LEY 6227 2019

Síntesis:

SE CREA ENTE PÚBLICO NO ESTATAL  PARQUE DE INNOVACIÓN - EPI - OBJETO - CREACIÓN - INTEGRACIÓN -  OBJETO - ORGANIZACION - FUNCIONES - FACULTADES - RECURSOS - ASAMBLEA REPRESENTANTES - ORGANISMOS DE CONTROL - EXENCIONES TRIBUTARIAS - DISOLUCIÓN - RECURSOS - ORGANISMOS DE CONTROL

Publicación:

26/11/2019

Sanción:

07/11/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/11/2019


Esta norma no posee texto actualizado porque no ha sido modificada desde su consolidación e incorporación al Digesto Jurídico de la Ciudad.

TEXTO CONSOLIDADO

Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Educación, Ciencia y Tecnología

Versión vigente: 29 de febrero de 2024

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Capitulo 1. Generalidades.

Artículo 1°.- CREACIÓN. Créase el "Ente Público No Estatal Parque de Innovación"

(EPI) como un ente de derecho público no estatal sin fines de lucro que tendrá a su

cargo la gobernanza del Parque de la Innovación y se regirá por las normas de

derecho privado, por la presente Ley, su reglamento interno y otras normas que le

sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.

Art. 2°.- INTEGRACIÓN. El "Ente Público No Estatal Parque de Innovación" (EPI)

estará integrado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y otras

organizaciones públicas o privadas que deseen asociarse al mismo.

Podrán asociarse al EPI todas las organizaciones de innovación, investigación,

tecnología, emprendedurismo, ciencia y/o educación que hubieran adquirido

inmueble/s en el Parque de la Innovación, las entidades, entes u organismos del

sector público y los organismos privados de innovación, investigación,

emprendedurismo, tecnología, ciencia y/o educación que se radiquen en el Parque de

la Innovación bajo cualquier titulo.

Aquellas organizaciones radicadas en el Parque de la Innovación que opten por no

asociarse al EPI tendrán todos los beneficios de la radicación en el citado Parque,

pero no participarán de la elección de representantes de la Asamblea ni en la toma de

decisiones de la misma.

Art. 3°.- OBJETO. El EPI tendrá por objeto ejercer la gobernanza del Parque de la

Innovación a fin de coordinar, impulsar y desarrollar las actividades de promoción del

ecosistema de innovación del Parque, así como convocar a participar a estudiantes,

emprendedores, científicos, tecnólogos, académicos y reguladores, consolidando la

generación y aprovechamiento económico y social de los conocimientos.

Art. 4°.- ORGANIZACIÓN. El EPI está conformado por un órgano de Gobierno que es

la Asamblea de Representantes, un órgano de administración que es la Dirección

Ejecutiva, un órgano de control que es el Síndico. El Director Ejecutivo será quien

ejerza la representación legal del EPI.

Art. 5°.- FUNClONES. El EPI tiene las siguientes funciones:

a. Dictar su propia estructura y reglamento interno.

b. Posicionar al Parque de la innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

como un centro urbano de ciencia y tecnología.

c. Administrar los bienes ubicados en el Parque de la Innovación que bajo cualquier

título le sean asignados para cumplir dicha función. Se excluye de las funciones del

ente la realización de cualquier acto de disposición u otras formas de cesión de

derechos reales.

d. Promover las condiciones para facilitar la generación de innovaciones, de

conocimiento, de talento y de desarrollo económico.

e. Fomentar la radicación en el Parque de la Innovación, de actividades relacionadas

con la enseñanza, innovación y creatividad.

f. Generar un ambiente propicio para potenciar la enseñanza superior universitaria y

no universitaria, la investigación, el desarrollo experimental y el emprendedurismo.

g. Favorecer las actividades e iniciativas vinculadas a la generación de conocimiento y

la introducción de innovaciones y buenas prácticas, tecnológicas e institucionales,

orientadas a la inclusión sociocultural, la sustentabilidad ambiental y la equidad de

género.

h. Difundir públicamente todas las actividades del EPI mediante campañas que

contemplen información detallada de su accionar, memorias, balances y auditorías.

Art. 6°.- FACULTADES. El EPI tiene las siguientes facultades:

a. Celebrar convenios o contratos con personas públicas o privadas, nacionales o

extranjeras.

b. Organizar o participar en campañas de comunicación y en actividades feriales

locales e internacionales para difundir el Parque de la Innovación y sus beneficios.

c. Dictar y organizar cursos de formación y perfeccionamiento.

d. Realizar conferencias, congresos, reuniones, seminarios, jornadas o eventos

similares y/o actividades de cualquier naturaleza, aranceladas o gratuitas, relativas a

su objeto.

e. Desarrollar cualquier actividad que tienda al mejor cumplimiento de los objetivos

establecidos en el artículo 20 de la Ley 5558.

f. Contratar todos aquellos bienes y servicios que resulten necesarios para el

desenvolvimiento de sus actividades.

g. Realizar con los recursos provenientes de los bienes cuya administración le haya

sido cedida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los aportes que

correspondan a entidades de propósito especial u otras sociedades e instrumentos

financieros, a crearse de conformidad con los términos de la Ley N° 5.916, a los fines

de la construcción y operación de infraestructuras en el Parque de la Innovación.

Art. 7°.- RECURSOS. El EPI contará con los siguientes recursos:

a. El producido de la administración y toda forma de explotación de los bienes cuya

administración le sea cedida por el Poder Ejecutivo.

b. El arancel de los cursos de formación y perfeccionamiento.

c. Los ingresos provenientes de las conferencias, congresos, reuniones, seminarios,

jornadas o eventos similares relativos a su objeto.

d. El producido de los fondos específicos y de reserva que se creen con el derivado de

las actividades del Ente.

e. Donaciones o legados.

f. Los ingresos derivados de las actividades feriales.

haberse así decidido por la Asamblea de Representantes para cumplir con el objeto

del EPI.

h. Subsidios de los que fuera beneficiario.

i. Créditos y títulos de deuda que haya suscripto a su propio nombre.

j. Con todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores, que derive de la gestión

del Ente, así como todo otro recurso.

Todos los recursos e ingresos deben ser destinados exclusivamente al cumplimiento

del objeto del EPI, incluyendo los resultados de las inversiones financieras que realice

la entidad para preservar su patrimonio social.

Asimismo, en caso de existir ganancias o utilidades como resultado de las actividades

realizadas por el EPI, estas sólo podrán ser utilizadas como aportes en los términos

previstos en el artículo 6 inciso g) o bien acumuladas como reserva para su utilización

en ejercicios futuros, quedando expresamente prohibida su distribución directa o

indirecta entre los integrantes de la entidad.

Capitulo 2. De la Asamblea de Representantes

Art. 8°.- ASAMBLEA DE REPRESENTANTES. Todas las organizaciones públicas o

privadas que se hayan asociado al EPI conformarán conjuntamente con el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Asamblea de Representantes conforme

la composición dispuesta en el artículo 9 de la presente ley.

La Asamblea de representantes es el órgano de gobierno del EPI, y su Presidente

será designado y removido por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Art. 9°.- COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES. La Asamblea

de Representantes estará integrada por:

a. CUATRO (4) representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

designados por el Jefe de Gobierno, entre los cuales designará al Presidente y a quien

lo reemplazará en caso de ausencia, debiendo el Presidente y su reemplazante ser

funcionarios de GCABA con rango de jerarquía institucional no inferior a Subsecretario

o equivalente;

b. UN (1) representante de las entidades, entes u organismos del sector público

nacional o de provincias o municipios, vinculados a actividades de innovación,

tecnología, emprendedurismo y/o educación, que se instalen en el Parque y que

decidan asociarse al EPI;

c. DOS (2) representantes de aquellas organizaciones privadas de innovación,

tecnología, emprendedurismo y/o educación que hubieran adquirido inmueble/s en el

Parque de la Innovación y que decidan asociarse al EPI, y;

d. DOS (2) representantes de aquellas organizaciones privadas de innovación,

tecnología, emprendedurismo y/o educación que se encuentren radicadas en el citado

Parque en condición de locatarias o de cualquier otra figura diferente a las del inciso c)

y que decidan asociarse al EPI.

Cada grupo de asociadas al EPI elegirá a sus representantes conforme lo establezca

el reglamento interno.

