LEY 4465 2012

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO -  DISTRITO U28 BELGRANO R - ENGLOBAMIENTO - LÍNEA DE FRENTE INTERNO - OCUPACIÓN DEL SUELO - SUPERFICIES CUBIERTAS NO COMPUTABLES - ESTÉTICA URBANA - CUERPOS SALIENTES - CERCOS Y ACERAS - VEREDAS - OTROS USOS - ACTIVIDADES EXISTENTES HABILITADAS - APROBACIÓN DEL PROYECTO POR PARTE DEL CONSEJO - SOCIEDAD DE FOMENTO DE BELGRANO R - CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES - INTERVENCIÓN DE LAS COMUNAS - PROCEDIMIENTO

Publicación:

15/02/2013

Sanción:

13/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/01/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase el siguiente texto al finalizar el numeral 3.1 del Parágrafo

5.4.6 .29 Distrito U28 "Belgrano R" del Código de Planeamiento Urbano:

3.2 Englobamiento: Antes de autorizar el englobamiento de parcelas, deberá

requerirse la opinión del Consejo del Plan Urbano Ambiental u organismo que lo

reemplace. Las nuevas parcelas que se constituyan por englobamiento no podrán

superar los 900 m2.

Art. 2°.- Sustitúyese el texto del Parágrafo 5.4.6.29 Distrito U28 "Belgrano R", 4.1.1

Línea de Frente Interno del Código de Planeamiento Urbano por el siguiente:

4.1.1 Línea de Frente Interno:

a) Deberán cumplir con las disposiciones generales de la Sección 4 y de la Sección 5,

con la siguiente excepción: En este Distrito la Línea de Frente Interno se sitúa

paralelamente a la L.O. no pudiendo trasladarse a la L.E. a una distancia (d) igual a

1/4 de la medida entre los puntos medios de las L.E opuestas de la manzana.

b) Se confirman las Líneas de Frente Interno fijadas para las manzanas N° 69, 80, 105

y 106 de la Sección 37, Circunscripción 17, 34 y 53b de la Sección 39, Circunscripción

16, 108, 109b, 114a, 114b, 116a y 123 de la Sección 51, Circunscripción 15, 155 y 156

de la Sección 49, Circunscripción 15.

c) Las áreas descubiertas por detrás de la Línea de Frente Interno deberán mantener

el terreno absorbente.

Art. 3°.- Incorpórase al punto 4.1.4 Ocupación del Suelo, del Parágrafo 5.4.6.29 Distrito

U28 "Belgrano R" del Código de Planeamiento Urbano, a continuación del texto

vigente, los siguientes incisos:

a) Las superficies cubiertas no computables para el F.O.T, según definición del

parágrafo 1.2.1.3. (AD 610.4) de este Código, no podrán exceder el 25% del total de la

superficie edificable de la parcela.

b) Por debajo de la cota 0 de la parcela y hasta la línea de frente Interno, se permite la

construcción de subsuelo destinado a estacionamiento, sin computarlo para el F.O.T.

En este caso las superficies no computables para el FOT sobre la cota 0 de la parcela

no podrán exceder el 20% del total de la superficie edificable.

Art. 4°.- Sustitúyese el texto del Parágrafo 5.4.6.29 Distrito U28 "Belgrano R" 4.2

Estética Urbana del Código de Planeamiento Urbano, por el siguiente:

4.2 Estética Urbana

a) Cuerpos salientes: De los planos límite señalados en 4.1.2 no podrán sobresalir

cuerpos salientes, sean ellos cerrados o abiertos con excepción de aleros o cornisas

de 0,30m de máximo de proyección horizontal y escalinatas descubiertas hasta la

altura máxima de 1m sobre la cota de parcela determinada por la Dirección de

Catastro. La instalación de acondicionadores de aire, climatizadores o calefactores,

visibles desde la vía pública, serán dispuestos de manera que no alteren la

composición básica de la fachada ni destruyan ornamentos ni molduras. Las cuales

deberán ser previstas al momento de la presentación.

b) Cercos y aceras: Sobre la L.O. y la L.O.E. podrá realizarse un cerramiento cuya

parte ciega no podrá rebasar la altura máxima de 1m; el resto del cerramiento deberá

ser transparente, de rejas, alambre artístico y/o cerco vivo en modo de no obstruir la

vista sobre el frente (Ver Fig. N° 5.4.6.29. d).

c) Veredas: Las nuevas aceras que se construyan deberán cumplir con lo establecido

en el artículo 4.3.1. del Código de la Edificación, las aceras de 3m de ancho o más,

tendrán solado continuo contra la L.O. en un ancho mínimo de 1,40m así como contra

el cordón de vereda en un ancho mínimo de 0,20m. El resto será destinado a terreno

absorbente con cubierta de césped salvo los tramos necesarios para el acceso

peatonal o vehicular a los edificios. La Dirección General de Espacios Verdes deberá

ser consultada para la remoción o plantación de árboles en las veredas. Las nuevas

planteras del arbolado urbano serán dispuestas de tal manera que haya al menos una

(1) por frente de parcela de hasta 10m y en el caso de parcelas mayores a dicha

medida no podrá haber una distancia mayor a 8.50m entre planteras.

