LEY 5875 2017
Síntesis:
SE APRUEBA CONVENIO URBANÍSTICO Y ADDENDA - SUSCRIPTO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Y GOBIERNO DE LA CIUDAD - DESAFECTACIÓN POLÍGONO - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN URBANIZACIÓN FUTURA-UF - INMUEBLE SITO EN ESTACIÓN COLEGIALES DEL RAMAL GM 1 - EX LÍNEA MITRE - POLÍGONO FORMADO POR LA AVENIDA LACROZE CRÁMER AVILÉS VIDAL Y MOLDES - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - AFECTACIÓN - ESTACIÓN COLEGIALES - MASTER PLAN URBANÍSTICO - CONVOCATORIA A CONCURSO PÚBLICO DE INICIATIVAS NO VINCULANTE - PROYECTO URBANO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - AABE - CONFORMACIÓN DE SISTEMA DE ESPACIOS CORREDORES Y CONECTORES VERDES - PROYECTO PAISAJÍSTICO - CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL - DIRECCIÓN GENERAL DE ANTROPOLOGÍA URBANA - DE INNOVACIÓN URBANA - DE REGENERACIÓN URBANA - DISEÑO PAISAJÍSTICO - APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS
Publicación:
19/10/2017
Sanción:
28/09/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/10/2017
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio, y su addenda, suscriptos entre la Administración
de Bienes del Estado y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se adjuntan a
la presente como Anexo III.
Art. 2°.- Desaféctase del Distrito de zonificación Urbanización Futura-UF, del Código
de Planeamiento Urbano el polígono delimitado por el eje de la calle Virrey Avilés, eje
de la calle Vidal, deslinde con Distrito UP, línea divisoria de las Fracciones A y B de la
Manzana 119, Sección 37, Circunscripción 17, eje de la calle Moldes, eje de la Av.
Federico Lacroze y deslinde con el área operativa del Ferrocarril General Bartolomé
Mitre, según Plano Anexo I, que forma parte de la presente Ley.
Art. 3°.- Aféctase al Distrito de Zonificación U N° (a designar) "Estación Colegiales", del
Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano Anexo I.
Art. 4°.- Apruébanse para el polígono mencionado en el artículo 2°, las Normas
Urbanísticas que como Anexo II forma parte de la presente ley.
Art. 5°.- El Master Plan urbanístico del polígono surgirá de la convocatoria a concurso
público de iniciativas y proyecto urbano, promovido por la Agencia de Administración
de Bienes del Estado (AABE) y auspiciado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art. 6°.- Inclúyase en la conformación de un Sistema de espacios, corredores y
conectores verdes el polígono delimitado en el Plano Anexo A, que forma parte de la
presente. Dicho sistema estará conformado por los predios que se encuentran en
torno al desarrollo de las vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre, desde la calle
Juramento hasta la calle Santos Dumont y los que se desarrollan frentistas a las calles
Benjamín Matienzo, Santos Dumont, Concepción Arenal y Dorrego desde la calle
Cramer hasta la Av. Álvarez Thomas, zonificados actualmente como Distritos UP y
aquellos que pertenezcan al dominio del estado nacional o municipal, que con carácter
transitorio o permanente puedan incorporarse al uso público. Las Plazas a incorporar
son la Plaza Castelli, Plaza de los Olmos, Plazoleta Portugal, Plaza Juan J. Paso,
Plaza de los Colegiales, Plaza Mafalda, Plaza Clemente.
Art. 7°.- El Proyecto paisajístico de dicho polígono tendrá en cuenta las propuestas
surgidas del Concurso Público, de carácter no vinculante, promovido por la AABE.
Cumplida dicha etapa se convocara a reuniones en el ámbito del Consejo Consultivo
Comunal, como organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme lo
establecido en el artículo 131 de la Constitución de la Ciudad, con la finalidad de incluir
instancias participativas que contemplen las necesidades y requerimientos de los
vecinos y potenciales usuarios de los espacios públicos, pudiendo solicitar la
colaboración de los organismos competentes del gobierno de la ciudad como la
Dirección General de Antropología Urbana, la Dirección General de Innovación Urbana
y la Dirección General de Regeneración Urbana.
Art. 8°.- La promotora impulsará un concurso teniendo como objetivo general obtener
ideas y propuestas urbanísticas para el sector. El mismo deberá incluir la definición de
criterios morfológicos de constructibilidad. Asimismo incluirá el diseño paisajístico del
polígono que se menciona en el artículo 6°, Anexo A, proponiendo la parquización,
forestación, iluminación y equipamiento de los predios con criterio de uso múltiple, fácil
mantenimiento y valorización de elementos patrimoniales, maximizando el uso
recreativo y cultural y garantizando la accesibilidad peatonal, por bicisenda y
transporte público al barrio.
Art. 9°.- La propuesta urbanística deberá contemplar el desarrollo de equipamientos de
sustentabilidad social acordes con el desarrollo residencial y en concordancia con las
características sociodemográficas tanto de los nuevos habitantes como del entorno.
Se deberá considerar una superficie de reserva para el desarrollo de equipamientos
públicos de escala barrial.
Art. 10.- La materialización de la propuesta urbanística deberá incorporar criterios de
sustentabilidad urbana y edilicia. Las estrategias proyectuales deberán enmarcarse en
las normas de edificación sustentable vigentes al momento de la materialización del
desarrollo de la unidad de intervención y de no existir normativas específicas se
aplicarán las normas IRAM específicas para la temática.
Art. 11.- El Estado Nacional deberá presentar ante la Dirección General de Registro de
Obras y Catastro del GCBA, para su Registro, el Plano de Mensura Particular con
Fraccionamiento, Cesión de Calles, Ochavas y Espacios de Uso y Utilidad Pública, en
un todo de acuerdo con los Art. 3.1.1 y 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano.
Dicho plano deberá discriminar la superficie que permanecerá afectada al uso
ferroviario de la que se destine al desarrollo urbano motivo de la presente Ley. Del
total de esta última superficie, se deberá ceder a título gratuito, el 65% para uso y
utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios con el Poder Ejecutivo
Nacional, con Entidades y/o Asociaciones y/o propietarios que correspondan, con el
objeto de asegurar la accesibilidad y la conectividad del entorno circundante con el
desarrollo urbano previsto en la Playa de Estación Colegiales, identificada en el
Artículo 3°, a través de las cesiones, y/o servidumbres de paso y/o permisos de uso, y
la realización de todas aquellas obras necesarias que garanticen la integración urbana
del emprendimiento, así como respecto a las condiciones paisajísticas de entrega del
65% de la superficie total para uso y utilidad pública transferible al dominio de la
Ciudad.
Art. 13.- Los fondos que reciba la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad
con lo previsto en el artículo 2.3 punto (i) del Convenio Urbanístico y su Addenda que
se aprueban mediante la presente ley, deberán aplicarse al financiamiento de obras de
urbanización, construcción de viviendas, provisión de servicios básicos, mejoramiento
de escuelas y/u hospitales públicos, obras viales y/u otros proyectos que impliquen un
desarrollo socio ambiental, económico y/o urbano en la Comuna 13, y no podrán ser
utilizados para solventar gastos corrientes.
Art. 14.- El Estado Nacional deberá preservar las superficies necesarias para asegurar
la materialización de la estación de rebote de las líneas ferroviarias que
oportunamente se proyecten, como instancia superadora del actual trazado.
Art. 15.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento, la incorporación al
Código de Planeamiento Urbano de los textos y planos obrantes como Anexos I y II;
así como la modificación de la Plancheta N° 6 del mencionado Código; de acuerdo con
lo establecido en la presente ley.
Art. 16.- Las autoridades de la Junta Comunal serán convocadas para participar como
observadores en cada uno de los concursos de proyectos que se originen a partir de la
sanción de la presente.
Art. 17.- El proyecto definitivo del conjunto edilicio deberá ser sometido a
consideración de la Subsecretaría de Planeamiento; de la Subsecretaria de Tránsito y
Transporte y de la Subsecretaria de Registros, Interpretación y Catastro, para su
evaluación, con carácter previo al registro de los planos de obra.
Cláusula Transitoria.- La presente Ley se tornará operativa una vez que el Estado
Nacional notifique a la Ciudad de Buenos Aires la transferencia del dominio de la
superficie destinada para el uso y utilidad pública dispuesta en el artículo 11 de la
presente.
Art. 18.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
ANEXOS