DECRETO 480 2016

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 5558 - AGENCIA DE BIENES SOCIEDAD DEL ESTADO - PRIMER EJERCICIO ECONÓMICO-FINANCIERO - A PARTIR DE LA INSCRIPCIÓN DE ESTATUTO SOCIAL - JEFATURA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FONDO DE DESARROLLO METROPOLITANO - TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES - DIRECTORIO - DIRECTORES - CONTROL INSTITUCIONAL - RÉGIMEN JURÍDICO - REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA - PROGRAMA DE ACCIONES - PROMOCIÓN DE USOS - BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - LÍNEAS DE CRÉDITO - REMANENTE - EJERCICIO FINANCIERO - RELEVAMIENTO E INVENTARIO DE TODOS LOS BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO PRIVADO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL

Publicación:

14/09/2016

Sanción:

12/09/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 5.558, el Expediente Electrónico N° 20.303.598-MGEYA-DGTALMMIYT/16,

y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 5.558 se creó la "Agencia de Bienes Sociedad del Estado",

con el objeto de llevar adelante políticas de fomento que integren y mejoren la gestión

urbana de la zona detallada en el artículo 2° de dicha norma, impulsando actividades

que procuren el desarrollo humano, sustentable y la innovación;

Que el artículo 3° de la mencionada Ley encomienda distintas funciones a dicha

sociedad a fin de cumplir con su objeto y finalidad pública;

Que a fin de propender a una administración eficiente y eficaz de los recursos

asignados y/o producidos por la Agencia de Bienes S.E., deviene conveniente definir

los mecanismos de coordinación con la Administración centralizada respecto de las

competencias cuyo ejercicio resulte complementario;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que resulta de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1.218;

Que corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente a fin de

reglamentar los aspectos necesarios de la Ley N° 5.558.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°. - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.558, que como Anexo I (IF

21130466/DGTALMMIYT/16) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°. - Facúltase al señor Presidente de la Agencia de Bienes S.E. a realizar

todos los actos necesarios para la inscripción y puesta en funcionamiento de la

sociedad.

Artículo 3°. - Establécese en forma excepcional que el primer ejercicio económico-

financiero de la sociedad comenzará a partir de la inscripción de su Estatuto social. En

forma posterior, dicho ejercicio comenzará el 1° de enero y finalizará el 31 de

diciembre de cada año.

Artículo 4°. - La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del

Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar

cumplimiento a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5°. - El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de

Modernización, Innovación y Tecnología, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete

de Ministros.

Artículo 6°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,

dependiente del Ministerio de Hacienda, y al Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de

Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Freire - Mura - Miguel


ANEXOS

ANEXO del Decreto 480-16

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 480-16 aprueba la reglamentación de la Ley 5558.</p>