LEY 5868 2017
Síntesis:
DESAFECTACIÓN DE FRACCIÓN DE TERRENO - DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD - VÍA PÚBLICA - AVENIDA COMODORO MARTÍN RIVADAVIA - DECLARA INNECESARIA PARA LA GESTIÓN DEL GOBIERNO- APROBACIÓN DE VENTA - FIDEICOMISO ARCOS - PLANO - BOLETO COMPRAVENTA - CONDICIONES
Publicación:
26/10/2017
Sanción:
14/09/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/10/2017
Artículo 1°.- Desaféctese del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
una fracción de terreno correspondiente a la vía pública, de una superficie total de
13,13 m2 con frente a la Av. Comodoro Martín Rivadavia N° 2086-90-96 - identificada
catastralmente como 29-040-010° -- e identificada como Polígono A-B-C-D-A, según
plano 8-C-2011, que se adjunta como Anexo I, y que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente.
Art 2°.- Declárase innecesaria para la gestión del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires la fracción de terreno mencionada en el artículo 1°.
Art 3°.- Apruébase la venta de la fracción de terreno mencionada en el artículo 1° por
el precio de pesos cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000), a favor del FIDEICOMISO
ARCOS N° 3667, C.U.I.T. 30-71011986-0, en virtud de lo dispuesto por el inciso b) del
artículo 58 la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en las condiciones establecidas en el boleto de compraventa, cuya
copia se adjunta como Anexo II y que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Ley.
Art 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
ANEXOS