DISPOSICIÓN 12 2017 DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

Síntesis:

DETERMINA - PARCELAS MANZANA 58 SECCIÓN 18 CIRCUNSCRIPCIÓN 3 - CALLES SAN RICARDO ALGARROBO VILLARINO Y VÍAS DEL FERROCARRIL GENERAL NACIONAL GENERAL ROCA - PARCELAS NO SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE NINGUNA LÍNEA DE FRENTE INTERNO NI LÍNEA INTERNA DE BASAMENTO - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

Publicación:

28/08/2018

Sanción:

18/01/2017

Organismo:

DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO


VISTO:

Las Leyes N° 449 y N° 5460, los Decretos N° 363/GCABA/2015 y N°

383/GCABA/2015, el Expediente Electrónico N° 2016-24903131- -MGEYA-DGROC y,

CONSIDERANDO:

Que se solicita el trazado de Línea de Frente Interno para la Manzana 58, Sección 18,

Circunscripción 3, delimitada por las calles SAN RICARDO, ALGARROBO,

VILLARINO Y VÍAS DEL FERROCARRIL GENERAL NACIONAL GENERAL ROCA.

Que la misma está comprendida dentro de los alcances estipulados en los artículos

4.2.3 y 4.3.6 "Línea de Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano - Ley 449 -

B.O.C.B.A. N° 1044, publicado el 09 de diciembre del 2000, que prevén el dictado de

disposiciones especiales en Manzanas de menos de 4000 m2., o cuyas semisumas de

lados opuestos sean inferiores a 62.00 m., tengan 3, 5 o más lados, o 1 o más lados

curvos.

Que la manzana se encuentra emplazada en el distrito APH7 según lo estipulado en el

Artículo 5.4.12.7 "Ámbito Estación Hipólito Yrigoyen y Viaducto del Ferrocarril General

Roca" del Código de Planeamiento Urbano.

Que teniendo en cuenta las dimensiones de la manzana, resulta procedente que las

parcelas de la misma no estén sujetas al cumplimiento de ninguna Línea de frente

Interno ni Línea Interna de Basamento, debiendo cumplir con el resto de los

parámetros estipulado para el distrito de emplazamiento.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por

Ley N° 5460 y los Decretos N° 363/GCABA/2015 y N° 383/GCABA/AJG/2015.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE

Artículo 1°- Determínase que las parcelas de la Manzana 58, Sección 18,

Circunscripción 3, delimitada por las calles SAN RICARDO, ALGARROBO,

VILLARINO Y VÍAS DEL FERROCARRIL GENERAL NACIONAL GENERAL ROCA no

están sujetas al cumplimiento de ninguna Línea de frente Interno ni Línea Interna de

Basamento, siéndole aplicables todas las restantes disposiciones de la Sección 4 del

Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 2°.- Regístrese. Notifíquese al interesado. Para su conocimiento, gírese a la

Gerencia Operativa de Catastro Físico. Cumplido, publíquese en el Boletín Oficial de la

Ciudad por intermedio del Departamento Técnico Administrativo. Archívese. Uberti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 12-DGROC-17 determina que las parcelas de la Manzana 58, Sección 18, Circunscripción 3, delimitada por las calles San Ricardo, Algarrobo, Villarino y vías del ferrocarrilil General Nacional General Roca no están sujetas al cumplimiento de ninguna Línea de frente Interno ni Línea Interna de Basamento, siéndole aplicables todas las restantes disposiciones de la Sección 4 del Código de Planeamiento Urbano, Texto Ordenado por Decreto 1181-07.</p>