LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2018

Síntesis:

APRUEBA CONVENIO - SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD Y LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO -AABE - CONVENIO PARA CONSTRUCCIÓN EDIFICIO PUENTE BID - BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - SEDE - RELOCALIZACIÓN - BARRIO 31 - VILLA - CONCESIÓN DE USO GRATUITO - ESTADO NACIONAL - AUTORIZACIÓN - USO PÚBLICO - TERRAZA - CIRCULACIÓN PEATONAL - PEATONES - TECHO VERDE - INCORPORACIÓN ART. 5-5-2-8 CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - PLANOS

Publicación:

12/10/2018

Sanción:

11/10/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Exp. 2908-J-18

Buenos Aires, 11 de octubre de 2018

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Agencia de Administración de Bienes del Estado

(AABE), con fecha 5 de Octubre de 2018, que como Anexo A integra la presente.

Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar al Estado Nacional una concesión de

uso gratuito sobre la superficie determinada en el Anexo I de la presente, por un

máximo de cien (100) años y mientras dure su afectación al desarrollo y

funcionamiento del Edificio Puente BID. El Estado Nacional, previa autorización del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá ceder en todo o en

parte dichos derechos, exclusivamente al Banco Interamericano de Desarrollo, para el

cumplimiento del proyecto "Edificio Puente BID".

Art. 3°.- Autorízase el emplazamiento del Edificio Puente BID, conforme a la

localización indicada en el Plano del Anexo I.

Art. 4°.- El Estado Nacional deberá garantizar la libre circulación y el uso público y

gratuito de la terraza del "Edificio Puente BID" y de los accesos a la misma, a los fines

de lograr la vinculación física peatonalmente de ambos extremos del puente. La

terraza del edificio deberá configurarse como "techo verde" de acuerdo a lo

establecido en la normativa de edificación. El mantenimiento de la misma estará a

cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 5°.- Incorpórase como punto f) del Artículo 5.5.2.8 del Código de Planeamiento

Urbano, el siguiente texto:

"f) Incorpórase el "Edificio Puente BID" a la Plancheta de Zonificación N° 8 Código de

Planeamiento Urbano de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Art. 6°.- Los requerimientos de carga y descarga, guarda y estacionamiento deberán

ser calculados de acuerdo a lo fijado los Artículos 5.3.1 y 5.3.2 del Código de

Planeamiento Urbano o la normativa que en el futuro lo reemplace, pudiendo

cumplimentarse con servidumbre sobre módulos de estacionamiento a una distancia

no mayor a doscientos metros (200 mts.).

Art. 7°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Quintana - Schillagi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5477

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