DISPOSICIÓN 249 2018 DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

Síntesis:

DETERMINACIÓN - MANZANA 10 SECCIÓN 45 CIRCUNSCRIPCIÓN 7 - PARCELAS NO SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE NINGUNA LÍNEA DE FRENTE INTERNO NI LÍNEA INTERNA DE BASAMENTO - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CALLES DOCTOR NICOLÁS REPETTO NEUQUÉN Y DOCTOR JUAN FELIPE ARANGUREN - DISPOSICIONES ESPECIALES - MANZANAS DE MENOS DE 4000 M2 - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

Publicación:

20/04/2018

Sanción:

14/06/2018

Organismo:

DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO


VISTO:

Las Leyes N° 449 y N° 5460, los Decretos N° 363/GCABA/2015 y N°

383/GCABA/2015, el Expediente Electrónico N° 2017-8946890- MGEYA-DGROC, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente Electrónico N° 2017-8946890- -MGEYA-DGROC, se solicita el

trazado de Línea de Frente Interno para la Manzana 10, Sección 45, Circunscripción 7,

delimitada por las calles DOCTOR NICOLÁS REPETTO, NEUQUÉN y DOCTOR

JUAN FELIPE ARANGUREN de esta ciudad.

Que la misma está comprendida dentro de los alcances estipulados en los artículos

4.2.3 y 4.3.6 "Línea de Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano - Ley 449 -

B.O.C.B.A. N° 1044, publicado el 09/12/2.000, que prevén el dictado de disposiciones

especiales en Manzanas de menos de 4000 m2., ó cuyas semisumas de lados

opuestos sean inferiores a 62.00 m., tengan 3, 5 ó más lados, ó 1 ó más lados curvos.

Que teniendo en cuenta las dimensiones de la manzana, resulta procedente que las

parcelas de la misma no estén sujetas al cumplimiento de ninguna Línea de frente

Interno ni Línea Interna de Basamento, debiendo cumplir con el resto de los

parámetros estipulados para el distrito de emplazamiento.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por

Ley N° 5460 y los Decretos N° 363/GCABA/2015 y N° 383/GCABA/2015.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE:

Artículo 1°- Determínase que las parcelas de la Manzana 10, Sección 45,

Circunscripción 7, delimitada por las calles DOCTOR NICOLÁS REPETTO,

NEUQUÉN Y DOCTOR JUAN FELIPE ARANGUREN de esta ciudad, no están sujetas

al cumplimiento de ninguna Línea de frente Interno ni Línea Interna de Basamento,

siéndole aplicables todas las restantes disposiciones de la Sección 4 del Código de

Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo expuesto en el exordio.

Artículo 2°.- Regístrese. Notifíquese al interesado. Para su conocimiento y demás

efectos, gírese a la Gerencia Operativa de Catastro Físico. Publíquese en el Boletín

Oficial de la Ciudad. Cumplido, procédase a la guarda. Uberti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 249-DGROC-18 determina que las parcelas de la Manzana 10, Sección 45, Circunscripción 7, delimitada por las calles DOCTOR NICOLÁS REPETTO,  NEUQUÉN Y DOCTOR JUAN FELIPE  ARANGUREN de esta ciudad, no están sujetas al cumplimiento de ninguna Línea de frente Interno ni Línea Interna de Basamento, <br />siéndole aplicables todas las restantes disposiciones de la Sección 4 del Código de Planeamiento Urbano, Texto Ordenado por Decreto 1181-07.</p>