DISPOSICIÓN 12 2017 DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
Síntesis:
DETERMINA - PARCELAS MANZANA 58 SECCIÓN 18 CIRCUNSCRIPCIÓN 3 - CALLES SAN RICARDO ALGARROBO VILLARINO Y VÍAS DEL FERROCARRIL GENERAL NACIONAL GENERAL ROCA - PARCELAS NO SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE NINGUNA LÍNEA DE FRENTE INTERNO NI LÍNEA INTERNA DE BASAMENTO - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Publicación:
28/08/2018
Sanción:
18/01/2017
Organismo:
DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
VISTO:
Las Leyes N° 449 y N° 5460, los Decretos N° 363/GCABA/2015 y N°
383/GCABA/2015, el Expediente Electrónico N° 2016-24903131- -MGEYA-DGROC y,
CONSIDERANDO:
Que se solicita el trazado de Línea de Frente Interno para la Manzana 58, Sección 18,
Circunscripción 3, delimitada por las calles SAN RICARDO, ALGARROBO,
VILLARINO Y VÍAS DEL FERROCARRIL GENERAL NACIONAL GENERAL ROCA.
Que la misma está comprendida dentro de los alcances estipulados en los artículos
4.2.3 y 4.3.6 "Línea de Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano - Ley 449 -
B.O.C.B.A. N° 1044, publicado el 09 de diciembre del 2000, que prevén el dictado de
disposiciones especiales en Manzanas de menos de 4000 m2., o cuyas semisumas de
lados opuestos sean inferiores a 62.00 m., tengan 3, 5 o más lados, o 1 o más lados
curvos.
Que la manzana se encuentra emplazada en el distrito APH7 según lo estipulado en el
Artículo 5.4.12.7 "Ámbito Estación Hipólito Yrigoyen y Viaducto del Ferrocarril General
Roca" del Código de Planeamiento Urbano.
Que teniendo en cuenta las dimensiones de la manzana, resulta procedente que las
parcelas de la misma no estén sujetas al cumplimiento de ninguna Línea de frente
Interno ni Línea Interna de Basamento, debiendo cumplir con el resto de los
parámetros estipulado para el distrito de emplazamiento.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por
Ley N° 5460 y los Decretos N° 363/GCABA/2015 y N° 383/GCABA/AJG/2015.
Por ello,
Artículo 1°- Determínase que las parcelas de la Manzana 58, Sección 18,
Circunscripción 3, delimitada por las calles SAN RICARDO, ALGARROBO,
VILLARINO Y VÍAS DEL FERROCARRIL GENERAL NACIONAL GENERAL ROCA no
están sujetas al cumplimiento de ninguna Línea de frente Interno ni Línea Interna de
Basamento, siéndole aplicables todas las restantes disposiciones de la Sección 4 del
Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 2°.- Regístrese. Notifíquese al interesado. Para su conocimiento, gírese a la
Gerencia Operativa de Catastro Físico. Cumplido, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad por intermedio del Departamento Técnico Administrativo. Archívese. Uberti