LEY 4876 2013

Síntesis:

NOTA AL LECTOR: VER REDACCIÓN DE LA LEY 4876 DE ACUERDO AL TEXTO DADO POR EL ANEXO DE LA LEY 4905 - INCORPORA TEXTO - CLUBES DE BARRIO - CULTURA CULTO Y ESPARCIMIENTO -  NORMAS ESPECIALES - ZONIFICACIÓN DE DISTRITOS -  CLUB DEPORTIVO CON INSTALACIONES AL AIRE LIBRE - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO 

Publicación:

23/01/2014

Sanción:

05/12/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/01/2014

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórese al Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, en el parágrafo 5.5.1.4.2 Clubes de Barrio, en el punto 5.5.1.4

"Cultura, Culto y Esparcimiento" del Capítulo 5.5.1 Usos, del Título 5.5 "Normas

Especiales", de la Sección 5 "Zonificación de distritos", el siguiente texto:

5.5.1.4.2 Clubes de Barrio.

Fíjanse para los clubes indicados en el Artículo 2° y registrados en el régimen

establecido en el Artículo 5° de la Ley 1807 y sus modificatorias, las siguientes normas

urbanísticas:

1. De los Usos

1.1 Usos permitidos

Los terrenos serán destinados necesaria y exclusivamente a actividades deportivas,

sociales, recreativas y culturales.

Se admitirán actividades comerciales complementarias de servicio a los socios del

club, en una proporción no mayor de 20% de la superficie total construible tales como:

Servicios de la alimentación (bar, confitería, salón restaurante, quiosco para venta de

bebidas envasadas no alcohólicas, emparedados, minutas, helados, etc.).

Venta de prendas y elementos para el deporte y recreación socio-cultural.

Alquiler de reposeras, sombrillas, sillas de lona, bicicletas, patines.

Alquiler de mallas, toallas, etc.

Servicios personales directos a los socios (peluquería, barbería, masajes, pedicuría,

etc.)

1.2 Usos requeridos

a) Requerimientos de estacionamiento:

Se destinará para estacionamiento una superficie no menor que el 10% de la

superficie total del terreno, incluyéndose en la misma las circulaciones internas del

estacionamiento.

La superficie de estacionamiento podrá ser descubierta, semicubierta o cubierta; en

este último caso si la misma se ubicara bajo el nivel del terreno, no será incluida en el

cálculo del F.O.T.

2. Ocupación del suelo

2.1 Factor de ocupación del suelo (F.O.S.)

F.O.S. = hasta el 100% o de acuerdo a la Norma de Tejido de cada Distrito.

2.2 Factor de ocupación total (F.O.T.)

F.O.T. = LIBRE.

Se permite que las instalaciones deportivas descubiertas (canchas, natatorios, pistas,

graderías, etc) ocupen el terreno hasta la línea divisoria de predios y/o centro libre de

manzana.

3. Del proyecto de las obras

3.1 De los retiros de edificación

Las edificaciones no sobrepasarán la altura de 12m, excepto aquellas en las que las

Normas de tejido del Distrito de implantación permita alturas mayores.

Podrán ubicarse sobre línea oficial y ejes medianeros y ejes divisorios de predios.

3.2 Cercos

Sólo se podrán ejecutar sobre las vías públicas cercos con basamentos opacos, de no

más de 1m de alto, complementados con alambrados del tipo denominado "artístico" o

con verjas con o sin pilares, hasta 1,80m de altura desde el nivel de vereda.

La iluminación nocturna se hará con artefactos y columnas de diseño adecuado, con

todos los cables subterráneos. Los toldos, pérgolas, etc. Deberán responder a la

unidad arquitectónica del conjunto de edificación.

3.3 Del diseño

Publicidad: serán permitidas las publicaciones que cumplan con la Ley de Publicidad

Exterior (Ley 2936).

Se establece la obligación de conservar y mantener árboles existentes y de parquizar

las áreas libres de instalaciones y edificios (excluídas las áreas deportivas), inclusive

de la arborización de los estacionamientos a cielo abierto, a fin de mantener el

carácter paisajístico del espacio verde urbano que integra.

3.4 Instalaciones deportivas y recreativas al descubierto

Las canchas de terreno absorbente deberán ser estéticamente demarcadas, niveladas

y cercadas con barandas, manteniéndose las de césped con permanente cobertura

vegetal, los arcos, postes, alambrados y elementos deportivos similares, deberán

mantenerse adecuadamente pintados y en buen estado de conservación.

En el caso de canchas al aire libre, de superficie impermeable, deberán ser

construídas de acuerdo a lo especificado en el Código de Edificación y en el de

Habilitaciones.

Las parrillas y hornallas para asar deberán ser dispuestas de modo que los humos no

ocasionen molestias a los predios vecinos, debiendo en todos los casos estar munidos

de las campanas y conductos de tiraje adecuadamente construídos.

4. De las circulaciones

Los accesos y egresos de los vehículos a la parcela deberán efectuarse marcha

adelante.

Los accesos vehiculares deberán ser diferenciados de los peatonales. Cada uno de

ellos deberá ser individualizado.

5. Del parcelamiento

Los predios ocupados por los clubes no podrán ser subdivididos.

6. Excepciones

Quedan exceptuados de este normativa aquellos clubes que se encuentran

enmarcados en el parágrafo

5.5.1.4.1. Club Deportivo con instalaciones al aire libre.

Art. 2°.- Modificase la numeración correlativa de los parágrafos del Código de

Planeamiento Urbano desde el ex parágrafo "5.5.1.4.2 Cancha de Tenis. Res.

C.P.U.A- 46/1982, B.M. N° 16885, Publ. 19/10/1982" y sus posteriores, por "5.5.1.4.3.

Cancha de Tenis" y sus sucesivos del parágrafo.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 16 de enero de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.876 (Expediente Electrónico N° 7.350.931-

MGEYA-DGALE-13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2013 ha quedado automáticamente

promulgada el día 10 de enero de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4876, incorpora texto en el parágrafo 5.5.1.4.2 Clubes de Barrio, en el punto 5.5.1.4 Cultura, Culto y Esparcimiento del Capítulo 5.5.1, Usos, del Título 5.5 de la Sección 5 del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07.</p><p>Art. 2, modifica la numeración correlativa de los parágrafos del CPU desde el ex parágrafo 5.5.1.4.2, Cancha de Tenis Res. 46-CPUA-82, y sus posteriores, por 5.5.1.4.3.Cancha de Tenis y sus sucesivos del parágrafo.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4905, corrige errata de la Ley 4876, conforme el texto dado por el Anexo de la presente.</p>