LEY 5941 2017

Síntesis:

SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A PROCEDER A LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA AGENCIA DE BIENES SE - MODIFICA LEY 5558 - ENAJENACIÓN - PROCEDIMIENTO DE VENTA EN SUBASTA PÚBLICA - LEY 2095 - CREA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL 

Publicación:

17/01/2018

Sanción:

22/12/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2018


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a proceder a la disolución y liquidación de la

"AGENCIA DE BIENES S.E.".

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo llevará a cabo las funciones y obligaciones asignadas

mediante la Ley 5558 a la Agencia de Bienes S.E.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, enajenará de acuerdo al procedimiento de venta en

subasta pública establecido por la Ley 2095, las fracciones de terreno determinadas

en el artículo 13 de la Ley 5558, como Polígonos A y C, identificados en el artículo 12

de esa Ley, conforme su delimitación en el croquis incluido en el Anexo I de la misma.

Art. 4°.- El producido de la venta establecida en el artículo precedente tendrá el

destino establecido en el artículo 14 y 15 de la Ley 5558.

Artículo 5°.- Derógase el artículo 4 de la Ley 5558.

Art. 6°.- Créase en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

una Comisión de Seguimiento y Control de la Ley 5558 y de la presente, compuesta

por nueve (9) Diputados y Diputadas, respetando la proporcionalidad de los bloques

de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que serán designados

por la Vicepresidencia Primera de dicho cuerpo.

El Poder Ejecutivo deberá informar a dicha Comisión trimestralmente las acciones

desarrolladas en cumplimiento de la Ley 5558 y de la presente.

Art. 7°.- La Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerá un

programa permanente de control de las misiones y funciones establecidas en la Ley

5558 y en la presente.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 5-18 integra la Comisión de Seguimiento y Control de las Leyes N° 5558 y 5941.</p>
INTEGRADA POR
<p>Se deja constancia que no se encuentra dentro del organigrama del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por el Decreto 194-19 la AGENCIA DE BIENES SOCIEDAD DEL ESTADO, que por Ley 5941 se autorizó al Poder Ejecutivo a proceder a su disolución y liquidación.</p>
INTEGRA
<p><br />Artículo 1° de la Ley N° 5941 autoriza al Poder Ejecutivo a proceder a la disolución y liquidación de la AGENCIA DE BIENES S.E, cerada por Ley N° 5.558</p><p>Art. 5 de la Ley 5941 deroga  el artículo 4 de la Ley 5558.</p>
PROMULGADA POR