LEY 4461 2012
Síntesis:
MODIFICACIÓN - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - INCENTIVOS - TRANSFERENCIA DE LA CAPACIDAD CONSTRUCTIVA - CATALOGACIÓN DE EDIFICIOS - PROPIETARIOS DE INMUEBLES CATALOGADOS - CREACIÓN DE REGISTROS - REGISTRO PÚBLICO ESPECIAL DE CAPACIDAD CONSTRUCTIVA TRANSFERIBLE - RPECCT - COMPRAVENTA DE CRÉDITOS DE CAPACIDAD CONSTRUCTIVA - CERTIFICADO DE CAPACIDAD CONSTRUCTIVA TRANSFERIBLE DE INMUEBLES - INMUEBLES DE VALOR PATRIMONIAL - MODIFICACIÓN - CÓDIGO FISCAL - LEY TARIFARIA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
Publicación:
22/01/2013
Sanción:
13/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/01/2015
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorpórase al Capítulo 10.2 "Incentivos" del Código de Planeamiento
Urbano, el Artículo 10.2.11 "Transferencia de la capacidad constructiva" con el
siguiente texto:
10.2.11 Transferencia de la Capacidad Constructiva.
El propietario de un inmueble catalogado podrá proceder a la transferencia de la
capacidad constructiva remanente de la parcela en que se emplace el edificio
catalogado.
Dicha transferencia de capacidad se reserva en cabeza del titular de dominio del bien
catalogado con el carácter de un crédito que constará inscripto a su nombre en el
Registro Público Especial de Capacidad Constructiva Transferible (RPECCT). El
crédito por reserva de capacidad constructiva podrá ser cedido en todo o en parte,
según las previsiones del Título IV de la Sección III del Libro II del Código Civil,
mientras no se hubiese agotado.
El Banco Ciudad de Buenos Aires creará mecanismos que garanticen la transparencia
en la compra-venta de los créditos de la capacidad constructiva.
La parcela o parcelas receptoras de la capacidad constructiva transferida no podrán
estar emplazadas en distritos de zonificación AE y U.
10.2.11.1 Registro Público Especial de Capacidad Constructiva Transferible
(RPECCT).
Créase el Registro Público Especial de Capacidad Constructiva Transferible
(RPECCT). El RPECCT otorgará Certificados de Capacidad Constructiva Transferible
(CCCT) a los titulares de los dominios de inmuebles que se encuentren incorporados
en forma definitiva a los "Listados de inmuebles catalogados" obrantes en las
secciones 5 y 10 del Código de Planeamiento Urbano, y a cuyo fin deben inscribirse
en el RPECCT, acreditando:
a) Titularidad del Dominio y constancia de gravámenes e inhibiciones.
b) Libre deuda de ABL
c) Documentación catastral.
d) Plano de Obra registrado conforme a obra.
e) Declaración Jurada manifestando que no se han emitido previamente certificados
para el inmueble.
f) Constancia de superficie edificable remanente, suscripta por un profesional
habilitado.
Los Certificados de Capacidad Constructiva Transferible (CCCT) serán otorgados por
única vez por la totalidad del crédito disponible y su emisión será asentada en la
documentación catastral del inmueble, en escritura pública y comunicarse al Registro
de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.
Las presentaciones que realicen los titulares de dominio e interesados legítimos,
deberán ser presentadas por profesionales habilitados de acuerdo a lo establecido en
el Código de la Edificación y tendrán carácter de declaración jurada. Los profesionales
intervinientes son responsables por la veracidad y exactitud de los datos y cálculos
presentados en los términos del punto 2.1.5 del Código de Planeamiento Urbano. Tal
cálculo deberá ser refrendado por la Autoridad de Aplicación. Una vez iniciada la
solicitud de un Certificado de Capacidad Constructiva Transferible para un inmueble,
podrán iniciarse nuevos Permisos de Obra, siempre y cuando no se modifique la
superficie existente. Para ello, la Autoridad de Aplicación será notificada de cada
transferencia de capacidad constructiva verificada y rechazará las peticiones de
Permiso de Obra que se le sometan y que no cumplan con lo establecido
anteriormente.
