DECRETO 135 2023
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY N° 6227 - CREACIÓN - ENTE PÚBLICO NO ESTATAL PARQUE DE INNOVACIÓN - EPI - CONFORMACIÓN - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES PARQUE DE LA INNOVACIÓN
Publicación:
02/05/2023
Sanción:
26/04/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 5.558, 6.227 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588),
el Decreto N° 463/19 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 2022-45610807-
GCABA-UPEPI , y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.558, se creó el Parque de la Innovación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conformado por la Manzana 146, Sección 27,
Circunscripción 16, delimitada por la Av. Leopoldo Lugones. Av. Guillermo Udaondo,
Av. Del Libertador y deslinde de la fracción U, de la Manzana 145, sección 27,
circunscripción 16;
Que el artículo 20 de la Ley N° 5.558, establece entre los objetivos del Parque de la
Innovación, posicionarse como centro urbano que impulse la ciencia y la tecnología, la
generación, atracción y desarrollo de la innovación, del conocimiento y del talento de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y promover la radicación en el Parque, de las
personas físicas y jurídicas, y los empresarios individuales, agrupados por contratos
de colaboración empresaria, con la finalidad de generar un ambiente propicio para
potenciar el objetivo;
Que por Ley N° 6.227 se creó el Ente Público No Estatal Parque de Innovación (en
adelante, "EPI") como un ente de derecho público no estatal sin fines de lucro que
tiene a su cargo la gobernanza del Parque de la Innovación y se rige por las normas
de derecho privado, por la Ley de creación, su Reglamento Interno y otras normas que
le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones;
Que la citada Ley en su artículo 2° establece que el EPI estará integrado por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras organizaciones públicas o
privadas que deseen asociarse al mismo;
Que el artículo 5° de la mencionada Ley establece entre las funciones del EPI las de
posicionar al Parque de la innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como
un centro urbano de ciencia y tecnología y administrar los bienes ubicados en el
Parque de la Innovación que bajo cualquier título le sean asignados para cumplir dicha
función. Se excluye de las funciones del ente la realización de cualquier acto de
disposición u otras formas de cesión de derechos reales;
Que asimismo, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° al Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica del
Poder Ejecutivo, contemplando como organismo fuera de nivel del mencionado
Ministerio, a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Parque de la Innovación;
Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Unidad de Proyectos
Especiales, se encuentra la de ejecutar las acciones tendientes a posicionar el Parque
de la Innovación como centro urbano que potencie la ciencia y la tecnología, la
generación, atracción y desarrollo de la innovación, del conocimiento y del talento de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la Ley N°
6.227, a los fines de la puesta en funcionamiento del EPI y encomendar al Ministerio
de Hacienda y Finanzas o al organismo que en el futuro lo reemplace a arbitrar las
medidas tendientes a la disolución de la Unidad de Proyectos Especiales Parque de la
Innovación, organismo fuera de nivel en la órbita del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción, una vez que se encuentre finalizada la conformación de la
Asamblea de Representantes del Ente Público No Estatal Parque de Innovación (EPI);
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aprobar la Reglamentación de la Ley N° 6.227, que como Anexo I (IF-
2023-15633728-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Encomendar al Ministerio de Hacienda y Finanzas o al organismo que en
el futuro lo reemplace a arbitrar las medidas tendientes a realizar las modificaciones
necesarias en la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción que con motivo de la disolución de la Unidad de Proyectos Especiales
Parque de la Innovación, organismo fuera de nivel en la órbita de dicho Ministerio,
fueran necesarias, una vez que se encuentre finalizada la conformación de la
Asamblea de Representantes del Ente Público No Estatal Parque de Innovación (EPI).
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo
reemplace deberá celebrar los acuerdos y suscribir los actos necesarios, a efectos de
reasignar los recursos para el Ente Público No Estatal Parque de Innovación (EPI), en
el marco de lo dispuesto en la Ley N° 6.227.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese los Ministerios de Desarrollo Económico
y Producción y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Giusti - Mura - Miguel