RESOLUCIÓN 54 2023 SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES INMUEBLES

Síntesis:

SE APRUEBAN PLIEGOS Y SE LLAMA A SUBASTA PÚBLICA SIMPLE Y ELECTRÓNICA PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS -  CALLE SIN NOMBRE OFICIAL (SIN ACCESO VEHICULAR) 1237 ESQUINA CALLE SIN NOMBRE OFICIAL (SIN ACCESO VEHICULAR) S/N° - CALLE SIN NOMBRE OFICIAL 1227 - LEY 5558 - APRUEBA PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - 

Publicación:

05/09/2023

Sanción:

01/09/2023

Organismo:

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES INMUEBLES


VISTO: Las Leyes N° 70, N° 1.218, N° 5.558 y su modificatoria, la Ley N° 5.941(textos

consolidados por Ley No 6.588), N° 6.247, N° 6.292 (textos consolidados por Ley N°

6.588) y N° 6.037, los Decretos N° 88/GCABA/18 y N° 6/GCABA/23, las Resoluciones

N° 14/UPEPI/2023 y 15/UPEPI/2023, las Disposiciones N° 1518/DGIUR/2023 y

1519/DGIUR/2023, el Expediente Electrónico N° EX-2023- 19740961-GCABA-DGADB

y,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la enajenación en bloque de los

inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sitos en Calle Sin

nombre oficial (sin acceso vehicular) N° 1237 esquina Calle sin nombre oficial (sin

acceso vehicular) S/N° (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16 -Sección: 27 -

Manzana: 146G - Parcela: 3A) y en Calle Sin nombre oficial (sin acceso vehicular) N°

1227 esquina Calle sin nombre oficial (sin acceso vehicular) S/N° esquina Calle sin

nombre oficial (sin acceso vehicular) S/N° (Nomenclatura Catastral: Circunscripción:

16 - Sección: 27 - Manzana: 146G - Parcela: 3B), conforme Plano de Mensura

Administrativa con Fraccionamiento N° M-26-2023, e inscriptos por ante el Registro de

la Propiedad Inmueble bajo Matrículas Digitales 16-49054 GDE y 16-49055 GDE;

Que mediante el artículo 12 de la Ley N° 5.558 (texto consolidado por Ley N° 6.588),

modificado por la Ley N° 6.037, se declaró innecesario para la gestión del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se desafectó del dominio público la fracción de

terreno identificada como POLÍGONO C según Plano de Mensura con fraccionamiento

y cesión de calles N° 85-C-2017, disponiéndose la enajenación de conformidad con la

Ley N° 6247 (texto consolidado Ley N° 6588);

Que posteriormente y a fin de posibilitar en su aspecto formal la disposición de dicho

bien, en distinta conformación perimetral, la Circunscripción 16, Sección 27, Manzana

146G, Parcela 3 fue fraccionada según Plano de Mensura administrativa con

fraccionamiento N° M-26-2023, que figura como ANEXO I del Pliego de Bases y

Condiciones que se aprueba en el art. 2 de la presente Resolución, dando origen entre

otros, a los inmuebles sitos en Calle Sin nombre oficial (sin acceso vehicular) N° 1237

esquina Calle sin nombre oficial (sin acceso vehicular) S/N° (Nomenclatura Catastral:

Circunscripción: 16 - Sección: 27 -Manzana: 146G - Parcela: 3A) y en Calle Sin

nombre oficial (sin acceso vehicular) N° 1227 esquina Calle sin nombre oficial (sin

acceso vehicular) S/N° esquina Calle sin nombre oficial (sin acceso vehicular) S/N°

(Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16 - Sección: 27 - Manzana: 146G - Parcela:

3B);

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción con sus respectivas competencias;

Que la mencionada norma en su artículo 21 inciso 7°, atribuye a dicha cartera

ministerial competencia para entender en todos los aspectos vinculados a la posesión,

tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 6/GCABA/23 estableció entre las responsabilidades primarias de la

Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, dependiente del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la de intervenir en la enajenación, constitución, transferencia, modificación o

extinción de derechos sobre los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el art. 15 de la Ley N° 5.558 (texto consolidado por Ley N° 6.588) antes citada,

estableció la creación del Parque de la Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (en adelante PIN) emplazado dentro del denominado POLÍGONO C conforme

Plano de Mensura 85-C-2017, cuyo objetivo es posicionarse como centro urbano que

impulse la ciencia y la tecnología, la generación, atracción y desarrollo de la

innovación, del conocimiento y del talento de la Ciudad;

Que por Decreto N° 88/GCABA/18 se creó la Unidad de Proyectos Especiales Parque

de la Innovación, fijando entre sus competencias primarias la de ejecutar las acciones

tendientes a posicionar al PIN como centro urbano que potencie la ciencia y la

tecnología, la generación, atracción y desarrollo de la innovación, del conocimiento y

del talento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Comunicaciones Oficiales N° NO-2023-19012199-GCABA-UPEPI y NO-

2023- 19012306-GCABA-UPEPI, la Unidad de Proyectos Especiales Parque de la

Innovación, a los fines de continuar impulsando el desarrollo del PIN y la radicación de

diversos factores en ese espacio, propició la enajenación por subasta pública simple

electrónica de las Parcelas 3 A y 3 B, Circunscripción 16, Sección 27, Manzana 146G;

Que por Disposiciones N° 1518/DGIUR/23 y 1519/DGIUR/23 y Resoluciones N°

14/UPEPI/23 y 15/UPEPI/23, a las parcelas designadas catastralmente como

Circunscripción 016 Sección 027 Manzana 146G Parcela 003A y Circunscripción

016 Sección 027 Manzana 146G Parcela 003B, le serán aplicables la totalidad de

rubros o descripciones expresamente listados en el artículo 4.3.3.1. U55)

Disposiciones Generales del Código Urbanístico;

Que, de conformidad con los antecedentes que lucen en el presente actuado (INLEG-

2023- 18457828-GCABA-DGEGRAL, IF-2023-21695035-GCABA-DGADB e IF-2023-

21696025-GCABADGADB) los inmuebles objeto de la presente subasta pública

pertenecen al dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los fondos resultantes de la presente Resolución serán destinados conforme lo

dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 5.558 (texto consolidado por Ley N° 6.588), y

su modificatoria, la Ley N° 6.037, y depositados en la cuenta escritural que se creó a

tal fin, en los términos del artículo 46 inc. c) de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley

N° 6.588);

Que la Unidad de Proyectos Especiales Parque de la Innovación ha informado que en

tanto estos inmuebles han sido hasta la actualidad ocupados por la Asociación Civil

Tiro Federal Argentino para el desarrollo de las prácticas propias de dicho deporte,

estimándose que se trataría de un sitio potencialmente contaminado en los términos

de la Resolución N° 326/APRA/13;

Que la Unidad de Proyectos Especiales mencionada ha impulsado la realización de un

estudio e investigación ambiental de suelo y agua subterránea, que tramita ante la

Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante

Expediente Electrónico N° 2019- 25348074-GCABA-APRA, cuyos Estudios de Fases I

y II obran en el mismo;

Que, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha

intervenido formalmente tomando conocimiento de los resultados arrojados mediante

Nota N° NO-2020- 22073718-GCABA-DGEVA e IF-2020-21231021-GCABA-DGEVA,

determinando que corresponde proceder a la recomposición del sitio en los términos

de la Resolución N° 326/APRA/13;

Que en atención a ello, se ha dado intervención a la Dirección General de

Infraestructura Urbana que ha acompañado mediante Nota N° NO-2021-23555574-

GCABA-DGINURB, la Nota N° NO2020-25227430-GCABA-DGINURB y el Informe N°

IF-2020-25207126-GCABA-DGINURB la propuesta mediante la cual se regulan los

términos y condiciones bajo los cuales el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, conjuntamente con el adquirente de las parcelas objeto de la presente subasta

pública, procederán a la recomposición ambiental de los inmuebles adquiridos,

obrando ello como Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba en el

art. 2 de la presente Resolución;

Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 15 de la Ley N° 6.247, se ha

requerido al Banco Ciudad de Buenos Aires la tasación correspondiente para la

presente subasta mediante Notas N° NO-2023-29979819-GCABA-DGADB y NO-2023-

30681586-GCABA-DGADB, la cual fuera informada por dicha entidad conforme surge

de los Registros N° RE-2023-31211038- GCABA-DGADB y RE-2023-31212765-

GCABA-DGADB;

Que la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas se ha pronunciado

mediante los Informes N° IF-2023-31457740-GCABA-UCGPP e IF-2023-31458780-

GCABA-UCGPP, respecto de los montos de precio base, las formas de pago y los

plazos para integrar el total del precio de la venta;

Que asimismo, la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas, a través

de los Informes IF-2023-31778218-GCABA-UCGPP e IF-2023-31775384-GCABA-

UCGPP ha manifestado que se recomienda el replanteo de la estrategia comercial,

sugiriéndose la comercialización y subasta conjunta de las Parcelas 3A y 3B de la

Manzana 146G, tomando en consideración el emplazamiento contiguo de dichas

parcelas de similares características.

