CONVENIO 1996
Síntesis:
CONVENIO MARCO CON LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
Publicación:
Sanción:
16/09/1996
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires, representadas respectivamente por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Fernando De la Rua, y el señor Decano de la Facultad de Ingeniería, Ing. Carlos Alberto Raffo, en adelante "La Facultad", y estando presente el señor Secretario de Producción y Servicios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Ing. Nicolás Vicente Gallo, en adelante "La Secretaría", acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las cláusulas siguientes:
Primera: El presente convenio tiene por objeto encarar la colaboración entre las entidades firmantes en aquellas tareas que sean de interés común para las mismas.
Segunda: El propósito de la cláusula precedente podrá encauzarse mediante: a) apoyo para la capacitación de estudios e investigaciones; b) prestación de asistencia técnica; c) apoyo para la capacitación de recursos humanos; d) organización de cursos, seminarios, jornadas; e) pasantías en el marco de los Decretos 340/92 y 93/95; f) y por cualquier otro medio que las partes acuerden.
Tercera: Las actividades que se lleven a cabo relacionadas con la cláusula Segunda se realizarán bajo la dirección académica de "La Facultad" y en un todo de acuerdo con las normas que rijan en "La Facultad�.
Cuarta: A los efectos de programar y supervisar las actividades que deriven de la aplicación del presente convenio, las partes acuerdan la creación de una Unidad de Coordinación que estará integrada por un (1) miembro titular y un (1) miembro alterno para cada una de ellas. Dicha Unidad deberá constituirse dentro de los quince (15) días de la firma del presente convenio.
Quinta: La Unidad de Coordinación tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) proponer los programas de actividades y el perfil profesional y técnico necesario para cumplirlos; b) proponer el presupuesto correspondiente; c) elevar a las partes un informe sobre las actividades cumplidas y las erogaciones realizadas como consecuencia de este convenio, conforme con las normas vigentes en cada una de ellas; d) supervisar el funcionamiento del programa.
Sexta: Las tareas a que dará lugar el presente convenio deberán ser instrumentadas en convenios específicos en los que se determinarán los detalles de su ejecución, recursos necesarios para cumplir con las finalidades expuestas en los mismos, así como las responsabilidades específicas que le corresponden a cada una de las partes intervinientes y un cronograma para el control de gestión.
Séptima: Los fondos necesarios para el desarrollo de los programas serán aportados por "La Secretaría" según se establezca en los convenios particulares a que hace referencia la cláusula anterior. El cumplimiento M presente Convenio no implica ninguna erogación por parte de "La Facultad�.
Octava: El derecho de propiedad de toda obra, descubrimiento o invento que como consecuencia de este convenio surgiere o fuere ejecutado durante su vigencia serán de "La Facultad" y de "La Secretaría" por partes iguales.
Novena: Los resultados, parciales o definitivos, obtenidos a través de las tareas programadas podrán ser publicados con el acuerdo de las partes, dejando constancia en aquellos de la participación de la otra entidad.
Décima: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente por lo tanto las responsabilidades consiguientes.
Décimoprimera: Este convenio se celebra por el término de dos (2) años a partir de su firma, pudiéndose prorrogar por otro período con acuerdo de las partes. No obstante ello, cualquiera de las partes podrá denunciarlo unilateralmente sin expresión de causa, mediante preaviso escrito a la otra parte efectuado con una anticipación de por lo menos un (1) mes. La denuncia no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de cualquier naturaleza. Los trabajos que tengan principio
de ejecución continuarán desarrollándose dentro de los límites permitidos por el aporte financiero.
Décimosegunda: Para el caso en que se suscitare alguna controversia o sistema de arbitraje, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Federales con asiento en la Capital Federal.
Décimotercera: A los efectos de este convenio, las partes fijan los siguientes domicilios: "La Facultad" en Avda. Paseo Colón 850 - Capital Federal, "La Secretaría" en Carlos Pellegrini 211 - 9° Piso - Capital Federal.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciseis (16) días del mes de Septiembre del año mil novecientos noventa y seis.