LEY 4464 2012

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE ABROGADA IMPLÍCITAMENTE, AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020)./// DESAFECTACIÓN - AFECTACIÓN  DE PARCELAS - POLIGONOS-  DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN -  BARRIO DE SAN TELMO - INCORPORACIÓN -  INMUEBLES CATALOGADOS - LISTADO DE INMUEBLES APH1  - NIVEL DE PROTECCIÓN GENERAL - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO  - CPU - LÍMITES DE ALTURA - PROTECCIÓN CAUTELAR - ESTRUCTURAL - PROTECCIÓN HISTÓRICA 

Publicación:

30/01/2013

Sanción:

13/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/01/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Desaféctanse de sus respectivos Distritos de Zonificación del Código de

Planeamiento Urbano las parcelas que conforman los polígonos, que forma parte del

presente proyecto de Ley como Anexo I, delimitado por:

Eje de la Av. Paseo Colón, desde línea de deslinde SUR con la zona RUA AU1 25 de

Mayo, hasta deslinde con APH 1 -San Telmo -Avenida de Mayo, eje de la calle

Tacuarí, eje de la calle Dr. Enrique Finochietto, eje de la Avenida Manuel Montes de

Oca, hasta la acera impar de la Av. Caseros, parcelas frentistas de la calle Tacuarí

acera impar, parcelas frentistas a Brasil acera par hasta Bernardo de Irigoyen,

parcelas frentistas a Brasil acera impar, parcelas frentistas a Tacuarí acera impar,

parcelas frentistas a la Av. Juan de Garay acera par, hasta Bernardo de Irigoyen,

parcelas frentistas a la Av. Juan de Garay acera impar, parcelas frentistas a Tacuarí

acera impar parcelas frentistas a Cochabamba acera par hasta Bernardo de Irigoyen,

parcelas frentistas a Cochabamba acera impar, parcelas frentistas a Tacuarí hasta la

línea de deslinde sur con la zona RUA AU1 25 de Mayo.

Parcelas frentistas a Tacuarí mano impar desde la línea de deslinde norte con la zona

RUA AU1 25 de Mayo, parcelas frentistas a la Av. San Juan mano impar hasta

Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Tacuarí acera impar, parcelas frentistas a

Humberto 1° acera par hasta Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Humberto 1°

acera impar, parcelas frentistas a Tacuarí acera impar, parcelas frentistas a Carlos

Calvo acera par hasta Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Carlos Calvo acera

impar, parcelas frentistas a Tacuarí acera impar, parcelas frentistas a Estados Unidos

acera par hasta Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Estados Unidos acera

impar, parcelas frentistas a Tacuari acera impar, parcelas frentistas a Av.

Independencia acera par hasta Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Av.

Independencia acera impar, parcelas frentistas a Tacuarí acera impar, parcelas

frentistas a Chile acera par hasta Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Chile

acera impar, parcelas frentistas a Tacuarí acera impar, parcelas frentistas a México

acera par hasta Bernardo de lrigoyen ,eje de la calle México, eje de la calle Piedras,

parcelas frentistas a la Av. Belgrano acera impar hasta Bernardo de Irigoyen, parcelas

frentistas a Tacuarí acera impar, parcelas frentistas a Moreno acera par hasta

Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Moreno acera impar, parcelas frentistas a

Tacuarí acera impar, parcelas frentistas a Adolfo Alsina acera par hasta Bernardo de

Irigoyen, parcelas frentistas a Tacuarí acera impar, parcelas frentistas a Adolfo Alsina

acera impar, parcelas frentistas a Tacuarí acera impar hasta línea de deslinde zona

APH 1 -San Telmo -Avenida de Mayo

Art. 2°.- Aféctanse los polígonos comprendidos en el Artículo 1° a la Zona de

Amortiguación APH1 San Telmo -Avenida de Mayo ,del Código de Planearniento

Urbano, a excepción de las Parcelas 901B, 1A, y 15A, de la Manzana 7, Sección 8 ,

que serán afectadas al Distrito E4 18, Hospital de Niños Pedro Elizalde.

Art. 3°.- Incorpórase al Parágrafo 5.4.12.1 el inciso 7) "Casos Particulares: 7.1 Zona de

Amortiguación APH1 San Telmo -Avenida de Mayo" del Código de Planeamiento

Urbano.

Art. 4°.- Los polígonos comprendidos en el Artículo 2° se rige de acuerdo a lo

establecido en el Artículo 5.4.12.1 -Distrito APH 1 del Código de Planeamiento Urbano,

Parágrafo 4.2 "Protección General", y Parágrafo 5 "Usos según Zonas"

Se admite el englobamiento de parcelas, no siendo de aplicación el Parágrafo 2.2.2.

En el presente distrito es de aplicación el Parágrafo 4.10 "Completamiento de Tejidos".

En éste área no será exigible la intervención establecida en el inciso 7)

"Tramitaciones" del Parágrafo 5.4.12.

Art. 5°.- Establécese el límite de altura para las parcelas comprendidas en el siguiente

listado, conformando subáreas de ámbitos particulares, el promedio de altura de los

inmuebles catalogados que forman parte de las mismas, y que serán determinadas por

la Autoridad de Aplicación.

Ver archivo 1

Ver archivo 2

Art. 6°.- Catalóqanse con sus respectivos niveles de protección los inmuebles que se

enumeran a continuación:

Ver archivo 3

Ver archivo 4

Ver archivo 5

Ver archivo 6

Ver archivo 7

Ver archivo 8

Ver archivo 9

Art. 7°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Artículo 6° a continuación del

Listado de Inmuebles Catalogados del Distrito APH1 San Telmo-Avenida de Mayo con

el siguiente texto:"Listado de Inmuebles Catalogados de la Zona de Amortiguación del

Distrito APH1 San Telmo-Avenida de Mayo".

Art. 8°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas por el

Artículo 6° en la Documentación Catastral correspondiente.

Art. 9°.- Suprímense los inmuebles que a continuación se detallan consignados en el

"Listado de Inmuebles Catalogados de la Ciudad de Buenos Aires con Declaratorias

Ley N° 12.665" y en el "Listado de inmuebles Catalogados Singulares" de la Sección

10 del Código de Planeamiento Urbano e incorpóranse dichos inmuebles al "Listado

de Inmuebles Catalogados de la Zona de Amortiguación del Distrito APH1 San Telmo-

Avenida de Mayo":

Ver archivo 10

Ver archivo 11

Art. 10.- Modifíquense las planchetas N° 13 y N° 18 del Plano de Zonificación del

Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en la presente Ley.

Art. 11.- Incorpórense en el Atlas del Código de Planeamiento Urbano los Planos N°

5.4.12.1.c1 y 5.4.12.1.c2 que forman parte del presente como Anexo I.

Art. 12.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 23 de enero de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4464 (Expediente N° 3039403/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 13 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 16

de enero de 2013.

Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos

remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4085

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Ley 4464 modifica el Código de Planeamiento Urbano TO Dec. 1181-07.<br> Art. 1: Desafecta las parcelas enumeradas de sus respectivos distritos de zonificación del CPU. </br><br>Art. 2: Afecta polígonos comprendidos en el art. 1ro. a la Zona de Amortiguación APH1 San Telmo-Avenida de Mayo, a excepción de las parcelas 901B, 1A y 15A de la Manzana 7 Sección 8. </br><br>Art. 3: Incorpora al Parágrafo 5.4.12.1 el inciso 7)-Casos Particulares- 7.1 Zona de Amortiguación APH1 San Telmo-Avenida de Mayo del CPU. </br><br>Art. 7: Incorpora los inmuebles catalogados por el art. 6 a continuación del Listado de Inmuebles Catalogados del Distrito APH1 San Telmo-Avenida de Mayo, con el texto Listado de Inmuebles Catalogados de la Zona de Amortiguación del Distrito APH1 San Telmo-Avenida de Mayo. </br><br>Art. 9: Suprime los inmuebles que allí se detallan, del Listado de Inmuebles Catalogados de la Ciudad de Buenos Aires con Declaratorias Ley 12665 y del Listado de inmuebles Catalogados Singulares, y los incorpora al Listado de Inmuebles Catalogados de la Zona de Amortiguación del Distrito APH1 San Telmo-Avenida de Mayo.</br><br> Art. 10:Modifica las planchetas 13 y 18 del Plano de Zonificación del CPU, según lo expresado en la Ley 4464.</br><br> Art. 11:Incorpora en el Atlas del CPU los Planos 5.4.12.1.c1 y 5.4.12.1.c2 que forman parte de la Ley 4464 como Anexo I.</br>