LEY 6130 2018

Síntesis:

SE APRUEBA EL CONVENIO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - AABE - AUTORIZA OTORGAR AL ESTADO NACIONAL UNA CONCESIÓN DE USO GRATUITO - DESARROLLO Y FUNCIONAMIENTO DEL EDIFICIO PUENTE BID - MODIFICA EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - LOCALIZACIÓN - TECHO VERDE - MODIFICACIÓN - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - LEY 449 - PLANCHETA DE ZONIFICACIÓN 8 - CARGA Y DESCARGA - GUARDA - ESTACIONAMIENTO - USO PÚBLICO  Y GRATUITO DE LA TERRAZA

Publicación:

14/01/2019

Sanción:

13/12/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/01/2019


Nota al usuario:Se deja constancia que la Ley 6099 (según su Art. 6, vigente desde el27/12/2018) aprobó el Código Urbanístico. Por Art. 4 abrogó la Ley 449modificada por la presente.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Agencia de Administración de Bienes del Estado

(AABE), con fecha 5 de Octubre de 2018, que como Anexo A integra la presente.

Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar al Estado Nacional una concesión de

uso gratuito sobre la superficie determinada en el Anexo I de la presente, por un

máximo de cien (100) años y mientras dure su afectación al desarrollo y

funcionamiento del Edificio Puente BID. El Estado Nacional, previa autorización del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá ceder en todo o en

parte dichos derechos, exclusivamente al Banco Interamericano de Desarrollo, para el

cumplimiento del proyecto "Edificio Puente BID".

Art. 3°.- Autorízase el emplazamiento del Edificio Puente BID, conforme a la

localización indicada en el Plano del Anexo I.

Art. 4°.- El Estado Nacional deberá garantizar la libre circulación y el uso público y

gratuito de la terraza del "Edificio Puente BID" y de los accesos a la misma, a los fines

de lograr la vinculación física peatonalmente de ambos extremos del puente. La

terraza del edificio deberá configurarse como "techo verde" de acuerdo a lo

establecido en la normativa de edificación. El mantenimiento de la misma estará a

cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 5°.- Incorpórase como punto f) del Artículo 5.5.2.8 del Código de Planeamiento

Urbano, el siguiente texto:

"f) Incorpórase el "Edificio Puente BID" a la Plancheta de Zonificación N° 8 Código de

Planeamiento Urbano de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Art. 6°.- Los requerimientos de carga y descarga, guarda y estacionamiento deberán

ser calculados de acuerdo a lo fijado los Artículos 5.3.1 y 5.3.2 del Código de

Planeamiento Urbano o la normativa que en el futuro lo reemplace, pudiendo

cumplimentarse con servidumbre sobre módulos de estacionamiento a una distancia

no mayor a ochocientos metros (800 mts.).

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5536

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 5 de la Ley 6130 incorpora punto f) al Artículo 5.5.2.8 del Código de Planeamiento Urbano, T.O. Decreto 1181-07.</p><p><strong>Nota al usuario: Se deja constancia que la Ley 6099 (según su Art. 6, vigente desde el 27/12/2018) aprobó el Código Urbanístico. Por Art. 4 abrogó la Ley 449 modificada por la presente.</strong></p>
PROMULGADA POR