LEY 6130 2018
Síntesis:
SE APRUEBA EL CONVENIO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - AABE - AUTORIZA OTORGAR AL ESTADO NACIONAL UNA CONCESIÓN DE USO GRATUITO - DESARROLLO Y FUNCIONAMIENTO DEL EDIFICIO PUENTE BID - MODIFICA EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - LOCALIZACIÓN - TECHO VERDE - MODIFICACIÓN - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - LEY 449 - PLANCHETA DE ZONIFICACIÓN 8 - CARGA Y DESCARGA - GUARDA - ESTACIONAMIENTO - USO PÚBLICO Y GRATUITO DE LA TERRAZA
Publicación:
14/01/2019
Sanción:
13/12/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/01/2019
Nota al usuario:Se deja constancia que la Ley 6099 (según su Art. 6, vigente desde el27/12/2018) aprobó el Código Urbanístico. Por Art. 4 abrogó la Ley 449modificada por la presente.
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Agencia de Administración de Bienes del Estado
(AABE), con fecha 5 de Octubre de 2018, que como Anexo A integra la presente.
Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar al Estado Nacional una concesión de
uso gratuito sobre la superficie determinada en el Anexo I de la presente, por un
máximo de cien (100) años y mientras dure su afectación al desarrollo y
funcionamiento del Edificio Puente BID. El Estado Nacional, previa autorización del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá ceder en todo o en
parte dichos derechos, exclusivamente al Banco Interamericano de Desarrollo, para el
cumplimiento del proyecto "Edificio Puente BID".
Art. 3°.- Autorízase el emplazamiento del Edificio Puente BID, conforme a la
localización indicada en el Plano del Anexo I.
Art. 4°.- El Estado Nacional deberá garantizar la libre circulación y el uso público y
gratuito de la terraza del "Edificio Puente BID" y de los accesos a la misma, a los fines
de lograr la vinculación física peatonalmente de ambos extremos del puente. La
terraza del edificio deberá configurarse como "techo verde" de acuerdo a lo
establecido en la normativa de edificación. El mantenimiento de la misma estará a
cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 5°.- Incorpórase como punto f) del Artículo 5.5.2.8 del Código de Planeamiento
Urbano, el siguiente texto:
"f) Incorpórase el "Edificio Puente BID" a la Plancheta de Zonificación N° 8 Código de
Planeamiento Urbano de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
Art. 6°.- Los requerimientos de carga y descarga, guarda y estacionamiento deberán
ser calculados de acuerdo a lo fijado los Artículos 5.3.1 y 5.3.2 del Código de
Planeamiento Urbano o la normativa que en el futuro lo reemplace, pudiendo
cumplimentarse con servidumbre sobre módulos de estacionamiento a una distancia
no mayor a ochocientos metros (800 mts.).
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez