LEY 5216 2014
Síntesis:
CATALOGACIÓN DE INMUEBLES - CATALOGA INMUEBLES CON NIVELES DE PROTECCIÓN - ESTRUCTURAL - CAUTELAR - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - CALLES - COCHABAMBA - DEFENSA - BOLIVAR - PERU - CASEROS - MONTE DE OCA - PIEDRAS - TACUARI - FINOCHIETTO - ITUZAINGO - OLAVARRIA - VILLAFAÑE - ARISTOBULO DEL VALLE - GRAL HORNOS - CALIFORNIA - SUAREZ - PINZÓN - REGIMIENTO DE PATRICIOS - ISABEL LA CATÓLICA - CALIFORNIA - SUAREZ - MARTÍN GARCÍA - JOVELLANOS - ARCAMENDIA - USPALLATA - GASPAR - BARRIOS - LA BOCA - SAN TELMO
Publicación:
04/02/2015
Sanción:
11/12/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/01/2015
Artículo 1°.- Catalogase con sus correspondientes Niveles de Protección en los
términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capitulo 10.3 "Catalogación" del
Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles listados a continuación:
Art. 2°.- Incorpórase los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al listado de
Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto
en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la
Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo
1°.
Art. 4°.- Las Fichas de Catalogación N° 04-038-001N, 04-031-011A, 04-019-001, 04-
019-004, 04-019-009, 04-025-029, 04-031-018, 08-038-028, 16-085-001, 08-035-013,
08-031-013, 08-006-012, 08-041-004, 16-083a-019, 16-083a-025, 08-006-027, 08-006-
30A, 08-006-031, 16-081a-008a, 18-143- 034, 18-140-046a, 10-013A-018, 08-046-
0FRC, 10-065-012c, 18-115-0000, 10-006-006, 10-048-014, 08-015-001e, forman
parte de la presente Ley como Anexo I.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.216 (E.E. N° 18.527.064-MGEYA-DGALE-
2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 11 de diciembre 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día
15 de enero de 2015.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos remítase al
Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4573