LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2010
Síntesis:
CATALOGACIÓN DE INMUEBLES - MODIFICACIÓN - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CATÁLOGO - CALLE MALASIA - NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR
Publicación:
17/06/2010
Sanción:
20/05/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Catalóguese con sus correspondientes Niveles de Protección, en los términos del Art. 10.3.3 del Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles consignados a continuación:
Art. 2°.- Incorpórese los inmuebles catalogados por el Art. 1° previsto en el Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas en el Art. 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Art. 4.- Publíquese y cúmplase con los Artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Moscariello - Pérez