LEY 3820 2011
Síntesis:
CATALOGACIÓN DE INMUEBLES - NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - DOCUMENTACIÓN CATASTRAL - CALLE MALASIA
Publicación:
13/07/2011
Sanción:
02/06/2011
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
28/06/2011
Artículo 1°.- Catalóganse con Nivel de Protección Cautelar, en los términos del Art. 10.3.3 del Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles consignados a continuación:
Art. 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al catálogo previsto en el Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas en el Art. 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Art. 4°.- Las Fichas de Catalogación N° 23-15b-003, 23-15a-020, 23-15a-018, 23-15a-016, 23-15b-009, 23-15a-015, 23-15a-014 y 23-15a-022 forman parte de la presente Ley como Anexo I.
Art. 5.- Comuníquese, etc.- Moscariello - Pérez
Buenos Aires, 6 de julio de 2011
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3.820 (Expediente N° 934485/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 2 de junio de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 28 de junio de 2011.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3704