RESOLUCIÓN 54 2023 SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES INMUEBLES
Síntesis:
SE APRUEBAN PLIEGOS Y SE LLAMA A SUBASTA PÚBLICA SIMPLE Y ELECTRÓNICA PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS - CALLE SIN NOMBRE OFICIAL (SIN ACCESO VEHICULAR) 1237 ESQUINA CALLE SIN NOMBRE OFICIAL (SIN ACCESO VEHICULAR) S/N° - CALLE SIN NOMBRE OFICIAL 1227 - LEY 5558 - APRUEBA PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES -
Publicación:
05/09/2023
Sanción:
01/09/2023
Organismo:
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES INMUEBLES
VISTO: Las Leyes N° 70, N° 1.218, N° 5.558 y su modificatoria, la Ley N° 5.941(textos
consolidados por Ley No 6.588), N° 6.247, N° 6.292 (textos consolidados por Ley N°
6.588) y N° 6.037, los Decretos N° 88/GCABA/18 y N° 6/GCABA/23, las Resoluciones
N° 14/UPEPI/2023 y 15/UPEPI/2023, las Disposiciones N° 1518/DGIUR/2023 y
1519/DGIUR/2023, el Expediente Electrónico N° EX-2023- 19740961-GCABA-DGADB
y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la enajenación en bloque de los
inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sitos en Calle Sin
nombre oficial (sin acceso vehicular) N° 1237 esquina Calle sin nombre oficial (sin
acceso vehicular) S/N° (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16 -Sección: 27 -
Manzana: 146G - Parcela: 3A) y en Calle Sin nombre oficial (sin acceso vehicular) N°
1227 esquina Calle sin nombre oficial (sin acceso vehicular) S/N° esquina Calle sin
nombre oficial (sin acceso vehicular) S/N° (Nomenclatura Catastral: Circunscripción:
16 - Sección: 27 - Manzana: 146G - Parcela: 3B), conforme Plano de Mensura
Administrativa con Fraccionamiento N° M-26-2023, e inscriptos por ante el Registro de
la Propiedad Inmueble bajo Matrículas Digitales 16-49054 GDE y 16-49055 GDE;
Que mediante el artículo 12 de la Ley N° 5.558 (texto consolidado por Ley N° 6.588),
modificado por la Ley N° 6.037, se declaró innecesario para la gestión del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se desafectó del dominio público la fracción de
terreno identificada como POLÍGONO C según Plano de Mensura con fraccionamiento
y cesión de calles N° 85-C-2017, disponiéndose la enajenación de conformidad con la
Ley N° 6247 (texto consolidado Ley N° 6588);
Que posteriormente y a fin de posibilitar en su aspecto formal la disposición de dicho
bien, en distinta conformación perimetral, la Circunscripción 16, Sección 27, Manzana
146G, Parcela 3 fue fraccionada según Plano de Mensura administrativa con
fraccionamiento N° M-26-2023, que figura como ANEXO I del Pliego de Bases y
Condiciones que se aprueba en el art. 2 de la presente Resolución, dando origen entre
otros, a los inmuebles sitos en Calle Sin nombre oficial (sin acceso vehicular) N° 1237
esquina Calle sin nombre oficial (sin acceso vehicular) S/N° (Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 16 - Sección: 27 -Manzana: 146G - Parcela: 3A) y en Calle Sin
nombre oficial (sin acceso vehicular) N° 1227 esquina Calle sin nombre oficial (sin
acceso vehicular) S/N° esquina Calle sin nombre oficial (sin acceso vehicular) S/N°
(Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16 - Sección: 27 - Manzana: 146G - Parcela:
3B);
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción con sus respectivas competencias;
Que la mencionada norma en su artículo 21 inciso 7°, atribuye a dicha cartera
ministerial competencia para entender en todos los aspectos vinculados a la posesión,
tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 6/GCABA/23 estableció entre las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la de intervenir en la enajenación, constitución, transferencia, modificación o
extinción de derechos sobre los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el art. 15 de la Ley N° 5.558 (texto consolidado por Ley N° 6.588) antes citada,
estableció la creación del Parque de la Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (en adelante PIN) emplazado dentro del denominado POLÍGONO C conforme
Plano de Mensura 85-C-2017, cuyo objetivo es posicionarse como centro urbano que
impulse la ciencia y la tecnología, la generación, atracción y desarrollo de la
innovación, del conocimiento y del talento de la Ciudad;
Que por Decreto N° 88/GCABA/18 se creó la Unidad de Proyectos Especiales Parque
de la Innovación, fijando entre sus competencias primarias la de ejecutar las acciones
tendientes a posicionar al PIN como centro urbano que potencie la ciencia y la
tecnología, la generación, atracción y desarrollo de la innovación, del conocimiento y
del talento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Comunicaciones Oficiales N° NO-2023-19012199-GCABA-UPEPI y NO-
2023- 19012306-GCABA-UPEPI, la Unidad de Proyectos Especiales Parque de la
Innovación, a los fines de continuar impulsando el desarrollo del PIN y la radicación de
diversos factores en ese espacio, propició la enajenación por subasta pública simple
electrónica de las Parcelas 3 A y 3 B, Circunscripción 16, Sección 27, Manzana 146G;
Que por Disposiciones N° 1518/DGIUR/23 y 1519/DGIUR/23 y Resoluciones N°
14/UPEPI/23 y 15/UPEPI/23, a las parcelas designadas catastralmente como
Circunscripción 016 Sección 027 Manzana 146G Parcela 003A y Circunscripción
016 Sección 027 Manzana 146G Parcela 003B, le serán aplicables la totalidad de
rubros o descripciones expresamente listados en el artículo 4.3.3.1. U55)
Disposiciones Generales del Código Urbanístico;
Que, de conformidad con los antecedentes que lucen en el presente actuado (INLEG-
2023- 18457828-GCABA-DGEGRAL, IF-2023-21695035-GCABA-DGADB e IF-2023-
21696025-GCABADGADB) los inmuebles objeto de la presente subasta pública
pertenecen al dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los fondos resultantes de la presente Resolución serán destinados conforme lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 5.558 (texto consolidado por Ley N° 6.588), y
su modificatoria, la Ley N° 6.037, y depositados en la cuenta escritural que se creó a
tal fin, en los términos del artículo 46 inc. c) de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley
N° 6.588);
Que la Unidad de Proyectos Especiales Parque de la Innovación ha informado que en
tanto estos inmuebles han sido hasta la actualidad ocupados por la Asociación Civil
Tiro Federal Argentino para el desarrollo de las prácticas propias de dicho deporte,
estimándose que se trataría de un sitio potencialmente contaminado en los términos
de la Resolución N° 326/APRA/13;
Que la Unidad de Proyectos Especiales mencionada ha impulsado la realización de un
estudio e investigación ambiental de suelo y agua subterránea, que tramita ante la
Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante
Expediente Electrónico N° 2019- 25348074-GCABA-APRA, cuyos Estudios de Fases I
y II obran en el mismo;
Que, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha
intervenido formalmente tomando conocimiento de los resultados arrojados mediante
Nota N° NO-2020- 22073718-GCABA-DGEVA e IF-2020-21231021-GCABA-DGEVA,
determinando que corresponde proceder a la recomposición del sitio en los términos
de la Resolución N° 326/APRA/13;
Que en atención a ello, se ha dado intervención a la Dirección General de
Infraestructura Urbana que ha acompañado mediante Nota N° NO-2021-23555574-
GCABA-DGINURB, la Nota N° NO2020-25227430-GCABA-DGINURB y el Informe N°
IF-2020-25207126-GCABA-DGINURB la propuesta mediante la cual se regulan los
términos y condiciones bajo los cuales el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, conjuntamente con el adquirente de las parcelas objeto de la presente subasta
pública, procederán a la recomposición ambiental de los inmuebles adquiridos,
obrando ello como Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba en el
art. 2 de la presente Resolución;
Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 15 de la Ley N° 6.247, se ha
requerido al Banco Ciudad de Buenos Aires la tasación correspondiente para la
presente subasta mediante Notas N° NO-2023-29979819-GCABA-DGADB y NO-2023-
30681586-GCABA-DGADB, la cual fuera informada por dicha entidad conforme surge
de los Registros N° RE-2023-31211038- GCABA-DGADB y RE-2023-31212765-
GCABA-DGADB;
Que la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas se ha pronunciado
mediante los Informes N° IF-2023-31457740-GCABA-UCGPP e IF-2023-31458780-
GCABA-UCGPP, respecto de los montos de precio base, las formas de pago y los
plazos para integrar el total del precio de la venta;
Que asimismo, la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas, a través
de los Informes IF-2023-31778218-GCABA-UCGPP e IF-2023-31775384-GCABA-
UCGPP ha manifestado que se recomienda el replanteo de la estrategia comercial,
sugiriéndose la comercialización y subasta conjunta de las Parcelas 3A y 3B de la
Manzana 146G, tomando en consideración el emplazamiento contiguo de dichas
parcelas de similares características.
