LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2008
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - DESAFECTA DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN - CALLES - SAN BLAS - GAVILÁN - BOYACÁ Y J. A. GARCÍA - ESTADIO - DIEGO ARMANDO MARADONA DE LA ASOCIACIÓN ATLÉTICA ARGENTINOS JUNIORS
Publicación:
01/12/2008
Sanción:
13/11/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1°.- Desaféctase del Distrito E3 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, la Manzana 126, Sección 67, Circunscripción 15 delimitada por las calles San Blas, Gavilán, Boyacá y J. A. García y aféctase la misma al Distrito de zonificación E4-(N° a designar), Estadio Diego Armando Maradona de la Asociación Atlética Argentinos Juniors.
Art. 2°.- Incorpórase en el Punto 5) ENUMERACIÓN del Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 - Equipamiento Especial, del Código de Planeamiento Urbano, a continuación del último Distrito E4, lo siguiente: (N° a designar) E4 - (N° a designar): Estadio Diego Armando Maradona de la Asociación Atlética Argentinos Juniors Plancheta 11.
Art. 3°.- Incorpórase en el Punto 6) Normas Especiales del Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 - "Equipamiento Especial" del mencionado Código, lo siguiente: "6.6) Distrito E4 - (N° a designar) Estadio Diego Armando Maradona de la Asociación Atlética Argentinos Juniors: Delimitación: comprende la Manzana 126, Sección 67, Circunscripción 15. Carácter: Estadio y sede social, cultural y deportiva a escala barrial. Del Parcelamiento: no se admitirá la subdivisión parcelaria. De los retiros: se permitirá sobresalir en voladizo 2,5 m. por sobre L.O. y a una altura de 3,30 m sobre la calle San Blas. Tipología edilicia: se admiten únicamente edificios de perímetro libre Uso permitido: Estadio y sede social, cultural y deportiva a escala barrial.
Art. 4°.- Encomiéndase a la Dirección General de Interpretación Urbanística, la modificación de la Plancheta N° 11 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, conforme lo establecido en los artículos precedentes.
Art. 5°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.