LEY 4461 2012

Síntesis:

MODIFICACIÓN - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - INCENTIVOS - TRANSFERENCIA DE LA CAPACIDAD CONSTRUCTIVA - CATALOGACIÓN DE EDIFICIOS - PROPIETARIOS DE INMUEBLES CATALOGADOS - CREACIÓN DE REGISTROS - REGISTRO PÚBLICO ESPECIAL DE CAPACIDAD CONSTRUCTIVA TRANSFERIBLE -  RPECCT - COMPRAVENTA DE CRÉDITOS DE CAPACIDAD CONSTRUCTIVA - CERTIFICADO DE CAPACIDAD CONSTRUCTIVA TRANSFERIBLE DE INMUEBLES - INMUEBLES DE VALOR PATRIMONIAL -  MODIFICACIÓN - CÓDIGO FISCAL - LEY TARIFARIA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

Publicación:

22/01/2013

Sanción:

13/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2015

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase al Capítulo 10.2 "Incentivos" del Código de Planeamiento

Urbano, el Artículo 10.2.11 "Transferencia de la capacidad constructiva" con el

siguiente texto:

10.2.11 Transferencia de la Capacidad Constructiva.

El propietario de un inmueble catalogado podrá proceder a la transferencia de la

capacidad constructiva remanente de la parcela en que se emplace el edificio

catalogado.

Dicha transferencia de capacidad se reserva en cabeza del titular de dominio del bien

catalogado con el carácter de un crédito que constará inscripto a su nombre en el

Registro Público Especial de Capacidad Constructiva Transferible (RPECCT). El

crédito por reserva de capacidad constructiva podrá ser cedido en todo o en parte,

según las previsiones del Título IV de la Sección III del Libro II del Código Civil,

mientras no se hubiese agotado.

El Banco Ciudad de Buenos Aires creará mecanismos que garanticen la transparencia

en la compra-venta de los créditos de la capacidad constructiva.

La parcela o parcelas receptoras de la capacidad constructiva transferida no podrán

estar emplazadas en distritos de zonificación AE y U.

10.2.11.1 Registro Público Especial de Capacidad Constructiva Transferible

(RPECCT).

Créase el Registro Público Especial de Capacidad Constructiva Transferible

(RPECCT). El RPECCT otorgará Certificados de Capacidad Constructiva Transferible

(CCCT) a los titulares de los dominios de inmuebles que se encuentren incorporados

en forma definitiva a los "Listados de inmuebles catalogados" obrantes en las

secciones 5 y 10 del Código de Planeamiento Urbano, y a cuyo fin deben inscribirse

en el RPECCT, acreditando:

a) Titularidad del Dominio y constancia de gravámenes e inhibiciones.

b) Libre deuda de ABL

c) Documentación catastral.

d) Plano de Obra registrado conforme a obra.

e) Declaración Jurada manifestando que no se han emitido previamente certificados

para el inmueble.

f) Constancia de superficie edificable remanente, suscripta por un profesional

habilitado.

Los Certificados de Capacidad Constructiva Transferible (CCCT) serán otorgados por

única vez por la totalidad del crédito disponible y su emisión será asentada en la

documentación catastral del inmueble, en escritura pública y comunicarse al Registro

de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

Las presentaciones que realicen los titulares de dominio e interesados legítimos,

deberán ser presentadas por profesionales habilitados de acuerdo a lo establecido en

el Código de la Edificación y tendrán carácter de declaración jurada. Los profesionales

intervinientes son responsables por la veracidad y exactitud de los datos y cálculos

presentados en los términos del punto 2.1.5 del Código de Planeamiento Urbano. Tal

cálculo deberá ser refrendado por la Autoridad de Aplicación. Una vez iniciada la

solicitud de un Certificado de Capacidad Constructiva Transferible para un inmueble,

podrán iniciarse nuevos Permisos de Obra, siempre y cuando no se modifique la

superficie existente. Para ello, la Autoridad de Aplicación será notificada de cada

transferencia de capacidad constructiva verificada y rechazará las peticiones de

Permiso de Obra que se le sometan y que no cumplan con lo establecido

anteriormente.

Los Escribanos Públicos que realicen operaciones de transferencia de capacidades

constructivas, deberán comprobar que la misma cuente con la verificación previa del

Órgano de Aplicación. Además, dicha operación no quedará perfeccionada hasta que

el Escribano informe al Órgano de Aplicación los datos de la operación que la

reglamentación le imponga.

