LEY 239 1999

Síntesis:

APRUEBA CONVENIO - ENTRE ESTADO NACIONAL ARGENTINO Y EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD - ESTADO NACIONAL CEDE Y TRANSFIERE UN PREDIO - SITUADO AV FIGUEROA ALCORTA 7350 - ESPACIO VERDE DE USO PÚBLICO - DECRETO PEN 670-96 - APRUEBA NORMAS CONSTRUCTIVAS Y LOS USOS ANEXO III - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO E INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA - SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO - CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN - MODIFICA PLANCHETA 3 DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU

Publicación:

08/11/1999

Sanción:

09/09/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/10/1999


Artículo 1° - Apruébase el Convenio suscripto entre el Estado Nacional Argentino y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de fecha 29 de febrero de 1996, aprobado por Decreto P.E.N. N° 670/96, por el cual el Estado Nacional cede y transfiere a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, un predio de cuarenta y seis mil trescientos un metros cuadrados con setenta y dos decímetros (46.301,72 m2) situado en la Avenida Figueroa Alcorta 7350, para construir un espacio verde de uso público, copia certificada de los cuales, así como del plano correspondiente, forman parte como Anexo I de la presente Ley.

Artículo 2° - Admítese la subdivisión de la fracción a la que se refiere el Convenio aprobado, según plano que como Anexo II forma parte de la presente Ley. La escritura traslativa de dominio del predio descripto en el art. 1° de la presente ley y su subdivisión se realizarán en forma simultánea, debiéndose encontrar el mismo, libre de ocupantes.

Artículo 3° - Para la parcela que permanece en el dominio del Estado Nacional Argentino, apruébanse las normas constructivas y los usos descriptos en el Anexo III, que integra la presente Ley.

Artículo 4° - El proyecto definitivo del conjunto edilicio deberá ser sometido a consideración de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, para su evaluación urbanística, con carácter previo al registro de los planos de obra.

Artículo 5° - La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro efectuará la mensura de los predios que resultan de la cláusula del convenio aprobado en el artículo 1° de la presente ley y procederá a implementar el registro del plano al que se refiere el artículo 2° de la misma.

Artículo 6° - En caso que el Estado Nacional transfiera el dominio de la parcela cuya titularidad se reserva, el nuevo propietario de la misma estará obligado, a partir de la transferencia, durante diez (10) años, al mantenimiento de las parquizaciones del espacio verde del referido Convenio. Se excluye de tal obligación a las obras civiles, de infraestructura e iluminación las que quedarán a cargo del Gobierno de la Ciudad.

Estará también obligado a construir, por su exclusiva cuenta y cargo, en la parcela cuyo dominio se cede al Gobierno de la Ciudad la infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de actividades culturales y recreativas.

Las obras deberán cumplir las siguientes pautas:

Deberán localizarse entre el actual emplazamiento deportivo y la fracción cuya titularidad se reserva el Estado Nacional.

El proyecto a desarrollar deberá considerar la opinión de los vecinos, entidades vecinales y comunales del barrio, para lo cual se abrirá un ámbito de análisis y consenso en el Centro de Gestión y Participación de la zona correspondiente.

El plazo máximo de la obra será de 24 meses, a partir de la presentación de los planos de obra.

Artículo 7° - Modificase la plancheta N 3° del Plano de Zonificación, art. 5.1.3. del Código de Planeamiento Urbano, según lo especificado en el art. 3°.

Artículo 8° - Comuníquese, etc.- Ibarra - Grillo

En virtud de lo prescripto en el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 239, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de septiembre de 1999, ha quedado automáticamente promulgada el día 13 de octubre de 1999.Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Planeamiento Urbano, de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y de Hacienda y Finanzas y a las Direcciones Generales de Fiscalización de Obras y Catastro, de Planeamiento e Interpretación Urbanística, Administración de Bienes y de Espacios Verdes, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.

Jorge A. S. Barbagelata

Subsecretario


ANEXOS

CONVENIO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

INMUEBLE FIGUEROA ALCORTA 7350, CAPITAL FEDERAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de febrero de 1996, entre el Estado Nacional, representado en este acto por el Dr. Matías Lucas Ordóñez en su carácter de titular de la Subsecretaría de Administración de Bienes de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con domicilio en Av. Paseo Colón 171, piso 4° de Capital Federal, en adelante el Estado Nacional por una parte y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Lic. Jorge Domínguez, en su carácter de Intendente de dicha Municipalidad, con domicilio en la Av. de Mayo 525 también de Capital Federal, en adelante la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por la otra, convienen celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes declaraciones y cláusulas:
Que ambas partes han evaluado la posibilidad de que el Estado Nacional contribuya con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en destinar inmuebles urbanos a satisfacer las necesidades de interés general de los habitantes de la ciudad, especialmente respecto de aquellos destinados a la creación de nuevos espacios verdes o la ampliación de los existentes.
Que el Centro Argentino de Ingenieros y la Sociedad Central de Arquitectos en el informe correspondiente al Programa MAPA-MAPI han puesto de manifiesto la necesidad de generar, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, espacios verdes a escala barrial.
Que el Estado Nacional cuenta con la disponibilidad del inmueble de su propiedad sito en la Av. Pte. Figueroa Alcorta 7350, el que pertenecía a la empresa Obras Sanitarias de la Nacion (en liquidación) y que se encuentra desafectado del servicio y declarado innecesario para los fines propios del Estado.
Que dicho predio cuenta con una superficie edificada de singular importancia, con frente a la Av. Figueroa Alcorta, alejado del centro de la ciudad, características estas que lo hacen apto para el desarrollo de actividades de interés general, especialmente aquellas relacionadas con la educación superior, investigación científica, tecnológica, etc.
Que en función de lo expuesto resulta necesario desarrollar un proyecto de utilización en base a la refuncionalización de las construcciones existentes en base a las pautas que determine la Subsecretaría de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
De acuerdo a ello, las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: El Estado Nacional cede y transfiere a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, una fracción de terreno de cuarenta y seis mil trescientos un metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (46.301,72 m2), determinada según el plano que como Anexo I forma parte integrante del presente convenio, que forma parte del predio de propiedad del primero ubicado con frente a la Av. Figueroa Alcorta 7350 de esta Capital Federal a los efectos de construir en la referida fracción un espacio verde para ser destinado a parque de uso público.
SEGUNDA: En parte del predio mencionado en el artículo anterior, individualizada en el plano citado en el mismo, se encuentran emplazadas instalaciones cuyo uso ha sido objeto de un convenio suscripto el 26 de diciembre de 1995 entre la Subsecretaría de Administración de Bienes de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias y el Club Atlético Obras Sanitarias de la Nación, que se agrega como Anexo II del presente convenio, formando parte integrante del mismo.
La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires asume los derechos y obligaciones que resultan del citado convenio por lo que la transferencia del inmueble se efectúa con los alcances y limitaciones que surgen del mismo.
TERCERA: El Estado Nacional se reserva para sí la titularidad y el uso de la fracción de terreno de doce mil novecientos ochenta y tres metros cuadrados (12.983 m2) a ser mensuradas, determinada según el plano que como Anexo I forma parte integrante del presente, correspondiente al sector de edificaciones existentes dentro del predio citado en la cláusula Primera, con el fin de realizar una operatoria de rehabilitación que comprenda su refuncionalización y renovación para el desarrollo de actividades de interés general relacionadas con la educación y la investigación superior.
CUARTA: La transferencia de dominio expresada en la cláusula Primera quedará condicionada a la afectación real y efectiva del predio al uso público. Asimismo como contraprestación por la referida cesión la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, procederá a otorgar al Estado Nacional los respectivos permisos de construcción y reciclaje que resulten necesarios para las tareas de rehabilitación previstas en la cláusula Tercera de este convenio, así como también la posterior habilitación de los mismos, todo ello de acuerdo a la normativa vigente.
QUINTA: Ambas partes manifiestan que el presente convenio se mantendrá vigente, siempre y cuando se cumplan estrictamente las prestaciones y contraprestaciones a las que se han obligado las partes, esto es las mencionadas en la cláusula Primera y Tercera en lo que hace a las obligaciones del Estado Nacional, y las correspondientes a la cláusula Cuarta en lo que respecta a las obligaciones asumidas por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
SEXTA: La construcción de los espacios verdes en el predio determinado en la cláusula Primera será a exclusivo cargo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y será realizado conforme al diseño elaborado por sus organismos competentes.
SEPTIMA: El Estado Nacional presentará, dentro de los treinta (30) días de aprobado el presente convenio de acuerdo a lo establecido en la cláusula Novena, el anteproyecto de rehabilitación, refuncionalización y renovación de los edificios existentes en el sector del predio antes mencionado, reservados de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula Tercera al Estado Nacional. Dicho proyecto será visado por la Subsecretaría de Planeamiento Urbano conforme a las pautas establecidas por las Ordenanzas Nros. 35.954 (B.M. N° 16.336) y 41.042 (Art. 6°) (D.M. T3, pág. 514).
OCTAVA: La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a través de su Dirección de Catastro arbitrará los medios para la redistribución parcelaria de los inmuebles objeto del presente convenio, conforme a las pautas determinadas en el croquis de distribución que luce como Anexo I del mismo y de acuerdo a las especificaciones técnicas que realice el Estado Nacional a través de la Subsecretaría de Administración de Bienes.
NOVENA: El presente convenio se suscribe sujeto a su aprobación posterior por parte del Poder Ejecutivo Nacional sin el cual carece de toda validez.
En prueba de conformidad, ambas partes ratifican el contenido, procediéndose a la firma de dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente convenio.

