DECRETO 486 2009

Síntesis:

RATIFICA LA PROPUESTA DE NORMA URBANÍSTICA PARA EL DISTRITO APH 43 PARQUE CHAS CORRESPONDIENTE AL PUNTO 25 DEL ARTÍCULO 5.4.13 DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA

Publicación:

08/06/2009

Sanción:

01/06/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: el Expediente N° 49.697/08, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5.4.13 del Código de Planeamiento Urbano determina las Nuevas Áreas de Protección Histórica (APH) entre las que se encuentra el denominado “Parque Chas”;

Que dicha determinación supone una nueva afectación de las zonas involucradas y su consecuente rezonificación, extremo que no fue recogido en los respectivos Planos de Zonificación del citado Código ni que tampoco cuenta con la normativa específica que regule cada una de las nuevas Áreas de Protección Histórica creadas;

Que al respecto, el Parágrafo 5.4.13.1 del Código de Planeamiento Urbano encomienda a la Subsecretaría de Planeamiento, en su carácter de órgano de aplicación, la confección de las propuestas de norma que regulen los Nuevos Distritos APH enumerados en el artículo 5.4.13;

Que en relación al nuevo APH “Parque Chas”, mediante Nota S/N°-CAAP-2008 de fecha 09 de Septiembre de 2008 y Dictamen N° 277-DGIUR-2009, dichos requisitos han sido debidamente cumplimentados por lo que resta, conforme lo dispone el ya citado Parágrafo 5.4.13.1: poner “en vigencia la propuesta de norma elaborada en un todo conforme mediante el dictado del pertinente decreto de ratificación”;

Que en tal sentido, la Dirección General de Interpretación Urbanística realizó un estudio del que surge que la zona posee un alto valor urbanístico ya que se trata de un fragmento urbano indisoluble integrado en el tejido de la ciudad, caracterizado por constituir un conjunto urbano de escala homogénea, caracterizado por un trazado concéntrico planificado y cuyo uso predominante es la vivienda individual. Una serie de plazas internas, sumadas al arbolado de las calles, le otorga calidad ambiental relevante;

Que el conjunto posee valor histórico-cultural ya que la familia Chas poseía, entre otros, una fracción conocida como “Terrenos de Munita”. En 1925 el Dr. Vicente Chas decide lotearla y subdividirla teniendo como resultante una urbanización que combina el amanzanamiento ortogonal tradicional con uno radiocéntrico;

Que con referencia al valor arquitectónico, si bien no existen inmuebles con características relevantes en el conjunto de la ciudad, se observan algunos ejemplos que conservan sus rasgos originales y que resulta un testimonio de la arquitectura del barrio y ameritan su protección especial;

Que, finalmente, el sitio posee valor simbólico, como referente del imaginario colectivo de los vecinos del lugar y a escala de la ciudad por identidad y reconocimiento comunitario;

Que en base a lo expuesto, y con la conformidad del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, se elaboró una propuesta de norma urbanística que para su puesta en vigencia requiere el dictado del pertinente Decreto de ratificación, conforme lo dispone el citado parágrafo 5.4.13.1;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha expedido mediante Dictamen N° 70.914.

Por ello, y en virtud de lo establecido en el Parágrafo 5.4.13.1 in fine del Artículo 5.4.13 “Nuevos APH” del Código de Planeamiento Urbano,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Ratifícase la propuesta de norma urbanística para el Distrito APH 43 “Parque Chas” correspondiente al punto 25, Artículo 5.4.13 Nuevos APH que como Anexos I, II y III, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Instrúyase al Ministerio de Desarrollo Urbano para que proceda a elaborar los correspondientes proyectos de Mensaje y Ley con Anexos para ser enviados a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad a la propuesta normativa que por este Decreto se aprueba.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano, el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Planeamiento, Dirección General Registro de Obras y Catastro, y Dirección General de Interpretación Urbanística. Cumplido, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano a fin de cumplimentar lo dispuesto por el Artículo 2° del presente.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la Separata del Boletín Oficial N° 3190

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dto. 486-09 ratifica la propuesta de norma urbanística realizada en el marco de las disposiciones del Art. 5.4.13 del Código de Planeamiento Urbano, respecto del Área de Protección Histórica, Parque Chas, incorporada en el Art. 5.4.13, punto 25 del referido Código