LEY 5216 2014

Síntesis:

CATALOGACIÓN DE INMUEBLES - CATALOGA INMUEBLES CON  NIVELES DE PROTECCIÓN - ESTRUCTURAL - CAUTELAR - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - CALLES - COCHABAMBA - DEFENSA - BOLIVAR - PERU - CASEROS - MONTE DE OCA - PIEDRAS - TACUARI - FINOCHIETTO - ITUZAINGO - OLAVARRIA - VILLAFAÑE - ARISTOBULO DEL VALLE - GRAL HORNOS - CALIFORNIA - SUAREZ - PINZÓN - REGIMIENTO DE PATRICIOS - ISABEL LA CATÓLICA - CALIFORNIA - SUAREZ - MARTÍN GARCÍA - JOVELLANOS -  ARCAMENDIA - USPALLATA - GASPAR - BARRIOS - LA BOCA - SAN TELMO

Publicación:

04/02/2015

Sanción:

11/12/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2015


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Catalogase con sus correspondientes Niveles de Protección en los

términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capitulo 10.3 "Catalogación" del

Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles listados a continuación:

Ver archivo 1

Art. 2°.- Incorpórase los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al listado de

Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto

en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y

Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la

Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo

1°.

Art. 4°.- Las Fichas de Catalogación N° 04-038-001N, 04-031-011A, 04-019-001, 04-

019-004, 04-019-009, 04-025-029, 04-031-018, 08-038-028, 16-085-001, 08-035-013,

08-031-013, 08-006-012, 08-041-004, 16-083a-019, 16-083a-025, 08-006-027, 08-006-

30A, 08-006-031, 16-081a-008a, 18-143- 034, 18-140-046a, 10-013A-018, 08-046-

0FRC, 10-065-012c, 18-115-0000, 10-006-006, 10-048-014, 08-015-001e, forman

parte de la presente Ley como Anexo I.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 30 de enero de 2015

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.216 (E.E. N° 18.527.064-MGEYA-DGALE-

2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 11 de diciembre 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día

15 de enero de 2015.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos remítase al

Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4573

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 5216, incorpora los inmuebles catalogados por el art. 1, con niveles de protección cautelar y estructural, al listado de Inmuebles Catalogados Singulares, previsto en el Capítulo 10.3, Catalogación, del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07.</p>