LEY 4470 2012

Síntesis:

LEY TARIFARIA - EJERCICIO 2013 - IMPUESTOS - TASAS - CONTRIBUCIONES - MPUESTO INMOBILIARIO - TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS - CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - DERECHOS POR CAPACIDAD CONSTRUCTIVA TRANSFERIBLE  Y CAPACIDAD CONSTRUCTIVA APLICABLE Y TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE OBRA - GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS - SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS - DERECHO DE INSTALACIÓN Y TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE BIENES MUEBLES - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL Y DE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS - USO Y OCUPACIÓN DE SITIOS PÚBLICOS - USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO - DOMINIO PUBLICO  - BASE IMPONIBLE - IMPUESTO DE SELLOS - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - RENTAS DIVERSAS - PESAS Y CONTRAPESAS - MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE MULTAS - MONTOS MÍNIMOS DE GESTIONES DE COBRO - CEMENTERIOS - BÓVEDAS - SEPULTURAS - COMERCIALIZACIÓN EN GENERAL

Publicación:

27/12/2012

Sanción:

13/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/12/2012


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y

demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al

año 2013 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo

I que forma parte de la presente Ley.

Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1° de enero

de 2013.

Cláusula Transitoria Primera:

En caso de verificarse un incremento para el año 2013, en la Contribución de Patentes

sobre Vehículos en General, se liquidará un descuento sobre el impuesto a ingresar

por ese año, de tal manera que el posible aumento que se registre no supere en un

8% (ocho por ciento) el monto liquidado para el año 2012.

Para obtener este beneficio será condición no registrar deuda del ejercicio fiscal 2012

o anteriores, al 31/10/12, por la aludida Contribución o en el Régimen de Facilidades

de Pago.

Lo dispuesto en el primer párrafo no es de aplicación para los vehículos cuya alta en

esta jurisdicción se haya producido en los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 o que

se produzca durante el año 2013, las cuales tributarán la Contribución de Patentes

sobre Vehículos en General conforme al valor asignado en la Tabla de Valuaciones

para el año 2013.

Lo dispuesto por esta cláusula rige siempre que se mantenga la titularidad del vehículo

en la misma persona que obtuvo el beneficio.

Cláusula Transitoria Segunda:

Dispónese la aplicación de lo establecido en el artículo 65 inciso 1b) de la Ley Tarifaria

para el año 2010, para los ingresos obtenidos por la actividad industrial desarrollada

en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

debidamente habilitados por el Gobierno de la Ciudad, cuando la parte del proceso

industrial realizado por "faconiers", terceros o confeccionistas no supere el 10% (diez

por ciento) del total del proceso productivo. Dicho porcentaje rige para los años 2009 y

anteriores no prescriptos.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 48 de la Ley 4472, sustituye el inciso a) del artículo 26 de la Ley Tarifaria 2013 (Ley 4470).</p><p>Art. 52, sustituye el artículo 105.</p><p>Art. 53, sustituye el artículo 106.</p><p>Art. 54, sustituye el artículo 109.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
<p>Art. 10, modifica el Título Derechos de Delineación y Construcción y Tasa por Servicio de Verificación de Obras, de la Ley Tarifaria del año 2013, aprobada por Ley 4470.</p><p>Art. 11, incorpora el art. 18 bis a la Ley Tarifaria para el año 2013.</p>