Ver archivo 1


Anexo III

1- Carácter: parcela destinada a actividades educativas y culturales.
2- Parcelamiento: se mantendrá indiviso el polígono de 12.983 m2 de superficie, no permitiéndose la subdivisión total o parcial del mismo.
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 del Código de Planeamiento Urbano.
Altura Máxima: será coincidente con la altura del edificio existente en la parcela con frente a la Av. Figueroa Alcorta.
El metraje de las construcciones existentes y la ocupación de la superficie de terreno actuales es el total máximo permitido para dicha parcela. Se permiten remodelaciones, ampliaciones y obra nueva siempre que las mismas no superen en ningún caso el metraje total de las construcciones y la ocupación del suelo existentes actuales. Las obras que impliquen aumento de superficie construida deberán ser precedidas de la demolición de una superficie construida equivalente.
Demoliciones obligatorias: se deberán realizar para su mejor vinculación con el sector de plaza pública. Corresponde al sector sudeste de galpones existentes, de acuerdo al gráfico N° 1.
Se permite construir a nuevo una superficie cubierta equivalente a la que se demuele, en uno o varios volúmenes, siempre que se adosen a la construcción existente y sin que desvirtúen las líneas dominantes de dichas construcciones.
Se permite la ocupación del subsuelo, ubicando el plano límite de las construcciones a + 1.00 m. Las superficies que sean destinadas a guarda y estacionamiento de vehículos no se incluirán en el cómputo de la superficie total, cuando estén ubicadas por debajo del nivel del terreno. La superficie destinada a guarda y estacionamiento no superará los 8.000 m2 de superficie.
Accesos: el ingreso y egreso de personas y vehículos se realizará, por la Av. Figueroa Alcorta. Sobre la calle Almirante Juan Pablo Sáenz Valiente se admitirá únicamente salida de emergencia de personas. El acceso vehicular deberá contar con dársena de aproximación y reducción de velocidad.
El volumen edificado sobre Av. Figueroa Alcorta deberá preservar los elementos arquitectónicos, revalorizando sus lineamientos exteriores sin desvirtuarlos. El agregado de los nuevos cuerpos a construir debe tender a resaltar lo existente, pues forma parte de la memoria del paisaje sectorial.
3- Usos permitidos: Educación de nivel terciario y universitario, Institutos, Centro de investigación, Sala de conferencias, Sala de convenciones, Sala de Exposiciones, Vivienda como uso complementario de las actividades permitidas, Requerimiento de estacionamiento: un módulo cada 70 m2 de la superficie total construida.
4- La superficie que resultara libre de edificación será destinada permanentemente al uso público.
5- Del Proyecto de las Obras: Deberán cumplimentarse las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y Edificación, en oportunidad de efectuarse la pertinente presentación de la documentación de la obra ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

Ver archivo 2

NOTA: "La documentación no publicada se encuenta a disposición de los requirentes en la Subsecretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires"

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Ley 239 aprueba convenio sn/MCBA/96</p>
MODIFICA
<p>Art. 7 de la Ley 239, modifica la plancheta 3 del Plano de Zonificación, art. 5.1.3, del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ordenanza 33387.</p>