Que, a su vez, la Dirección General Escribanía General, la Dirección General

Contaduría General, la Dirección General Registro de Obras y Catastro, la Dirección

General de Interpretación Urbanística, la Dirección General de Rentas, la Dirección

General de Compras y Contrataciones, la Dirección General de Tesorería, la

Subsecretaría de Obras y la Agencia de Protección Ambiental han tomado la

correspondiente intervención conforme las competencias que a cada una de ellas le

son propias;

Que se estima conveniente que la celebración de la subasta pública sea electrónica, a

través de la plataforma web con la que cuenta el Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que, al respecto, la Ley N° 6.247 ha consagrado el Principio de la Vía Electrónica, y

en su artículo 9° establece que el procedimiento de Subasta Pública es aquel que se

realiza con intervención de un martillero público, precio base previamente establecido

y que se adjudica al mejor postor, pudiendo la puja de ofertas ser presencial o

electrónica;

Que en razón de lo dispuesto en los artículos 18° y 19° de la Ley N° 6.247, tanto esta

Resolución como el Pliego de Bases y Condiciones y los Anexos que por la misma se

aprueban, serán publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la

página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dichas publicaciones deberán efectuarse con una antelación mínima de quince

(15) días respecto de la fecha de celebración de la presente subasta pública, por el

plazo mínimo de dos (2) días;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expidió en los

términos de la Ley N° 1.218 (texto Consolidado por Ley N° 6.588);

Que conforme lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo

pertinente.

Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto y en uso de las

atribuciones conferidas por la normativa vigente el Decreto N° 6/GCABA/23,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Llámese a subasta pública simple y electrónica para la enajenación en

bloque de los bienes inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires designados catastralmente como Circunscripción: 16 - Sección: 27 - Manzana:

146G - Parcelas: 3A y 3B, conforme Plano de Mensura Administrativa con

Fraccionamiento N° M-26-2023, e inscriptos respectivamente por ante el Registro de la

Propiedad Inmueble bajo Matrículas Digitales 16- 49054 GDE y 16-49055 GDE, para

el día 2 de octubre del año 2023 con horario de inicio a las 11:30 horas, y de

finalización a las 12:30 horas, la que será celebrada en modo electrónico en el sitio

web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones (PLIEG-2023-32949379-

GCABA-SSABI) con sus correspondientes Anexos, a saber: Anexo I (IF-2023-

32948851-GCABA-SSABI), Anexo II (IF-2023-32948924-GCABA-SSABI), Anexo III

(IF-2023-32948977-GCABA-SSABI), Anexo IV (IF-2023-32949012-GCABA-SSABI),

Anexo V (IF-2023-32949069-GCABA-SSABI) y Anexo VI (IF-2023-32949149-GCABA-

SSABI), que regirán el procedimiento subasta pública detallado en el artículo

precedente, los que forman parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Establécese como precio base para la enajenación a la que refiere el

presente acto la suma de DÓLARES VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS

VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 91/100 (USD

21.321.349,91.-).

Artículo 4°.- Encomiéndese a la Dirección General Administración de Bienes la emisión

de circulares aclaratorias, con y sin consulta, sobre la documentación de la subasta

pública y el dictado de los actos administrativos previos a la aprobación y adjudicación

necesarios para materializar la operación.

Artículo 5°.- Establécese que el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Subasta

Pública simple y electrónica podrá ser descargado gratuitamente de la página web del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

https://buenosaires.gob.ar/desarrolloeconomico/subastaspublicas y consultados en el

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°- Publíquese el llamado a subasta pública de conformidad con lo normado

en los artículos 18 y 19 de la Ley N° 6.247, en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7°.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción, a la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a la Dirección General Administración de Bienes, a la Dirección General

Escribanía General, a la Dirección General de Contaduría, a la Unidad de Proyectos

Especiales Parque de la Innovación, la Subsecretaría de Obras y la Agencia de

Protección Ambiental. Remítase copia de la misma para su conocimiento y demás

efectos al Banco Ciudad de Buenos Aires. Rapisarda


ANEXOS

Anexo - PE-RES-MDEPGC-SSABI-54-23-ANX.pdf
Anexo - PE-RES-MDEPGC-SSABI-54-23-ANX-1.pdf
Anexo - PE-RES-MDEPGC-SSABI-54-23-ANX-2.pdf
Anexo - PE-RES-MDEPGC-SSABI-54-23-ANX-3.pdf
Anexo - PE-RES-MDEPGC-SSABI-54-23-ANX-4.pdf
Anexo - PE-RES-MDEPGC-SSABI-54-23-ANX-5.pdf
Anexo - PE-RES-MDEPGC-SSABI-54-23-ANX-6.pdf

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 54-SSABI/23 llama a subasta pública simple y electrónica para la enajenación en bloque de los bienes inmuebles de dominio privado declarados innecesarios por Ley 5558.</p>