Art. 5°.- Sustitúyese el texto del Parágrafo 5.4.6.29 Distrito U28 "Belgrano R" 5.1.2

Otros Usos, inciso b) del Código de Planeamiento Urbano, por el siguiente:

5.1.2 Otros Usos: b) Servicios: Estudios y Consultorios Profesionales, anexos a

viviendas, Agencia de Lotería, Quiniela, Peluquería y Barbería, de mudanzas sin

garaje ni depósito, Casa de Fotocopias, Locutorio, Sucursal Bancaria, Inmobiliaria,

Reparación de Electrodomésticos, Museo, Biblioteca, Correo.

Art. 6°.- Sustitúyese el texto del Parágrafo 5.4.6.29 Distrito U28 "Belgrano R" 5.2

Actividades existentes habilitadas del Código de Planeamiento Urbano, por el

siguiente:

5.2 Actividades existentes habilitadas: Las actividades existentes habilitadas en el

Distrito, cuyo uso sea conforme de acuerdo al precedente punto 5.1, podrán seguir

funcionando. Se podrán habilitar nuevos rubros conformes y transferir su habilitación.

Podrán introducirse mejoras, refacciones y remodelaciones, pero no podrán efectuarse

ampliaciones. Las actividades existentes "no conforme" en el Distrito, se atendrán a

las mismas pautas establecidas para las actividades conformes, pero no podrán

habilitar nuevos rubros. Se admite la transformación de los rubros "no conformes" en

otros permitidos.

Se prohíbe expresamente la construcción de nuevos locales comerciales, así como

también la mutación del uso residencial en comercial y la implantación en el Distrito de

nuevos institutos de enseñanza, educación, centros médicos y de atención de la salud,

en todas las especialidades, de carácter público o privado. Las actividades

mencionadas en el precedente párrafo, que se hallaren habilitadas al 18/02/1986,

deberán además adecuarse a las disposiciones nacionales y municipales vigentes

para su funcionamiento, pero no podrán efectuar ampliaciones ni siquiera para usos

complementarios.

Art. 7°.- Incorpórase el siguiente texto como numeral 6 del parágrafo 5.4.6.29 Distrito

U28 "Belgrano R" del Código de Planeamiento Urbano:

6) Previo a la aprobación del proyecto por parte del Consejo se requerirá al Consejo

Consultivo de la Comuna correspondiente a la ubicación del inmueble un dictamen no

vinculante, debiendo responder en un plazo de 15 días hábiles de notificada, pasado el

mismo sin recibir respuesta continuara el trámite de las actuaciones.

Cláusula Transitoria 1: Hasta el momento en que se pongan en funcionamiento los

Consejos Consultivos Comunales, lo establecido en el artículo 7° de la presente Ley

será cumplimentado enviándose a la "Sociedad de Fomento de Belgrano R", la cual

deberá responder en un plazo de quince (15) días hábiles de notificada, pasado el

mismo sin recibir respuesta continuara el trámite de las actuaciones.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 5 de febrero de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.465 (Expediente N° 3039098/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 13 de diciembre de de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día

16 de enero de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Secretaría de Gestión

Comunal y Atención Ciudadana, al Ministerio de Justicia y Seguridad, y al Ministerio de

Ambiente y Espacio Público, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4465 incorpora texto al finalizar el numeral 3.1 del Parágrafo 5.4.6.29 Distrito U28 Belgrano R del Código de Planeamiento Urbano, T.O. aprobado por Decreto 1181-07.</p><p>Art. 2, sustituye el texto del Parágrafo 5.4.6.29 Distrito U28 Belgrano R, 4.1.1 Línea de Frente Interno del CPU. </p><p> Art. 3, incorpora incisos a) y b) al punto 4.1.4 Ocupación del Suelo, del Parágrafo 5.4.6.29. </p><p>Art. 4, sustituye el texto del Parágrafo 5.4.6.29 Distrito U28 Belgrano R 4.2.</p><p>Art. 5, sustituye el texto del Parágrafo 5.4.6.29 Distrito U28 Belgrano R 5.1.2 Otros Usos, inciso b). </p><p>Art. 6, sustituye el texto del Parágrafo 5.4.6.29 Distrito U28 Belgrano R 5.2.</p><p>Art. 7, incorpora texto como numeral 6 del parágrafo 5.4.6.29.</p>