CONVENIO 22 2004

Síntesis:

CONVENIO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES REFERENTE AL AEROPARQUE JORGE NEWBERY - FIRMA DE CONVENIOS - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS - CONVENIOS CON EL GOBIERNO NACIONAL - SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO - DÍA 23 DE AGOSTO DE 2004 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS - CERCO PERIMETRAL OESTE - AUTOPISTA ARTURO ILLIA - CONSTRUCCIÓN DE CORREDOR NORTE - COMISIÓN MIXTA DE ESTUDIO Y ENLACE - CREACIÓN DE COMISIONES - CORRIMIENTO DE VERJAS - AV. SARMIENTO - CALLE PAMPA - COLUMNAS DE ILUMINACIÓN - USO FERROVIARIO - AMPLIACIÓN DEL CONO DE SEGURIDAD DEL ESPACIO AÉREO - CABECERA NORTE - CABECERA SUR - PISTA DE ATERRIZAJE

Publicación:

06/09/2004

Sanción:

23/08/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a veintitrés días del mes de agosto del año dos mil cuatro, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por el señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Arq. Julio De Vido , con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250, piso 11 de esta Ciudad, en adelante "El Estado Nacional", por una parte, y por la otra, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Jefe de Gobierno Dr. Anibal Ibarra, con domicilio en Av. de Mayo 525 de esta Ciudad, en adelante "La Ciudad",

CONSIDERANDO:

Que ambas partes impulsan el presente Convenio en el entendimiento que para solucionar la problemática del Aeroparque Jorge Newbery, su entorno urbano circundante y el corredor norte de la Autopista Arturo Illia, es menester instrumentar los mecanismos interjurisdiccionales para materializar las acciones conducentes relacionadas a los temas en estudio.

Que resulta necesario precisar que La Ciudad inició en su oportunidad actuaciones administrativas y judiciales relacionadas con la titularidad dominial del predio donde se encuentra emplazado el Aeroparque Jorge Newbery, a la vez que procedió con el rescate de la concesión de la Autopista Arturo Illia, corredor vial del que ha tomado posesión y cuya administración hoy está a cargo de Autopistas Urbanas S.A.

Que en mérito a las competencias asignadas dentro de la Estructura Orgánica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al Área Infraestructura y Planeamiento, en lo que respecta al tránsito y transporte, al planeamiento y desarrollo urbano, como a las demás materias vinculadas con el espacio público y la recuperación de la Costanera para uso de la comunidad, se han iniciado los estudios técnicos necesarios para resolver en función del interés público, todas las actividades que se refieran al tema en análisis.

Que las partes consideran que el emplazamiento actual del Aeroparque, y la construcción del corredor norte de la Autopista Illia requiere la adopción de medidas específicas en cuanto a la seguridad, infraestructura, mejoras, balizamiento, espacios circundantes y transitabilidad y que ello amerita iniciar los estudios en forma conjunta con los Organismos de Control competentes.

Que para el cumplimiento de estos objetivos, las partes manifiestan su voluntad de prescindir en esta instancia de toda discusión existente tanto en sede administrativa y/o judicial respecto de la situación dominial sobre el emplazamiento actual y futuro del Aeroparque Jorge Newbery, sin que ello signifique desistimiento, reconocimiento o renuncia expresa o tácita a los derechos invocados tanto por el Estado Nacional como por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Que el emplazamiento del Aeroparque de la Ciudad de Buenos Aires y sus espacios circundantes hacen al interés público, el que debe trascender por sobre cualquier conflicto juridiccional privilegiando fines comunitarios, que resultan objetivos institucionales para el Estado Nacional y La Ciudad.

Que, las partes se han manifestado respecto del Cerco Perimetral Oeste del Aeroparque Jorge Newbery, realizando el Órgano Nacional competente en materia de seguridad aeroportuaria - Fuerza Aérea Argentina - los estudios técnicos de seguridad que permiten, condicionado al perfeccionamiento técnico de los sistemas de aeronavegabilidad, el corrimiento del mismo hacia el Este en un rango de 13 metros aproximadamente.

Que los fundamentos expuestos motivan la instrumentación del presente Acuerdo con el objetivo de consolidar políticas conjuntas relacionadas al Aeroparque Jorge Newbery, el entorno urbano circundante y el corredor norte de la Autopista Illia.

