DECRETO 235 2019

Síntesis:

OTORGA USUFRUCTO - PREDIO - PROLONGACIÓN CALLE TENIENTE GENERAL PABLO RICCHIERI (A CEDER) SIN NÚMERO - ESQUINA AVENIDA UDAONDO 1365 - ESQUINA PROLONGACIÓN CALLE ERNESTO A. BAVIO (A CEDER) SIN NÚMERO - ASOCIACIÓN CIVIL TIRO FEDERAL ARGENTINO - POLÍGONO B - ESCRITURA O TESTIMONIO ADMINISTRATIVO - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Publicación:

10/07/2019

Sanción:

04/07/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes N° 5.460 y modificatorias, N° 5.558 (textos consolidados según Ley

N° 6.017), y modificatorias los Decretos N° 363/15 y sus modificatorios, los

expedientes electrónicos N° 29211134/MGEYA-AJG/18, N° 2.470.760/MGEYA-

DGABC/19, N° 1513049/MGEYA-AJG/19, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley N° 5.558 (texto consolidado por Ley N° 6.017) aprobó la

subdivisión en polígonos de la Manzana 146, Sección 27, Circunscripción 16,

resultando de la misma los Polígonos A, B y C delimitados conforme dicha norma;

Que mediante los artículos 27 y 31 de la misma se encomendó al Poder Ejecutivo la

confección del plano de Mensura con Fraccionamiento, Apertura de Calles, Ochavas y

Espacio de Usos y Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con los artículos 3.1.1 y

3.1.2. del entonces vigente Código de Planeamiento Urbano del predio delimitado por

la Manzana 146, Sección 27, Circunscripción 16, delimitada por la calle colectora de la

Avenida Leopoldo Lugones, Avenida Guillermo Udaondo, Avenida Del Libertador y

deslinde de la fracción U, de la Manzana 145, Sección 27, Circunscripción 16;

Que en función de ello, la Dirección General Registro de Obras y Catastro de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires confeccionó el Plano N° 85-C-2017, con sus

correspondientes limitaciones y restricciones al dominio, del cual se desprende la

Mensura con Fraccionamiento y Cesión de calles del "POLÍGONO B" en cuestión,

dando origen a la manzana que se identifica como Manzana 146J, con frente a la

Prolongación calle Teniente General Pablo Ricchieri (a ceder) Sin Número, esquina

Avenida Guillermo Udaondo N° 1365, esquina Prolongación calle Ernesto A. Bavio (a

ceder) Sin Número, calle a abrir siguiendo el eje de deslinde entre las Manzanas 145 y

146J;

Que en virtud del artículo 25 de la Ley N° 5.558 (texto consolidado por Ley N° 6.017)

se autorizó al Poder Ejecutivo a otorgar un usufructo a favor de la Asociación Civil Tiro

Federal Argentino, por el término de setenta y cinco (75) años, renovables de acuerdo

a la normativa correspondiente, sobre el "POLÍGONO B", conforme la delimitación que

surge del anexo de dicha Ley, a fin de que la mencionada Asociación desarrolle las

actividades previstas en su estatuto de conformidad con los usos autorizados por la

normativa vigente;

Que la Asociación Civil Tiro Federal Argentino ha efectuado la solicitud formal para el

otorgamiento del usufructo sobre el referido "Polígono B";

Que la Subsecretaría de Proyectos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

ha propiciado el otorgamiento de un usufructo a la mentada entidad respecto al

"POLÍGONO B" (Nomenclatura Catastral: Manzana 146J, Sección 27, Circunscripción

16) según el Plano N° 85-C-17, delimitado por la Prolongación calle Teniente General

Pablo Ricchieri (a ceder) Sin Número, esquina Avenida Guillermo Udaondo N° 1365,

esquina Prolongación calle Ernesto A. Bavio (a ceder) Sin Número, calle a abrir

siguiendo el eje de deslinde entre las Manzanas 145 y 146J, por el término de

SETENTA Y CINCO (75) años, renovables de acuerdo a la normativa correspondiente;

Que la Dirección General de Escribanía General, en el ámbito de sus competencias y

en concordancia con las constancias obrantes en el presente actuado, informó que la

Manzana 146J, Sección 27, Circunscripción 16, pertenece al dominio del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentra inscripta por ante el Registro de

la Propiedad Inmueble bajo la matrícula FRE 16-48935;

Que la Dirección General Administración de Bienes, Relocalización y Gestión Integral

de Edificios de Gobierno, en el ámbito de sus competencias, se ha pronunciado previo

a la emisión del presente acto, toda vez que el mismo importa la constitución de

derechos sobre un bien inmueble de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado según Ley N°

6.017).

Por ello, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 104 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 27 de la Ley N° 5.558 (Texto

consolidado por la Ley N° 6.017),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Otórgase un usufructo a favor de la Asociación Civil Tiro Federal

Argentino, por el término de SETENTA Y CINCO (75) AÑOS, renovables de acuerdo a

la normativa correspondiente, sobre el predio con frente a la Prolongación calle

Teniente General Pablo Ricchieri (a ceder) Sin Número, esquina Avenida Guillermo

Udaondo N° 1365, esquina Prolongación calle Ernesto A. Bavio (a ceder) Sin Número,

calle a abrir siguiendo el eje de deslinde entre las Manzanas 145 y 146J,identificado

como "POLÍGONO B" (Nomenclatura Catastral: Manzana 146J, Sección 27,

Circunscripción 16) según el Plano N° 85-C-17 que como Anexo obra identificado

como IF-2019-20530804-GCABA-SSABI- y que cuenta con una superficie de

23094,07m2, en los términos de los artículos 25 y 26 de la Ley N° 5.558 (texto

consolidado por Ley N° 6.017), a fin de que la mencionada Asociación desarrolle las

actividades previstas en su estatuto de conformidad con los usos autorizados por la

normativa vigente.

Artículo 2°.- La constitución del usufructo se formalizará mediante escritura o

testimonio administrativo por ante la Dirección General Escribanía General,

dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Los gastos que se devenguen como

producto del acto de constitución del usufructo, incluyendo los honorarios del

escribano interviniente y tributos que correspondiesen, quedarán exclusivamente a

cargo de la Asociación Civil Tiro Federal Argentino.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Economía

y Finanzas y de Desarrollo Urbano y Transporte, y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

notifíquese a la Asociación Civil Tiro Federal Argentino. Para su conocimiento y demás

efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Proyectos dependiente del Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte y a la Dirección General Escribanía General de la

Secretaría Legal y Técnica. Asimismo, remítase a la Dirección General Administración

de Bienes, Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno dependiente del

Ministerio de Economía y Finanzas para su intervención. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Moccia - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5653

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Decreto 235-19 otorga un usufructo a favor de la Asociación Civil Tiro Federal Argentino, término de Setenta y Cinco  años en marco artículo 25 Ley N° 5.558 (Textos consolidado según Ley N° 6.017).</p>