LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2007

Síntesis:

DEROGA PARÁGRAFO 5.4.12.8  APH8 - ÁREA ALEDAÑA AL PARQUE LEZAMA - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU

Publicación:

31/08/2007

Sanción:

09/08/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley:

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Ampliación Distrito APH 1 "Entorno Parque Lezama"

Artículo 1° - Derógase el parágrafo 5.4.12.8. APH8 Área Aledaña Parque Lezama, promulgada por Ley N° 449 (B.O. N° 1044 del 9 de octubre de 2000).

Artículo 2° - Desaféctanse de sus respectivos distritos de zonificación las parcelas comprendidas por el eje de la avenida Paseo Colón desde su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la avenida Brasil hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la avenida Juan de Garay, por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Bolívar, por ésta hasta su intersección con el deslinde del Distrito APH 1, por éste hasta su intersección con el eje de la avenida Paseo Colón.

Artículo 3° - Desaféctanse de sus respectivos distritos de zonificación las parcelas comprendidas por el eje de la calle Perú desde su intersección con la prolongación virtual de la línea divisoria norte de la Parcela 34, Manzana 35, Sección 8; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Perú; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Dr. Enrique Finochietto; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Tacuarí; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Dr. Enrique Finochietto; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Bolívar; por ésta su intersección con el eje de la avenida Martín García; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Bolívar; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Py y Margall; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea divisoria oeste de la Parcela 8, Manzana 62, Sección 8; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Py y Margall; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Irala; por éste hasta su intersección con el deslinde del Distrito APH 1; por éste hasta el eje de la calle Perú.

Artículo 4° - Aféctanse al Distrito APH1, parágrafo 5.4.12.1 del citado Código, las parcelas mencionadas en los artículos 2° y 3° de la presente.

Artículo 5° - Sustitúyase el Plano N° 5.4.12.1a1 del Código de Planeamiento Urbano, por el que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 6° - Sustitúyase el Plano N° 5.4.12.1b1 por el que como Anexo II forma parte de la presente.

Artículo 7° - Incorpórase en el punto 4.2.1.3.1a1 - San Telmo, Zona 5 del parágrafo 5.4.12.1. Distrito APH 1, el siguiente texto: d) Disposiciones particulares para la Manzana 75 - Sección 8 - Circunscripción 3: - Altura fija obligatoria con frente a la calle Balcarce y Avs. Juan de Garay y Brasil: 16m., medida en el punto más alto de la manzana sobre L.O. que fije la dirección. - Altura fija obligatoria con frente a la Av. Paseo Colón según el parágrafo 5.4.7.14 correspondiente al Distrito AE14: 38m., medida en el punto más alto de la cuadra sobre L.O. que fije la dirección. - Aporticamiento sobre la Av. Paseo Colón: el edificio está sujeto a la formación de aceras cubiertas con pórticos según el parágrafo 5.4.7.13 correspondiente al Distrito AE13. - F.O.S. 55%. El área edificable podrá distribuirse en la totalidad de la parcela. - Se admiten englobamientos parcelarios. - En particular, dadas las proporciones de la manzana se permitirá sobre la L.O. de la calle Balcarce y Avs. Juan de Garay y Brasil, una discontinuidad del plano de fachada de un 25 % de la longitud de la cuadra para accesos con una altura mínima de 6m. y máxima de 9m. - En los restantes lineamientos normativos rigen los parámetros del distrito y los Cuadros de Tipologías General N° 5.4.12.1a y Particularizado N° 5.4.12.1b.

Artículo 8° - Incorpóranse las siguientes parcelas al "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH1 San Telmo", del catálogo previsto por el parágrafo 5.4.12.1 Distrito APH 1" y obrante en la Sección 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano:

Artículo 9° - Modifícanse las planchetas N° 13 y N° 18 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos precedentes.

Artículo 10 - Las Fichas de Catalogación certificadas correspondientes a los inmuebles catalogados en el artículo 8°, se acompañan como Anexo IV de la presente.

Artículo 11 - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

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