Que, a su vez, la Dirección General Escribanía General, la Dirección General
Contaduría General, la Dirección General Registro de Obras y Catastro, la Dirección
General de Interpretación Urbanística, la Dirección General de Rentas, la Dirección
General de Compras y Contrataciones, la Dirección General de Tesorería, la
Subsecretaría de Obras y la Agencia de Protección Ambiental han tomado la
correspondiente intervención conforme las competencias que a cada una de ellas le
son propias;
Que se estima conveniente que la celebración de la subasta pública sea electrónica, a
través de la plataforma web con la que cuenta el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que, al respecto, la Ley N° 6.247 ha consagrado el Principio de la Vía Electrónica, y
en su artículo 9° establece que el procedimiento de Subasta Pública es aquel que se
realiza con intervención de un martillero público, precio base previamente establecido
y que se adjudica al mejor postor, pudiendo la puja de ofertas ser presencial o
electrónica;
Que en razón de lo dispuesto en los artículos 18° y 19° de la Ley N° 6.247, tanto esta
Resolución como el Pliego de Bases y Condiciones y los Anexos que por la misma se
aprueban, serán publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la
página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dichas publicaciones deberán efectuarse con una antelación mínima de quince
(15) días respecto de la fecha de celebración de la presente subasta pública, por el
plazo mínimo de dos (2) días;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expidió en los
términos de la Ley N° 1.218 (texto Consolidado por Ley N° 6.588);
Que conforme lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo
pertinente.
Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto y en uso de las
atribuciones conferidas por la normativa vigente el Decreto N° 6/GCABA/23,
Artículo 1°.- Llámese a subasta pública simple y electrónica para la enajenación en
bloque de los bienes inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires designados catastralmente como Circunscripción: 16 - Sección: 27 - Manzana:
146G - Parcelas: 3A y 3B, conforme Plano de Mensura Administrativa con
Fraccionamiento N° M-26-2023, e inscriptos respectivamente por ante el Registro de la
Propiedad Inmueble bajo Matrículas Digitales 16- 49054 GDE y 16-49055 GDE, para
el día 2 de octubre del año 2023 con horario de inicio a las 11:30 horas, y de
finalización a las 12:30 horas, la que será celebrada en modo electrónico en el sitio
web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones (PLIEG-2023-32949379-
GCABA-SSABI) con sus correspondientes Anexos, a saber: Anexo I (IF-2023-
32948851-GCABA-SSABI), Anexo II (IF-2023-32948924-GCABA-SSABI), Anexo III
(IF-2023-32948977-GCABA-SSABI), Anexo IV (IF-2023-32949012-GCABA-SSABI),
Anexo V (IF-2023-32949069-GCABA-SSABI) y Anexo VI (IF-2023-32949149-GCABA-
SSABI), que regirán el procedimiento subasta pública detallado en el artículo
precedente, los que forman parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Establécese como precio base para la enajenación a la que refiere el
presente acto la suma de DÓLARES VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS
VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 91/100 (USD
21.321.349,91.-).
Artículo 4°.- Encomiéndese a la Dirección General Administración de Bienes la emisión
de circulares aclaratorias, con y sin consulta, sobre la documentación de la subasta
pública y el dictado de los actos administrativos previos a la aprobación y adjudicación
necesarios para materializar la operación.
Artículo 5°.- Establécese que el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Subasta
Pública simple y electrónica podrá ser descargado gratuitamente de la página web del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
https://buenosaires.gob.ar/desarrolloeconomico/subastaspublicas y consultados en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°- Publíquese el llamado a subasta pública de conformidad con lo normado
en los artículos 18 y 19 de la Ley N° 6.247, en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 7°.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción, a la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a la Dirección General Administración de Bienes, a la Dirección General
Escribanía General, a la Dirección General de Contaduría, a la Unidad de Proyectos
Especiales Parque de la Innovación, la Subsecretaría de Obras y la Agencia de
Protección Ambiental. Remítase copia de la misma para su conocimiento y demás
efectos al Banco Ciudad de Buenos Aires. Rapisarda
ANEXOS
Anexo - PE-RES-MDEPGC-SSABI-54-23-ANX.pdf
Anexo - PE-RES-MDEPGC-SSABI-54-23-ANX-1.pdf
Anexo - PE-RES-MDEPGC-SSABI-54-23-ANX-2.pdf
Anexo - PE-RES-MDEPGC-SSABI-54-23-ANX-3.pdf
Anexo - PE-RES-MDEPGC-SSABI-54-23-ANX-4.pdf
Anexo - PE-RES-MDEPGC-SSABI-54-23-ANX-5.pdf
Anexo - PE-RES-MDEPGC-SSABI-54-23-ANX-6.pdf