LEY 4830 2013
Síntesis:
ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PENALIDADES PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - BIENES INTEGRANTES - INCORPORA AL ANEXO I LIBRO II LEY 451 RÉGIMEN DE FALTAS LA SECCIÓN 12 PATRIMONIO CULTURAL DE LA CABA - REQUISITOS - INCUMPLIMIENTO - SANCIONES - MULTAS - ÓRGANO DE APLICACIÓN - CAMPAÑA DE DIFUSIÓN - PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE MANERA PREVENTIVA - BIENES EN PROCESO DE DECLARACIÓN TÉRMINOS ART 9 INC A) LEY 1227 Y LEY 449 SECCIÓN 10 - PROYECTO DE LEY QUE TENGA POR OBJETO DECLARAR UN BIEN COMO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL MARCO LEY 1227 Y 449 SECCIÓN 10 - REMITIDO A ORGANISMOS COMPETENTES - EXPEDIRSE SOBRE INICIO PRESENTE PROTECCIÓN - PROTECCIÓN PREVENTIVA SE EXTIENDE HASTA APROBACIÓN ARCHIVO O CADUCIDAD DEL PROYECTO DE LEY - CLAÚSULA TRANSITORIA - SANCIÓN
Publicación:
20/01/2014
Sanción:
05/12/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/01/2014
Artículo 1°.- Establécese el Régimen de Penalidades para la protección del Patrimonio
Cultural de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2°.- Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural en virtud de lo dispuesto
en el artículo 9°, Inc. a) de la Ley 1227 y los protegidos por la Ley 449 - Sección 10
gozarán de la protección establecida en la presente Ley.
Art. 3°.- Incorpórase al Anexo I del Libro II la Ley 451 "Régimen de Faltas" de la
Ciudad de Buenos Aires, una Sección 12°, conteniendo el siguiente texto:
SECCIÓN 12°
PATRIMONIO CULTURAL DE LA C.A.B.A
12.1.1. Las personas físicas o jurídicas responsables de las faltas causadas en bienes
integrantes del "patrimonio cultural" deberá proceder a la reparación de los daños
causados o la reconstrucción de los bienes afectados de conformidad a los
documentos existentes y con la intervención de los organismos competentes, sin
perjuicio de las demás sanciones que pueda imponérseles. Se entiende por
"patrimonio cultural" aquellos bienes protegidos en virtud de lo dispuesto en el artículo
9°, Inc. a) de la Ley 1227 y por la Ley 449 - Sección 10.
12.1.2. Es sancionado/a con un multa de entre veinte mil (20.000) y cien mil (100.000)
unidades fijas y/o la realización de trabajo comunitario en dependencias del Gobierno
de la Ciudad relacionadas con el patrimonio cultural por un periodo no menor a 80
horas, el/la que:
a. incumpla las obligaciones de permitir la inspección y/o brindar información a la
autoridad competente sobre el estado de los bienes que forman parte del patrimonio
cultural.
b. traslade bienes que formen parte del patrimonio cultural sin la correspondiente
autorización fuera de la Ciudad de Buenos Aires.
c. Impida o perturbe el acceso a los bienes que formen parte del patrimonio cultural
dentro del marco que prevea la autoridad competente.
d. No conserve ni proteja adecuadamente los bienes que formen parte del patrimonio
cultural de conformidad con lo que establezcan la autoridad competente.
e. Incumpla el plazo fijado para la entrega de los materiales obtenidos como resultado
de actividades arqueológicas y/o paleontológicas.
f. Destruya, obstaculice, perturbe o impida las expresiones, manifestaciones
intangibles y/o Patrimonio Cultural Viviente, declaradas en los términos de la Ley 1.227
y desarrolladas dentro del marco regulatorio de la actividad y/o del uso del espacio
público
g. Infrinja el ejercicio del derecho preferente de compra a favor del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1227.
Cuando el responsable sea profesional o empresa, es sancionado con las multas
previstas en el presente artículo e inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.
12.1.3. Es sancionado/a con multa de entre cien mil (100.000) y ciento sesenta mil
(160.000) unidades fijas el/la que:
a. Realice intervenciones no autorizadas sobre los bienes que forman parte del
patrimonio cultural o sobre su entorno,
b. Incumpla la obligación de comunicar los descubrimientos casuales de restos o
bienes que formen parte del patrimonio arqueológico y/o paleontológico.
c. Realice excavaciones arqueológicas y/o paleontológicas no autorizadas.
d. Traslade bienes integrantes del patrimonio cultural mediante información incompleta
o no veraz respecto de la solicitud de autorización de traslado.
e. Transfiera, enajene o adquiera a titulo oneroso o gratuito algún bien, o conjunto de
bienes que formen parte del patrimonio cultural sin dar intervención a la autoridad
competente
f. Incurra en más de dos faltas consecutivas descriptas en el artículo 12.1.2
Cuando el responsable sea profesional o empresa, es sancionado con las multas
previstas en el presente artículo e inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.
12.1.4. Es sancionado/a con multa de entre doscientas cuarenta mil (240.000) y
seiscientas mil (600.000) unidades fijas el/la que:
a. Destruya total o parcialmente bienes integrantes del patrimonio cultural.
b. Destruya total o parcialmente yacimientos o restos arqueológicos y/o
paleontológicos.
c. Transfiera, enajena o adquiera a titulo oneroso o gratuito algún bien arqueológico
y/o paleontológico.
d. Destruya total o parcialmente bienes que formen parte del patrimonio cultural
cuando su destrucción sea consecuencia del reiterado incumplimiento de obligaciones
sobre las que se hayan producido requerimientos de la autoridad competente.
e. Incurra en más de dos faltas consecutivas descriptas en el artículo 12.1.3.
Cuando el responsable sea profesional o empresa, es sancionado con las multas
previstas en el presente artículo e inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.
12.1.5. El titular y/o responsable de una actividad, emprendimiento y/o programa
publicitario que ocasione la destrucción y/o deterioro en función de su actividad de
bienes integrantes del patrimonio cultural están alcanzados por lo dispuesto en el
artículo 3.1.9 del presente Régimen de Faltas.
Art. 4°.- El Órgano de Aplicación deberá organizar una campaña de difusión de la
presente Ley a partir de su entrada en vigor.
Art. 5°.- Aquellos bienes que se encuentren en proceso de declaración en los términos
del artículo 9 inc. a) de la Ley 1227 y de la Ley 449 - Sección 10, gozaran de la
protección patrimonial de manera preventiva. El Proyecto de Ley que tenga por objeto
declarar un bien como integrante del Patrimonio Histórico y Cultural en el marco de la
Ley 1227 y de la Ley 449 - Sección 10, deberá ser remitido a los organismos
competentes a los efectos de que se expida sobre el inicio de la presente protección.
La protección preventiva se extenderá hasta la aprobación, el archivo o la caducidad
del proyecto de Ley.
CLAUSULA TRANSITORIA: Los inmuebles catalogados de conformidad con la Ley
449 - Sección 10 - Código de Planeamiento Urbano- quedan comprendidos en la
presente hasta tanto se dicte un régimen de penalidades para dicho código.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 14 de enero de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.830 (Expediente Electrónico N° 7.349.485-
MGEYA-DGALE-13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2013 ha quedado automáticamente
promulgada el día 10 de enero de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítanse a
los Ministerios de Cultura y de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Clusellas