LEY 4980 2014
Síntesis:
AFECTA Y DESAFECTA PARCELAS - MODIFICA AFECTACIÓN - AUTOPISTA COSTERA - ÁREA DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL- ANTIGUO PUERTO MADERO - DISTRITO TECNOLÓGICO - OBRAS EN BALDÍOS O EN EDIFICIOS NO SUJETOS A PROTECCIÓN ESPECIAL - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
Publicación:
02/07/2014
Sanción:
22/05/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/06/2014
Artículo 1°.- Desaféctase de uso y utilidad pública con destino Autopista Costera
establecida por Ordenanza N° 21227/66, las parcelas 2a, y 3, Manzana 72, Sección 1,
Circunscripción 14, y parcela 1c, Manzana 1T, Sección 97, Circunscripción 21.
Art. 2°.- Desaféctase la porción de Distrito RU del Código de Planeamiento Urbano a
las parcelas 2a, y 3, Manzana 72, Sección 1, Circunscripción 14, y la parcela 1c,
Manzana 1T, Sección 97, Circunscripción 21.
Art. 3°.- Desaféctase la porción de Distrito U 32 Área de Protección Patrimonial
Antiguo Puerto Madero del Código de Planeamiento Urbano, a las parcelas 2a, y 3,
Manzana 72, Sección 1, Circunscripción 14 y la parcela 1c, Manzana 1T, Sección 97,
Circunscripción 21.
Art. 4°.- Aféctanse las parcelas 2a, y 3, Manzana 72, Sección 1, Circunscripción 14, y
parcela 1c, Manzana 1T, Sección 97, Circunscripción 21, a Distrito APH 51, Zona 1 del
Código de Planeamiento Urbano, para las que será de aplicación lo establecido en
4.2.1. Normas para Obras en Baldíos o en Edificios no sujetos a Protección Especial
del Distrito APH 51. No serán de aplicación las disposiciones de los Artículos. 4.3.6.
(LFI) y 4.3.1. (LIB) del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 5°.- Modificase la Plancheta de Zonificación N° 13 de acuerdo a lo establecido en
la presente.
Art. 6°.- Los titulares de dominio de las parcelas 2a, y 3, Manzana 72, Sección 1,
Circunscripción 14 y parcela 1c, Manzana 1T, Sección 97, Circunscripción 21, quedan
obligados a la construcción de una sede universitaria en el perímetro delimitado por la
Ley 2972 como Distrito Tecnológico, en un plazo de 48 meses contados desde la
promulgación de la presente, como así también quedan obligados a la construcción de
una institución educativa pública para niños de 0 a 3 años en la Comuna 4 para por lo
menos cien alumnos en el mismo plazo. Los titulares se obligan a celebrar con el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el correspondiente Convenio
Urbanístico en donde se establezcan las contraprestaciones y demás cargos.
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 24 de junio de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.980 (Expediente Electrónico N°
6.721.767/MGEYA- DGALE/14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en su sesión del día 22 de mayo de 2014 ha quedado
automáticamente promulgada el día 18 de junio de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
los Ministerios de Desarrollo Urbano y Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.
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