RESOLUCIÓN 30 2023 SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES INMUEBLES

Síntesis:

APRUEBA SUBASTA PARA ENAJENACIÓN - BIEN INMUEBLE DE DOMINIO PRIVADO IDENTIFICADO CATASTRALMENTE COMO CIRCUNSCRIPCIÓN 16 - SECCIÓN 27 - MANZANA 146E PARCELA 8 - ADJUDICA - INDUSTRIAS CERÁMICAS LOURDES SA

Publicación:

11/04/2023

Sanción:

04/04/2023

Organismo:

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES INMUEBLES


VISTO: Las Leyes N° 70, N° 1.218, N° 5.558 y su modificatoria, la Ley N° 5.941(textos

consolidados por Ley No 6.588), N° 6.247, N° 6.292 (textos consolidados por Ley N°

6.588) y N° 6.037, N° 6.301, modificada por la Ley N° 6.507, los Decretos N°

88/GCABA/18 y N° 6/GCABA/23, la Resolución N° 14/UPEPI/2022, Resolución N°

15/UPEPI/2023, la Disposición N° 1528/DGIUR/2022, el Expedientes Electrónico N°

EX-2022-25168879-GCABA-DGADB, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la enajenación de un inmueble de

dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en la Calle sin Nombre oficial n°

1077 esquina calle sin Nombre sin número designado catastralmente como

Circunscripción 16 - Sección 27 Manzana 146E Parcela 8, conforme Plano de

Mensura con fraccionamiento y cesión de calles N° 85-C2017 e inscripto por ante el

Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula FRE 16-48927;

Que mediante el artículo 12 de la Ley N° 5.558 (texto consolidado por Ley N° 6.588),

modificado por la Ley N° 6.037, se declaró innecesario para la gestión del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se desafectó del dominio público la fracción de

terreno identificada como POLÍGONO C según Plano de Mensura con fraccionamiento

y cesión de calles N° 85-C-2017;

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción con sus respectivas competencias;

Que la mencionada norma en su artículo 21 inciso 7°, atribuye dicha cartera ministerial

competencia para entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia,

administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 6/GCABA/23 estableció entre las responsabilidades primarias de la

Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, dependiente del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la de intervenir en la enajenación, constitución, transferencia, modificación o

extinción de derechos sobre los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el art. 15 de la Ley N° 5.558 (texto consolidado por Ley N° 6.588) antes citada,

estableció la creación del Parque de la Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (en adelante PIN) emplazado dentro del denominado POLÍGONO C conforme

Plano de Mensura 85-C2017, cuyo objetivo es posicionarse como centro urbano que

impulse la ciencia y la tecnología, la generación, atracción y desarrollo de la

innovación, del conocimiento y del talento de la Ciudad;

Que por Decreto N° 88/GCABA/18 se creó la Unidad de Proyectos Especiales Parque

de la Innovación, fijando entre sus competencias primarias la de ejecutar las acciones

tendientes a posicionar al PIN como centro urbano que potencie la ciencia y la

tecnología, la generación, atracción y desarrollo de la innovación, del conocimiento y

del talento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Comunicación Oficial N° NO-2022-24361989-GCABA-UPEPI, la Unidad

de Proyectos Especiales Parque de la Innovación, a los fines de continuar impulsando

el desarrollo del PIN y la radicación de diversos factores en ese espacio, propició la

enajenación por subasta pública simple electrónica de la Circunscripción 16 Sección

27 Manzana 146E Parcela 8;

Que por Disposición N° 1528/DGIUR/22 y Resolución N° 14/UPEPI/22 a la parcela

designada catastralmente como Circunscripción 016 Sección 027 Manzana 146E

Parcela 008 le será aplicable la totalidad de rubros y descripciones expresamente

listados en el artículo 4.3.3.1. U55) Disposiciones Generales del Código Urbanístico;

Que, de conformidad con los antecedentes que lucen en el presente actuado (IF-2022-

26284409-GCABADGADB e IF-2022-31234628-GCABA-DGADB) el inmueble objeto

de la presente subasta pública pertenece al dominio privado de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que los fondos resultantes de la presente disposición serán destinados conforme lo

dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 5.558 (texto consolidado por Ley N° 6.588), y

su modificatoria, la Ley N° 6.037, y depositados en la cuenta escritural que se creó a

tal fin, en los términos del artículo 46 inc. c) de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley

N° 6.588);

Que la Unidad de Proyectos Especiales Parque de la Innovación ha informado que en

tanto estos inmuebles han sido hasta la actualidad ocupados por la Asociación Civil