Los Escribanos Públicos que realicen operaciones de transferencia de capacidades
constructivas, deberán comprobar que la misma cuente con la verificación previa del
Órgano de Aplicación. Además, dicha operación no quedará perfeccionada hasta que
el Escribano informe al Órgano de Aplicación los datos de la operación que la
reglamentación le imponga.
10.2.11.2 Capacidad Constructiva Transferible CCT
Será determinada de acuerdo a la siguiente fórmula:
CCT =CCR x CNP
CCT: Capacidad Constructiva Transferible (m2).
CCR: Capacidad Constructiva Remanente.
CNP: Coeficiente según el nivel de protección del edificio catalogado.
Capacidad Constructiva Remanente (CCR).
Será equivalente a la diferencia entre la capacidad constructiva o edificabilidad
permitida de la parcela en la cual se encuentra el inmueble catalogado y la superficie
construida existente en la parcela en el momento de iniciar la solicitud de emisión del
Certificado de Capacidad Constructiva Remanente.
Para su determinación se considerarán los indicadores urbanísticos enunciados en el
Código de Planeamiento Urbano para el Distrito de zonificación en que se emplaza
el/los inmueble/s catalogado/s.
Coeficientes de Nivel de Protección del edificio catalogado (CNP)
-Protección Integral 1
-Protección Estructural 0,9
-Protección Cautelar 0,7
Los propietarios de inmuebles catalogados como Estructurales o Cautelares podrán
renunciar a realizar las ampliaciones permitidas para dichos niveles de protección, en
cuyo caso se aplicará un CNP igual a 1.
10.2.11.3 Capacidad Constructiva Aplicable
Será determinada en función de la siguiente fórmula:
CCA= CCTx CA
CCA Capacidad Constructiva Aplicable
CCT Capacidad Constructiva Transferible
CA Coeficiente de aplicación
CA: Coeficiente de aplicación según la ubicación de los bienes en la Ciudad.
El CA se determina a partir de la relación entre los coeficientes correspondientes a la
zona de origen y zona de destino utilizando la tabla que a los efectos cada año se
apruebe para la determinación del valor fiscal de las propiedades.
Siendo CA =CZ1/CZ2
CZ1: Es el valor correspondiente donde se encuentra emplazada la parcela que
origina la capacidad constructiva transferible. Este valor es establecido por la
Resolución N° 11/ AGIP/12, y sus normas de actualización periódica.
CZ2: Es el valor correspondiente donde se encuentra emplazada la parcela de destino
de la capacidad constructiva transferida, Este valor es establecido por la Resolución
N° 11/AGIP/12, y sus normas de actualización periódica.
10.2.11.4 Casos de aplicación de la Capacidad Constructiva Transferible (CCT)
La utilización de capacidad constructiva transferible se aplicará en los siguientes
casos:
a) Aplicación del Artículo 2.2.2
En aquellos casos en que, mediante la aplicación del citado artículo se otorguen
normas urbanísticas particulares para una determinada parcela que permitan superar
la superficie máxima edificable establecida para el distrito de zonificación en que se
emplaza esa parcela.
b) Completamiento de tejido, Capítulo 4.10
En aquellos casos en que, mediante la aplicación del citado artículo para cualquiera de
las tipologías edilicias allí contempladas, resulte una superación de la capacidad
constructiva establecida para el distrito de zonificación en que se emplace la parcela
en cuestión.
c) Área de desarrollo prioritario, Capítulo 8.3
Al menos un 50% del incremento de FOT para edificios destinados al uso residencial
localizados en Áreas de Desarrollo Prioritario deberá provenir de operaciones de
Transferencia de Capacidad Constructiva, desarrolladas según el procedimiento
establecido en el presente artículo.
d) Convenios urbanísticos. Capitulo 8.4
e) Casos de modificación de Capacidad Constructiva posterior a la vigencia del
Artículo 10.2.11.
