DECRETO 480 2016
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 5558 - AGENCIA DE BIENES SOCIEDAD DEL ESTADO - PRIMER EJERCICIO ECONÓMICO-FINANCIERO - A PARTIR DE LA INSCRIPCIÓN DE ESTATUTO SOCIAL - JEFATURA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FONDO DE DESARROLLO METROPOLITANO - TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES - DIRECTORIO - DIRECTORES - CONTROL INSTITUCIONAL - RÉGIMEN JURÍDICO - REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA - PROGRAMA DE ACCIONES - PROMOCIÓN DE USOS - BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - LÍNEAS DE CRÉDITO - REMANENTE - EJERCICIO FINANCIERO - RELEVAMIENTO E INVENTARIO DE TODOS LOS BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO PRIVADO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL
Publicación:
14/09/2016
Sanción:
12/09/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.558, el Expediente Electrónico N° 20.303.598-MGEYA-DGTALMMIYT/16,
y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 5.558 se creó la "Agencia de Bienes Sociedad del Estado",
con el objeto de llevar adelante políticas de fomento que integren y mejoren la gestión
urbana de la zona detallada en el artículo 2° de dicha norma, impulsando actividades
que procuren el desarrollo humano, sustentable y la innovación;
Que el artículo 3° de la mencionada Ley encomienda distintas funciones a dicha
sociedad a fin de cumplir con su objeto y finalidad pública;
Que a fin de propender a una administración eficiente y eficaz de los recursos
asignados y/o producidos por la Agencia de Bienes S.E., deviene conveniente definir
los mecanismos de coordinación con la Administración centralizada respecto de las
competencias cuyo ejercicio resulte complementario;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que resulta de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1.218;
Que corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente a fin de
reglamentar los aspectos necesarios de la Ley N° 5.558.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.558, que como Anexo I (IF
21130466/DGTALMMIYT/16) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°. - Facúltase al señor Presidente de la Agencia de Bienes S.E. a realizar
todos los actos necesarios para la inscripción y puesta en funcionamiento de la
sociedad.
Artículo 3°. - Establécese en forma excepcional que el primer ejercicio económico-
financiero de la sociedad comenzará a partir de la inscripción de su Estatuto social. En
forma posterior, dicho ejercicio comenzará el 1° de enero y finalizará el 31 de
diciembre de cada año.
Artículo 4°. - La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del
Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
Artículo 5°. - El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de
Modernización, Innovación y Tecnología, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Artículo 6°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,
dependiente del Ministerio de Hacienda, y al Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de
Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Freire - Mura - Miguel
ANEXOS
ANEXO del Decreto 480-16