LEY 2707 2008

Síntesis:

MODIFICA Y DEROGA ARTS CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - DESAFECTA DISTRITOS - PARQUE LEZAMA - BARRIO DE SAN TELMO - CALLES PERÚ - BALCARCE - TACUARÍ - FINOCHIETTO - AV BRASIL - AV JUAN DE GARAY - PASEO COLÓN - PY Y MARGALL - ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA - APH - LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH1

Publicación:

26/06/2008

Sanción:

15/05/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/06/2008


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Derógase el parágrafo 5.4.12.8. APH8 Área Aledaña Parque Lezama, promulgada por Ley N° 449 (B.O. N° 1044 del 9 de Octubre de 2000).

Art. 2°.- Desaféctanse de sus respectivos distritos de zonificación del Código de Planeamiento Urbano las parcelas comprendidas por el eje de la Av. Paseo Colón desde su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Brasil acera impar hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Avenida Juan de Garay acera impar, por ésta hasta su intersección con la línea divisoria oeste de la Parcela 32D, de la Manzana 19, Sección 4, por ésta hasta su intersección con prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Bolívar acera impar, por ésta hasta su intersección con el deslinde del Distrito APH1, por éste hasta su intersección con el eje de la Avenida Paseo Colón.

Art. 3°.- Desaféctanse de sus respectivos distritos de zonificación del Código de Planeamiento Urbano las parcelas comprendidas por el eje de la calle Perú desde su intersección con la prolongación virtual de la línea divisoria norte de la Parcela 34, Manzana 35, Sección 8, por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Perú acera impar, por ésta hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Dr. Enrique Finochietto, por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Tacuarí, por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Dr. Enrique Finochietto acera par, por ésta hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Bolívar acera impar, por ésta hasta su intersección con el eje de la Av. Martín García, por éste hasta su intersección con el eje de la calle Bolívar, por éste hasta su intersección con el eje de la calle Py y Margall, por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea divisoria oeste de la Parcela 8, Manzana 62, Sección 8, por ésta hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Py y Margall acera par, por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Irala, por éste hasta su intersección con el deslinde del Distrito APH1, por éste hasta el eje de la calle Perú.

Art. 4°.- Aféctanse al Distrito APH1, Parágrafo 5.4.12.1 del citado Código, los polígonos mencionados en los Artículos 2° y 3° de la presente.

Art. 5°.- Sustitúyase el Plano N° 5.4.12.1a1 del Código de Planeamiento Urbano, por el que como Anexo I forma parte de la presente.

Art. 6°.- Sustitúyase el Plano N° 5.4.12.1b1 por el que como Anexo II forma parte de la presente.

Art. 7°.- Incorpórase al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (A.D.610.42) el Cuadro de Tipologías Particularizado
N° 5.4.12.1b, que como Anexo III forma parte de la presente, e incorpórase en el punto 4.2.1.3.1a1 - San Telmo, Zona 5 del Parágrafo 5.4.12.1 DISTRITO APH 1, el siguiente texto:
d) Disposiciones particulares para la Manzana 75 - Sección 8 -Circunscripción 3:
l Altura fija obligatoria con frente a la calle Balcarce y Avdas. Juan de Garay y Brasil: 16m., medida en el punto más alto de la manzana sobre L.O. que fije la Dirección.
l Altura fija obligatoria con frente a la Avda. Paseo Colón según el parágrafo 5.4.7.14 correspondiente al Distrito AE14: 38m., medida en el punto más alto de la cuadra sobre L.O. que fije la Dirección.
l Aporticamiento sobre la Av. Paseo Colón: el edificio está sujeto a la formación de aceras cubiertas con pórticos según el parágrafo 5.4.7.13 correspondiente al Distrito AE13.
l FOS 55%. El área edificable podrá distribuirse en la totalidad de la parcela.
l Se admiten englobamientos parcelarios.
l En particular, dadas las proporciones de la manzana se permitirá sobre la L.O. de la calle Balcarce y Avdas. Juan de Garay y Brasil, una discontinuidad del plano de fachada de un 25 % de la longitud de la cuadra para accesos con una altura mínima de 6 m. y máxima de 9m.
l En los restantes lineamientos normativos rigen los parámetros del Distrito y los Cuadros de Tipologías General N° 5.4.12.1a y Particularizado N° 5.4.12.1b

Art. 8° - Incorpóranse las siguientes parcelas al "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH1 San Telmo", del Catálogo previsto por el parágrafo 5.4.12.1 Distrito APH 1" y obrante en la Sección 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano:

LISTADO

Ver archivo 1
Ver archivo 2
Ver archivo 3

Art. 9°.- Modifícanse las planchetas N° 13 y N° 18 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos precedentes.

Art. 10.- Las Fichas de Catalogación certificadas correspondientes a los inmuebles catalogados en el Artículo 8°, se acompañan como Anexo IV de la presente.

Art. 11.- Comuníquese, etc.- Santilli Pérez

Nota: los Anexos que integran la presente ley, pueden ser consultados en el Departamento Registro, previa solicitud por escrito presentada en la Mesa de Entradas de la Secretaría Legal y Técnica, Avenida de Mayo 525, piso 4°, oficina 421, de lunes a viernes, de 10 a 18 horas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2707, deroga el parágrafo 5.4.12.8 APH Área Aledaña Parque Lezama, del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07.</p><p>Arts. 2 y 3, desafectan parcelas de sus respectivos distritos de zonificación. </p><p>Art. 4, afecta los polígonos mencionados en los Artículos 2 y 3, al Distrito APH1, Parágrafo 5.4.12.1a1 del CPU.</p><p>Art. 5, sustituye el Plano 5.4.12..1a1.</p><p>Art. 6, sustituye el Plano 5.4.12.1b1.</p><p>Art. 7, incorpora al Atlas del CPU el Cuadro de Tipologías Particularizado 5.4.12.1b, e incorpora texto en el punto 4.2.1.3.1a1 - San Telmo, Zona 5 del Parágrafo 5.4.12.1 Distrito APH 1.</p><p>Art. 8, incorpora parcelas al Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 1 San Telmo, previsto en el parágrafo 5.4.12.1 Distrito APH 1.</p><p>Art. 9, modifica las planchetas 13 y 18 del Plano de Zonificación del CPU, según lo expresado en los artículos precedentes.</p>
PROMULGADA POR