CONVENIO 6 2001 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO
Síntesis:
CONVENIO ESPECÍFICO CON LA FACULTAD DE INGENIERIA DE LA U.B.A. PARA EL ESTUDIO SOBRE EL AEROPARQUE JORGE NEWBERY
Publicación:
03/08/2001
Sanción:
19/07/2001
Organismo:
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO
CONVENIO N° 6 - SPU
CONVENIO ESPECIFICO CON LA FACULTAD DE INGENIERIA DE LA U.B.A. PARA EL ESTUDIO SOBRE EL AEROPARQUE JORGE NEWBERY
Entre la Secretaría de Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante LA SECRETARIA, con domicilio en Carlos Pellegrini 211, 8vo. Piso, de esta Ciudad, representada por su Secretario Arq. Enrique García Espil, por una parte, y la Universidad de Buenos Aires a través de la Facultad de Ingeniería en adelante LA FACULTAD, con domicilio en Paseo Colón 850, de esta Ciudad, representada por su Decano, Ing. Carlos Alberto Raffo por la otra, acuerdan el presente CONVENIO ESPECIFICO, anexo al Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires, con fecha 11/3/97, registrado con el N° 5/97 (B.O.C.B.A. N� 161), y el Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad y la Facultad de Ingeniería celebrado el 16 de septiembre de 1996, y su prórroga del 15 de septiembre de 1998 de los que las partes manifiestan conocer y que estará sujeto a los siguientes cláusulas:
PRIMERA:
OBJETO: LA SECRETARIA encomienda a LA FACULTAD la realización de Estudios sobre el Aeroparque Jorge NEWBERY.
SEGUNDA:
DESCRIPCION DE TAREAS: Los tareas Estudios objeto del presente convenio consta de los siguientes puntos:
I) Estudio de impacto económico y su proyección a 20 años.
II) Estudio de impacto sonoro - Proyectos de relleno costero y Aeroisla /Categoría 4D.
III) Guías metodológicas para la elaboración de estudios de impacto ambiental en aeropuertos.
TERCERA:
REPRESENTANTES: A fin de establecer canales permanentes y fluidos de comunicación ambas partes, designarán representantes. A tal efecto LA SECRETARIA designa a la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística. La representación de LA FACULTAD la ejercerá la Dirección del Centro de Estudios e Investigaciones en Ingeniería Aeroportuaria de la Facultad de Ingeniería.
CUARTA:
DURACION: El presente convenio tendrá una duración de cinco (5) meses computados desde la fecha de celebración del mismo.
QUINTA:
PLAN DE TRABAJOS Y ENTREGA DE INFORMES: LA FACULTAD se compromete a entregar a LA SECRETARIA un Informe de Avance a los cuarenta (40) días de celebrado éste convenio, y un Informe Final a los cinco (5) meses de iniciado, en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas descriptas en el ANEXO I que integra el presente convenio.
Los Informes deberán presentarse en dos (2) ejemplares, el primero en la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística y el segundo en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de LA SECRETARIA.
SEXTA:
MONTO TOTAL DEL CONVENIO - FORMA DE PAGO: El monto total del presente convenio por todo concepto asciende a la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000). El presente monto incluye los contratos de los profesionales asignados, los materiales para el desarrollo de las tareas previstas y los gastos corrientes y administrativos de LA FACULTAD.
Forma de pago:
a) EL treinta por ciento (30%) del monto total, PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000), dentro de los treinta (30) días de la firma del convenio, lo que marcará la fecha de inicio de las tareas a desarrollarse;
b) Un pago del treinta por ciento (30%) del monto total, PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000), dentro de los treinta (30) días de entregado el Informe de Avance descripto en la cláusula QUINTA;
c) Un pago del cuarenta por ciento (40%) del monto total, PESOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 64.000), dentro de los treinta (30) días de aprobado por LA SECRETARIA el Informe Final descripto en la cláusula QUINTA.
SEPTIMA:
DOCUMENTACION EN PODER DE LA SECRETARIA: LA SECRETARIA pondrá a disposición de LA FACULTAD la documentación que sea necesaria para la realización del presente convenio. Dicha documentación será provista con anterioridad a la iniciación de las tareas.
OCTAVA:
FACTURACION: Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P) y presentadas en original y una copia en el Centro Unico de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General Contaduría sita en Avda. Belgrano 852 PB., de esta Ciudad de Buenos Aires, dentro del horario de 9.30 a 15.30 horas o en el lugar donde oportunamente se indique; conjuntamente con una copia autenticada del presente convenio y la conformidad expresa de LA SECRETARIA. Se deja constancia que LA FACULTAD está exenta del pago de Ingresos Brutos, según estipulado en la Ley N° 150 del Gobierno da la Ciudad de Buenos Aires.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires depositará los montos establecidos en la cláusula precedente en la Caja de Ahorro N° 123.539/1 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que LA FACULTAD tiene abierta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza N� 52.236.