10.2.11.2 Capacidad Constructiva Transferible CCT

Será determinada de acuerdo a la siguiente fórmula:

CCT =CCR x CNP

CCT: Capacidad Constructiva Transferible (m2).

CCR: Capacidad Constructiva Remanente.

CNP: Coeficiente según el nivel de protección del edificio catalogado.

Capacidad Constructiva Remanente (CCR).

Será equivalente a la diferencia entre la capacidad constructiva o edificabilidad

permitida de la parcela en la cual se encuentra el inmueble catalogado y la superficie

construida existente en la parcela en el momento de iniciar la solicitud de emisión del

Certificado de Capacidad Constructiva Remanente.

Para su determinación se considerarán los indicadores urbanísticos enunciados en el

Código de Planeamiento Urbano para el Distrito de zonificación en que se emplaza

el/los inmueble/s catalogado/s.

Coeficientes de Nivel de Protección del edificio catalogado (CNP)

-Protección Integral 1

-Protección Estructural 0,9

-Protección Cautelar 0,7

Los propietarios de inmuebles catalogados como Estructurales o Cautelares podrán

renunciar a realizar las ampliaciones permitidas para dichos niveles de protección, en

cuyo caso se aplicará un CNP igual a 1.

10.2.11.3 Capacidad Constructiva Aplicable

Será determinada en función de la siguiente fórmula:

CCA= CCTx CA

CCA Capacidad Constructiva Aplicable

CCT Capacidad Constructiva Transferible

CA Coeficiente de aplicación

CA: Coeficiente de aplicación según la ubicación de los bienes en la Ciudad.

El CA se determina a partir de la relación entre los coeficientes correspondientes a la

zona de origen y zona de destino utilizando la tabla que a los efectos cada año se

apruebe para la determinación del valor fiscal de las propiedades.

Siendo CA =CZ1/CZ2

CZ1: Es el valor correspondiente donde se encuentra emplazada la parcela que

origina la capacidad constructiva transferible. Este valor es establecido por la

Resolución N° 11/ AGIP/12, y sus normas de actualización periódica.

CZ2: Es el valor correspondiente donde se encuentra emplazada la parcela de destino

de la capacidad constructiva transferida, Este valor es establecido por la Resolución

N° 11/AGIP/12, y sus normas de actualización periódica.

10.2.11.4 Casos de aplicación de la Capacidad Constructiva Transferible (CCT)

La utilización de capacidad constructiva transferible se aplicará en los siguientes

casos:

a) Aplicación del Artículo 2.2.2

En aquellos casos en que, mediante la aplicación del citado artículo se otorguen

normas urbanísticas particulares para una determinada parcela que permitan superar

la superficie máxima edificable establecida para el distrito de zonificación en que se

emplaza esa parcela.

b) Completamiento de tejido, Capítulo 4.10

En aquellos casos en que, mediante la aplicación del citado artículo para cualquiera de

las tipologías edilicias allí contempladas, resulte una superación de la capacidad

constructiva establecida para el distrito de zonificación en que se emplace la parcela

en cuestión.

c) Área de desarrollo prioritario, Capítulo 8.3

Al menos un 50% del incremento de FOT para edificios destinados al uso residencial

localizados en Áreas de Desarrollo Prioritario deberá provenir de operaciones de

Transferencia de Capacidad Constructiva, desarrolladas según el procedimiento

establecido en el presente artículo.

d) Convenios urbanísticos. Capitulo 8.4

e) Casos de modificación de Capacidad Constructiva posterior a la vigencia del

Artículo 10.2.11.

Cuando por sanción de nuevas leyes se determine una mayor capacidad constructiva

de una o varias parcelas o se modifiquen uno o más distritos de zonificación, con

posterioridad a la entrada en vigencia Artículo 10.2.11, la capacidad constructiva

transferible será la diferencia entre la volumetría permitida previa a la ley y la permitida

a partir de la nueva norma aplicada. Quedan exceptuados de los mismos los distritos

de zonificación UF y RU.

Art. 2°.- Modifícase el inciso 2) del Art. 10.1.6 "Inmuebles que posean para la ciudad

valor patrimonial" del CPU, que quedará redactado de la siguiente manera:

"2) Proponer alternativas de compensación de la carga que pueda significar la

protección buscada".

Art. 3°.- Modifícase el Título IV del Código Fiscal por el siguiente:

"Título IV Derechos de Delineación y Construcción, Derechos por Capacidad

Constructiva Transferible (CCT) -Capacidad Constructiva Aplicables (CCA) y Tasa por

Servicio de Verificación de Obra".

Art. 4°.- Incorpórase al Título IV del Código Fiscal el "CAPÍTULO IV. DERECHO DE

CAPACIDAD CONSTRUCTIVA".

Art. 5°.- Agrégase al Titulo IV. Capítulo IV del Código Fiscal el siguiente artículo:

"Artículo 286 bis: Cuando se realicen operaciones de transferencia de capacidad

constructiva y que la misma cuente con la verificación previa del organismo de

aplicación, corresponde a cada propietario el pago de derecho de la capacidad

constructiva transferible y la capacidad constructiva aplicable, el cual será igual a la

cantidad de los metros cuadrados (m2) transferibles o aplicables multiplicado por la

vigésima parte del valor establecido en la tabla del artículo 18 de la Ley Tarifaría en la

Categoría 1° según el uso determinado en la Clase".

Art. 6°.- Incorpórase dentro del subtítulo "Base Imponible" el Art. 281 bis del Código

Fiscal, el siguiente texto:

"Artículo 281 bis. Las operaciones que se lleven a cabo entre propietarios que

transfieren o apliquen capacidades construibles obliga al pago de un derecho".

Art. 7°.- Incorpórase dentro del subtítulo "Base Imponible" el Art. 281 ter del Código

Fiscal el siguiente texto:

"Artículo 281 ter. El derecho al que se refiere el Art. 286 bis se liquida sobre la base

del valor estimado del m2".

Art. 8°.- lncorpórase dentro del subtitulo "Determinación del Derecho -Normas

Aplicables, del Código Fiscal el Art. 282 bis con el siguiente texto:

"Artículo 282 bis. Para determinar el derecho, se aplican las disposiciones vigentes en

el momento en el que se solicite en forma reglamentaria el o los permisos

correspondientes a la capacidad constructiva transferible o aplicable".

Art. 9°.- Incorpórase al subtítulo "Momento de Pago" del Código Fiscal el Art. 283 bis

con el siguiente texto:

"Artículo 283 bis. El pago de los derechos de capacidad constructiva transferible se

realiza al momento de celebrarse la escritura publica".

Art. 10.- Modificase el Título "Derechos de Delineación y Construcción y Tasa por

Servicio de Verificación de Obras" del ANEXO I de la Ley Tarifaria del año 2013 por el

siguiente:

"Derechos por Delineación y Construcción, Derechos por Transferencias de

Capacidades Constructivas y Tasas por Servicios de Verificación de Obras"

Art. 11.- Incorpórase el art. 18 bis de la Ley Tarifaria 2013, el siguiente texto:

"Los Fondos correspondientes al pago del derecho establecido en el Art. 286 bis serán

intangibles y serán depositados en una cuenta especial del Banco Ciudad para

incorporarlo a los recursos de acuerdo al inciso 10.2.1 "Fondo Estímulo para la

Recuperación de Edificios Catalogados", del Art. 10.2 "Incentivos", de la Sección 10

"Protección Patrimonial" del Código de Planeamiento Urbano".

Art. 12.- El Ministerio de Desarrollo Urbano será la Autoridad de Aplicación.

Art. 13.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4461, incorpora el Artículo 10.2.11, Transferencia de la capacidad constructiva, al Capítulo 10.2, Incentivos, del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07.</p><p>Art. 2, modifica el inciso 2) del Art. 10.1.6, Inmuebles que posean para la ciudad valor patrimonial, del Código de Planeamiento Urbano.</p>
MODIFICA
<p>Art. 3 de la Ley 4461, modifica el Título IV del Código Fiscal, TO aprobado por Decreto 193-12.</p><p>Art. 4, incorpora el CAPÍTULO IV DERECHO DE CAPACIDAD CONSTRUCTIVA al Título IV.</p><p>Art. 5 agrega Art. 286 bis al Título IV Cap IV.</p><p>Art. 6 incorpora Art. 281 bis.</p><p>Art. 7 incorpora Art 281 ter.</p><p>Art. 8, incorpora Art. 282 bis.</p><p>Art. 9, incorpora Art. 283 bis al subtítulo Momento de Pago.</p>
MODIFICA
<p>Art. 10, modifica el Título Derechos de Delineación y Construcción y Tasa por Servicio de Verificación de Obras, de la Ley Tarifaria del año 2013, aprobada por Ley 4470.</p><p>Art. 11, incorpora el art. 18 bis a la Ley Tarifaria para el año 2013.</p>
PROMULGADA POR