LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2017

Síntesis:

DISPONE AFECTACIÓN A VÍA PÚBLICA - CALLE SIN NOMBRE OFICIAL ENTRE HUBAC Y CALLE SIN NOMBRE OFICIAL - SE INCORPORA A PUNTOS 5 Y 6 PARÁGRAFO 5-4-6-53 DISTRITO U52 BARRIOS NUEVOS  PÁRRAFO 5-4 CASO EX VILLA 15 - ESTRUCTURA PARCELARIA - PORCENTAJE LIBRE - REQUERIMIENTOS - ESTACIONAMIENTO CARGA Y DESCARGA - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - MODIFICACIÓN - DISTRITO U52 BARRIOS NUEVOS - EX VILLA 15

Publicación:

28/08/2017

Sanción:

24/08/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Dispónese la afectación a vía pública de la calle sin nombre oficial entre la

calle Hubac y la calle sin nombre oficial entre el deslinde de las parcelas 1 y 2

perteneciente a la Manzana 075I, Sección 078 de acuerdo a lo graficado en el Anexo I

de la presente ley.

Art 2°.- Incorpórase al punto 5) del Parágrafo 5.4.6.53 "Distrito U52 Barrios Nuevos"

del Código de Planeamiento Urbano, el siguiente párrafo:

"5.4 Para el caso de la ex Villa 15, Manzana 075I, Sección 78 (Parcelas 2 y 3) se

admitirán las siguientes disposiciones particulares:

Estructura parcelaria: englobamiento de las Parcelas 2 y 3 configurando una única

parcela.F.O.S.: 40% edificable - 60% libre Porcentaje edificable:

El 40% de la superficie de la parcela se podrá destinar a la localización de

edificaciones. De ese 40% un 20%, según Plano N° 5.4.6 (N° a designar), podrá

alcanzar una altura máxima de 22 m. Por encima de dicha altura se podrá construir un

nivel retirado a 4 m de las L.E. con una altura máxima de 3.50 m. Por encima de dicho

nivel, retirándose a 4 m de las L.E., y sin sobrepasar un Plano Límite trazado a 7 m de

la altura máxima de la fachada, sólo podrán ubicarse servicios comunes, vivienda de

encargado, tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores,

cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y

parapetos de azotea; así como otros no consignados, en tanto no se superen con

instalaciones los planos limite establecidos en el presente.

El 20% de la superficie restante del 40%, coincidente con la huella del edificio a

demoler, podrá ocuparse con equipamiento comunitario, y podrá alcanzar una altura

máxima de 7 metros sin sobrepasar un plano límite trazado a 3 m de la altura

máxima.Superficie máxima edificable: surgirá de la aplicación de los parámetros

morfológicos.

Porcentaje libre:

El 60% libre se distribuirá de la siguiente manera:

Un 15% de la superficie podrá destinarse a estacionamiento.

El 45% de la superficie restante deberá destinarse a espacio público, destinando no

menos del 35% a superficie verde absorbente.

Se deberá materializar una vía pública, con características de calle de convivencia,

entre la calle Hubac y la calle sin nombre oficial en deslinde de parcelas 1 y 2, de

acuerdo a Plano N° 5.4.6 (N° a designar).

Se deberá materializar una calle interna de comunicación y acceso a estacionamiento

requerido al edificio.

Todos los porcentajes indicados refieren a la superficie total de la parcela."

Art 3°.- Incorpórase al punto 6) del Parágrafo 5.4.6.53 "Distrito U52 Barrios Nuevos"

del Código de Planeamiento Urbano, el siguiente párrafo:

"Para el caso de la ex Villa 15, Manzana 075I, Sección 78 (englobamiento de las

parcelas 2 y 3) se admitirán además de los usos del Distrito R2bIII, los usos del

Agrupamiento Servicios Públicos de Escala Barrial, Sectorial o Urbana del Cuadro de

Usos N° 5.2.1.

Requeridos: en todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de

estacionamiento, carga y descarga establecidos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1."

Art 4°.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo

Urbano y Transporte, o el organismo que el futuro la reemplace, la incorporación al

Código de Planeamiento Urbano del texto y Plano obrantes en los artículos anteriores

y en el Anexo I; así como también la incorporación del Anexo I - Plano N° 5.4.6. (N° a

designar) al Atlas, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

Art 5°.-Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Santilli


ANEXOS

Tipo de relación

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Detalle

APROBADA POR