LEY 3538 2010
Síntesis:
CATALOGACIÓN - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - EDIFICIOS - HOSPITAL DR BRAULIO MOYANO - JOSÉ TIBURCIO BORDA - NIVEL DE PROTECCIÓN - CAUTELAR - ESTRUCTURAL
Publicación:
30/09/2010
Sanción:
12/08/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/09/2010
Artículo 1°.- Catalóganse, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, los edificios consignados a continuación, correspondientes al Hospital Dr. Braulio Moyano, emplazado en la Manzana 45, Sección 18, Circunscripción 3, comprendida por las calles Brandsen, Perdriel, Suárez y Dr. Ramón Carrillo.
Art.2°.- Catalóganse, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, los edificios consignados a continuación, correspondientes al Hospital José Tiburcio Borda, emplazado en la Fracción B de la Manzana 23, Sección 16, Circunscripción 3, comprendida por las calles Brandsen, Perdriel, Amancio Alcorta y Dr. Ramón Carrillo.
Art. 3°.- Incorporáse en el parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 - Equipamiento especial los siguientes incisos:
6. (N° a designar) Distrito E4 33 Hospital Neuropsiquiátrico Dr. José T. Borda
Protección ambiental - Ámbito Consolidado
Corresponde a la totalidad del espacio público y privado del Distrito.
- Deberá respetarse la morfología y diseño paisajístico del conjunto formado por los edificios catalogados y la forestación existente en el predio.
- Se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos.
- Se deberá mantener la topografía natural de la parcela.
- En caso de realizarse nuevas construcciones, estas deberán respetar la tipología de pabellón exento y el retiro existente entre los inmuebles catalogados; la altura de estas construcciones no podrá superar la de los pabellones catalogados.
- Se deberán conservar y poner en valor el sistema de túneles que el hospital posee y galerías que vinculan los pabellones.
- En los sectores sobre L.O. los muros perimetrales, siempre que resulte posible, se deberán tratar de forma que resulten permeables visualmente.
- Se dará intervención al departamento de Arqueología Urbana a fin de inventariar, registrar y preservar el patrimonio arqueológico y/o paleontológico del predio.
6. (N° a designar) Distrito E4 34 Hospital Neuropsiquiátrico Dr. Braulio Moyano
Protección ambiental - Ámbito Consolidado
Corresponde a la totalidad del espacio público y privado del Distrito.
- Deberá respetarse la morfología y diseño paisajístico del conjunto formado por los edificios catalogados y la forestación existente en el predio.
- Se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos.
- Se deberá mantener la topografía natural de la parcela.
- En caso de realizarse nuevas construcciones, estas deberán respetar la tipología de pabellón exento y el retiro existente entre los inmuebles catalogados; la altura de estas construcciones no podrá superar la de los pabellones catalogados.
- Se deberán conservar y poner en valor el sistema de túneles que el hospital posee y galerías que vinculan los pabellones.
- En los sectores sobre L.O. los muros perimetrales, siempre que resulte posible, se deberán tratar de forma que resulten permeables visualmente.
- Se dará intervención al departamento de Arqueología Urbana a fin de inventariar, registrar y preservar el patrimonio arqueológico y/o paleontológico del predio.
Art.4°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por los Art. 1° y 2° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. Catalogación del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 5°.- Las fichas de catalogación 16-23-FRB (a), 16-23-FRB (b), 18-45-0 (a), 18-45-0 (b) y 18-45-0 (c), forman parte de la presente Ley a todos sus efectos como Anexo I.
Art. 6°.- Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano los planos 5.4.3.4 33 Hospital Neuropsiquiátrico José T. Borda y 5.4.3.4 34 Hospital Neuropsiquiátrico Dr. Braulio Moyano, que forman parte de la presente Ley como Anexo II.
Art.7°.- El Poder Ejecutivo asentará las catalogaciones establecidas por los Artículos 1° y 2° en la Documentación Catastral correspondiente.
Art. 8°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2010
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3538 (Expediente N° 949302/2010), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 12 de agosto de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 9 de septiembre de 2010.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Salud, de Ambiente y Espacio Público y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3515