LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2011

Síntesis:

DESAFECTACIÓN - AFECTACIÓN  DE PARCELAS - POLIGONOS-  DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN -  BARRIO DE SAN TELMO - INCORPORACIÓN -  INMUEBLES CATALOGADOS - LISTADO DE INMUEBLES APH1  - NIVEL DE PROTECCIÓN GENERAL - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO  - CPU - LÍMITES DE ALTURA - PROTECCIÓN CAUTELAR - ESTRUCTURAL - PROTECCIÓN HISTÓRICA 

Publicación:

05/01/2012

Sanción:

01/12/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Desaféctanse de sus respectivos Distritos de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano las parcelas que conforman el polígono, que forma parte del presente proyecto de Ley como Anexo I, delimitado por:

Eje de la Av. Paseo Colón, desde línea de deslinde norte con la zona RUA (zona de Manuel Montes de Oca, hasta la acera impar de la Av. Caseros, parcelas frentistas a Tacuarí acera impar, parcelas frentistas a Brasil acera par hasta Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Brasil acera impar, parcelas frentistas a Tacuarí acera impar, parcelas frentistas a la Av. Juan de Garay acera par, hasta Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a la Av. Juan de Garay acera impar, parcelas frentistas a Tacuarí acera impar, parcelas frentistas a Cochabamba acera par hasta Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Cochabamba acera impar, parcelas frentistas a Tacuarí hasta la línea de deslinde surcon la zona RUA AU1 25 de Mayo, parcelas frentistas a Tacuarí desde línea de deslinde norte con la zona RUA AU1 25 de Mayo, parcelas frentistas a la Av. San Juan acera par hasta Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a la Av. San Juan acera impar, parcelas frentistas a Tacuarí acera impar, parcelas frentistas a Humberto 1° acera par hasta Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Humberto 1° acera impar, parcelas frentistas a Tacuarí acera impar, parcelas frentistas a Carlos Calvo acera par hasta Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Carlos Calvo acera impar, parcelas frentistas a Tacuarí acera impar, parcelas frentistas a Estados Unidos acera par hasta Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Estados Unidos acera impar, parcelas frentistas a Tacuarí acera impar, parcelas frentistas a Av. Independencia acera par hasta Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Av. Independencia acera impar, parcelas frentistas a Tacuarí acera impar, parcelas frentistas a Chile acera par hasta Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Chile acera impar, parcelas frentistas a Tacuarí acera impar, parcelas frentistas a México acera par hasta Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a México acera impar, parcelas frentistas a Tacuarí acera impar, parcelas frentistas a Venezuela acera par hasta Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Venezuela acera impar, parcelas frentistas a Tacuarí acera impar, parcelas frentistas a la Av. Belgrano acera par hasta Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a la Av. Belgrano acera impar, parcelas frentistas a Tacuarí acera impar, parcelas frentistas a Moreno acera par hasta Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Moreno acera impar, parcelas frentistas a Tacuarí acera impar, parcelas frentistas a Adolfo Alsina acera par hasta Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Adolfo Alsina acera impar, parcelas frentistas a Tacuarí acera impar hasta el deslinde con APH1.

Art.2°.- Aféctese el polígono comprendido en el Art.1° a la Zona de Amortiguación APH1 San Telmo - Avenida de Mayo del Código de Planeamiento Urbano, a excepción de las Parcelas 901B, 1A, y 15A, de la Manzana 7, Sección 8 , que serán afectadas al Distrito E4 18, Hospital de Niños Pedro Elizalde.

Art.3°.- Incorpórase al Parágrafo 5.4.12.1 el inciso 7) "Casos Particulares: 7.1 Zona de Amortiguación APH1 San Telmo - Avenida de Mayo" del Código de Planeamiento Urbano.

Art.4°.- El polígono comprendido en el Art. 2° se rige de acuerdo a lo establecidoen el Art. 5.4.12.1 - Distrito APH 1 del Código de Planeamiento Urbano, Parágrafo 4.2 "Protección General", y Parágrafo 5 "Usos según Zonas".

Se admite el englobamiento de parcelas,no siendo deaplicación el Parágrafo 2.2.2.

En el presente distrito es de aplicaciónel Parágrafo 4.10 "Completamiento de Tejidos".

En éste área no será exigible la intervención establecida en el inciso 7) "Tramitaciones" del Parágrafo 5.4.12.

Art. 5°.- Establécese el límite de altura para las parcelas comprendidas en el siguiente listado, conformando subáreas de ámbitos particulares, el promedio de altura de los inmuebles catalogados que forman parte de las mismas, y que serán determinadas por la Autoridad de Aplicación.

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Art. 6°.- Catalóganse con sus respectivos niveles de protección los inmuebles que se enumeran a continuación:

Art. 7°.- Incorpórense los inmuebles catalogados por el Artículo 6° a continuación del Listado de Inmuebles Catalogados del Distrito APH1 San Telmo-Avenida de Mayo con el siguiente texto:"Listado de Inmuebles Catalogados de la Zona de Amortiguación del Distrito APH1 San Telmo- Avenida de Mayo".

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Ver archivo 5

Ver archivo 6

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Art. 8°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas por el Artículo 6° en la Documentación Catastral correspondiente.

Art. 9°.- Suprímanse los inmuebles que a continuación se detallan consignados en el "Listado de Inmuebles Catalogados de la Ciudad de Buenos Aires con Declaratorias Ley N° 12.665" y en el "Listado de inmuebles Catalogados Singulares" de la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano e incorpórense dichos inmuebles al "Listado de Inmuebles Catalogados de la Zona de Amortiguación del Distrito APH1 San Telmo- Avenida de Mayo":

Ver archivo 9

Art. 10.- Modifíquense las planchetas N° 13 y N° 18 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en la presente Ley.

Art. 11.- Incorpórense en el Atlas del Código de Planeamiento Urbano los Planos N° 5.4.12.1.c1 y 5.4.12.1.c2 que forman parte del presente como Anexo I.

Art. 12.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Moscariello - Perez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3826

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