LEY 2606 2006

Síntesis:

ERRATAS CORREGIDAS POR LA LEY 2690 - MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - DESAFECTACIÓN DE POLÍGONO DEL DISTRITO U 23 - BARRIO DE NUEVO BELGRANO - CALLES MONROE MIGUELETES LA PAMPA Y VÍAS DEL FERROCARRIL GENERAL BARTOLOMÉ MITRE - AFECTACIÓN DE POLÍGONO AL DISTRITO R2B1 -  ALTURA MÁXIMA - BELGRANO C  - ACEPTACIÓN DE DONACIÓN DE ARCADA - CALLE ARRIBEÑOS - EMPLAZAMIENTO - ASOCIACIÓN UNIFICACIÓN PACÍFICA CHINA EN ARGENTINA - BARRIO NUEVO BELGRANO - DELIMITACIÓN - ASOCIACIONES VECINALES - SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - EX CIUDAD INFANTIL- CATALOGACIÓN DE EDIFICIO - NIVEL DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL - INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA

Publicación:

25/02/2008

Sanción:

06/12/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/01/2008

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Desaféctase del Distrito U23 - Barrio Nuevo Belgrano parágrafo 5.4.6.24 del Código de Planeamiento Urbano el polígono delimitado por las calles Monroe, Migueletes, La Pampa y las vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre.

Artículo 2° - Aféctase el polígono citado en el art. 1° al Distrito R2b1 (número a designar), parágrafo 5.4.1.4, inc. a) del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3° - Incorpórase en el Punto 7) Casos Particulares del inciso a) R2b1 del parágrafo 5.4.1.4 Distrito R2b del Código de Planeamiento Urbano, lo siguiente:

7.2) En el Sector (número a designar) Belgrano C, en las parcelas frentistas a la Av. Del Libertador, en el tramo comprendido entre las calles La Pampa y Monroe, en todas las tipologías, se podrá alcanzar un plano límite ubicado a 38m, no siendo de aplicación el indicador F.O.T.

Será de aplicación el parágrafo 4.2.7.1 Altura de edificios en esquina.

Artículo 4° - Aceptáse la donación de una arcada al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuada por la entidad Asociación Unificación Pacífica China en Argentina, como demostración de amistad y colaboración entre los pueblos chino y argentino. La misma será emplazada en la calle Arribeños, entre Juramento y Mendoza.

Artículo 5° - Elimínase del Punto 4.3.1 Edificación en parcela mayor correspondiente a la Zona 1 del parágrafo 5.4.6.24, Distrito U23 del Código de Planeamiento Urbano, el siguiente párrafo: La altura y la superficie edificable son libres y surgirán del proyecto adoptado para lograr una vivienda unifamiliar, y reemplázese por el siguiente: La altura máxima de edificación en parcela mayor será de 9m..

La misma sustitución realízase en el texto correspondiente a la Zona 1, contenida en el Anexo llb de este mismo parágrafo.

Artículo 6° - Sustitúyese el texto del Punto 5 Zona 2 del parágrafo 5.4.6.24 Distrito U23- Barrio Nuevo Belgrano del Código de Planeamiento Urbano, por el siguiente:

6.1- Delimitación: la zona se halla delimitada por las calles Mariscal A. J. de Sucre, Cazadores, La Pampa y Migueletes y las calles Mariscal A. J. de Sucre, Castañeda, La Pampa y Húsares.

6.2- Carácter: zona destinada a la localización de vivienda individual y colectiva.

6.3- Tipología edilicia: se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y de perímetro semilibre.

6.4- Disposiciones particulares:

Cumplirá con las normas generales de la Sección 4 de acuerdo a:

a) - Altura máxima: 11,60m, a contar desde la cota de la parcela, con excepción de las parcelas frentistas a la calle La Pampa, así como todas las parcelas de la manzana delimitada por las calles Ramsay, Mariscal A. J. de Sucre, Castañeda y La Pampa (Manzana 113, Sección 25, Circunscripción 16), las que podrán alcanzar una altura máxima de 20m, a contar de la cota de la parcela.

No serán de aplicación los artículos 4.2.7 Altura de edificios en casos especiales y 4.3.10 Edificación con planta baja libre.

b) - Retiro de frente mínimo: en parcelas intermedias: de 3m respecto de la L.O.

