LEY 3516 2010
Síntesis:
MODIFICA EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - ACTIVIDADES TIC - TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES - USOS DEL SUELO URBANO Y SU CLASIFICACIÓN - EQUIPAMIENTO -ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - INCORPORACIÓN - USO - UNIVERSITARIA - SUPERIOR NO UNIVERSITARIA - ÁREA DE DESARROLLO PRIORITARIO - DISTRITO TECNOLÓGICO - ADP - SUB - ÁREA - AV SÁENZ - BOEDO - CHICLANA - SÁNCHEZ DE LORIA Y BRASIL - DECRETO 1181-07 - CPU
Publicación:
23/08/2010
Sanción:
22/07/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
13/08/2010
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorpórase al inciso b) de los tipos de uso, Parágrafo 1.2.1.1 del Código de Planeamiento Urbano, Capítulo 1.2. Definición de los términos técnicos - Relativos al uso, inc. b), de los tipos de uso, la siguiente definición:
Actividades TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones): aquellas actividades definidas en los Artículos 2° y 22° de la Ley N° 2.972 y modificatoria, con excepción del inciso j) del artículo 2° de dicha norma.
Art. 2°.- Incorpórase al Artículo 5.2.1 Usos del Suelo Urbano y su Clasificación, del Código de Planeamiento Urbano, Cuadro Referencias Guarda o Estacionamiento Vehicular, la Referencia 39, con la siguiente especificación: 1 módulo cada 120 m2 de superficie útil de oficinas, o cada 4 aulas.
Art. 3°.- Incorpórase al Cuadro de Usos N° 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, SERVICIOS TERCIARIOS, el uso Actividades TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ley N° 2.972), con las referencias indicadas en el Anexo I de la presente.
Art. 4°.- Modificase el Cuadro de Usos N° 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, EQUIPAMIENTO. D) ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, incorporando al uso Universitaria y Superior no Universitaria las referencias indicadas en el Anexo II de la presente.
Art. 5°.- Incorpórase en la Sección 8 del Código de Planeamiento Urbano el siguiente Punto al final del Parágrafo 8.3.1.1:
8.3.1.1.1 Área de Desarrollo Prioritario 1 - Sub-área Distrito Tecnológico (ADP N° 1 - SaDT)
a) Se declara Área de Desarrollo Prioritario (ADP N° - SUB-AREA DISTRITO TECNOLÓGICO) al siguiente polígono:
Polígono delimitado por las parcelas frentistas a las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las parcelas frentistas a las calles Alberti y Manuel García y las parcelas frentistas a la Avenida Amancio Alcorta (ambas aceras).
b) Normas Particulares: Área destinada en forma prioritaria a la localización de Actividades TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), en convivencia con los usos admitidos en los distintos Distritos de Zonificación que componen el área.
c) Usos Permitidos: Los consignados en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) para los Distritos de Zonificación que componen el área.
d) Factor de ocupación total (F.O.T): El incremento especificado en el punto 8.3.1.1 inciso b) será también aplicable en este Sub-Área a los edificios destinados al uso Actividades TIC o a edificios de uso mixto Residencial - Actividades TIC, sin superar en ningún caso el 25% en total, siendo el resto de las normas de tejido las correspondientes al respectivo Distrito de zonificación.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3487