LEY 5875 2017

Síntesis:

SE APRUEBA CONVENIO URBANÍSTICO Y ADDENDA - SUSCRIPTO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Y GOBIERNO DE LA CIUDAD - DESAFECTACIÓN POLÍGONO - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN URBANIZACIÓN FUTURA-UF - INMUEBLE SITO EN ESTACIÓN COLEGIALES DEL RAMAL GM 1 - EX LÍNEA MITRE - POLÍGONO FORMADO POR LA AVENIDA LACROZE CRÁMER AVILÉS VIDAL Y MOLDES - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - AFECTACIÓN - ESTACIÓN COLEGIALES - MASTER PLAN URBANÍSTICO - CONVOCATORIA A CONCURSO PÚBLICO DE INICIATIVAS NO VINCULANTE - PROYECTO URBANO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - AABE - CONFORMACIÓN DE SISTEMA DE ESPACIOS CORREDORES Y CONECTORES VERDES - PROYECTO PAISAJÍSTICO - CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL - DIRECCIÓN GENERAL DE ANTROPOLOGÍA URBANA - DE INNOVACIÓN URBANA - DE REGENERACIÓN URBANA - DISEÑO PAISAJÍSTICO - APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS 

Publicación:

19/10/2017

Sanción:

28/09/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/10/2017


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio, y su addenda, suscriptos entre la Administración

de Bienes del Estado y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se adjuntan a

la presente como Anexo III.

Art. 2°.- Desaféctase del Distrito de zonificación Urbanización Futura-UF, del Código

de Planeamiento Urbano el polígono delimitado por el eje de la calle Virrey Avilés, eje

de la calle Vidal, deslinde con Distrito UP, línea divisoria de las Fracciones A y B de la

Manzana 119, Sección 37, Circunscripción 17, eje de la calle Moldes, eje de la Av.

Federico Lacroze y deslinde con el área operativa del Ferrocarril General Bartolomé

Mitre, según Plano Anexo I, que forma parte de la presente Ley.

Art. 3°.- Aféctase al Distrito de Zonificación U N° (a designar) "Estación Colegiales", del

Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano Anexo I.

Art. 4°.- Apruébanse para el polígono mencionado en el artículo 2°, las Normas

Urbanísticas que como Anexo II forma parte de la presente ley.

Art. 5°.- El Master Plan urbanístico del polígono surgirá de la convocatoria a concurso

público de iniciativas y proyecto urbano, promovido por la Agencia de Administración

de Bienes del Estado (AABE) y auspiciado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Art. 6°.- Inclúyase en la conformación de un Sistema de espacios, corredores y

conectores verdes el polígono delimitado en el Plano Anexo A, que forma parte de la

presente. Dicho sistema estará conformado por los predios que se encuentran en

torno al desarrollo de las vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre, desde la calle

Juramento hasta la calle Santos Dumont y los que se desarrollan frentistas a las calles

Benjamín Matienzo, Santos Dumont, Concepción Arenal y Dorrego desde la calle

Cramer hasta la Av. Álvarez Thomas, zonificados actualmente como Distritos UP y

aquellos que pertenezcan al dominio del estado nacional o municipal, que con carácter

transitorio o permanente puedan incorporarse al uso público. Las Plazas a incorporar

son la Plaza Castelli, Plaza de los Olmos, Plazoleta Portugal, Plaza Juan J. Paso,

Plaza de los Colegiales, Plaza Mafalda, Plaza Clemente.

Art. 7°.- El Proyecto paisajístico de dicho polígono tendrá en cuenta las propuestas

surgidas del Concurso Público, de carácter no vinculante, promovido por la AABE.

Cumplida dicha etapa se convocara a reuniones en el ámbito del Consejo Consultivo

Comunal, como organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme lo

establecido en el artículo 131 de la Constitución de la Ciudad, con la finalidad de incluir

instancias participativas que contemplen las necesidades y requerimientos de los

vecinos y potenciales usuarios de los espacios públicos, pudiendo solicitar la

colaboración de los organismos competentes del gobierno de la ciudad como la

Dirección General de Antropología Urbana, la Dirección General de Innovación Urbana

y la Dirección General de Regeneración Urbana.

Art. 8°.- La promotora impulsará un concurso teniendo como objetivo general obtener

ideas y propuestas urbanísticas para el sector. El mismo deberá incluir la definición de

criterios morfológicos de constructibilidad. Asimismo incluirá el diseño paisajístico del

polígono que se menciona en el artículo 6°, Anexo A, proponiendo la parquización,

forestación, iluminación y equipamiento de los predios con criterio de uso múltiple, fácil

mantenimiento y valorización de elementos patrimoniales, maximizando el uso

recreativo y cultural y garantizando la accesibilidad peatonal, por bicisenda y

transporte público al barrio.

Art. 9°.- La propuesta urbanística deberá contemplar el desarrollo de equipamientos de

sustentabilidad social acordes con el desarrollo residencial y en concordancia con las

características sociodemográficas tanto de los nuevos habitantes como del entorno.

Se deberá considerar una superficie de reserva para el desarrollo de equipamientos

públicos de escala barrial.

Art. 10.- La materialización de la propuesta urbanística deberá incorporar criterios de

sustentabilidad urbana y edilicia. Las estrategias proyectuales deberán enmarcarse en

las normas de edificación sustentable vigentes al momento de la materialización del

desarrollo de la unidad de intervención y de no existir normativas específicas se

aplicarán las normas IRAM específicas para la temática.

Art. 11.- El Estado Nacional deberá presentar ante la Dirección General de Registro de

Obras y Catastro del GCBA, para su Registro, el Plano de Mensura Particular con

Fraccionamiento, Cesión de Calles, Ochavas y Espacios de Uso y Utilidad Pública, en

un todo de acuerdo con los Art. 3.1.1 y 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano.

Dicho plano deberá discriminar la superficie que permanecerá afectada al uso

ferroviario de la que se destine al desarrollo urbano motivo de la presente Ley. Del

total de esta última superficie, se deberá ceder a título gratuito, el 65% para uso y

utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios con el Poder Ejecutivo

Nacional, con Entidades y/o Asociaciones y/o propietarios que correspondan, con el

objeto de asegurar la accesibilidad y la conectividad del entorno circundante con el

desarrollo urbano previsto en la Playa de Estación Colegiales, identificada en el

Artículo 3°, a través de las cesiones, y/o servidumbres de paso y/o permisos de uso, y

la realización de todas aquellas obras necesarias que garanticen la integración urbana

del emprendimiento, así como respecto a las condiciones paisajísticas de entrega del

65% de la superficie total para uso y utilidad pública transferible al dominio de la

Ciudad.

Art. 13.- Los fondos que reciba la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad

con lo previsto en el artículo 2.3 punto (i) del Convenio Urbanístico y su Addenda que

se aprueban mediante la presente ley, deberán aplicarse al financiamiento de obras de

urbanización, construcción de viviendas, provisión de servicios básicos, mejoramiento

de escuelas y/u hospitales públicos, obras viales y/u otros proyectos que impliquen un

desarrollo socio ambiental, económico y/o urbano en la Comuna 13, y no podrán ser

utilizados para solventar gastos corrientes.

Art. 14.- El Estado Nacional deberá preservar las superficies necesarias para asegurar

la materialización de la estación de rebote de las líneas ferroviarias que

oportunamente se proyecten, como instancia superadora del actual trazado.

Art. 15.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento, la incorporación al

Código de Planeamiento Urbano de los textos y planos obrantes como Anexos I y II;

así como la modificación de la Plancheta N° 6 del mencionado Código; de acuerdo con

lo establecido en la presente ley.

Art. 16.- Las autoridades de la Junta Comunal serán convocadas para participar como

observadores en cada uno de los concursos de proyectos que se originen a partir de la

sanción de la presente.

Art. 17.- El proyecto definitivo del conjunto edilicio deberá ser sometido a

consideración de la Subsecretaría de Planeamiento; de la Subsecretaria de Tránsito y

Transporte y de la Subsecretaria de Registros, Interpretación y Catastro, para su

evaluación, con carácter previo al registro de los planos de obra.

Cláusula Transitoria.- La presente Ley se tornará operativa una vez que el Estado

Nacional notifique a la Ciudad de Buenos Aires la transferencia del dominio de la

superficie destinada para el uso y utilidad pública dispuesta en el artículo 11 de la

presente.

Art. 18.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5236

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 5875 desafecta polígono del Distrito de zonificación Urbanización Futura-UF, del Código de Planeamiento Urbano aprobado por Ley 449, TO por Decreto 1181-07.</p><p>Art. 3, afecta polígono de Anexo I al Distrito de Zonificación U N° (a designar) “Estación Colegiales“.</p><p>Art. 4, aprueba para el polígono mencionado en el artículo 2°, las Normas Urbanísticas que como Anexo II forma parte de la presente ley.</p>
PROMULGADA POR
APRUEBA
<p>Art. 1 de la Ley 5875 aprueba, como Anexo III, el Convenio N° 15427016 suscripto entre la Administración de Bienes del Estado y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.</p>
APRUEBA
<p>Art. 1 de la Ley 5875 aprueba, como Anexo III, la Addenda a Convenio N° 21655478 suscripto entre la Administración de Bienes del Estado y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.</p>