De los representantes referidos en el inciso c) del presente artículo, al menos UNO (1)

deberá ser una organización privada dedicada a la actividad universitaria o de

enseñanza superior no universitaria como actividad principal, toda vez que hubiera al

menos DOS (2) organizaciones asociadas al EPI que sean privadas dedicadas a la

actividad universitaria o de enseñanza superior no universitaria como actividad

principal.

Art. 10.- PARTICIPACIÓN EN ASAMBLEA. Aquellas organizaciones que decidan

asociarse al EPI deberán realizar los aportes de acuerdo a los montos establecidos

por la Asamblea, y participarán de las deliberaciones de la Asamblea.

Todos los asociados del EPI podrán participar de las reuniones de Asamblea con voz

pero su voto se expresará sólo a través de los representantes del grupo al que cada

uno pertenezca conforme la composición establecida en el artículo 9° de la presente

ley.

Art. 11.- La Asamblea de Representantes se reunirá como mínimo UNA (1) vez por

año y sesionará con un quórum de SEIS (6) miembros.

Los integrantes de la Asamblea de Representantes actuarán con carácter ad honorem.

Los mismos durarán en sus cargos DOS (2) años, con excepción del Presidente de la

Asamblea y demás representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Art. 12.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. La Asamblea de Representantes tendrá a

su cargo considerar y resolver los siguientes puntos:

a. Aprobar el presupuesto anual de funcionamiento del Ente Público No Estatal Parque

de la Innovación.

b. Aprobar todos aquellos reglamentos que resulten necesarios para el correcto

funcionamiento del Ente.

c. Aprobar a propuesta del Director Ejecutivo y del Presidente la Estructura Orgánica

del EPI.

d. Fijar las retribuciones del Director Ejecutivo, el Sindico y de toda la estructura

orgánica del EPI.

e. Tratar y resolver cualquier otro asunto incluido en el Orden de la convocatoria, sin

perjuicio de su eventual modificación o ampliación en el caso de asambleas unánimes.

f. Designar, a propuesta del Presidente, al Director Ejecutivo y al Síndico.

g. Remover al Director Ejecutivo y al Síndico o aceptar la renuncia de cualquiera de

estos.

h. Aprobar la gestión del Director Ejecutivo y del síndico y el cumplimiento de los

programas anuales.

i. Aprobar los Balances Generales, Inventarios, Memorias e Informe del Síndico,

Estado de Resultado y toda otra medida que le competa resolver conforme el

reglamento interno o que presente el Director Ejecutivo.

j. Autorizar al Director Ejecutivo a transar judicial o extrajudicialmente toda clase de

cuestiones, comprometer en árbitros o amigables componedores, asumir el papel de

querellante en jurisdicción penal o correccional competente, otorgar toda clase de

fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro o fuera del país, hacer novaciones, otorgar

quitas o esperas y, en general, efectuar todos los actos que según la ley requieren

poder especial.

k. Autorizar al Director Ejecutivo a suscribir créditos y a disponer la emisión de títulos

de deuda en nombre del EPI.

l. Resolver la disolución del Ente y designar a propuesta del Presidente a su liquidador.

La aprobación de cualquiera de los puntos anteriores requerirá una mayoría agravada

de SEIS (6) miembros. A dicho fin todos los integrantes de la Asamblea de

representantes tendrán voz y voto. Asimismo, el Director Ejecutivo deberá participar de

las Asambleas con voz pero sin voto.

Art. 13.- La Asamblea de Representantes será dirigida por el Presidente o, en su

defecto, por quien éste designe.

Se convocará a Asamblea si SEIS (6) de sus miembros así lo solicitaran o lo decidiera

su Presidente.

Capitulo 3. Del Presidente de la Asamblea de Representantes

Art. 14.- FUNClONES DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA. Son funciones del

Presidente de la Asamblea las siguientes:

a. Presidir las Asambleas y convocarlas cada vez que lo crea necesario.

b. Elaborar conjuntamente con el Director Ejecutivo los proyectos de reglamento

interno y operativo que resulten necesarios para el desenvolvimiento del EPI y

elevarlos a consideración de la Asamblea.

c. Autorizar ex ante al Director Ejecutivo a firmar todo contrato, relacionado con

inmuebles o instalaciones que constituyan patrimonio del GCBA, cuando estos posean

una duración superior a los TRES (3) meses.

d. Aprobar trimestralmente los contratos celebrados por el Director Ejecutivo sobre

inmuebles o instalaciones que constituyan patrimonio del GCBA por plazos inferiores a

los TRES (3) meses. En caso de reprobación por parte del Presidente, dicho contrato

no podrá ser renovado sin la autorización ex ante del Presidente.

e. Autorizar ex ante toda inversión o gasto del EPI superior a las cuatro millones

(4.0OO.OOO) de Unidades de Compra del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

f. Prestar conformidad expresa a la Estructura Orgánica del EPI y proceder a su

elevación a la Asamblea de Representantes.

g. Elevar a la Asamblea la propuesta de candidatos para el cargo de Director

Ejecutivo, Síndico y Liquidador, en caso de corresponder.

Capitulo 4. De la Dirección Ejecutiva.

Art. 15.- DIRECCIÓN EJECUTIVA. La Dirección Ejecutiva será el órgano de

administración del EPI y estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado por la

Asamblea de Representantes a propuesta del Presidente de la Asamblea de

Representantes.

La Asamblea puede remover al Director en cualquier momento de su mandato, y en

caso de renuncia debe aceptarla para hacerse efectiva.

En caso de renuncia, remoción o impedimento permanente del Director Ejecutivo, la

Asamblea de Representantes procederá a designar a su reemplazante hasta la

finalización del período reemplazado.

Art. 16.- DURACIÓN. El Director Ejecutivo durará en su cargo TRES (3) años, con

posibilidad de reelección conforme lo establecido en el reglamento interno del EPI.

Art. 17.- FACULTADES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. El Director Ejecutivo tendrá

amplias facultades para organizar, dirigir y administrar el EPI, sin otras limitaciones

que las que resulten de esta Ley, de las normas que le fueren aplicables, de su

reglamento interno y de las resoluciones de la Asamblea, correspondiéndole:

a. Ejercer la representación legal del Ente conforme las limitaciones previstas por la

presente Ley, e independientemente de los mandatos especiales que le sean

otorgados.

b. Tramitar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires o extranjeras todo cuanto sea necesario para el

cumplimiento del objeto del EPI.

c. Administrar el Fondo de Reserva y los fondos específicos que se creen.

d. Conferir poderes especiales o generales, y revocarlos cuando lo considere

conveniente.

e. Celebrar en representación del EPI acuerdos, convenios o contratos.

f. Firmar contratos relacionados con inmuebles o instalaciones que constituyan

patrimonio del GCBA, cuando estos posean una duración superior a tres (3) meses,

previa autorización del Presidente de la Asamblea.

g. Realizar toda inversión o gasto del EPI superior a las cuatro millones (4.000.000) de

unidades de compra de la Ley 2095, previa autorización del Presidente de la

Asamblea.

h. Operar en cualquier forma con los bancos y demás instituciones de crédito y

financieras, oficiales, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras.

i. Proponer al Presidente para su posterior elevación a la Asamblea de la estructura

orgánica del EPI.

j. Aprobar la dotación de personal, efectuar designaciones, así como toda otra tarea

relacionada con el manejo de los recursos humanos, en el marco de la Ley de

Contrato de Trabajo.

k. Informar a la Asamblea, cuando esta lo requiera, sobre la gestión de los negocios

del EPI con especial énfasis en las tareas de desarrollo y promoción del Parque de la

Innovación.

l. Iniciar, promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas ante

tribunales nacionales, provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires o extranjeros.

m. Suscribir créditos y disponer la emisión de títulos de deuda en nombre del EPI,

previa autorización de la Asamblea.

n. Transar judicial o extrajudicialmente toda clase de cuestiones, comprometer en

árbitros amigables componedores, asumir el papel de querellante en jurisdicción penal

o correccional competente, otorgar toda clase de fianzas y prorrogar jurisdicciones

dentro o fuera del país, hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y, en general,

efectuar todos los actos que según la ley requieren poder especial, previa autorización

de la Asamblea.

o. Absolver posiciones y reconocer documentos, sin perjuicio de que tal facultad

puedan ejercerla otros funcionarios del EPI con poder suficiente al efecto.

p. Someter a la consideración de la Asamblea de Representantes, la Memoria e

informe del Síndico, Inventario, Balance General y Estado de Resultados.

q. Elaborar el presupuesto y someterlo a consideración de la Asamblea.