En parcelas de esquina: 3m y 1m desde las respectivas Líneas Oficiales; el propietario podrá determinar la L.O. respecto de la cual efectuará cada uno de los retiros.

6.5- Usos: los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro N° 5.2.1 para el Distrito R1b1.

Artículo 7° - Modifícase el texto de la normativa de la Zona 2 contenida en el Anexo llb del parágrafo 5.4.6.24 del Código de Planeamiento Urbano, según lo establecido para la misma en el artículo 5°.

Artículo 8° - Elimínase el texto del Punto 14) del parágrafo 5.4.6.24 del Código de Planeamiento Urbano e incorpórase como nuevo texto el siguiente:

• El Consejo requerirá opinión de las Asociaciones Vecinales de las subzonas correspondientes, con domicilio legal en el Distrito U23, respecto de las peticiones que reciba con referencia a la aplicación de la Sección 5.

• La autoridad de aplicación requerirá de las Asociaciones Vecinales de las subzonas correspondientes, con domicilio legal en el Distrito U23, respecto de las peticiones que reciba con referencia a la aplicación del art. 2.1.6.

• No será de aplicación en este Distrito U23 Z1 el artículo 2.2.2..

Artículo 9° - Desaféctase del Distrito U23- Barrio Nuevo Belgrano parágrafo 5.4.6.24 del Código de Planeamiento Urbano la Manzana 104, Sección 25, Circunscripción 16, comprendida por las calles Juramento, Dragones, Echeverría, y Húsares y la Manzana 111 , Sección 25, Circunscripción 16, comprendida entre las calles Blanco Encalada, Ramsay, Echeverría y Dragones.

Artículo 10 - Aféctase la Manzana 104, Sección 25, Circunscripción 16, comprendida por las calles Juramento, Dragones, Echeverría y Húsares al Distrito de Zonificación E4 N° a designar, Instituto de Rehabilitación Psicofísica con el siguiente texto:

a) Estructura Parcelaria: Deberá mantenerse la actual estructura parcelaria.

b) Protección ambiental - Ámbito Consolidado: Corresponde a la totalidad del espacio público y privado del Distrito.

Deberá respetarse la morfología y diseño paisajístico del conjunto formado por los edificios catalogados y la forestación existente en el Distrito, manteniendo el uso actual.

Se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se realizará garantizando la implementación de criterios paisajísticos y valores históricos.

Todo proyecto de nuevas construcciones deberá someterse a consideración del Organismo de Aplicación de las normas de protección patrimonial, de acuerdo a lo establecido en la Sección 10.

El Poder Ejecutivo, a través de la dependencia pertinente, asignará el número que en orden correlativo le corresponda a este distrito.

Artículo 11 - Aféctase la Manzana 111, Sección 25, Circunscripción 16, comprendida por las calles Blanco Encalada, Ramsay, Echeverría y Dragones, al Distrito de Zonificación E4 N° a designar, Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad con el siguiente texto:

a) Estructura Parcelaria: Deberá mantenerse la actual estructura parcelaria.

b) Protección ambiental - Ámbito Consolidado: Corresponde a la totalidad del espacio público y privado del Distrito.

Deberá respetarse la morfología y diseño paisajístico del conjunto formado por los edificios catalogados y la forestación existente en el Distrito, pudiendo efectuarse modificaciones estructurales sólo en la cancha de fútbol ubicada sobre la calle Blanco Encalada para adecuar sus instalaciones, manteniendo el uso actual.

Se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se realizará garantizando la implementación de criterios paisajísticos y valores históricos.

Todo proyecto de nuevas construcciones deberá someterse a consideración del Organismo de Aplicación de las normas de protección patrimonial, de acuerdo a lo establecido en la Sección 10.

El Poder Ejecutivo, a través de la dependencia pertinente, asignará el número que en orden correlativo le corresponda a este distrito.

Artículo 12 - Catalóganse con nivel de protección estructural los edificios que forman parte del conjunto Instituto Nacional de Rehabilitación -Ex Ciudad Infantil, ubicados en las Manzanas 104 y 111 de la Sección 25, Circunscripción 16, los que deberán incluirse en el Listado de inmuebles catalogados singulares de la Ciudad de Buenos Aires, incluida en la Sección 10 Protección Patrimonial del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 13 - Incorpórase en el Punto 3 Usos Permitidos de la Ordenanza N° 40.693, B.M. N° 17.602, consignada en el parágrafo 5.4.6.24 del Código de Planeamiento Urbano, el uso Vivienda colectiva.

Artículo 14 - Reemplázase el Plano N° 5.4.6.24a - Distrito U23 Barrio Nuevo Belgrano que integra el Atlas del Código de Planeamiento Urbano por el que como Anexo l integra a todos sus efectos la presente ley.

Artículo 15 - Suprímese en la Figura 5.4.6.24c- Distrito U23 Barrio Nuevo Belgrano que integra el Atlas del Código de Planeamiento Urbano los gráficos correspondientes a Zona 2- Retiros.

Artículo 16 - Suprímese de la Figura 5.4.6.24d- Distrito U23 Barrio Nuevo Belgrano que integra el Atlas del Código de Planeamiento Urbano, los gráficos correspondientes a Zona 2- Retiros y Zona 3- Morfología Retiros.

Artículo 17 - Encomiéndase al Poder Ejecutivo la modificación de las Planchetas 3 y 4 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano en concordancia con lo dispuesto por la presente ley.

Artículo 18 - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

Buenos Aires, 15 de febrero de 2008

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.606 (Expediente N° 95.565/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de diciembre de 2007 ha quedado automáticamente promulgada el día 16 de enero de 2008.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2606 Desafecta polígono del Distrito U23 Barrio Nuevo Belgrano parágrafo 5.4.6.24  del CPU,  TO aprobado por Dto. 1181-07</p><p>Art. 2 afecta polígono citado en el art. 1 al Distrito R2b1 (número a designar), parágrafo 5.4.1.4, inc. a)</p><p>Art. 3 incorpora texto en el Punto 7) Casos Particulares del inciso a) R2b1 del parágrafo 5.4.1.4 Distrito R2b.</p><p>Art. 5 elimina párrafo del Punto 4.3.1 Edificación en parcela mayor correspondiente a la Zona 1 del parágrafo 5.4.6.24, Distrito U23.</p><p>Art. 6 Sustituye el texto del Punto 5 Zona 2 del parágrafo 5.4.6.24 Distrito U23- Barrio Nuevo Belgrano.</p><p>Art. 7, Modifica el texto de la normativa de la Zona 2 contenida en el Anexo llb del parágrafo 5.4.6.24, según lo establecido para la misma en el artículo 5.</p><p>Art. 8, Elimina el texto del Punto 14) del parágrafo 5.4.6.24 del Código de Planeamiento Urbano e incorpora nuevo texto.</p><p>Art 9 desafecta manzana del Distrito U23- Barrio Nuevo Belgrano parágrafo 5.4.6.24</p><p>Art 10 afecta manzana al Distrito de Zonificación E4 Instituto de Rehabilitación Psicofísica</p><p>Art 11 afecta Manzana al Distrito de Zonificación E4 N° a designar, Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad</p><p>Art 12 Cataloga con nivel de protección estructural los edificios que forman parte del conjunto Instituto Nacional de Rehabilitación -Ex Ciudad Infantil</p><p>Art. 13 -incorpora en el Punto 3 Usos Permitidos de la Ordenanza 40693, consignada en el parágrafo 5.4.6.24 del Código de Planeamiento Urbano, el uso Vivienda colectiva</p><p>Art 14 reemplaza el Plano 5.4.6.24a - Distrito U23 Barrio Nuevo Belgrano que integra el Atlas.</p><p>Art. 15 suprime gráficos en la Figura 5.4.6.24c- Distrito U23 Barrio Nuevo Belgrano que integra el Atlas. </p><p>Art. 16 suprime gráficos de la Figura 5.4.6.24d- Distrito U23 Barrio Nuevo Belgrano que integra el Atlas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2690, corrige la errata del artículo 3 de la Ley 2606.</p><p>Art. 2, corrige la errata del art. 6.</p><p>Art. 3, corrige la errata del artículo 7.</p><p>Art. 4, corrige el artículo 16 de la Ley 2606.</p><p>Art. 5, corrige la errata de la Ley 2606, sustityendo el Anexo I por el Atlas que como Anexo I forma parte de la presente. </p>