LEY 5887 2017
Síntesis:
DISPONE AFECTACIÓN VÍA PÚBLICA DE LA CALLE SIN NOMBRE ENTRE - CALLE HUBAC - DESLINDE DE LAS PARCELAS 1 Y 2 - MANZANA 075I - SECCIÓN 078 - MODIFICA CÓDIGO PLANEAMIENTO URBANO - DISTRITO U52 - BARRIOS NUEVOS - EX VILLA 15 - DISPOSICIONES PARTICULARES - USOS - ESTABLECE - FRANJA EDIFICABLE DE PLANO - DESTINO - OFICINAS PÚBLICAS - REALIZACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN - BARRIO EX VILLA 15 - MESAS PARTICIPATIVAS - PARTICIPACIÓN DE VECINOS - ENCOMIENDA A LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - INCORPORACIÓN AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - EDIFICACIÓN - PLANOS - ATLAS
Publicación:
17/11/2017
Sanción:
09/11/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/11/2017
Artículo 1°.- Dispónese la afectación a vía pública de la calle sin nombre oficial entre la
calle Hubac y la calle sin nombre oficial entre el deslinde de las parcelas 1 y 2
perteneciente a la Manzana 075I, Sección 078 de acuerdo a lo graficado en el Anexo 1
de la presente ley.
Art. 2°.- Incorpórase al punto 5) del Parágrafo 5.4.6.53 "Distrito U52 -- Barrios Nuevos"
del Código de Planeamiento Urbano, el siguiente párrafo:
"5.4 Para el caso de la ex Villa 15, Manzana 075I, Sección 78 (Parcelas 2 y 3) se
admitirán las siguientes disposiciones particulares:
Estructura parcelaria: englobamiento de las Parcelas 2 y 3 configurando una única
parcela.
F.O.S.: 40% edificable - 60% libre
Porcentaje edificable:
El 40% de la superficie de la parcela se podrá destinar a la localización de
edificaciones.
De ese 40% un 20%, según Plano N° 5.4.6 (N° a designar), deberá destinarse a
oficinas públicas, podrá alcanzar una altura máxima de 22 m. Por encima de dicha
altura se podrá construir un nivel retirado a 4 m de las L.E. con una altura máxima de
3.50 m. Por encima de dicho nivel, retirándose a 4 m de las L.E., y sin sobrepasar un
Plano Límite trazado a 7 m de la altura máxima de la fachada, sólo podrán ubicarse
servicios comunes, vivienda de encargado, tanques de distribución de agua, locales
para máquinas de ascensores, cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones
de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea; así como otros no consignados,
en tanto no se superen con instalaciones los planos limite establecidos en el presente.
El 20% de la superficie restante del 40%, coincidente con la huella del edificio a
demoler, podrá ocuparse con equipamiento comunitario, y podrá alcanzar una altura
máxima de 7 metros sin sobrepasar un plano límite trazado a 3 m de la altura máxima.
Superficie máxima edificable: surgirá de la aplicación de los parámetros morfológicos.
Porcentaje libre:
El 60% libre se distribuirá de la siguiente manera:
Un 15% de la superficie podrá destinarse a estacionamiento.
El 45% de la superficie restante deberá destinarse a espacio público, destinando no
menos del 35% a superficie verde absorbente.
Se deberá materializar una vía pública, con características de calle de convivencia,
entre la calle Hubac y la calle sin nombre oficial en deslinde de parcelas 1 y 2, de
acuerdo a Plano N° 5.4.6 (N° a designar).
Se deberá materializar una calle interna de comunicación y acceso a estacionamiento
requerido al edificio.
Todos los porcentajes indicados refieren a la superficie total de la parcela."
Art. 3°.- Incorpórase al punto 6) del Parágrafo 5.4.6.53 "Distrito U52 -- Barrios Nuevos"
del Código de Planeamiento Urbano, el siguiente párrafo:
"Para el caso de la ex Villa 15, Manzana 075I, Sección 78 (englobamiento de las
parcelas 2 y 3) se admitirán los siguientes usos:
Art. 4°.- Establécese que la franja edificable resaltada en el Plano adjunto como Anexo
I, deberá destinarse a oficinas públicas.
Art. 5°.- Establécese que de realizarse obras de urbanización en el Barrio Ex Villa 15,
conforme la delimitación establecida en el punto 2) del parágrafo 5.4.6.53 U52 Barrios
Nuevos del Código de Planeamiento Urbano, el proceso de obras y mejoras que se
realicen en el barrio deberá exponerse y trabajarse en mesas participativas de las que
formarán parte los vecinos del barrio. El Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, o
el organismo que lleve a cabo dichas obras de urbanización, deberá convocar a los
vecinos del barrio para que formen parte de las mesas participativas, explicando en
detalle las tareas a realizar con sus correspondientes plazos de cumplimiento, y
documentando dicha participación vecinal en actas suscriptas por todos los asistentes
a la mesa.
Art. 6°.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte, o el organismo que en el futuro la reemplace, la
incorporación al Código de Planeamiento Urbano del texto y Plano obrantes en los
artículos anteriores y en el Anexo I; así como también la incorporación del Anexo I -
Plano N° 5.4.6. (N° a designar) al Atlas, de acuerdo con lo establecido en la presente
Ley.
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Miguel
ANEXOS