La enumeración que antecede es enunciativa y no taxativa, y en consecuencia, el

Director Ejecutivo tiene todas las facultades para celebrar los actos que hagan al

objeto del EPI.

Art. 18.- RESPONSABILIDAD. El Director Ejecutivo y los funcionarios designados en

el Ente deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios.

Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente,

frente al EPI y frente a terceros, por los daños y perjuicios que resultaren del mal

desempeño de su cargo por acción u omisión, así como por la violación de la ley, el

reglamento interno y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o

culpa grave.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imputación de responsabilidad se

hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en

forma personal de acuerdo con lo establecido en la normativa que rige al EPI o en

decisión asamblearia.

Capitulo 5. Del Síndico y el control externo.

Art. 19.- ORGANISMOS DE CONTROL. El Ente deberá contar con un servicio de

sindicatura compuesto por un Contador Público Nacional inscripto en la matrícula

respectiva.

El Síndico será designado por la Asamblea de Representantes a propuesta del

Presidente de la Asamblea, debiendo realizar informes trimestrales que se asentaran

en un libro especial, el cual se llevará al efecto.

El Síndico tendrá mandato de TRES (3) años, con posibilidad de reelección conforme

lo establecido en el reglamento interno del EPI. Podrá ser removido por la Asamblea

en cualquier momento de su mandato, y en caso de renuncia deberá ser aceptada

porla Asamblea para hacerse efectiva.

Serán deberes y funciones del Síndico:

a. Controlar el cumplimiento de la presente ley, como del conjunto de normas que

regulen el funcionamiento del EPI.

b. Supervisar todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales del EPI.

c. Dictaminar sobre los presupuestos, memorias, balances, inventario y cuentas de

gastos e inversiones del EPI.

Asimismo, el EPI está sujeto al control interno y externo que establece el régimen de

contralor publico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo de aplicación

respecto de sus competencias la Ley 70 de Sistemas de Gestión, Administración

Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, o la que en el

futuro la reemplace.

Capitulo 6. Disposiciones generales

Art. 20.- EXENCIONES TRIBUTARIAS. Establécese que el EPI se encuentra exento

del pago de los tributos establecidos por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en los términos del artículo 43 de dicho Cuerpo normativo.

Art. 21.- DISOLUCIÓN. La disolución y liquidación del EPI será dispuesta por la

Asamblea y el patrimonio social existente una vez canceladas las obligaciones

vigentes será transferido a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual deberá ser

afectado exclusivamente al cumplimiento de los objetivos del Parque de la Innovación

establecidos en la Ley N° 5.558. Asimismo, quedarán automáticamente extinguidos

todos los convenios de cesión de administración de patrimonio entre la CABA y el EPI,

retornando su administración al Poder Ejecutivo de CABA.

Cláusulas Transitorias:

Primera: En tanto alguno de los grupos asociados previstos en el artículo 9° de la

presente ley no haya designado representantes, la Asamblea sesionará con las

personas designadas por los grupos ya conformados.

A efectos de la primera conformación, la reglamentación preverá la forma en que

serán designados los representantes respecto de los grupos asociados hasta tanto

sea sancionado el Reglamento Interno.

Segunda: El EPI contará con recursos provenientes de los aportes del Tesoro por el

plazo máximo de OCHO (8) años a partir de su constitución.

Tercera: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar la reasignación de partidas

presupuestarias que corresponda, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Cuarta: El EPI comienza su funcionamiento a partir del momento en que la

Subsecretaria de Obras del Gobierno de CABA haya constatado un setenta y cinco por

ciento (75%) de avance físico de las obras de infraestructura en el Parque de la

Innovación.

Art. 22.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley N° 6227 crea  el Ente Público No Estatal Parque de Innovación (EPI) como un ente de derecho público no estatal sin fines de lucro que tendrá a su cargo la gobernanza del Parque de la Innovación (creado por la Ley N° 5558)</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de Resolución N° 9/UPEPI/23 aprueba el procedimiento de conformación de los representantes ante la Asamblea del Ente Público No Estatal Parque de Innovación (EPI) del artículo 9° incisos b. c. y d. de la Ley N° 6.227</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 135/23 aprueba la Reglamentación de la Ley N° 6227.</p>
PROMULGADA POR