Cuando por sanción de nuevas leyes se determine una mayor capacidad constructiva
de una o varias parcelas o se modifiquen uno o más distritos de zonificación, con
posterioridad a la entrada en vigencia Artículo 10.2.11, la capacidad constructiva
transferible será la diferencia entre la volumetría permitida previa a la ley y la permitida
a partir de la nueva norma aplicada. Quedan exceptuados de los mismos los distritos
de zonificación UF y RU.
Art. 2°.- Modifícase el inciso 2) del Art. 10.1.6 "Inmuebles que posean para la ciudad
valor patrimonial" del CPU, que quedará redactado de la siguiente manera:
"2) Proponer alternativas de compensación de la carga que pueda significar la
protección buscada".
Art. 3°.- Modifícase el Título IV del Código Fiscal por el siguiente:
"Título IV Derechos de Delineación y Construcción, Derechos por Capacidad
Constructiva Transferible (CCT) -Capacidad Constructiva Aplicables (CCA) y Tasa por
Servicio de Verificación de Obra".
Art. 4°.- Incorpórase al Título IV del Código Fiscal el "CAPÍTULO IV. DERECHO DE
CAPACIDAD CONSTRUCTIVA".
Art. 5°.- Agrégase al Titulo IV. Capítulo IV del Código Fiscal el siguiente artículo:
"Artículo 286 bis: Cuando se realicen operaciones de transferencia de capacidad
constructiva y que la misma cuente con la verificación previa del organismo de
aplicación, corresponde a cada propietario el pago de derecho de la capacidad
constructiva transferible y la capacidad constructiva aplicable, el cual será igual a la
cantidad de los metros cuadrados (m2) transferibles o aplicables multiplicado por la
vigésima parte del valor establecido en la tabla del artículo 18 de la Ley Tarifaría en la
Categoría 1° según el uso determinado en la Clase".
Art. 6°.- Incorpórase dentro del subtítulo "Base Imponible" el Art. 281 bis del Código
Fiscal, el siguiente texto:
"Artículo 281 bis. Las operaciones que se lleven a cabo entre propietarios que
transfieren o apliquen capacidades construibles obliga al pago de un derecho".
Art. 7°.- Incorpórase dentro del subtítulo "Base Imponible" el Art. 281 ter del Código
Fiscal el siguiente texto:
"Artículo 281 ter. El derecho al que se refiere el Art. 286 bis se liquida sobre la base
del valor estimado del m2".
Art. 8°.- lncorpórase dentro del subtitulo "Determinación del Derecho -Normas
Aplicables, del Código Fiscal el Art. 282 bis con el siguiente texto:
"Artículo 282 bis. Para determinar el derecho, se aplican las disposiciones vigentes en
el momento en el que se solicite en forma reglamentaria el o los permisos
correspondientes a la capacidad constructiva transferible o aplicable".
Art. 9°.- Incorpórase al subtítulo "Momento de Pago" del Código Fiscal el Art. 283 bis
con el siguiente texto:
"Artículo 283 bis. El pago de los derechos de capacidad constructiva transferible se
realiza al momento de celebrarse la escritura publica".
Art. 10.- Modificase el Título "Derechos de Delineación y Construcción y Tasa por
Servicio de Verificación de Obras" del ANEXO I de la Ley Tarifaria del año 2013 por el
siguiente:
"Derechos por Delineación y Construcción, Derechos por Transferencias de
Capacidades Constructivas y Tasas por Servicios de Verificación de Obras"
Art. 11.- Incorpórase el art. 18 bis de la Ley Tarifaria 2013, el siguiente texto:
"Los Fondos correspondientes al pago del derecho establecido en el Art. 286 bis serán
intangibles y serán depositados en una cuenta especial del Banco Ciudad para
incorporarlo a los recursos de acuerdo al inciso 10.2.1 "Fondo Estímulo para la
Recuperación de Edificios Catalogados", del Art. 10.2 "Incentivos", de la Sección 10
"Protección Patrimonial" del Código de Planeamiento Urbano".
Art. 12.- El Ministerio de Desarrollo Urbano será la Autoridad de Aplicación.
Art. 13.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez