LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2013

Síntesis:

DESAFECTA PARCELAS - MODIFICA AFECTACIÓN - AUTOPISTA COSTERA - ÁREA DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL- ANTIGUO PUERTO MADERO - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO- CPU

Publicación:

15/01/2014

Sanción:

05/12/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Desaféctase de uso y utilidad pública con destino Autopista Costera

establecida por Ordenanza N° 21227/66, las parcelas 2a, y 3, Manzana 72, Sección 1,

Circunscripción 14, y parcela 1c, Manzana 1T, Sección 97, Circunscripción 21.

Art. 2°.- Desaféctase la porción de Distrito RU del Código de Planeamiento Urbano a

las parcelas 2a, y 3, Manzana 72, Sección 1, Circunscripción 14, y la parcela 1c,

Manzana 1T, Sección 97, Circunscripción 21.

Art. 3°.- Desaféctase la porción de Distrito U 32 Área de Protección Patrimonial

Antiguo Puerto Madero del Código de Planeamiento Urbano, a las parcelas 2a, y 3,

Manzana 72, Sección 1, Circunscripción 14, y la parcela 1c, Manzana 1T, Sección 97,

Circunscripción 21.

Art. 4°.- Aféctanse las parcelas 2a, y 3, Manzana 72, Sección 1, Circunscripción 14, y

parcela 1c, Manzana 1T, Sección 97, Circunscripción 21, a Distrito APH 51, Zona 1 del

Código de Planeamiento Urbano, para las que será de aplicación lo establecido en

4.2.1. Normas para Obras en Baldíos o en Edificios no sujetos a Protección Especial

del Distrito APH 51. No serán de aplicación las disposiciones de los Artículos. 4.3.6.

(LFI) y 4.3.1. (LIB) del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 5°.- Modificase la Plancheta de Zonificación N° 13 de acuerdo a lo establecido en

la presente.

Art. 6°.- Los titulares de dominio de las parcelas 2a, y 3, Manzana 72, Sección 1,

Circunscripción 14 y parcela 1c, Manzana 1T, Sección 97, Circunscripción 21, quedan

obligados a la construcción de una sede universitaria en el perímetro delimitado por la

Ley 2972 como Distrito Tecnológico, en un plazo de 48 meses contados desde la

promulgación de la presente. Los titulares se obligan a celebrar con el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires el correspondiente Convenio Urbanístico en donde

se establezcan las contraprestaciones y demás cargos que se establezcan.

Art. 7°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo - Pérez

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