LEY 5912 2017
Síntesis:
SE APRUEBA CONVENIO Y SU ADDENDA - SUSCRIPTOS ENTRE EL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - DESAFECTA DEL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN URBANIZACIÓN FUTURA- UF DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - AFECTA AL DISTRITO DE\\\\' ZONIFICACIÓN U N° (A DESIGNAR) - CATALINAS SUR 2 - POLIGONOS - DISPONE APERTURA Y AFECTACIÓN A VÍA PÚBLICA - APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS
Publicación:
21/12/2017
Sanción:
30/11/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
19/12/2017
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio, y su addenda, suscriptos entre el Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Agencia de Administración de Bienes del
Estado que forman parte integrante de la presente como Anexo A.
Art. 2°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Urbanización Futura- UF del Código
de Planeamiento Urbano, las Fracciones A y B e I, de la Sección 6, Manzana 64A
identificadas en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.
Art. 3°.- Aféctase al Distrito de\\\' Zonificación U N° (a designar) "Catalinas Sur 2", del
Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado por la Av. Brasil, calle a abrir
paralela a la subida de la Autopista La Plata Buenos Aires, calle Gualeguay, calle
Caboto, calle Aneldo D Esposito, deslinde Parcelas 4 y 5 Sección 6, Manzana 64A,
identificado en el Anexo II que forma parte de la presente Ley.
Art. 4°.- Aféctase al Distrito de Zonificación UP del Código de Planeamiento Urbano, el
polígono delimitado por la Av. Brasil, deslinde con las Parcelas 5, 4, 1a, 1 b, 2 y 3 de la
Sección 6, Manzana 64a, calle Necochea y calle Azopardo identificado en el Anexo II
que forma parte de la presente Ley.
Art. 5°.- Dispóngase la apertura y afectación a vía pública de las calles que se detallan
en el Anexo IV que forma parle integrante de la presente Ley.
Encomiéndese a los organismos competentes la ejecución de los planos
correspondientes a las trazas.
Art. 6°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas que como Anexo III forman parte de la
presente Ley para el polígono delimitado en los Anexos II y IV.
Art. 7°.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los
planos y las normas urbanísticas obrantes en los Anexos II, III y IV; así como la
modificación de la Plancheta N° 18 de Zonificación del mencionado Código de acuerdo
con lo establecido en la presente Ley.
Art. 8°.- El Estado Nacional deberá presentar ante la Dirección General de Registro de
Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para su Registro, el
Plano de Mensura Particular con Fraccionamiento, Cesión de Calles, Ochavas y
Espacios de Uso y Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con los Art. 3.1.1 y 3.1.2
del Código de Planeamiento Urbano. Dicho plano deberá discriminar la superficie que
permanecerá afectada al uso ferroviario de la que se destine al desarrollo urbano
motivo de la presente Ley. Del total de esta última superficie, se deberá ceder a título
gratuito, el 65% para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Cláusula Transitoria: Una vez aprobados los Planos de Mensura y a los efectos de la
inclusión de la normativa en el Código de Planeamiento Urbano, se deberá vincular la
nomenclatura provisoria asignada por estas normas a la nomenclatura catastral que
apruebe la Dirección General de Registro de Obras y Catastro.
Art. 9°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez