LEY 5941 2017
Síntesis:
SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A PROCEDER A LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA AGENCIA DE BIENES SE - MODIFICA LEY 5558 - ENAJENACIÓN - PROCEDIMIENTO DE VENTA EN SUBASTA PÚBLICA - LEY 2095 - CREA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
Publicación:
17/01/2018
Sanción:
22/12/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/01/2018
Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a proceder a la disolución y liquidación de la
"AGENCIA DE BIENES S.E.".
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo llevará a cabo las funciones y obligaciones asignadas
mediante la Ley 5558 a la Agencia de Bienes S.E.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, enajenará de acuerdo al procedimiento de venta en
subasta pública establecido por la Ley 2095, las fracciones de terreno determinadas
en el artículo 13 de la Ley 5558, como Polígonos A y C, identificados en el artículo 12
de esa Ley, conforme su delimitación en el croquis incluido en el Anexo I de la misma.
Art. 4°.- El producido de la venta establecida en el artículo precedente tendrá el
destino establecido en el artículo 14 y 15 de la Ley 5558.
Artículo 5°.- Derógase el artículo 4 de la Ley 5558.
Art. 6°.- Créase en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
una Comisión de Seguimiento y Control de la Ley 5558 y de la presente, compuesta
por nueve (9) Diputados y Diputadas, respetando la proporcionalidad de los bloques
de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que serán designados
por la Vicepresidencia Primera de dicho cuerpo.
El Poder Ejecutivo deberá informar a dicha Comisión trimestralmente las acciones
desarrolladas en cumplimiento de la Ley 5558 y de la presente.
Art. 7°.- La Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerá un
programa permanente de control de las misiones y funciones establecidas en la Ley
5558 y en la presente.
Art. 8°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez