LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2013
Síntesis:
DESAFECTA PARCELAS - MODIFICA AFECTACIÓN - AUTOPISTA COSTERA - ÁREA DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL- ANTIGUO PUERTO MADERO - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO- CPU
Publicación:
15/01/2014
Sanción:
05/12/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Desaféctase de uso y utilidad pública con destino Autopista Costera
establecida por Ordenanza N° 21227/66, las parcelas 2a, y 3, Manzana 72, Sección 1,
Circunscripción 14, y parcela 1c, Manzana 1T, Sección 97, Circunscripción 21.
Art. 2°.- Desaféctase la porción de Distrito RU del Código de Planeamiento Urbano a
las parcelas 2a, y 3, Manzana 72, Sección 1, Circunscripción 14, y la parcela 1c,
Manzana 1T, Sección 97, Circunscripción 21.
Art. 3°.- Desaféctase la porción de Distrito U 32 Área de Protección Patrimonial
Antiguo Puerto Madero del Código de Planeamiento Urbano, a las parcelas 2a, y 3,
Manzana 72, Sección 1, Circunscripción 14, y la parcela 1c, Manzana 1T, Sección 97,
Circunscripción 21.
Art. 4°.- Aféctanse las parcelas 2a, y 3, Manzana 72, Sección 1, Circunscripción 14, y
parcela 1c, Manzana 1T, Sección 97, Circunscripción 21, a Distrito APH 51, Zona 1 del
Código de Planeamiento Urbano, para las que será de aplicación lo establecido en
4.2.1. Normas para Obras en Baldíos o en Edificios no sujetos a Protección Especial
del Distrito APH 51. No serán de aplicación las disposiciones de los Artículos. 4.3.6.
(LFI) y 4.3.1. (LIB) del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 5°.- Modificase la Plancheta de Zonificación N° 13 de acuerdo a lo establecido en
la presente.
Art. 6°.- Los titulares de dominio de las parcelas 2a, y 3, Manzana 72, Sección 1,
Circunscripción 14 y parcela 1c, Manzana 1T, Sección 97, Circunscripción 21, quedan
obligados a la construcción de una sede universitaria en el perímetro delimitado por la
Ley 2972 como Distrito Tecnológico, en un plazo de 48 meses contados desde la
promulgación de la presente. Los titulares se obligan a celebrar con el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el correspondiente Convenio Urbanístico en donde
se establezcan las contraprestaciones y demás cargos que se establezcan.
Art. 7°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo - Pérez