Que inicialmente las partes reconocen la necesidad de que La Ciudad continúe con la construcción de las vías de tránsito dentro de su ámbito territorial, como condición esencial para consolidar lo expuesto en forma precedente, todo ello compatible con los estudios ya realizados en la zona de influencia, que potencian las condiciones de seguridad operacional de la Estación Aérea conforme las regulaciones en la materia .

Por ello, las partes convienen en suscribir el presente Convenio, conforme a las cláusulas y condiciones siguientes:

PRIMERA: A efectos de mantener el emplazamiento actual del Aeroparque Jorge Newbery y proseguir la construcción del corredor norte de la Autopista Illia, se generan una multiplicidad de cuestiones relacionadas con su entorno urbano circundante. En tal sentido se conviene la conformación de una Comisión Mixta de Estudio y Enlace para el tratamiento de todas cuestiones vinculadas al objeto del presente Convenio, cuya conformación deberá ser instrumentada por las partes dentro de los treinta (30) días contados a partir del día de la fecha.

SEGUNDA: La firma del presente Convenio no importa reconocimiento alguno de derechos respecto de las controversias sobre la titularidad de dominio de los inmuebles que forman parte del objeto del mismo. Al respecto formulan expresa reserva de los derechos que invoquen o estimen les corresponde en los temas objeto de controversias administrativas y/o judiciales. Asimismo comprometen dentro del ámbito de sus respectivas facultades a propiciar medidas conciliatorias en orden a la consecución del objeto del presente.

TERCERA: Las partes convienen en que La Ciudad, procederá, conforme a la aprobación técnica que emane de la Autoridad de Aplicación en materia de seguridad aeroportuaria, al corrimiento de las verjas del Aeroparque hasta una distancia lineal de trece (13) metros desde la avenida Sarmiento hasta la calle Pampa, conforme al Plano que se adjunta al presente como Anexo I. El costo de tales obras será solventado por La Ciudad.

Asimismo, La Ciudad se compromete a instalar a su cargo y costa las columnas de iluminación en un todo de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

CUARTA: A los fines de la metodología y control de ejecución de los respectivos trabajos que se indican en la Cláusula Tercera, El Estado Nacional designa a la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Por su parte, La Ciudad designa a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento.

QUINTA: Las partes convienen reiniciar las gestiones que permitan el corrimiento del área afectada al uso ferroviario, lindante con el extremo oeste del Aeroparque, que permita el emplazamiento del corredor norte de la Autopista Illia.

SEXTA: La Ciudad se compromete a realizar las tareas necesarias inherentes a la Ampliación del Cono de Seguridad del Espacio Aéreo en las Cabeceras Norte y Sur de la Pista del Aeroparque Metropolitano.

En razón de la complejidad y multiplicidad de materias de interés común entre El Estado Nacional y La Ciudad, tal como se refiere en los Considerandos y en la Cláusula Primera, el presente Convenio será susceptible de ampliación a otras materias vinculadas con Obras Públicas, Planeamiento y Desarrollo Urbano, Transporte Ferroviario y otros que oportunamente sean propuestos y fundados por las partes como de tratamiento conjunto para un mejor encauzamiento del objetivo trazado.

SÉPTIMA: Por cualquier cuestión que se suscitare y que no lograre ser consensuada entre las partes, éstas acuerdan someterse a la jurisdicción de un Tribunal Arbitral integrado por el Procurador del Tesoro de la Nación y la Procuradora General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que de común acuerdo designarán al Presidente del Tribunal. En caso de falta de acuerdo para la designación del tercer árbitro, el mismo será designado por el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y su procedimiento se sustanciará conforme las previsiones del Título correspondiente del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
REFERENCIA
MODIFICADA POR
Dec. 1994-07Adopta la variante Fast track que consiste en una nueva traza en calzada de hormigón que corre por el predio que actualmente ocupa el concesionario Punta Carrasco SA, modifica Convenio 22-07
INTEGRADA POR
<p>Convenio 22798339-18 suscribe Protocolo en el marco de la Cláusula Sexta del Convenio 22-04.</p>
INTEGRADA POR
<p>Convenio 5902642-17 suscribe Protocolo Operativo 1, en el marco de la Cláusula Sexta del Convenio 22-04.</p>
APROBADA POR
<p>Art.1 Ley 6064 aprueba  Convenio 22-04.</p>