LEY 5887 2017

Síntesis:

DISPONE AFECTACIÓN VÍA PÚBLICA DE LA CALLE SIN NOMBRE ENTRE - CALLE HUBAC - DESLINDE DE LAS PARCELAS 1 Y 2 - MANZANA 075I - SECCIÓN 078 - MODIFICA CÓDIGO PLANEAMIENTO URBANO - DISTRITO U52 - BARRIOS NUEVOS - EX VILLA 15 - DISPOSICIONES PARTICULARES - USOS - ESTABLECE - FRANJA EDIFICABLE DE PLANO - DESTINO - OFICINAS PÚBLICAS - REALIZACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN - BARRIO EX VILLA 15 - MESAS PARTICIPATIVAS - PARTICIPACIÓN DE VECINOS - ENCOMIENDA A LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - INCORPORACIÓN AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - EDIFICACIÓN - PLANOS - ATLAS

Publicación:

17/11/2017

Sanción:

09/11/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/11/2017


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Dispónese la afectación a vía pública de la calle sin nombre oficial entre la

calle Hubac y la calle sin nombre oficial entre el deslinde de las parcelas 1 y 2

perteneciente a la Manzana 075I, Sección 078 de acuerdo a lo graficado en el Anexo 1

de la presente ley.

Art. 2°.- Incorpórase al punto 5) del Parágrafo 5.4.6.53 "Distrito U52 -- Barrios Nuevos"

del Código de Planeamiento Urbano, el siguiente párrafo:

"5.4 Para el caso de la ex Villa 15, Manzana 075I, Sección 78 (Parcelas 2 y 3) se

admitirán las siguientes disposiciones particulares:

Estructura parcelaria: englobamiento de las Parcelas 2 y 3 configurando una única

parcela.

F.O.S.: 40% edificable - 60% libre

Porcentaje edificable:

El 40% de la superficie de la parcela se podrá destinar a la localización de

edificaciones.

De ese 40% un 20%, según Plano N° 5.4.6 (N° a designar), deberá destinarse a

oficinas públicas, podrá alcanzar una altura máxima de 22 m. Por encima de dicha

altura se podrá construir un nivel retirado a 4 m de las L.E. con una altura máxima de

3.50 m. Por encima de dicho nivel, retirándose a 4 m de las L.E., y sin sobrepasar un

Plano Límite trazado a 7 m de la altura máxima de la fachada, sólo podrán ubicarse

servicios comunes, vivienda de encargado, tanques de distribución de agua, locales

para máquinas de ascensores, cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones

de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea; así como otros no consignados,

en tanto no se superen con instalaciones los planos limite establecidos en el presente.

El 20% de la superficie restante del 40%, coincidente con la huella del edificio a

demoler, podrá ocuparse con equipamiento comunitario, y podrá alcanzar una altura

máxima de 7 metros sin sobrepasar un plano límite trazado a 3 m de la altura máxima.

Superficie máxima edificable: surgirá de la aplicación de los parámetros morfológicos.

Porcentaje libre:

El 60% libre se distribuirá de la siguiente manera:

Un 15% de la superficie podrá destinarse a estacionamiento.

El 45% de la superficie restante deberá destinarse a espacio público, destinando no

menos del 35% a superficie verde absorbente.

Se deberá materializar una vía pública, con características de calle de convivencia,

entre la calle Hubac y la calle sin nombre oficial en deslinde de parcelas 1 y 2, de

acuerdo a Plano N° 5.4.6 (N° a designar).

Se deberá materializar una calle interna de comunicación y acceso a estacionamiento

requerido al edificio.

Todos los porcentajes indicados refieren a la superficie total de la parcela."

Art. 3°.- Incorpórase al punto 6) del Parágrafo 5.4.6.53 "Distrito U52 -- Barrios Nuevos"

del Código de Planeamiento Urbano, el siguiente párrafo:

"Para el caso de la ex Villa 15, Manzana 075I, Sección 78 (englobamiento de las

parcelas 2 y 3) se admitirán los siguientes usos:

SERVICIOS TERCIARIOS
Se considera usos de servicios terciarios a la comercialización de productos inmateriales y a las actividades vinculadas con el manejo y transmisión de información a las empresas o al público, independientemente del carácter público o privado de los prestadores
CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones
Banco, Oficinas crediticias, financieras y cooperativas
(para sup.> 500 m2, corresponde la referencia de carga y descarga). Ley 123: S.R.E.
604030
SERVICIOS PÚBLICOS
Se consideran usos de servicio público a todos los locales principales o complementarios para la prestación directa o indirecta de los mismos o para la atención de los usuarios
CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones
A DE ESCALA BARRIAL
Cuartel de Bomberos. Ley 123: S.R.E.
Estafeta Postal. Ley N° 123: S.R.E.
Policía (Comisaría). Ver Ord. N° 34.438, B.M. N° 15.856. Ley 123: S.R.E.
604290
B DE ESCALA SECTORIAL O URBANA
Oficinas públicas con acceso de público. Ley 123: S.R.E.
Oficinas descentralizadas. (Registro Civil, AFIP, Empresas de servicios públicos, C.G.P. o futuras comunas y sus dependencias), (en el caso de coexistir en la misma parcela con los rubros previstos en el agrupamiento "Residencia" deberá contar con entrada independiente). Ley 123: S.R.E.
Oficinas públicas sin acceso de público. Ley 123: S.R.E
Oficinas públicas sin acceso de público. Ley 123: S.R.E.
Illa
C GRANDES SUPERFICIES
Policía (Departamento Central). Ley 123:C.R.E.
EQUIPAMIENTO
C) ESTABLECIMIENTOS DE SANIDAD
CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones
Centro de atención primaria de salud de la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires. Ley 123:S.R.E.
Vacunatorio. Ley 123: S.R.E.
EQUIPAMIENTO
D) ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones
I DE ESCALA BARRIAL
Nivel Inicial Jardín Maternal - Escuela Infantil - Jardín de InfantesOFICIAL. Ver Ord. N° 35.954, B.M. 16.336. Se deberán cumplimentar, además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional N° 1.814 del10/10/1973.Ley 123:S.R.E.
700010/15
Nivel Primario Escuela Primaria - OFICIAL. Ver Ord. N° 35.954, B.M. 16.336. Se deberán cumplimentar, además las disposiciones -del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional N° 1.814 de 10/10/1973. Ley 123: S.R.E.
700040
II DE ESCALA URBANA
Escuela de Educación Especial (para niños con necesidades especiales).
Con o sin formación laboral - OFICIAL. Ley 123:S.R.E.
700025/30
EQUIPAMIENTO
E) CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO
CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones
Centro Cultural Clase A
Ley 123: S.R.E. Ver Ley N° 5.369
Centro Cultural Clase B
Ley 123: S.R.E. Ver Ley N° 5.369
Centro Cultural Clase C
Ley N° 123: s/C Ver Ley N° 5.369
Clase D
Ley 123: S.R.E. Ver Ley N° 5.369
Centro de Exposiciones, Centro de Eventos
(Exposición masiva). Ley 123: C.R.E.
Galería de arte. Ley 123: S.R.E.
Museo Clase I, colecciones permanentes y temporarias.
Ley 123: S.R.E.
800570
604220
800390
Salón de exposiciones - Salón de conferencias - Audiovisuales. Ley 123: S.R.E.
Teatro Independiente. Ley 123:S.R.E.
Ver Parágrafo 5.5.1.4 y Cláusula transitoria de Ley 3487.
Salón de exposiciones - Salón de conferencias -Audiovisuales. Ley 123: S.R.E.
Teatro Independiente. Ley 123:S.R.E.
Ver Parágrafo 5.5.1.4 y Cláusula transitoria de Ley 3487.
800470/480/
800980
800470/480/
800980
II LOCALES DE LECTURA
Biblioteca local. Ley 123: S.R.E.
600060
III LOCALES DEPORTIVOS
Club deportivo con instalaciones al aire libre - Canchas de golf - Fútbol 5 - Minifútbol. Ley 123: S.R.E. salvo en los distritos R2a, R2b, C2 y C3 donde será s/C.
800190/210
800102/121
Club social, cultural y deportivo (instalaciones cubiertas). Ley 123: S.R.E. salvo en los distritos R1a y R1b, donde será s/C.
800180/200
800103
Clubes de Barrio (Ver Ley 1807 y sus modif. Ley 123 S.R.E Ver Paragrafo 5.5.1.4.2 Ver Leyes 4876 y 4905
Gimnasio. Ley 123: S.R.E.
700320

Art. 4°.- Establécese que la franja edificable resaltada en el Plano adjunto como Anexo

I, deberá destinarse a oficinas públicas.

Art. 5°.- Establécese que de realizarse obras de urbanización en el Barrio Ex Villa 15,

conforme la delimitación establecida en el punto 2) del parágrafo 5.4.6.53 U52 Barrios

Nuevos del Código de Planeamiento Urbano, el proceso de obras y mejoras que se

realicen en el barrio deberá exponerse y trabajarse en mesas participativas de las que

formarán parte los vecinos del barrio. El Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, o

el organismo que lleve a cabo dichas obras de urbanización, deberá convocar a los

vecinos del barrio para que formen parte de las mesas participativas, explicando en

detalle las tareas a realizar con sus correspondientes plazos de cumplimiento, y

documentando dicha participación vecinal en actas suscriptas por todos los asistentes

a la mesa.

Art. 6°.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte, o el organismo que en el futuro la reemplace, la

incorporación al Código de Planeamiento Urbano del texto y Plano obrantes en los

artículos anteriores y en el Anexo I; así como también la incorporación del Anexo I -

Plano N° 5.4.6. (N° a designar) al Atlas, de acuerdo con lo establecido en la presente

Ley.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5257

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5887 dispone la afectación a vía pública de calle sin nombre oficial entre la calle Hubac y la calle sin nombre oficial entre el deslinde de las parcelas 1 y 2 perteneciente a la Manzana 075I, Sección 078, quedando modificado el Código de Planeamiento Urbano, TO por Decreto 1181-07.</p><p>Art. 2 incorpora párrafo al punto 5) del Parágrafo 5.4.6.53.</p><p>Art. 3 incorpora párrafo al punto 6) del Parágrafo 5.4.6.53.</p><p>Art. 6, encomienda a la Subsecretaria de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, o el organismo que en el futuro la reemplace, la incorporación al Código de Planeamiento Urbano del texto y Plano obrantes en los artículos anteriores y en el Anexo I; así como también la incorporación del Anexo I - Plano N° 5.4.6. (N° a designar) al Atlas.</p>
PROMULGADA POR