Tiro Federal Argentino para el desarrollo de las prácticas propias de dicho deporte,

estimándose que se trataría de un sitio potencialmente contaminado en los términos

de la Resolución N° 326/APRA/13;

Que la Unidad de Proyectos Especiales mencionada ha impulsado la realización de un

estudio e investigación ambiental de suelo y agua subterránea, que tramita ante la

Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante

Expediente Electrónico N° 2019-25348074-GCABAAPRA, cuyos Estudios de Fases I y

II obran en el mismo;

Que, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha

intervenido formalmente tomando conocimiento de los resultados arrojados mediante

Nota N° NO-2020-22073718-GCABA-DGEVA e IF-2020-21231021-GCABA-DGEVA,

determinando que corresponde proceder a la recomposición del sitio en los términos

de la Resolución N° 326/APRA/13;

Que en atención a ello, se ha dado intervención a la Dirección General de

Infraestructura Urbana que ha acompañado mediante Nota N° NO-2021-23555574-

GCABA-DGINURB, la Nota N° NO-2020-25227430-GCABA-DGINURB y el Informe N°

IF-2020-25207126-GCABA-DGINURB la propuesta mediante la cual se regulan los

términos y condiciones bajo los cuales el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, conjuntamente con el adquirente de la parcela objeto de la presente subasta

pública, procederán a la recomposición ambiental de los inmuebles adquiridos,

obrando ello como Anexo IV de la presente Resolución;

Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 15 de la Ley N° 6.247, se ha

requerido al Banco Ciudad de Buenos Aires la tasación correspondiente para la

presente subasta, la cual fuera informada por dicha entidad conforme surge del

Registro N° RE-2023-01635014- GCABA-DGADB;

Que la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas se ha pronunciado

mediante Informe N° IF-2023-05879298 -GCABA-UCGPP respecto del monto de

precio base, la forma de pago y los plazos para integrar el total del precio de la venta;

Que, a su vez, la Dirección General Escribanía General, la Dirección General

Contaduría General, la Dirección General Registro de Obras y Catastro, la Dirección

General de Interpretación Urbanística, la Dirección General de Rentas, la Dirección

General de Compras y Contrataciones, la Dirección General de Tesorería, la

Subsecretaria de Obras y la Agencia de Protección Ambiental han tomado la

correspondiente intervención conforme las competencias que a cada una de ellas le

son propias;

Que se estimó conveniente que la celebración de la subasta pública sea electrónica, a

través de la plataforma web con la que cuenta el Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que al respecto, la Ley N° 6.247 ha consagrado el Principio de la Vía Electrónica, y en

su artículo 9° establece que el procedimiento de Subasta Pública es aquel que se

realiza con intervención de un martillero público, precio base previamente establecido

y que se adjudica al mejor postor, pudiendo la puja de ofertas ser presencial o

electrónica;

Que así las cosas se dictó la Resolución N° 15-SSABI/23, por medio de la cual se

llamó a subasta pública simple y electrónica para la enajenación del bien inmueble de

dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificado catastralmente

como Circunscripción 16 - Sección 27 Manzana 146E Parcela 8, conforme Plano de

Mensura con fraccionamiento y cesión de calles N° 85-C2017 e inscripto por ante el

Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula FRE16-48927; para el día 16 de

marzo del año 2023 con horario de inicio a las 11:00 horas, y de finalización a las

12:00 horas, la que será celebrada en modo electrónico en el sitio web

https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que dicho acto administrativo aprobó el Pliego de Bases y Condiciones (PLIEG-2023-

07487450-GCABA-SSABI) con sus correspondientes Anexos, a saber: Anexo I (IF-

2023-07490028-GCABA-SSABI), Anexo II (IF-2023- 07490490-GCABA-SSABI), Anexo

III (IF-2023-07490610-GCABA-SSABI), Anexo IV (IF-2023- 07490703-GCABA-SSABI),

Anexo V (IF-2023-07490794-GCABA-SSABI) y Anexo VI (IF-2023-07490966-GCABA-

SSABI), que rigen el procedimiento subasta pública detallado en el párrafo precedente;

Que los artículos 5° y 6° del Pliego de Bases y Condiciones N° PLIEG-2023-

07487450-GCABA-SSABI establecieron como requisito que, al momento de la

inscripción, los interesados debían presentar la documentación necesaria de

conformidad con lo dispuesto en el Anexo III, Anexo IV y Anexo V, y constituir una

garantía de mantenimiento de oferta;

Que el artículo 2° del Pliego de Bases y Condiciones N PLIEG-2023-07487450-

GCABA-SSABI estableció que la subasta estará sujeta a la posterior aprobación por

parte de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmueble, que dictará a tales

efectos el acto administrativo pertinente;

