LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2006

Síntesis:

MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - BARRIO NUEVO BELGRANO - CALLES MONROE - RAMSAY - BLANCO ENCALADA - CAZADORES - MENDOZA - DRAGONES, JURAMENTO - HÚSARES - ECHEVERRÍA - RAMSAY - MARISCAL A. J. DE SUCRE - MIGUELETES - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN R1BI-5 - BARRIO PARQUE BAJO BELGRANO

Publicación:

15/12/2006

Sanción:

16/11/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los

artículos 89 y 90 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Sustitúyase el texto del parágrafo 5.4.6.24 del Código de Planeamiento Urbano Distrito U23 - Barrio Nuevo Belgrano por el que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 2° - Aféctese el polígono delimitado por el eje de la Av. Monroe, por ésta hasta el deslinde con las vías del ex FF.CC. Bmé. Mitre, por éstas hasta la intersección con el eje de la calle La Pampa, por ésta hasta la intersección con el eje de la calle Migueletes y por ésta hasta su intersección con la Av. Monroe, a Distrito de Zonificación General R2bI.

Artículo 3° - Exceptúase de la zonificación mencionada en el art. 2° las parcelas frentistas situadas a ambos lados de la calle Juramento entre el eje de la calle Montañeses y vías del ex FF.CC. Bmé. Mitre; las parcelas frentistas situadas a ambos lados de la calle Arribeños entre el eje de la calle Juramento y el eje de la calle Olazábal, y el polígono comprendido ente la calle Olazábal, vías del Ferrocarril Mitre y calle Arribeños, las cuales se afectan al Distrito de Zonificación General C3II.

Artículo 4° - Exceptúese de la zonificación mencionada en el art. 2° las parcelas frentistas a Av. Del Libertador General San Martín, de las manzanas 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66, Sección 25, Circunscripción 16; entre el eje de la calle Monroe y el eje de la calle Pampa, las cuales se afectarán al distrito de zonificación general R2aII.

Artículo 5° - Exceptúase de la zonificación mencionada en el art. 2° las Parcelas 5, 6 y 8, Manzana 65, Sección 25, Circunscripción 16, las cuales mantienen las normas especiales dictadas por Ley N° 608.

Artículo 6° - Aféctese el polígono delimitado por los ejes de las calles Monroe, Ramsay, Blanco Encalada, Cazadores, Mendoza, Dragones, Juramento, Húsares, Echeverría, Ramsay, Mariscal A. J. De Sucre y Migueletes, al Distrito de Zonificación R1bI-5 "Barrio Parque Bajo Belgrano".

Artículo 7° - Agrégase al texto del art. 5.4.1.2 7 Casos Particulares del Código de Planeamiento Urbano, lo siguiente:
7.3 Sector 5 Barrio Parque Bajo Belgrano.
En el Polígono delimitado por los ejes de las calles Monroe, Ramsay, Blanco Encalada, Cazadores, Mendoza, Dragones, Juramento, Húsares, Echeverría, Ramsay, Mariscal A. J. De Sucre y Migueletes, sólo se permiten los siguientes rubros, según lo dispuesto en el Cuadro de Usos 5.2.1. a):
1. Vivienda individual.
2. Vivienda colectiva.
3. Residencia o establecimiento geriátrico.
4. Antigüedades, Objetos de arte.
5. Quiosco.
6. Alquiler de videocasete.
7. Estudios profesionales.
8. Estudios profesionales (anexo a vivienda)
9. Garaje (sólo en edificio existente).
10. Policía (Comisaría).
11. Oficinas descentralizadas.
12. Consultorio veterinario.
13. Consultorio profesional (anexo a vivienda).
14. Guardería infantil.
15. Preescolar.
16. Escuela primaria.
17. Museo Clase I, colecciones permanentes y temporarias.
18. Museo clase II, condicionado por el inmueble.
19. Biblioteca local.
20. Templo
21. Garaje y/o taller de subterráneos.
22. Estación intermedia de subterráneos.
23. Estación intermedia de tren suburbano.
7.3.1 Disposiciones particulares
Tejido: Se cumplirán las siguientes normas de tejido cualquiera sea la superficie de la parcela y la tipología del edificio:
a- FOT máximo = 1
b- Altura máxima 11,60 metros a contar desde la cota de la parcela determinada por la dirección de catastro permitiéndose la construcción de un piso retirado dentro de un plano delimitado por una línea a 45 grados desde la altura 11,60 metros y con un plano límite de 14,60 metros desde la cota de la parcela. En los casos de techos inclinados la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar los planos límites indicados.
c- el retiro de frente, cualquiera sea la ubicación o superficie de la parcela será de carácter optativo.
d- No es de aplicación el artículo 2.2.2 del Código de Planeamiento Urbano.
e- No son de aplicación los artículos 4.2.7.4, 4.3.10 y 4.10 del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 8° - Aféctese el polígono delimitado por los ejes de las calles Dragones, Echeverría, Húsares y Juramento al Distrito de Zonificación E4 N° a designar, "Instituto de Rehabilitación Psicofísica". El Poder Ejecutivo, a través de la dependencia pertinente asignará el Número que en orden correlativo le corresponda.


