LEY 4980 2014

Síntesis:

AFECTA Y DESAFECTA PARCELAS - MODIFICA AFECTACIÓN - AUTOPISTA COSTERA - ÁREA DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL- ANTIGUO PUERTO MADERO - DISTRITO TECNOLÓGICO -  OBRAS EN BALDÍOS O EN EDIFICIOS NO SUJETOS A PROTECCIÓN ESPECIAL - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

02/07/2014

Sanción:

22/05/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/06/2014


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Desaféctase de uso y utilidad pública con destino Autopista Costera

establecida por Ordenanza N° 21227/66, las parcelas 2a, y 3, Manzana 72, Sección 1,

Circunscripción 14, y parcela 1c, Manzana 1T, Sección 97, Circunscripción 21.

Art. 2°.- Desaféctase la porción de Distrito RU del Código de Planeamiento Urbano a

las parcelas 2a, y 3, Manzana 72, Sección 1, Circunscripción 14, y la parcela 1c,

Manzana 1T, Sección 97, Circunscripción 21.

Art. 3°.- Desaféctase la porción de Distrito U 32 Área de Protección Patrimonial

Antiguo Puerto Madero del Código de Planeamiento Urbano, a las parcelas 2a, y 3,

Manzana 72, Sección 1, Circunscripción 14 y la parcela 1c, Manzana 1T, Sección 97,

Circunscripción 21.

Art. 4°.- Aféctanse las parcelas 2a, y 3, Manzana 72, Sección 1, Circunscripción 14, y

parcela 1c, Manzana 1T, Sección 97, Circunscripción 21, a Distrito APH 51, Zona 1 del

Código de Planeamiento Urbano, para las que será de aplicación lo establecido en

4.2.1. Normas para Obras en Baldíos o en Edificios no sujetos a Protección Especial

del Distrito APH 51. No serán de aplicación las disposiciones de los Artículos. 4.3.6.

(LFI) y 4.3.1. (LIB) del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 5°.- Modificase la Plancheta de Zonificación N° 13 de acuerdo a lo establecido en

la presente.

Art. 6°.- Los titulares de dominio de las parcelas 2a, y 3, Manzana 72, Sección 1,

Circunscripción 14 y parcela 1c, Manzana 1T, Sección 97, Circunscripción 21, quedan

obligados a la construcción de una sede universitaria en el perímetro delimitado por la

Ley 2972 como Distrito Tecnológico, en un plazo de 48 meses contados desde la

promulgación de la presente, como así también quedan obligados a la construcción de

una institución educativa pública para niños de 0 a 3 años en la Comuna 4 para por lo

menos cien alumnos en el mismo plazo. Los titulares se obligan a celebrar con el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el correspondiente Convenio

Urbanístico en donde se establezcan las contraprestaciones y demás cargos.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 24 de junio de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.980 (Expediente Electrónico N°

6.721.767/MGEYA- DGALE/14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en su sesión del día 22 de mayo de 2014 ha quedado

automáticamente promulgada el día 18 de junio de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

los Ministerios de Desarrollo Urbano y Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.

Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4980, desafecta de uso y utilidad pública ciertas parcelas con destino Autopista Costera establecida por Ordenanza 21227-66.</p><p>Art. 2, desafecta la porción de Distrito RU del Código de Planeamiento Urbano a las parcelas mencionadas en el Art. 1.</p><p>Art. 3, desafecta la porción de Distrito U 32 Área de Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero del CPU, a las mismas parcelas.</p><p>Art. 4, afecta las parcelas mencionadas a Distrito APH 51, Zona 1 del CPU. Art. 5, modifica la Plancheta de Zonificación N° 13 de acuerdo a lo establecido en la presente, modificando el CPU, cuyo TO fuera aprobado por Decreto 1181-07.</p>