LEY 6064 2018
Síntesis:
APRUEBA - CONVENIO N° 22-04 - PROTOCOLOS OPERATIVOS - N° 1 - USO AEROPORTUARIO - N° 1 CONVENIO MARCO EN MATERIA DE TRANSPORTE - AEROPARQUE JORGE NEWBERY - DESAFECTACIONES - VÍA PÚBLICA- ANTIGUA TRAZA AVENIDA RAFAEL OBLIGADO CERRADA AL USO PÚBLICO - SE LA AFECTA AL DOMINIO PRIVADO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - POLÍGONO - AVENIDA RAFAEL OBLIGADO - MANTIENE DOMINIO PÚBLICO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - POLÍGONO A - AFECTACIONES - DISTRITO U 16 POLÍGONO Y POLÍGONO A - APRUEBA TRAZA AVENIDA RAFAEL OBLIGADO - AFECTACIONES - POLÍGONOS B Y C - DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -DISTRITO U -N° A DESIGNAR - DISTRITO JOVEN - COSTANERA NORTE - POLÍGONO C - CONVENIO DE AEROPARQUE
Publicación:
20/12/2018
Sanción:
29/11/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el convenio N° 22/04, suscripto el 23 de agosto de 2004 entre
el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo Nacional y publicado
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2018 del 6 de Septiembre del
2004, el cual se adjunta como Anexo VII.
Art. 2°.- Apruébase el "Protocolo Operativo N° 1 de Uso Aeroportuario en el marco del
"Convenio entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires" referente al Aeroparque Jorge Newbery del 23 de Agosto de 2004" suscripto
entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 14 de
febrero de 2017 y que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 3°.- Apruébase el "Protocolo Operativo N° 1 al Convenio Marco en Materia de
Transporte entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires del 14 de Julio de 2016" suscripto entre el Estado Nacional y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con fecha 11 de mayo de 2018, que como Anexo II forma
parte integrante de la presente ley.
Art. 4°.- Desaféctase de vía pública la antigua traza de la Avenida Rafael Obligado
(cerrada al uso público) y aféctase al dominio privado de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires al Polígono del Anexo III, instruyéndose a la Dirección General
Escribanía General a su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Art. 5°.- Desaféctase de vía pública la Avenida Rafael Obligado y mantiénese en el
dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Polígono A
obrante en el Anexo IV.
Art. 6°.- Aféctanse al Distrito U16 el Polígono delimitado en el Anexo III y el Polígono A
obrante en el Anexo IV.
Art. 7°.- Apruébase la traza proyectada de la Avenida Rafael Obligado conforme el
Protocolo Operativo N° 1 aprobado por el artículo 3° que forma parte integrante de la
presente, afectándose la misma a vía pública y manteniéndose los Polígonos B y C,
individualizados en los Anexos V y VI, en el dominio público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art. 8°.- Aféctase al Distrito U (N° a designar) "Distrito Joven - Costanera Norte" el
Polígono C previsto en el Protocolo Operativo N° 1 aprobado por el artículo 3°, que
forma parte integrante de la presente y se grafica en el Anexo VI.
Art. 9°.- Autorízase el uso de estacionamiento subterráneo en el área indicada en el
Polígono C, de acuerdo a lo graficado en el Anexo VI.
Art. 10.- Determínase que el uso de estacionamiento subterráneo estará afectado
exclusivamente a la actividad aeroportuaria.
Art. 11.- Extiéndese la cesión de uso de los Polígonos A y C (en la parte
exclusivamente correspondiente a estacionamiento subterráneo y sus vías de acceso
y egreso), previstas en el Protocolo Operativo N° 1 aprobado por el artículo 3° de la
presente Ley, durante su afectación a la actividad aeroportuaria.
Art. 12.- Encomiéndase a la Dirección General Escribanía General, a la Dirección
General de Interpretación Urbanística y a la Dirección General Registro de Obras y
Catastro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación de
la presente Ley en el marco de sus competencias.
Art. 13.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas tendientes a garantizar la
conectividad peatonal y la integración del entorno circundante con el desarrollo
urbano, y gestionará ante las autoridades nacionales correspondientes una cobertura
suficiente de transporte público en función de las necesidades de la actividad
aeroportuaria y los usos generados.
Art. 14.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez