LEY 3023 2009

Síntesis:

MODIFICA CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - MODIFICA EL PARÁGRAFO 5.4.7 - PASAJE CONVENCION DEL ARTÍCULO 5.4.7 DISTRITOS DE ARQUITECTURA ESPECIAL - FACHADAS - MOBILIARIO - PUBLICIDAD - TOLDOS - MARQUESINAS - USOS

Publicación:

20/04/2009

Sanción:

19/03/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/04/2009

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Incorpórase el parágrafo 5.4.7.(N° a designar) ?Pasaje Convención? al artículo 5.4.7 Distritos de Arquitectura Especial - AE del Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente manera:
?5.4.7. (N° a designar) PASAJE CONVENCION
1) Delimitación: Parcelas frentistas al Pasaje Convención.
2) Carácter: El pasaje constituye un ámbito de alta significación ambiental, siendo su carácter predominantemente residencial de baja densidad.
3) Parcelamiento: Se admite el englobamiento parcelario.
4) Tipología edilicia: Solo se admiten edificios entre medianeras. Disposiciones particulares: Se cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 que resulten de aplicación para edificios entre medianeras, con los aspectos que se detallan a continuación:
a) Altura máxima sobre L.O. = 9m permitiéndose sobre la h máxima la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 3m con un plano horizontal a 12m. Por encima de dicho plano horizontal solo podrán sobresalir los tanques de agua, locales para máquina de ascensores, cajas de escalera, chimeneas, instalaciones de aire y parapetos de azotea. En las parcelas de esquina será de aplicación lo dispuesto por el Parágrafo 4.2.7.1, siendo la medida b) de 8 m. b) Normas generales de composición de fachadas Linealidad: La composición de las fachadas se hará respetando las líneas predominantes que conforman las fachadas de la cuadra. Muros divisorios: Los muros divisorios y paramentos internos que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas. Fachadas: Las intervenciones en las fachadas cuidarán la armonía del conjunto en el uso de los colores y textura de los materiales. Las salientes no podrán sobresalir más de 0,30m de la L.O. 5) Disposiciones para el espacio público: a) Aceras: Se mantendrán las dimensiones actuales.
b) Iluminación: La iluminación del espacio público será de diseño contemporáneo o de estilo tratando de armonizar y revalorizar las características ambientales y patrimoniales del área. Los artefactos deberán ser adosados al plano de las fachadas de los edificios y/o suspendidos quedando expresamente prohibida la colocación de postes.
c) Mobiliario: No se permite la colocación de mobiliario, entre ellos puestos de venta, cabinas telefónicas, postes, bancos, maceteros, etc., así como tampoco elementos pertenecientes a empresas de servicios públicos.
d) Publicidad: No se permite.
e) Toldos: Se permite la colocación de toldos pero los mismos no podrán sobresalir más de 0,30 m de la L.O. f) Marquesinas: No se permite su colocación. 6) Usos: Serán permitidos los usos admitidos en el distrito de zonificación R1bI, según Cuadro de Usos N° 5.2.1 a).

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3023, incorpora el parágrafo 5.4.7 (Nro a designar) Pasaje Convención al artículo 5.4.7 Distritos de Arquitectura Especial - AE del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07.</p>
PROMULGADA POR