DECRETO 55 2018

Síntesis:

SE RECTIFICA EL ANEXO III DEL DECRETO 465-17 - NORMAS URBANÍSTICAS CATALINAS SUR 2 - ERROR MATERIAL AL TRANSCRIBIR EL PUNTO 5 - MORFOLOGÍA EDILICIA - APARTADO 2.2 -ZONA 1 - PUNTO 2 - SUBDIVISIÓN 

Publicación:

19/02/2018

Sanción:

16/02/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto

consolidado por Ley N° 5.666) y la Ley N° 5.912, el Decreto N° 465/17, el Expediente

Electrónico N° 28.743.901-MGEYA-DGALE/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en su sesión del día 30 de noviembre

de 2017 sancionó la Ley N° 5.912;

Que por Decreto N° 465/17 se promulgó la Ley N° 5.912 y sus Anexos, los cuales a

todos sus efectos forman parte integrante de la mencionada Ley;

Que a través del artículo 6° de ley N° 5.912 se aprobaron las Normas Urbanísticas

para el polígono delimitado por la Av. Brasil, calle a abrir paralela a la subida de la

Autopista La Plata- Buenos Aires, calle Gualeguay, calle Caboto, calle Aneldo D

Esposito, deslinde Parcelas 4 y 5 Sección 6, Manzana 64A de acuerdo al Anexo III de

la Ley;

Que en dicho Anexo (IF-2017-16325482-SSPLANE), Normas Urbanísticas Catalinas

Sur 2- se consignó un error material al transcribir el punto 5. -Morfología Edilicia-

correspondiente al apartado 2.2 -Zona 1-, del punto 2)- Subdivisión-;

Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires, aprobada por el Decreto N° 1510/97 (Texto Consolidado por Ley N°

5.666), establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente

materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo

sustancial del acto o decisión;

Que por lo expuesto, resulta necesario dictar la norma rectificatoria pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Rectifícase el Anexo III (IF-2017-16325482-SSPLANE) del Decreto N°

465/17, promulgatorio de la Ley N° 5.912, sustituyéndose dicho Anexo por el Anexo III

(IF-2018-05365071-SSPLANE) que se acompaña y forma parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento, remítase al

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Moccia Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5317

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 55-18 rectifica el Anexo III de la Ley 5912.</p>