LEY 6064 2018

Síntesis:

APRUEBA - CONVENIO N° 22-04 - PROTOCOLOS OPERATIVOS - N° 1 - USO AEROPORTUARIO - N° 1 CONVENIO MARCO EN MATERIA DE TRANSPORTE  - AEROPARQUE JORGE NEWBERY - DESAFECTACIONES -  VÍA PÚBLICA-  ANTIGUA TRAZA AVENIDA RAFAEL OBLIGADO CERRADA AL USO PÚBLICO - SE LA AFECTA AL DOMINIO PRIVADO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - POLÍGONO - AVENIDA RAFAEL OBLIGADO - MANTIENE DOMINIO PÚBLICO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - POLÍGONO A -  AFECTACIONES  -  DISTRITO U 16 POLÍGONO Y POLÍGONO A - APRUEBA TRAZA AVENIDA RAFAEL OBLIGADO - AFECTACIONES - POLÍGONOS B Y C - DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -DISTRITO U -N° A DESIGNAR - DISTRITO JOVEN - COSTANERA NORTE - POLÍGONO C - CONVENIO DE AEROPARQUE

Publicación:

20/12/2018

Sanción:

29/11/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el convenio N° 22/04, suscripto el 23 de agosto de 2004 entre

el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo Nacional y publicado

en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2018 del 6 de Septiembre del

2004, el cual se adjunta como Anexo VII.

Art. 2°.- Apruébase el "Protocolo Operativo N° 1 de Uso Aeroportuario en el marco del

"Convenio entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires" referente al Aeroparque Jorge Newbery del 23 de Agosto de 2004" suscripto

entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 14 de

febrero de 2017 y que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 3°.- Apruébase el "Protocolo Operativo N° 1 al Convenio Marco en Materia de

Transporte entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires del 14 de Julio de 2016" suscripto entre el Estado Nacional y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con fecha 11 de mayo de 2018, que como Anexo II forma

parte integrante de la presente ley.

Art. 4°.- Desaféctase de vía pública la antigua traza de la Avenida Rafael Obligado

(cerrada al uso público) y aféctase al dominio privado de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires al Polígono del Anexo III, instruyéndose a la Dirección General

Escribanía General a su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Art. 5°.- Desaféctase de vía pública la Avenida Rafael Obligado y mantiénese en el

dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Polígono A

obrante en el Anexo IV.

Art. 6°.- Aféctanse al Distrito U16 el Polígono delimitado en el Anexo III y el Polígono A

obrante en el Anexo IV.

Art. 7°.- Apruébase la traza proyectada de la Avenida Rafael Obligado conforme el

Protocolo Operativo N° 1 aprobado por el artículo 3° que forma parte integrante de la

presente, afectándose la misma a vía pública y manteniéndose los Polígonos B y C,

individualizados en los Anexos V y VI, en el dominio público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Art. 8°.- Aféctase al Distrito U (N° a designar) "Distrito Joven - Costanera Norte" el

Polígono C previsto en el Protocolo Operativo N° 1 aprobado por el artículo 3°, que

forma parte integrante de la presente y se grafica en el Anexo VI.

Art. 9°.- Autorízase el uso de estacionamiento subterráneo en el área indicada en el

Polígono C, de acuerdo a lo graficado en el Anexo VI.

Art. 10.- Determínase que el uso de estacionamiento subterráneo estará afectado

exclusivamente a la actividad aeroportuaria.

Art. 11.- Extiéndese la cesión de uso de los Polígonos A y C (en la parte

exclusivamente correspondiente a estacionamiento subterráneo y sus vías de acceso

y egreso), previstas en el Protocolo Operativo N° 1 aprobado por el artículo 3° de la

presente Ley, durante su afectación a la actividad aeroportuaria.

Art. 12.- Encomiéndase a la Dirección General Escribanía General, a la Dirección

General de Interpretación Urbanística y a la Dirección General Registro de Obras y

Catastro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación de

la presente Ley en el marco de sus competencias.

Art. 13.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas tendientes a garantizar la

conectividad peatonal y la integración del entorno circundante con el desarrollo

urbano, y gestionará ante las autoridades nacionales correspondientes una cobertura

suficiente de transporte público en función de las necesidades de la actividad

aeroportuaria y los usos generados.

Art. 14.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
<p>Art.1 Ley 6064 aprueba  Convenio 22-04.</p>
MODIFICA
<p>Art. 4° Ley 6064 desafecta de vía pública antigua traza de Av. Rafael Obligado y se lo afecta al dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p><p>Art. 5° desafecta de vía pública Av. rafael Obligado y se mantiene el dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p><p>Art. 6°  se afecta alDistrito U16 polígonos delimitados en Anexo III y polígono A de Anexo IV.</p><p>Art. 7° aprueba traza proyectada Av. R. Obligado conforme el Protocolo  Operativo N° 1 afectándose la misma a vía pública y manteniéndose los Polígonos B y C,<br />individualizados en Anexos V y VI, en dominio público de la Ciudad Autónoma de<br />Buenos Aires.</p><p>Art. 8° afecta al Distrito U (N° a designar) Distrito Joven-Costanera Norte polígono C.</p><p>Art. 9° autoriza uso de estacionamiento subterráneo área indicada en polígono C.</p><p>Art. 11 extiende cesión de uso de polígonos A y C parte correspondiente a estacionamiento subterráneo y sus vías de acceso y egreso.</p>
APRUEBA
<p>Art. 3° Ley 6064  aprueba Protocolo Operativo N° 1 al Convenio Marco en Materia de Transporte entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 14 de Julio de 2016.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 299-19 declara adquirido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el dominio del inmueble lindero al predio conocido como eroparque Jorge Newbery, sito en la Avenida Costanera Rafael Obligado 3250 y Avenida Sarmiento S/N, desafectado de la vía pública por Art. 4 de la Ley 6064.</p>
APRUEBA
<p>Art. 2 Ley 6064 aprueba Protocolo Operativo N° 1 de Uso Aeroportuario  Convenio entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Aeroparque Jorge Newbery del 23 de Agosto de 2004</p>
PROMULGADA POR