LEY 4465 2012
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - DISTRITO U28 BELGRANO R - ENGLOBAMIENTO - LÍNEA DE FRENTE INTERNO - OCUPACIÓN DEL SUELO - SUPERFICIES CUBIERTAS NO COMPUTABLES - ESTÉTICA URBANA - CUERPOS SALIENTES - CERCOS Y ACERAS - VEREDAS - OTROS USOS - ACTIVIDADES EXISTENTES HABILITADAS - APROBACIÓN DEL PROYECTO POR PARTE DEL CONSEJO - SOCIEDAD DE FOMENTO DE BELGRANO R - CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES - INTERVENCIÓN DE LAS COMUNAS - PROCEDIMIENTO
Publicación:
15/02/2013
Sanción:
13/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/01/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorpórase el siguiente texto al finalizar el numeral 3.1 del Parágrafo
5.4.6 .29 Distrito U28 "Belgrano R" del Código de Planeamiento Urbano:
3.2 Englobamiento: Antes de autorizar el englobamiento de parcelas, deberá
requerirse la opinión del Consejo del Plan Urbano Ambiental u organismo que lo
reemplace. Las nuevas parcelas que se constituyan por englobamiento no podrán
superar los 900 m2.
Art. 2°.- Sustitúyese el texto del Parágrafo 5.4.6.29 Distrito U28 "Belgrano R", 4.1.1
Línea de Frente Interno del Código de Planeamiento Urbano por el siguiente:
4.1.1 Línea de Frente Interno:
a) Deberán cumplir con las disposiciones generales de la Sección 4 y de la Sección 5,
con la siguiente excepción: En este Distrito la Línea de Frente Interno se sitúa
paralelamente a la L.O. no pudiendo trasladarse a la L.E. a una distancia (d) igual a
1/4 de la medida entre los puntos medios de las L.E opuestas de la manzana.
b) Se confirman las Líneas de Frente Interno fijadas para las manzanas N° 69, 80, 105
y 106 de la Sección 37, Circunscripción 17, 34 y 53b de la Sección 39, Circunscripción
16, 108, 109b, 114a, 114b, 116a y 123 de la Sección 51, Circunscripción 15, 155 y 156
de la Sección 49, Circunscripción 15.
c) Las áreas descubiertas por detrás de la Línea de Frente Interno deberán mantener
el terreno absorbente.
Art. 3°.- Incorpórase al punto 4.1.4 Ocupación del Suelo, del Parágrafo 5.4.6.29 Distrito
U28 "Belgrano R" del Código de Planeamiento Urbano, a continuación del texto
vigente, los siguientes incisos:
a) Las superficies cubiertas no computables para el F.O.T, según definición del
parágrafo 1.2.1.3. (AD 610.4) de este Código, no podrán exceder el 25% del total de la
superficie edificable de la parcela.
b) Por debajo de la cota 0 de la parcela y hasta la línea de frente Interno, se permite la
construcción de subsuelo destinado a estacionamiento, sin computarlo para el F.O.T.
En este caso las superficies no computables para el FOT sobre la cota 0 de la parcela
no podrán exceder el 20% del total de la superficie edificable.
Art. 4°.- Sustitúyese el texto del Parágrafo 5.4.6.29 Distrito U28 "Belgrano R" 4.2
Estética Urbana del Código de Planeamiento Urbano, por el siguiente:
4.2 Estética Urbana
a) Cuerpos salientes: De los planos límite señalados en 4.1.2 no podrán sobresalir
cuerpos salientes, sean ellos cerrados o abiertos con excepción de aleros o cornisas
de 0,30m de máximo de proyección horizontal y escalinatas descubiertas hasta la
altura máxima de 1m sobre la cota de parcela determinada por la Dirección de
Catastro. La instalación de acondicionadores de aire, climatizadores o calefactores,
visibles desde la vía pública, serán dispuestos de manera que no alteren la
composición básica de la fachada ni destruyan ornamentos ni molduras. Las cuales
deberán ser previstas al momento de la presentación.
b) Cercos y aceras: Sobre la L.O. y la L.O.E. podrá realizarse un cerramiento cuya
parte ciega no podrá rebasar la altura máxima de 1m; el resto del cerramiento deberá
ser transparente, de rejas, alambre artístico y/o cerco vivo en modo de no obstruir la
vista sobre el frente (Ver Fig. N° 5.4.6.29. d).
c) Veredas: Las nuevas aceras que se construyan deberán cumplir con lo establecido
en el artículo 4.3.1. del Código de la Edificación, las aceras de 3m de ancho o más,
tendrán solado continuo contra la L.O. en un ancho mínimo de 1,40m así como contra
el cordón de vereda en un ancho mínimo de 0,20m. El resto será destinado a terreno
absorbente con cubierta de césped salvo los tramos necesarios para el acceso
peatonal o vehicular a los edificios. La Dirección General de Espacios Verdes deberá
ser consultada para la remoción o plantación de árboles en las veredas. Las nuevas
planteras del arbolado urbano serán dispuestas de tal manera que haya al menos una
(1) por frente de parcela de hasta 10m y en el caso de parcelas mayores a dicha
medida no podrá haber una distancia mayor a 8.50m entre planteras.
Art. 5°.- Sustitúyese el texto del Parágrafo 5.4.6.29 Distrito U28 "Belgrano R" 5.1.2
Otros Usos, inciso b) del Código de Planeamiento Urbano, por el siguiente:
5.1.2 Otros Usos: b) Servicios: Estudios y Consultorios Profesionales, anexos a
viviendas, Agencia de Lotería, Quiniela, Peluquería y Barbería, de mudanzas sin
garaje ni depósito, Casa de Fotocopias, Locutorio, Sucursal Bancaria, Inmobiliaria,
Reparación de Electrodomésticos, Museo, Biblioteca, Correo.
Art. 6°.- Sustitúyese el texto del Parágrafo 5.4.6.29 Distrito U28 "Belgrano R" 5.2
Actividades existentes habilitadas del Código de Planeamiento Urbano, por el
siguiente:
5.2 Actividades existentes habilitadas: Las actividades existentes habilitadas en el
Distrito, cuyo uso sea conforme de acuerdo al precedente punto 5.1, podrán seguir
funcionando. Se podrán habilitar nuevos rubros conformes y transferir su habilitación.
Podrán introducirse mejoras, refacciones y remodelaciones, pero no podrán efectuarse
ampliaciones. Las actividades existentes "no conforme" en el Distrito, se atendrán a
las mismas pautas establecidas para las actividades conformes, pero no podrán
habilitar nuevos rubros. Se admite la transformación de los rubros "no conformes" en
otros permitidos.
Se prohíbe expresamente la construcción de nuevos locales comerciales, así como
también la mutación del uso residencial en comercial y la implantación en el Distrito de
nuevos institutos de enseñanza, educación, centros médicos y de atención de la salud,
en todas las especialidades, de carácter público o privado. Las actividades
mencionadas en el precedente párrafo, que se hallaren habilitadas al 18/02/1986,
deberán además adecuarse a las disposiciones nacionales y municipales vigentes
para su funcionamiento, pero no podrán efectuar ampliaciones ni siquiera para usos
complementarios.
Art. 7°.- Incorpórase el siguiente texto como numeral 6 del parágrafo 5.4.6.29 Distrito
U28 "Belgrano R" del Código de Planeamiento Urbano:
6) Previo a la aprobación del proyecto por parte del Consejo se requerirá al Consejo
Consultivo de la Comuna correspondiente a la ubicación del inmueble un dictamen no
vinculante, debiendo responder en un plazo de 15 días hábiles de notificada, pasado el
mismo sin recibir respuesta continuara el trámite de las actuaciones.
Cláusula Transitoria 1: Hasta el momento en que se pongan en funcionamiento los
Consejos Consultivos Comunales, lo establecido en el artículo 7° de la presente Ley
será cumplimentado enviándose a la "Sociedad de Fomento de Belgrano R", la cual
deberá responder en un plazo de quince (15) días hábiles de notificada, pasado el
mismo sin recibir respuesta continuara el trámite de las actuaciones.
Art. 8°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 5 de febrero de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.465 (Expediente N° 3039098/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 13 de diciembre de de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día
16 de enero de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Secretaría de Gestión
Comunal y Atención Ciudadana, al Ministerio de Justicia y Seguridad, y al Ministerio de
Ambiente y Espacio Público, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas