DECRETO 55 2018
Síntesis:
SE RECTIFICA EL ANEXO III DEL DECRETO 465-17 - NORMAS URBANÍSTICAS CATALINAS SUR 2 - ERROR MATERIAL AL TRANSCRIBIR EL PUNTO 5 - MORFOLOGÍA EDILICIA - APARTADO 2.2 -ZONA 1 - PUNTO 2 - SUBDIVISIÓN
Publicación:
19/02/2018
Sanción:
16/02/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley N° 5.666) y la Ley N° 5.912, el Decreto N° 465/17, el Expediente
Electrónico N° 28.743.901-MGEYA-DGALE/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en su sesión del día 30 de noviembre
de 2017 sancionó la Ley N° 5.912;
Que por Decreto N° 465/17 se promulgó la Ley N° 5.912 y sus Anexos, los cuales a
todos sus efectos forman parte integrante de la mencionada Ley;
Que a través del artículo 6° de ley N° 5.912 se aprobaron las Normas Urbanísticas
para el polígono delimitado por la Av. Brasil, calle a abrir paralela a la subida de la
Autopista La Plata- Buenos Aires, calle Gualeguay, calle Caboto, calle Aneldo D
Esposito, deslinde Parcelas 4 y 5 Sección 6, Manzana 64A de acuerdo al Anexo III de
la Ley;
Que en dicho Anexo (IF-2017-16325482-SSPLANE), Normas Urbanísticas Catalinas
Sur 2- se consignó un error material al transcribir el punto 5. -Morfología Edilicia-
correspondiente al apartado 2.2 -Zona 1-, del punto 2)- Subdivisión-;
Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires, aprobada por el Decreto N° 1510/97 (Texto Consolidado por Ley N°
5.666), establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente
materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo
sustancial del acto o decisión;
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar la norma rectificatoria pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Rectifícase el Anexo III (IF-2017-16325482-SSPLANE) del Decreto N°
465/17, promulgatorio de la Ley N° 5.912, sustituyéndose dicho Anexo por el Anexo III
(IF-2018-05365071-SSPLANE) que se acompaña y forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento, remítase al
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Moccia Miguel