LEY 3516 2010

Síntesis:

MODIFICA EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - ACTIVIDADES TIC - TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES - USOS DEL SUELO URBANO Y SU CLASIFICACIÓN - EQUIPAMIENTO -ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - INCORPORACIÓN - USO - UNIVERSITARIA - SUPERIOR NO UNIVERSITARIA - ÁREA DE DESARROLLO PRIORITARIO - DISTRITO TECNOLÓGICO - ADP - SUB - ÁREA - AV SÁENZ - BOEDO - CHICLANA - SÁNCHEZ DE LORIA Y BRASIL - DECRETO 1181-07 - CPU

Publicación:

23/08/2010

Sanción:

22/07/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/08/2010

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase al inciso b) de los tipos de uso, Parágrafo 1.2.1.1 del Código de Planeamiento Urbano, Capítulo 1.2. “Definición de los términos técnicos - Relativos al uso, inc. b), de los tipos de uso“, la siguiente definición:

“Actividades TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones): aquellas actividades definidas en los Artículos 2° y 22° de la Ley N° 2.972 y modificatoria, con excepción del inciso j) del artículo 2° de dicha norma“.

Art. 2°.- Incorpórase al Artículo 5.2.1 “Usos del Suelo Urbano y su Clasificación“, del Código de Planeamiento Urbano, Cuadro Referencias Guarda o Estacionamiento Vehicular, la Referencia 39, con la siguiente especificación: “1 módulo cada 120 m2 de superficie útil de oficinas, o cada 4 aulas“.

Art. 3°.- Incorpórase al Cuadro de Usos N° 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, “SERVICIOS TERCIARIOS“, el uso “Actividades TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ley N° 2.972)“, con las referencias indicadas en el Anexo I de la presente.

Art. 4°.- Modificase el Cuadro de Usos N° 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, “EQUIPAMIENTO. D) ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS“, incorporando al uso “Universitaria y Superior no Universitaria“ las referencias indicadas en el Anexo II de la presente.

Art. 5°.- Incorpórase en la Sección 8 del Código de Planeamiento Urbano el siguiente Punto al final del Parágrafo 8.3.1.1:

“8.3.1.1.1 Área de Desarrollo Prioritario 1 - Sub-área “Distrito Tecnológico“ (ADP N° 1 - SaDT)

a) Se declara Área de Desarrollo Prioritario (ADP N° - SUB-AREA “DISTRITO TECNOLÓGICO“) al siguiente polígono:

Polígono delimitado por las parcelas frentistas a las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las parcelas frentistas a las calles Alberti y Manuel García y las parcelas frentistas a la Avenida Amancio Alcorta (ambas aceras).

b) Normas Particulares: Área destinada en forma prioritaria a la localización de Actividades TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), en convivencia con los usos admitidos en los distintos Distritos de Zonificación que componen el área.

c) Usos Permitidos: Los consignados en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) para los Distritos de Zonificación que componen el área.

d) Factor de ocupación total (F.O.T): El incremento especificado en el punto 8.3.1.1 inciso b) será también aplicable en este Sub-Área a los edificios destinados al uso Actividades TIC o a edificios de uso mixto Residencial - Actividades TIC, sin superar en ningún caso el 25% en total, siendo el resto de las normas de tejido las correspondientes al respectivo Distrito de zonificación.“

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3487

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3516 incorpora definición al inciso b) de los tipos de uso, Parágrafo 1.2.1.1, Capítulo 1.2 del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07.</p><p>Art. 2, incorpora la Referencia 39, con su especificación, al Artículo 5.2.1, Usos del Suelo Urbano y su Clasificación, Cuadro Referencias Guarda o Estacionamiento Vehicular.</p><p>Art. 3, incorpora al Cuadro de Usos 5.2.1 a) del CPU, Servicios Terciarios, el Uso Actividades TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ley 2972), con las referencias indicadas en el Anexo I de la presente.</p><p>Art. 4, modifica el cuadro de usos 5.2.1 a) del CPU, Equipamiento D) Establecimientos Educativos, incorporando al uso Universitaria y no Universitaria, las referencias indicadas en el Anexo II.</p><p>Art. 5, incorpora el punto 8.3.1.1.1 en la Sección 8 del CPU, al final del parágrafo 8.3.1.1.</p>
PROMULGADA POR