Artículo 9° - Aféctese la Manzana 111, Sección 25, Circunscripción 16, comprendida por las calles Dragones, Echeverría, Ramsay y Blanco Encalada y la Manzana 104, Sección 25, Circunscripción 16, comprendida por las calles Húsares, Echeverría, Dragones y Juramento al Distrito de Zonificación E4 N° a designar, "Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad" con el siguiente texto:
a) Estructura Parcelaria: Deberá mantenerse la actual estructura parcelaria.
b) Protección ambiental - Ámbito Consolidado: Corresponde a la totalidad del espacio público y privado del Distrito.
Deberá respetarse la morfología y diseño paisajístico del conjunto formado por los edificios catalogados y la forestación existente en el Distrito, pudiendo efectuarse modificaciones estructurales sólo en la cancha de fútbol ubicada sobre la calle Blanco Encalada para adecuar sus instalaciones, manteniendo el uso actual.
Se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos.
Todo proyecto de nuevas construcciones deberá someterse a consideración del Organismo de Aplicación de las normas de protección patrimonial, de acuerdo a lo establecido en la Sección 10 del CPU.
El Poder Ejecutivo, a través de la dependencia pertinente, asignará el Número que en orden correlativo le corresponda.

Artículo 10 - Catalóganse con nivel de protección estructural los edificios que forman parte del conjunto Instituto Nacional de Rehabilitación -Ex Ciudad Infantil, ubicados en las manzanas 104 y 111 de la Sección 25, Circunscripción 16, los que deberán incluirse en el "Listado de inmuebles catalogados singulares de la Ciudad de Buenos Aires", Sección 10 Protección Patrimonial del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 11 - Aféctese el polígono delimitado por los ejes de las calles Olazábal, Dragones, Mendoza y Cazadores, al Distrito de Zonificación General R2aI.

Artículo 12 - Aféctese el polígono delimitado por los ejes de las calles Ramsay, Juramento, Castañeda y Mariscal A. J. De Sucre al Distrito de Zonificación R2aI.

Artículo 13 - El polígono delimitado por los ejes de las calles Blanco Encalada, Dragones, Olazábal y Cazadores permanece afectado a la Norma Especial vigente.

Artículo 14 - Desaféctase el polígono delimitado por los ejes de las calles Castañeda, Mendoza, Ramsay y prolongación virtual de la calle Olazábal del Distrito de Zonificación General Urbanización Parque (UP).

Artículo 15 - Aféctese el polígono delimitado por los ejes de las calles Castañeda, Juramento, Ramsay y la prolongación virtual de la calle Olazábal a la Norma Especial vigente.

Artículo 16 - Aféctese el polígono delimitado por los ejes de las calles La Pampa, Castañeda, Mariscal A. J. De Sucre y Av. Figueroa Alcorta al Distrito de Zonificación General R2bIII.

Artículo 17 - Elimínense los planos 5.4.6.24.a, 5.4.6.24.c y 5.4.6.24.d y sus anexos.

Artículo 18 - Incorpórese el plano N° 5.4.6.24 que como Anexo II forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 19 - Encomiéndese la modificación de las planchetas Nros. 3 y 4 del Código de Planeamiento Urbano en concordancia con lo dispuesto por la presente ley. (Anexo III)

Artículo 20 - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos


ANEXOS

ANEXO I

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ANEXO II
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ANEXO III
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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR