LEY 2690 2008
Síntesis:
FE DE ERRATAS - MODIFICA DE LA LEY 2606 - SE CORRIGEN ERRATAS - MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - NORMA DEL DISTRITO 23 DEL BARRIO DE NUEVO BELGRANO
Publicación:
10/06/2008
Sanción:
24/04/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
27/05/2008
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Corríjase la errata de la Ley N° 2.606, publicada en el B.O. N° 2.877 del 25 de febrero de 2008, en su Art. 3° conforme lo siguiente: donde dice "7.2) En el Sector (número a designar) "Belgrano C
", debe decir "7.3) En el Sector 3
".
Art. 2°.- Corríjase la errata de la Ley N° 2.606, publicada en el B.O. N° 2.877 del 25 de febrero de 2008, en el Artículo 6° de la Ley antes mencionada, donde dice: "6.1, 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5", debe decir: "5.1, 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5".
Art. 3°.- Corríjase la errata de la Ley N° 2.606, publicada en el B.O. N° 2.877 del 25 de febrero de 2008, en el Artículo 7° de la Ley N° 2.606, donde dice "
según lo establecido para la misma en el Artículo 5°", debe decir "
según lo establecido para la misma en el Artículo 6°".
Art. 4°.- Corríjase el Artículo 16 de la Ley ya citada de la siguiente forma: donde dice "
Zona 2- Retiros" y "Zona 3- Morfología Retiros", debe decir: a "
Zona 3 Retiros" y "Zona 4 Morfología Retiros".
Art. 5°.- Corríjase la errata de la Ley N° 2.606, sustituyéndose el Anexo I por el Atlas que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 6°.- Corríjase la errata de la Ley N° 2.606, suprimiéndose el Anexo II de la misma.
Art. 7°.- Comuníquese, etc.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 2.690 (Expediente N° 25.250/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 24 de abril de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 27 de mayo de 2008.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Clusellas
La presente norma tiene incorporada la fe de erratas publicada en el BOCBA 2965 del 04/07/2008
ANEXOS
ANEXO
Ver archivo 1