Que por registro N° RE-2023-11000713-GCABA-DGADB el Banco Ciudad de Buenos

Aires informó a esta repartición que para participar en la presente subasta pública se

inscribieron dos (2) personas jurídicas, siendo ellas las firmas INDUSTRIAS

CERAMICAS LOURDES S.A. CUIT N° : (30-64440679-9) y RAISE UP CAPITAL

GROUP S.A. CUIT N° : (30-71727483-7)habiendo las mismas ,cumplido con los

requisitos establecidos en los artículos 5° y 6° y la documentación exigida en los

Anexos III, IV y V del Pliego de Bases y Condiciones N° PLIEG-2023-07487450-

GCABA-SSABI;

Que en el día y el horario estipulados en la Resolución N° 15-SSABI/23 se celebró la

subasta pública en modo electrónico en el sitio web

https://subastas.bancociudad.com.ar, y tal como surge del informe brindado por el

Banco Ciudad de Buenos Aires mediante el Registro N° RE 2023-11023981-GCABA-

DGADB la firma ": INDUSTRIAS CERAMICAS LOURDES S.A. CUIT N° : (30-

64440679-9)realizó la oferta de mayor valor por la suma total de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL

CUATROCIENTOS (U$S 17.621.400,00);

Que, asimismo, en el artículo 3° de la Resolución mencionada se estableció como

precio base, para la venta de los inmuebles referidos la suma de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL

TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 47/100 (USD 17.621.386,47.-);

Que, conforme el artículo 3° del Pliego de Bases y Condiciones N° PLIEG-2023-

07487450-GCABA-SSABI, la primera cuota del precio, equivalente al veinte por ciento

(20%) del precio de venta, debe ser integrada dentro del plazo de diez (10) días

corridos posteriores a la notificación electrónica del acto administrativo por el cual se

aprueba y se adjudica la subasta en cuestión;

Que, en otro orden de ideas, conforme artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones

N° PLIEG-2023-07487450-GCABA-SSABI respecto del adjudicatario la garantía de

mantenimiento de oferta le será devuelta una vez integrado el primer pago del precio;

Que, en este sentido, el pago de la primera cuota equivalente al veinte por ciento

(20%) del precio de venta cumplirá la doble función de primera cuota de precio y

garantía de cumplimiento de contrato;

Que finalmente, es menester señalar que, de acuerdo a las constancias que surgen

del Expediente Electrónico mencionado en el VISTO, se ha dado cumplimiento al

procedimiento de subasta pública simple y electrónica previsto en la Ley N° 6.247;

Que la Dirección General Administración de Bienes ha tomado intervención en el

ámbito de sus competencias;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expidió en los

términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.588);

Que conforme lo expuesto, corresponde proceder a la emisión del acto administrativo

pertinente;

Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto y en uso de las

atribuciones conferidas por la normativa vigente, Decreto N° 6/GCABA/23;

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese la subasta pública celebrada el día 16 de marzo del año 2023

en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco

Ciudad de Buenos Aires a las 11.00 horas, para la enajenación del bien inmueble de

dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificado catastralmente

como Circunscripción 16 - Sección 27 Manzana 146E Parcela 8, conforme Plano de

Mensura con fraccionamiento y cesión de calles N° 85-C2017 e inscripto por ante el

Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula FRE16-48927.

Artículo 2°.- Adjudíquese la subasta pública mencionada en el artículo precedente a la

firma "INDUSTRIAS CERAMICAS LOURDES S.A". (CUIT N° : 30-64440679-9) por la

suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS

VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS (U$S 17.621.400,00 ).

Artículo 3°.- Notifíquese a la firma "INDUSTRIAS CERAMICAS LOURDES S.A." CUIT

N° : (30-64440679-9) en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la

Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción, a la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a la Unidad de Proyectos Especiales Parque de la Innovación, a la

Dirección General Administración de Bienes, a la Dirección General Escribanía

General, a la Dirección General de Contaduría, a la Unidad de Proyectos Especiales

Parque de la Innovación, la Subsecretaría de Obras y la Agencia de Protección

Ambiental. Remítase copia de la misma para su conocimiento y demás efectos al

Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido. Archívese. Rapisarda

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 30-SSABI/23 aprueba subasta pública para la enajenación del bien inmueble de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificado catastralmente como Circunscripción 16 - Sección 27 Manzana 146E Parcela 8, declarado innecesario por Ley 5558.</p>
INTEGRA
<p>Resolución 30-SSABI/23 aprueba la subasta pública llamada por Resolución 15-SSABI/23.</p>