LEY 3123 2009
Síntesis:
DESAFECTA MANZANA - MODIFICA EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - DISTRITO E3 - CLUB ATLÉTICO ARGENTINO JUNIORS - ESTADIO Y SEDE SOCIAL CULTURAL Y DEPORTIVA A ESCALA BARRIAL - CALLES - SAN BLAS - GAVILÁN - BOYACÁ Y JUAN A GARCÍA - AFECTACIÓN - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN E4 - ESTADIO DIEGO ARMANDO MARADONA DE LA ASOCIACIÓN ATLÉTICA ARGENTINOS JUNIORS - INCORPORACIÓN - DISTRITO E4 EQUIPAMIENTO ESPECIAL - USO PERMITIDO
Publicación:
11/09/2009
Sanción:
06/08/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/09/2009
Estado:
No vigente
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Desaféctase del Distrito E3 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, la Manzana 126, Sección 67, Circunscripción 15 delimitada por las calles San Blas, Gavilán, Boyacá y J. A. García y aféctase la misma al Distrito de zonificación E4-(N° a designar), Estadio Diego Armando Maradona de la Asociación Atlética Argentinos Juniors.
Art. 2°.- Incorpórase en el Punto 5) ENUMERACIÓN del Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 Equipamiento Especial, del Código de Planeamiento Urbano, a continuación del último Distrito E4, lo siguiente:
(N° a designar) E4 - (N° a designar): Estadio Diego Armando Maradona de la Asociación Atlética Argentinos Juniors Plancheta 11.
Art. 3°.- Incorpórase en el Punto 6) Normas Especiales del Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 - Equipamiento Especial del mencionado Código, lo siguiente:
6.6) Distrito E4 - (N° a designar) Estadio Diego Armando Maradona de la Asociación Atlética Argentinos Juniors: Delimitación: comprende la Manzana 126, Sección 67, Circunscripción 15. Carácter: Estadio y sede social, cultural y deportiva a escala barrial. Del Parcelamiento: no se admitirá la subdivisión parcelaria. De los retiros: se permitirá sobresalir en voladizo 2,5 m. por sobre L.O. y a una altura de 3,30 m sobre la calle San Blas. Tipología edilicia: se admiten únicamente edificios de perímetro libre. Uso permitido: Estadio y sede social, cultural y deportiva a escala barrial. Art. 4°.- Encomiéndase a la Dirección General de Interpretación Urbanística, la modificación de la Plancheta N° 11 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, conforme lo establecido en los artículos precedentes.
Art. 4°.- Encomiéndase a la Dirección General de Interpretación Urbanística, la modificación de la Plancheta N° 11 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, conforme lo establecido en los artículos precedentes.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Olmos - Pérez