LEY 4464 2012
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE ABROGADA IMPLÍCITAMENTE, AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020)./// DESAFECTACIÓN - AFECTACIÓN DE PARCELAS - POLIGONOS- DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN - BARRIO DE SAN TELMO - INCORPORACIÓN - INMUEBLES CATALOGADOS - LISTADO DE INMUEBLES APH1 - NIVEL DE PROTECCIÓN GENERAL - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - LÍMITES DE ALTURA - PROTECCIÓN CAUTELAR - ESTRUCTURAL - PROTECCIÓN HISTÓRICA
Publicación:
30/01/2013
Sanción:
13/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/01/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Desaféctanse de sus respectivos Distritos de Zonificación del Código de
Planeamiento Urbano las parcelas que conforman los polígonos, que forma parte del
presente proyecto de Ley como Anexo I, delimitado por:
Eje de la Av. Paseo Colón, desde línea de deslinde SUR con la zona RUA AU1 25 de
Mayo, hasta deslinde con APH 1 -San Telmo -Avenida de Mayo, eje de la calle
Tacuarí, eje de la calle Dr. Enrique Finochietto, eje de la Avenida Manuel Montes de
Oca, hasta la acera impar de la Av. Caseros, parcelas frentistas de la calle Tacuarí
acera impar, parcelas frentistas a Brasil acera par hasta Bernardo de Irigoyen,
parcelas frentistas a Brasil acera impar, parcelas frentistas a Tacuarí acera impar,
parcelas frentistas a la Av. Juan de Garay acera par, hasta Bernardo de Irigoyen,
parcelas frentistas a la Av. Juan de Garay acera impar, parcelas frentistas a Tacuarí
acera impar parcelas frentistas a Cochabamba acera par hasta Bernardo de Irigoyen,
parcelas frentistas a Cochabamba acera impar, parcelas frentistas a Tacuarí hasta la
línea de deslinde sur con la zona RUA AU1 25 de Mayo.
Parcelas frentistas a Tacuarí mano impar desde la línea de deslinde norte con la zona
RUA AU1 25 de Mayo, parcelas frentistas a la Av. San Juan mano impar hasta
Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Tacuarí acera impar, parcelas frentistas a
Humberto 1° acera par hasta Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Humberto 1°
acera impar, parcelas frentistas a Tacuarí acera impar, parcelas frentistas a Carlos
Calvo acera par hasta Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Carlos Calvo acera
impar, parcelas frentistas a Tacuarí acera impar, parcelas frentistas a Estados Unidos
acera par hasta Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Estados Unidos acera
impar, parcelas frentistas a Tacuari acera impar, parcelas frentistas a Av.
Independencia acera par hasta Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Av.
Independencia acera impar, parcelas frentistas a Tacuarí acera impar, parcelas
frentistas a Chile acera par hasta Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Chile
acera impar, parcelas frentistas a Tacuarí acera impar, parcelas frentistas a México
acera par hasta Bernardo de lrigoyen ,eje de la calle México, eje de la calle Piedras,
parcelas frentistas a la Av. Belgrano acera impar hasta Bernardo de Irigoyen, parcelas
frentistas a Tacuarí acera impar, parcelas frentistas a Moreno acera par hasta
Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Moreno acera impar, parcelas frentistas a
Tacuarí acera impar, parcelas frentistas a Adolfo Alsina acera par hasta Bernardo de
Irigoyen, parcelas frentistas a Tacuarí acera impar, parcelas frentistas a Adolfo Alsina
acera impar, parcelas frentistas a Tacuarí acera impar hasta línea de deslinde zona
APH 1 -San Telmo -Avenida de Mayo
Art. 2°.- Aféctanse los polígonos comprendidos en el Artículo 1° a la Zona de
Amortiguación APH1 San Telmo -Avenida de Mayo ,del Código de Planearniento
Urbano, a excepción de las Parcelas 901B, 1A, y 15A, de la Manzana 7, Sección 8 ,
que serán afectadas al Distrito E4 18, Hospital de Niños Pedro Elizalde.
Art. 3°.- Incorpórase al Parágrafo 5.4.12.1 el inciso 7) "Casos Particulares: 7.1 Zona de
Amortiguación APH1 San Telmo -Avenida de Mayo" del Código de Planeamiento
Urbano.
Art. 4°.- Los polígonos comprendidos en el Artículo 2° se rige de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5.4.12.1 -Distrito APH 1 del Código de Planeamiento Urbano,
Parágrafo 4.2 "Protección General", y Parágrafo 5 "Usos según Zonas"
Se admite el englobamiento de parcelas, no siendo de aplicación el Parágrafo 2.2.2.
En el presente distrito es de aplicación el Parágrafo 4.10 "Completamiento de Tejidos".
En éste área no será exigible la intervención establecida en el inciso 7)
"Tramitaciones" del Parágrafo 5.4.12.
Art. 5°.- Establécese el límite de altura para las parcelas comprendidas en el siguiente
listado, conformando subáreas de ámbitos particulares, el promedio de altura de los
inmuebles catalogados que forman parte de las mismas, y que serán determinadas por
la Autoridad de Aplicación.
Art. 6°.- Catalóqanse con sus respectivos niveles de protección los inmuebles que se
enumeran a continuación:
Art. 7°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Artículo 6° a continuación del
Listado de Inmuebles Catalogados del Distrito APH1 San Telmo-Avenida de Mayo con
el siguiente texto:"Listado de Inmuebles Catalogados de la Zona de Amortiguación del
Distrito APH1 San Telmo-Avenida de Mayo".
Art. 8°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas por el
Artículo 6° en la Documentación Catastral correspondiente.
Art. 9°.- Suprímense los inmuebles que a continuación se detallan consignados en el
"Listado de Inmuebles Catalogados de la Ciudad de Buenos Aires con Declaratorias
Ley N° 12.665" y en el "Listado de inmuebles Catalogados Singulares" de la Sección
10 del Código de Planeamiento Urbano e incorpóranse dichos inmuebles al "Listado
de Inmuebles Catalogados de la Zona de Amortiguación del Distrito APH1 San Telmo-
Avenida de Mayo":
Art. 10.- Modifíquense las planchetas N° 13 y N° 18 del Plano de Zonificación del
Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en la presente Ley.
Art. 11.- Incorpórense en el Atlas del Código de Planeamiento Urbano los Planos N°
5.4.12.1.c1 y 5.4.12.1.c2 que forman parte del presente como Anexo I.
Art. 12.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4464 (Expediente N° 3039403/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 13 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 16
de enero de 2013.
Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos
remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4085