LEY 5215 2014

Síntesis:

DESAFECTACIÓN DE PREDIOS - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU -  DESAFECTAN POLÍGONOS DEL DISTRITO E3 DE ZONIFICACIÓN -  AFECTA AL DISTRITO R2BII - BARRIO DE VILLA DEVOTO - PLAZA ARENALES - ESTACIÓN DEVOTO FF CC SAN MARTÍN - ÁREA PROTECCIÓN HISTÓRICA - APH - USOS - EXIMICIÓN TRIBUTARIA - EXENCIÓN - MODIFICACIÓN DE PLANCHETAS -  PROTECCIÓN EDILICIA - CATALOGACIÓN DE INMUEBLES - MEDIDAS  - CAUTELAR - ESTRUCTURAL - INTEGRAL - MOBILIARIO URBANO - CALZADA - FORESTACIÓN 

Publicación:

20/04/2015

Sanción:

11/12/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/01/2015


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Desaféctase del Distrito E3 de zonificación el polígono comprendido por

eje de la calle Carlos Antonio López desde su intersección con el eje de la calle San

Nicolás hasta la intersección de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av.

San Martín; por éste hasta la intersección con el eje de la calle Gabriela Mistral; por

éste hasta la intersección con el eje de la calle Fernández de Enciso; por éste hasta su

intersección con el eje de la calle San Nicolás; por éste hasta su intersección con el

eje de la calle Carlos Antonio López.

Art. 2°.- Desaféctase del Distrito E3 de zonificación el polígono comprendido por el eje

de la calle Concordia desde su intersección con la línea de fondo de las parcelas

frentistas a la Av. San Martín acera par; por éste hasta su intersección con la línea de

fondo de las parcelas frentistas a la Av. Salvador María del Carril acera impar; por esta

hasta su intersección con el eje de la calle Gutenberg; por este hasta su intersección

con el eje de la calle José Cubas y por éste hasta la intersección con el eje de la calle

Concordia.

Art. 3°.- Aféctase a Distrito R2bII los polígonos desafectados por los artículos 1° y 2°

de la presente Ley.

Art. 4°.- Desaféctase de sus respectivos Distritos de Zonificación el polígono indicado

en el plano 5.4.12.36a

Art. 5°.- Aféctase a zona de Amortiguación a los polígonos indicados en el Plano

5.4.12.36a como ZA, y aféctese a Distrito APH 36 "Plaza Arenales y Estación Devoto"

al polígono consignado como APH 36.

Art. 6°.- Exceptúase de lo indicado en los Artículos 4° y 5° al Distrito E4 85 "Hospital

General de Agudos Dr. Abel Zubizarreta" el cual mantiene su normativa vigente.

Art. 7°.- Incorpórase el parágrafo 5.4.12.36. Distrito APH 36 "Plaza Arenales y Estación

Devoto" y Zona de Amortiguación al Artículo 5.4.12 "AREAS DE PROTECCION

HISTORICA APH" del Capítulo 5.4 "NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO"

(A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano con el siguiente texto:

5.4.12.36 DISTRITO APH 36 Plaza Arenales y Estación Devoto

1 CARACTER

Conjunto urbano caracterizado por su singular trazado urbanístico, por el arbolado del

espacio público y la forestación de los espacios privados, elementos que, en conjunto,

conforman un ámbito de alta calidad ambiental. Dentro de este distrito la Plaza

Arenales y la Estación Devoto del ex Ferrocarril Gral. San Martín, son hitos

urbanísticos y lugar de encuentro social del barrio.

2 DELIMITACION

El Distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación N° 5.4.12.36a.

3 PARCELAMIENTO

Se admitirá la conformación de nuevas parcelas de hasta 1000 m2 de superficie. No

se admite la subdivisión de las parcelas existentes.

4 OBLIGACION DE PROTEGER

4.1 PROTECCION ESPECIAL

Los inmuebles y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el

Plano N° 5.4.12.36b y Plano N° 5.4.12.36c, y en el "Listado de Inmuebles Catalogados

Distrito APH 36 Plaza Arenales y Estación Devoto".

4.1.1 PROTECCION EDILICIA

4.1.1.1 NORMAS PARA INMUEBLES CATALOGADOS

En el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 36 Plaza Arenales y Estación

Devoto", del Capítulo 10.3 "Catalogación", se consignan los niveles de protección

especial para cada edificio, calificados en Integral (I), Estructural (E) y Cautelar (C) de

acuerdo al Art. 5.4.12 Distrito Áreas de Protección Histórica.

4.1.2 PROTECCION AMBIENTAL

Los niveles de calidad ambiental se indican en el Plano Nro. 5.4.12.36c.

El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública

que complementen y no alteren el carácter del espacio público y los jardines visibles

desde la vía pública comprendidos en el polígono, según los niveles de calidad

ambiental.

Todas las obras y acciones dirigidas a conservar el valor de estos conjuntos, a afirmar

las tendencias existentes o a generar nuevas lecturas de los mismos y a establecer

nexos interespaciales para reforzar circuitos internos, quedan sujetos a:

NORMAS GENERALES:

a) ACERAS Y CALZADAS

Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones

de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas graníticas y/o calcáreas

y/o de similares características, quedando prohibido el uso de baldosones de

hormigón.

b) MARQUESINAS

Se prohíbe la instalación de marquesinas.

c) TOLDOS

Se prohíbe la instalación de Toldos, excepto en los ámbitos denominados Conjunto

Plazoletas Estación Devoto; Diagonal Fernández de Enciso entre Asunción y Nueva

York y Calle Nueva York entre Fernández de Enciso y Lincoln.

d) PUBLICIDAD

Se permitirán letreros frontales, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie de la

fachada en planta baja. Se indicará el nombre del local y/o rubro de la actividad

solamente.

Los letreros podrán ser del tipo de letras sueltas de cajón de no más de 5 cm de

espesor, con luz de neón incorporada escondida; con letras pintadas o aplicadas; o de

chapa con letras caladas luminosas.

Los letreros frontales deberán inscribirse en el ancho de los vanos y no sobresalir del

plano que los contiene, sin obstruir aberturas existentes y/o deteriorar molduras o

cualquier otro elemento plástico de la fachada.

En los toldos sólo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los

faldones de los mismos.

Está prohibido el emplazamiento de estructuras publicitarias.

No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en medianeras ni sobre los

techos de los edificios comprendidos en este distrito.

e) FORESTACION

En el espacio público se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de

mantener las cualidades ambientales del área. Se prohíbe la tala o trasplante de las

especies vegetales.

Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar.

Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo

no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos.

La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.

Será obligatoria la conservación de la vegetación existente en los espacios privados

que resulten perceptibles desde los espacios públicos.

f) ILUMINACION, SEÑALIZACION Y SONIDO

Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no

como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u

otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.

Los proyectos de iluminación particularizada de edificios, monumentos y espacios

públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el

dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

La iluminación nocturna de las fachadas y del interior de los locales deberá ser de una

intensidad igual o menor a la del entorno y del espacio público circundante.

La señalización responderá a un proyecto integral evitando la polución visual,

suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que

obstaculicen perspectivas de interés.

g) MOBILIARIO URBANO

Se evitará la polución del espacio público. Se prohíbe la instalación de refugios para

paradas de transporte público. Todo elemento a instalarse con demostrada necesidad,

así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano

deberán responder a un proyecto integral de diseño contemporáneo y contar con el

dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

h) EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS

Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro

elemento que no sean árboles, artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado.

Quedan prohibidas las redes que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se

adosen a las fachadas de los edificios.

Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación

paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno a través del Organismo de Aplicación.

i) MUROS VISIBLES DESDE LA VIA PÚBLICA

Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente

según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas, debiendo en

todos los casos presentarse los planos de elevación correspondientes a consideración

del Organismo de Aplicación.

Cuando se efectúen obras nuevas, refacciones o modificaciones que impliquen una

reforma en el aspecto exterior de los edificios existentes y que dejen al descubierto

muros divisorios y privativos de edificios linderos, visibles desde la vía pública o desde

el espacio libre de manzana, deberán tratarse dichos muros divisorios con las mismas

características del edificio que integran, a costa del propietario que emprende dichas

obras.

No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la

composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros

visibles desde la vía pública.

j) ACTIVIDADES EN LA VIA PUBLICA

El Órgano de Aplicación considerará la factibilidad de reservar espacios en la vía

pública para actividades culturales cuyas instalaciones temporales no alteren el

trazado ni dañen elementos propios de los espacios verdes.

k) PLAZOS

Los permisos otorgados para desarrollar actividades publicitarias en la vía pública del

Distrito caducarán de pleno derecho a los dos años contados a partir de la publicación

de la presente normativa.

4.1.2.1. Nivel 1. PROTECCION AMBIENTAL AMBITO CONSOLIDADO Estos Ámbitos

son:

- Plaza Arenales y entorno, excepto la calle Nueva York entre diagonal Fernández de

Enciso y diagonal Lincoln.

- Boulevard Chivilcoy entre José Cubas y Pareja y Boulevard Salvador María del Carril

- Calle José Luis Cantilo entre Mercedes y Fernández de Enciso.

- Diagonal Lincoln entre la calle José Cubas y Mercedes

- Calle Gualeguaychú entre Gutiérrez y José Luis Cantilo

- Calle Gutiérrez entre Gualeguaychú y Fernández de Enciso

NIVELES DE INTERVENCION

4.1.2.1.1 Plaza Arenales y entorno

Rigen los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) del punto 4.1.2

d) PUBLICIDAD

Se prohibe la instalación de publicidad en el ámbito exclusivo de la Plaza Arenales.

g) MOBILIARIO URBANO

Deberá conservarse el mobiliario histórico y de requerirse la renovación de piezas

faltantes y/o deterioradas, se deberá presentar un proyecto integral que contemple un

diseño contemporáneo y armónico con los elementos a preservar.

I) MONUMENTOS Y PIEZAS ESCULTORICAS

En el "Listado de Monumentos y Piezas escultóricas Distrito APH 36 Plaza Arenales y

Estación Devoto" se consignan los elementos protegidos.

Cualquier intervención sobre monumentos y piezas escultóricas deberá ser consultada

ante el Organismo de Aplicación.

LISTADO DE MONUMENTOS Y PIEZAS ESCULTORICAS DISTRITO APH 36

PLAZA ARENALES Y ESTACION DEVOTO

Ver archivo 1

4.1.2.1.2. Boulevard Chivilcoy entre José Cubas y Pareja y Boulevard Salvador María

del Carril.

Rigen los incisos: a), b), c), d), f), g), h), i), j), k) del punto 4.1.2

DISPOSICIONES PARTICULARES

a) CALZADAS

Se conservarán los empedrados existentes en las calzadas, debiendo los mismos ser

repuestos en caso de reparación y/o deterioro.

4.1.2.1.3. Calle José Luis Cantilo entre Mercedes y Fernández de Enciso.

Rigen los incisos: a), b), c), d), f), g), h), i), j), k), del punto 4.1.2

DISPOSICIONES PARTICULARES

a) CALZADAS

Se conservarán los empedrados existentes en las calzadas, debiendo los mismos ser

repuestos en caso de reparación y/o deterioro.

4.1.2.2. Nivel 2. PROTECCION AMBIENTAL AMBITO PRECONSOLIDADO

Estos Ámbitos son:

- Diagonal Fernández de Enciso entre Asunción y Nueva York; Calle Nueva York entre

Fernández de Enciso y Lincoln y Conjunto Plazoletas Estación Devoto-Componentes:

calle Asunción entre Gutiérrez y Lavaisse, calle Lavaisse entre Asunción y Gutiérrez,

Gutiérrez entre Lavaisse y Asunción.

- Calle Gutiérrez entre Mercedes y Sanabria; Calle Sanabria entre Asunción y

Fernández de Enciso y Calle Pedro Morán entre Gutiérrez y Sanabria.

- Diagonal Lincoln entre Nueva York y Mariscal Solano López; Diagonal Fernández de

Enciso entre Bahía Blanca y José Cubas; Diagonal Fernández de Enciso entre

Gutiérrez y José Luis Cantilo y Boulevard Chivilcoy entre Nueva York y Pedro Morán.

NIVELES DE INTERVENCION

4.1.2.2.1 Diagonal Fernández de Enciso entre Asunción y Nueva York; Calle Nueva

York entre Fernández de Enciso y Lincoln y Conjunto Plazoletas Estación Devoto.

Rigen los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) del punto 4.1.2

DISPOSICIONES PARTICULARES

a) CALZADAS (exclusivamente para el Conjunto Plazoletas Estación Devoto)

Se conservarán los empedrados existentes en las calzadas, debiendo los mismos ser

repuestos en caso de reparación y/o deterioro.

c) TOLDOS

Se permiten toldos rebatibles en voladizo, prohibiéndose la colocación de toldos fijos

de cualquier naturaleza.

Los toldos deberán colocarse dentro de los vanos que cubren, respetando el ritmo y la

modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras, respetando la

morfología edilicia.

Los toldos deberán ser de tela, de un único color, sin faldones laterales, con estructura

de caños tubulares.

e) FORESTACIÓN

Se deberá incorporar nuevas especies arbóreas de acuerdo a la Ley de arbolado

público a fin de que su calidad ambiental se equipare a la de los ámbitos consolidados.

j) ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA

Se permite el uso de las veredas como expansión de bares, confiterías, cafés,

heladerías y pizzerías pudiéndose ocupar aquellas solamente con mesas, sillas y

sombrillas sin obstaculizar la libre circulación peatonal de acuerdo a las normas

vigentes, previo autorización del Organismo de Aplicación.

4.1.2.2.2. Calle Gutiérrez entre Mercedes y Sanabria; Calle Sanabria entre Asunción y

Fernández de Enciso. Calle Pedro Morán entre Gutiérrez y Sanabria.

Rigen los incisos: a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) del punto 4.1.2

DISPOSICIONES PARTICULARES

a) CALZADAS

Se conservarán los empedrados existentes en las calzadas, debiendo los mismos ser

repuestos en caso de reparación y/o deterioro.

e) FORESTACIÓN

Se deberá incorporar nuevas especies arbóreas de acuerdo a la Ley de arbolado

público a fin de que su calidad ambiental se equipare a la de los ámbitos consolidados.

4.1.2.2.3. Diagonal Lincoln entre Nueva York y Mariscal Solano López; Diagonal

Fernández de Enciso entre Bahía Blanca y José Cubas; Diagonal Fernández de

Enciso entre Gutiérrez y José Luis Cantilo y Boulevard Chivilcoy entre Nueva York y

Pedro Morán.

Rigen los incisos: a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) del punto 4.1.2

DISPOSICIONES PARTICULARES

e) FORESTACIÓN

Se deberá incorporar nuevas especies arbóreas de acuerdo a la Ley de arbolado

público a fin de que su calidad ambiental se equipare a la de los ámbitos consolidados.

4.2 PROTECCION GENERAL

4.2.1 NORMAS PARA OBRAS EN BALDIOS O EN EDIFICIOS NO SUJETOS A

PROTECCION ESPECIAL

Este punto se refiere a la normativa general de tejido y tipología edilicia para lotes

vacíos y edificios no sujetos a protección especial.

4.2.1.1 Normas Particulares

Los inmuebles no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH

36 Plaza Arenales y Estación Devoto y Zona de Amortiguación", se deberán ajustar a

los siguientes parámetros:

Tipología edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y

perímetro semilibre de acuerdo a las siguientes disposiciones generales:

a) Retiro de Frente: 3 metros. En los lotes de esquina, el retiro de frente será motivo

de consulta al Órgano de Aplicación quién determinará su forma de ejecución en

armonía con las construcciones catalogadas y la localización y dimensiones de la

parcela en estudio.

b) Altura máxima: 9 metros a contar desde la cota de la parcela determinada por la

Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una

distancia mínima de 2 metros desde la L.O y por debajo de un plano inclinado a 45°

desde la altura de 9 metros y con un plano límite horizontal a 12 metros desde la cota

de la parcela.

c) FOS: el que resulte de las normas de tejido según las disposiciones generales de la

Sección 4. La LFI coincidirá con LIB.

DISPOSICIONES PARTICULARES

Para el distrito APH36 "Plaza Arenales y Estación Devoto"

d) FOT: máximo=1

Para la "Zona de Amortiguación"

e) FOT: máximo=1,2

5 USOS

5.1 USOS EN INMUEBLES CATALOGADOS

En los inmuebles incluidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 36

Plaza Arenales y entorno", el Organismo de Aplicación efectuará en cada caso el

estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta. En

cualquier caso su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que

motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente.

5.2 USOS EN INMUEBLES NO CATALOGADOS

Son los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos N° 5.2.1

para el Distrito R1b1, admitiéndose además para los ámbitos "Diagonal Fernández de

Enciso entre Asunción y Nueva York; Calle Nueva York entre Fernández de Enciso y

Lincoln y Conjunto Plazoletas Estación Devoto." los mencionados a continuación:

-Artículos y aparatos para equipamientos comerciales y de servicio, artículos y

equipamiento médico, hospitalario y farmacéutico.

-Muebles en general, productos de madera y mimbre. Metálicos; colchones y afines

Ley N° 123: S.R.E

-Toldos y accesorios Ley N°123:S.R.E

-Papeles pintados, alfombras, artículos SA de decoración Ley 123:S.R.E. -Venta de

animales 603291 domésticos Ley N°123: s/C

-Vivero Ley N°123: S.R.E

-Agencias comerciales de empleo, turismo, SA inmobiliaria, etc. Ley 123: S.R.E

-Agencias de taxímetros, remises y/o autos de alquiler. Ver Ordenanza N°47.561-

(BM19.783) -- Vol.IV, AD. 700.2/79 y Ord. N° 49.219 (BM20.074) AD.700.2/79 Ley

123: S.R.E

-Alquiler de artículos, elementos, accesorios y muebles para prestación de servicio de

lunch sin depósito Ley 123: S.R.E

-Alquiler de películas Ley 123: S.R.E

-Oficina comercial, Oficina consultora SA Ley 123: S.R.E

-Procesamiento de datos y tabulación -- Centro de Cómputos. Ley N° 123: S.R.E:

-Peluquería y otros servicios para animales domésticos Ley 123: S.R.E

-Locales de exposición y venta, sin depósito

-Estafeta postal Ley 123: S.R.E

-Consultorio Profesional Ley 123: S.R.E

-Centro médico u odontológico- Servicio médico y odontológico de urgencia-Institutos

sin internación. Definidos según resolución SEC N° 2385180- Resolución M. N° 423/87

del Ministerio de Salud y Acción Social- Secretaría de Salud. Ley 123: s/C

-Instituto o centro de rehabilitación en general (recuperación física y/o social) Ley 123:

s/C

-Centro y Clínica veterinaria, con internación limitada al proceso pre-postoperatorio

exclusivamente. Ley 123: S.R.E

-Laboratorio de análisis clínicos y/o radiológicos y/ de estudios especiales, únicamente

en planta baja. Ley 123: s/C

-Laboratorio de prótesis dentales. Ley N° 23.752 publicada 13/10/1989, Decreto

N°800/95, Ministerio de salud y Acción Social. Ley N° 123 S.R.E

-Escuela de Educación Media Ver Ordenanza N° 35.954-B.M. 16.336- Vol.III-AD

623.6. Se deberán cumplimentar además las disposiciones del Código Rector de

Arquitectura Escolar, Decreto Nacional N° 1.814 del 10/10/73 Ley: S.R.E

-Instituto de Investigación sin laboratorio. Ley 123: S.R.E

-Institutos Técnicos, Academias. Enseñanza especializada. Ley 123: S.R.E

-Universitaria y Superior no Universitaria. Ley 123: S.R.E (con Laboratorio: s/C)

-Casas de fiestas infantiles Ley 123: S.R.E

-Fraccionamiento de frutas desecadas y secas deshidratadas

-Elaboración de helados con venta directa al público

-Elaboración de productos de panadería con venta directa al público

-Elaboración de pastas alimenticias frescas

6 INCENTIVOS

Las eximiciones impositivas previstas en el Artículo 10.2.4 serán otorgadas para este

Distrito de acuerdo a la siguiente escala:

EXIMICIÓN TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO APH 36

PLAZA ARENALES Y ESTACION DEVOTO

Ver archivo 2

El tributo a eximir comprende sólo a la Contribución territorial.

7 TRAMITACIONES

Según Artículo 5.4.12, ítems 7.1. Intervenciones en edificios y/o o predios baldíos de

propiedad oficial ,7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de

derecho público, 7.4 Documentación de obra y 7.5 Demolición.

7.6. Intervenciones en la vía pública.

Todo titular de permiso de obra en la vía pública que deba efectuar tareas en la

misma, además de cumplir con la normativa especial vigente sobre trabajos en la vía

pública, deberá adecuar sus tareas a lo normados para el presente Distrito APH.

Ninguna intervención podrá afectar las calidades patrimoniales del sector. Todo

organismo público competente encargado de la ejecución y/o control de las obras en la

vía pública, deberá informar al Organismo de Aplicación, previo a la iniciación de los

trabajos, sobre la adecuación de las obras a los parámetros de estéticas urbana

establecidos para el Distrito, debiendo expedirse el segundo en un plazo no mayor de

diez (10) días hábiles.

8 ORGANISMO DE APLICACIÓN

El Organismo de Aplicación es la Dirección General de Interpretación Urbanística.

Art 8°.- Reemplázanse los Planos "Distrito APH 36 Plaza Arenales y entorno N° 5.4.13

- Plano de Delimitación y Plano de Inmuebles Catalogados" del Atlas del Código de

Planeamiento Urbano (A.D.610.42), por los Planos N° 5.4.12.36 a, N° 5.4.12.36b y N°

5.4.12.36c, que integran el Anexo I de la presente.

Art 9°.- Catalógase con sus correspondientes Niveles de Protección en los términos

del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de

Planeamiento Urbano, el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 36 "Plaza

Arenales y Estación Devoto", con el siguiente texto:

LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH 36

PLAZA ARENALES Y ESTACION DEVOTO Y ZONA DE AMORTIGUACIÓN

Ver archivo 3

Ver archivo 4

Art 10.- Incorpórase los inmuebles catalogados por el Artículo 9° al Catálogo previsto

en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Art 11.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo

9° en la Documentación Catastral correspondiente.

Art. 12.- Las fichas de catalogación N° 83-082-005; 83-048-000; 83-068-015; 83-068-

019; 083-083-000; 083-103-002; 083-103-003; 083-103-005; 083-103-006; 083-105-

000; 083-050-013; 83-121a-000; 83-120-000; 83-003-002; 83-005-009; 83-005-004d;

83-021-001; 83-021-002; 83-21-003a; 83-021-007; 83-021024; 83-022-014; 83-026-

012; 83-026-013; 83-029-005L; 83-041-001; 83-041-002; 83-041-003; 83-051-001; 83-

103-011; 83-103-012; 83-101a-006; 083-101a-007; 083-101a-005a; 83-049-

005;forman parte de la presente Ley como Anexo II.

Art. 13.- Catalógase con sus correspondientes Niveles de Protección en los términos

del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de

Planeamiento Urbano, los inmuebles del barrio de Villa Devoto listados a continuación:

"LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS SINGULARES

DEL BARRIO DE VILLA DEVOTO"

Ver archivo 5

Art. 14.- Incorpórase los inmuebles catalogados por el Artículo 13° al Catálogo previsto

en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Art. 15.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo

13° en la Documentación Catastral correspondiente.

Art. 16.- Las fichas de catalogación N° 083-146-003; 83-20-002; 83-020-003; 83-020-

004; 083-078-010; 83-131-000; 083-155-006D; 087-097-035; 87-110-001f; 89-067-002;

089-080-004B; 89-080-007d; 089-084-024a a todos sus efectos forman parte

integrante de la presente Ley como Anexo III.

Art. 17.- El Poder Ejecutivo asentará las catalogaciones establecidas en los Artículos

9° y 13° en la Documentación Catastral correspondiente.

Art. 18.- Modifícase la Plancheta N° 10 del Plano de Zonificación del Código de

Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos precedentes.

Art. 19.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 17 de abril de 2015

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.215 (E.E. N° 18.610.077-MGEYA-DGALE-

14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 11 de diciembre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el

día 16 de enero de 2015.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4620

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 7 de la Ley Nro 5215: Incorpora el parágrafo 5.4.12.36. Distrito APH 36 Plaza Arenales y Estación Devoto  y Zona de Amortiguación al Artículo 5.4.12 AREAS DE PROTECCION HISTORICA APH del Capítulo 5.4 NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO  del CPU TO Decreto Nro 1181-07<strong>.</strong></p><p>Art. 9 de la Ley 5215: Cataloga con sus correspondientes Niveles de Protección en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3  Catalogación del CPU, TO Decreto Nro 1181-07, el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 36  Plaza Arenales y Estación Devoto<strong>. </strong></p><p>Art 10 de la Ley Nro 5215: Incorpora los inmuebles catalogados por el Artículo 9 al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 Catalogación del CPU  de la Ciudad de Buenos Aires, TO Decreto Nro. 1181-07.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 de la Ley 6099 modifica la Ley 5215 de conformidad con lo establecido en el Anexo I Listado de Inmuebles Catalogados Singulares.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5299, corrige la errata del texto de la Ley 5215.</p><p>Art. 2 corrige la errata del Anexo I.</p>