DISPOSICIÓN 249 2018 DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
Síntesis:
DETERMINACIÓN - MANZANA 10 SECCIÓN 45 CIRCUNSCRIPCIÓN 7 - PARCELAS NO SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE NINGUNA LÍNEA DE FRENTE INTERNO NI LÍNEA INTERNA DE BASAMENTO - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CALLES DOCTOR NICOLÁS REPETTO NEUQUÉN Y DOCTOR JUAN FELIPE ARANGUREN - DISPOSICIONES ESPECIALES - MANZANAS DE MENOS DE 4000 M2 - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Publicación:
20/04/2018
Sanción:
14/06/2018
Organismo:
DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
VISTO:
Las Leyes N° 449 y N° 5460, los Decretos N° 363/GCABA/2015 y N°
383/GCABA/2015, el Expediente Electrónico N° 2017-8946890- MGEYA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 2017-8946890- -MGEYA-DGROC, se solicita el
trazado de Línea de Frente Interno para la Manzana 10, Sección 45, Circunscripción 7,
delimitada por las calles DOCTOR NICOLÁS REPETTO, NEUQUÉN y DOCTOR
JUAN FELIPE ARANGUREN de esta ciudad.
Que la misma está comprendida dentro de los alcances estipulados en los artículos
4.2.3 y 4.3.6 "Línea de Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano - Ley 449 -
B.O.C.B.A. N° 1044, publicado el 09/12/2.000, que prevén el dictado de disposiciones
especiales en Manzanas de menos de 4000 m2., ó cuyas semisumas de lados
opuestos sean inferiores a 62.00 m., tengan 3, 5 ó más lados, ó 1 ó más lados curvos.
Que teniendo en cuenta las dimensiones de la manzana, resulta procedente que las
parcelas de la misma no estén sujetas al cumplimiento de ninguna Línea de frente
Interno ni Línea Interna de Basamento, debiendo cumplir con el resto de los
parámetros estipulados para el distrito de emplazamiento.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por
Ley N° 5460 y los Decretos N° 363/GCABA/2015 y N° 383/GCABA/2015.
Por ello,
Artículo 1°- Determínase que las parcelas de la Manzana 10, Sección 45,
Circunscripción 7, delimitada por las calles DOCTOR NICOLÁS REPETTO,
NEUQUÉN Y DOCTOR JUAN FELIPE ARANGUREN de esta ciudad, no están sujetas
al cumplimiento de ninguna Línea de frente Interno ni Línea Interna de Basamento,
siéndole aplicables todas las restantes disposiciones de la Sección 4 del Código de
Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo expuesto en el exordio.
Artículo 2°.- Regístrese. Notifíquese al interesado. Para su conocimiento y demás
efectos, gírese a la Gerencia Operativa de Catastro Físico. Publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad. Cumplido, procédase a la guarda. Uberti