NOVENA:
PROPIEDAD INTELECTUAL - PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS: Si en virtud del presente convenio se obtuviesen resultados utilizables comercialmente o que constituyeran fuente de recursos económicos, sin perjuicio del reconocimiento de sus autores, su utilización y explotación pertenecerá a ambas instituciones firmantes por partes iguales. Los resultados de los trabajos que se realicen, podrán ser publicados siempre que conste en ellos la participación de las instituciones intervinientes. En cualquier publicación o documento producido unilateralmente, las partes deberán dejar constancia de la colaboración prestada por la otra, sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta, respecto del contenido de la misma.
DECIMA:
SOLUCION DE CONTROVERSIAS: El presente convenio podrá ser denunciado, sin expresión de causa alguna por las partes mediante notificación escrita efectuada con una anticipación no menor de treinta (30) días. Esta denuncia no dará derecho a reclamo alguno para ninguna de las partes, quienes acuerdan que cualquier divergencia derivada del presente convenio, será sometida a la competencia de los Tribunales Federales, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente; dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° Piso, Of. 27 conforme a lo establecido por el Decreto N� 3.758/85, (B.M. N� 17.540-AD 280.4), Oficio Judicial N� 868-CSJN-87, y Decreto N� 294-GCBA-97, (B.O.C.B.A. N� 168).
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares (el primero para el registro de LA SECRETARIA, el segundo para el registro de LA FACULTAD, y el tercero para su remisión a la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento del Dto. N° 8.258-MCBA-88 y la Resolución N� 2-SSLyT-95), del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio del año 2.001. García Espial (por Secretaría de Planeamiento Urbano - G.C.B.A.) - Raffo (por Facultad de Ingeniería) - Herbstein (Dirección de Estudios de Investigación e Ingeniería Aerro Portuaria) - Wyszogrod (Dirección de Departamento de Transporte)
CLAUSULAS
ANEXOS
ANEXO I
Estudios sobre el Aeroparque Jorge Newbery.
I ) Estudio de impacto económico y su proyección a 20 años
Impactos positivos
- Determinación del índice de penetración de la aviación comercial en la ciudad de Bs. As y su relación comparativa con distintos centros poblacionales nacionales y de, los países de la región , de acuerdo a la metodología de IATA.
- Análisis del intercambio comercial entre la Ciudad de Bs. As. y la Republica Oriental del Uruguay.
- Análisis del turismo nacional e internacional la Ciudad de Bs. As, como fuente de crecimiento económico .
- Estudio sobre generación de fuentes de trabajo para habitantes de la Ciudad y el Gran Buenos Aires.
- Proyección de crecimiento a 20 años de Ezeiza y Aeroparque .
- Determinación del impacto total del Aeroparque sobre la Ciudad.
Impactos negativos por el eventual traslado a Ezeiza
- Determinación de las perdidas de trafico aerocomercial cautivo de carga y pasajeros .
- Determinación de los perjuicios generados por un sustancial aumento del tiempo de viaje entre origen y destinos nacionales y regionales.
- Determinación de los perjuicios económicos que acarrearía para la Ciudad de Bs. As en especial en áreas sensibles como la del turismo y los negocios.
- Relevamiento de las inversiones en infraestructura necesarias.
II) Estudio de impacto sonoro - Proyectos de relleno costero y Aeroisla / Categoría 4D
- Desarrollo de un modelo de impacto sonoro, relevando además la situación actual sobre ruidos en la zona de Aeroparque.
- Determinación de las curvas de nivel de ruido actual en la vecindad del Aeroparque, de acuerdo a la metodología recomendada por OACI, considerando los tipos de aviones, los tipos de motores los procedimientos para hacer la aproximación y el despegue ( potencia, utilización de los flaps, velocidad, etc).
- Evaluación del progreso tecnológico en las aeronaves en la emisión sonora y de la normativa nacional e internacional sobre la operación de aeronaves.
- Fijación de niveles permisibles y tolerancias admisibles.
- Desarrollo de programas de atenuación, vigilancia activa y régimen de penalidades.
III ) Guías metodológicas para la elaboración de estudios de impacto ambiental en aeropuertos.
Será suministrado un detalle pormenorizado para aquellos aspectos que diferencian la actividad aeroportuaria de otras, por ejemplo el de los contaminantes producidos, tendencias futuras en el diseño y construcción de aeropuertos, la acción de las aves, las nuevas tecnologías en aeronaves y equipos e instalaciones de apoyo tanto del lado aire como de tierra.
IV ) Equipo de Trabajo
Estará integrado por las siguientes especialidades a saber:
� Ingenieros Aeronáuticos
� Ingenieros Electrónicos
� Ingenieros Industriales
V ) Plazos de Ejecución
- 40 días Informe de avance
- 50 días items III Guías metodológicas para la elaboración de estudios de impacto ambiental en aeropuertos.
- Cinco meses, items I y II