LEY 5912 2017

Síntesis:

SE APRUEBA CONVENIO Y SU ADDENDA - SUSCRIPTOS ENTRE EL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - DESAFECTA DEL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN URBANIZACIÓN FUTURA- UF DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - AFECTA AL DISTRITO DE\\\\' ZONIFICACIÓN U N° (A DESIGNAR) - CATALINAS SUR 2 - POLIGONOS - DISPONE  APERTURA Y AFECTACIÓN A VÍA PÚBLICA - APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS

Publicación:

21/12/2017

Sanción:

30/11/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/12/2017


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio, y su addenda, suscriptos entre el Poder Ejecutivo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Agencia de Administración de Bienes del

Estado que forman parte integrante de la presente como Anexo A.

Art. 2°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Urbanización Futura- UF del Código

de Planeamiento Urbano, las Fracciones A y B e I, de la Sección 6, Manzana 64A

identificadas en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.

Art. 3°.- Aféctase al Distrito de\\\' Zonificación U N° (a designar) "Catalinas Sur 2", del

Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado por la Av. Brasil, calle a abrir

paralela a la subida de la Autopista La Plata Buenos Aires, calle Gualeguay, calle

Caboto, calle Aneldo D Esposito, deslinde Parcelas 4 y 5 Sección 6, Manzana 64A,

identificado en el Anexo II que forma parte de la presente Ley.

Art. 4°.- Aféctase al Distrito de Zonificación UP del Código de Planeamiento Urbano, el

polígono delimitado por la Av. Brasil, deslinde con las Parcelas 5, 4, 1a, 1 b, 2 y 3 de la

Sección 6, Manzana 64a, calle Necochea y calle Azopardo identificado en el Anexo II

que forma parte de la presente Ley.

Art. 5°.- Dispóngase la apertura y afectación a vía pública de las calles que se detallan

en el Anexo IV que forma parle integrante de la presente Ley.

Encomiéndese a los organismos competentes la ejecución de los planos

correspondientes a las trazas.

Art. 6°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas que como Anexo III forman parte de la

presente Ley para el polígono delimitado en los Anexos II y IV.

Art. 7°.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los

planos y las normas urbanísticas obrantes en los Anexos II, III y IV; así como la

modificación de la Plancheta N° 18 de Zonificación del mencionado Código de acuerdo

con lo establecido en la presente Ley.

Art. 8°.- El Estado Nacional deberá presentar ante la Dirección General de Registro de

Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para su Registro, el

Plano de Mensura Particular con Fraccionamiento, Cesión de Calles, Ochavas y

Espacios de Uso y Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con los Art. 3.1.1 y 3.1.2

del Código de Planeamiento Urbano. Dicho plano deberá discriminar la superficie que

permanecerá afectada al uso ferroviario de la que se destine al desarrollo urbano

motivo de la presente Ley. Del total de esta última superficie, se deberá ceder a título

gratuito, el 65% para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Cláusula Transitoria: Una vez aprobados los Planos de Mensura y a los efectos de la

inclusión de la normativa en el Código de Planeamiento Urbano, se deberá vincular la

nomenclatura provisoria asignada por estas normas a la nomenclatura catastral que

apruebe la Dirección General de Registro de Obras y Catastro.

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5279

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 5912 desafecta del Distrito de Zonificación Urbanización Futura- UF del Código de Planeamiento Urbano, las Fracciones A y B e I, de la Sección 6, Manzana 64A, Texto Ordenado por Decreto 1181-07.</p><p>Art. 3, afecta al Distrito de&#39; Zonificación U N° (a designar) Catalinas Sur 2.</p><p>Art. 4,  afecta  el polígono delimitado por la Av. Brasil, deslinde con las Parcelas 5, 4, 1a, 1 b, 2 y 3 de la Sección 6, Manzana 64a, calle Necochea y calle Azopardo al Distrito de Zonificación UP.</p><p> </p>
PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 55-18 rectifica el Anexo III de la Ley 5912.</p>