LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2018

Síntesis:

APRUEBA CONVENIO 22-04 - APRUEBA PROTOCOLO OPERATIVO 1 DE USO AEROPORTUARIO  - CONVENIO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AEROPARQUE JORGE NEWBERY - CONVENIO MARCO EN MATERIA DE TRANSPORTE - DESAFECTA DE VÍA PÚBLICA - ANTIGUA TRAZA - AVENIDA RAFAEL OBLIGADO - CERRADA AL USO PÚBLICO - AFECTA AL DOMINIO PRIVADO DE LA CIUDAD - POLÍGONO A - POLIGONO B - POLIGONO C - AFECTA POLÍGONO AL DISTRITO U16 - DIRECCIONES GENERALES - ESCRIBANÍA GENERAL - INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA - REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - ANEXOS - DISTRITO JOVEN COSTANERA NORTE - AUTORIZA USO ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEO - EXCLUSIVO A LA ACTIVIDAD AEROPORTUARIA - EXTIENDE CESIÓN DE USO

Publicación:

28/09/2018

Sanción:

27/09/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Apruébase el convenio N° 22/04, suscripto el 23 de agosto de 2004 entre

el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo Nacional y publicado

en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2018 del 6 de Septiembre del

2004, el cual se adjunta como Anexo VII.

Art. 2°.- Apruébase el "Protocolo Operativo N° 1 de Uso Aeroportuario en el marco del

"Convenio entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires" referente al Aeroparque Jorge Newbery del 23 de Agosto de 2004" suscripto

entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 14 de

febrero de 2017 y que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 3°.- Apruébase el "Protocolo Operativo N° 1 al Convenio Marco en Materia de

Transporte entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires del 14 de Julio de 2016" suscripto entre el Estado Nacional y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con fecha 11 de mayo de 2018, que como Anexo II forma

parte integrante de la presente Ley.

Art. 4°.- Desaféctase de vía pública la antigua traza de la Avenida Rafael Obligado

(cerrada al uso público) y aféctase al dominio privado de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires al Polígono del Anexo III, instruyéndose a la Dirección General

Escribanía General a su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble..

Art. 5°.- Desaféctase de vía pública la Avenida Rafael Obligado y mantiénese en el

dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Polígono A

obrante en el Anexo IV.

Art. 6°.- Aféctanse al Distrito U16 el Polígono delimitado en el Anexo III y el Polígono A

obrante en el Anexo IV.

Art. 7°.- Apruébase la traza proyectada de la Avenida Rafael Obligado conforme el

Protocolo Operativo N° 1 aprobado por el artículo 3° que forma parte integrante de la

presente, afectándose la misma a vía pública y manteniéndose los Polígonos B y C,

individualizados en los Anexos V y VI, en el dominio público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Art. 8°.- Aféctase al Distrito U (N° a designar) "Distrito Joven -- Costanera Norte" el

Polígono C previsto en el Protocolo Operativo N° 1 aprobado por el artículo 3°, que

forma parte integrante de la presente y se grafica en el Anexo VI.

Art. 9°.- Autorízase el uso de estacionamiento subterráneo en el área indicada en el

Polígono C, de acuerdo a lo graficado en el Anexo VI.

Art. 10.- Determinase que el uso de estacionamiento subterráneo estará afectado

exclusivamente a la actividad aeroportuaria.

Art. 11.- Extiéndase la cesión de usó de los Polígonos A y C (en la parte

exclusivamente correspondiente a estacionamiento subterráneo y sus vías de acceso

y egreso), previstas en el Protocolo Operativo N° 1 aprobado por el artículo 3° de la

presente ley, durante su afectación a la actividad aeroportuaria.

Art. 12.- Encomiéndese a la Dirección General Escribanía General, a la Dirección

General de Interpretación Urbanística y a la Dirección General Registro de Obras y

Catastro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación de

la presente Ley en el marco de sus competencias.

Art. 13.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Santilli - Schillagi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5467

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR