LEY 4470 2012
Síntesis:
LEY TARIFARIA - EJERCICIO 2013 - IMPUESTOS - TASAS - CONTRIBUCIONES - MPUESTO INMOBILIARIO - TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS - CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - DERECHOS POR CAPACIDAD CONSTRUCTIVA TRANSFERIBLE Y CAPACIDAD CONSTRUCTIVA APLICABLE Y TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE OBRA - GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS - SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS - DERECHO DE INSTALACIÓN Y TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE BIENES MUEBLES - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL Y DE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS - USO Y OCUPACIÓN DE SITIOS PÚBLICOS - USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO - DOMINIO PUBLICO - BASE IMPONIBLE - IMPUESTO DE SELLOS - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - RENTAS DIVERSAS - PESAS Y CONTRAPESAS - MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE MULTAS - MONTOS MÍNIMOS DE GESTIONES DE COBRO - CEMENTERIOS - BÓVEDAS - SEPULTURAS - COMERCIALIZACIÓN EN GENERAL
Publicación:
27/12/2012
Sanción:
13/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
26/12/2012
Artículo 1°.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y
demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al
año 2013 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo
I que forma parte de la presente Ley.
Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1° de enero
de 2013.
Cláusula Transitoria Primera:
En caso de verificarse un incremento para el año 2013, en la Contribución de Patentes
sobre Vehículos en General, se liquidará un descuento sobre el impuesto a ingresar
por ese año, de tal manera que el posible aumento que se registre no supere en un
8% (ocho por ciento) el monto liquidado para el año 2012.
Para obtener este beneficio será condición no registrar deuda del ejercicio fiscal 2012
o anteriores, al 31/10/12, por la aludida Contribución o en el Régimen de Facilidades
de Pago.
Lo dispuesto en el primer párrafo no es de aplicación para los vehículos cuya alta en
esta jurisdicción se haya producido en los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 o que
se produzca durante el año 2013, las cuales tributarán la Contribución de Patentes
sobre Vehículos en General conforme al valor asignado en la Tabla de Valuaciones
para el año 2013.
Lo dispuesto por esta cláusula rige siempre que se mantenga la titularidad del vehículo
en la misma persona que obtuvo el beneficio.
Cláusula Transitoria Segunda:
Dispónese la aplicación de lo establecido en el artículo 65 inciso 1b) de la Ley Tarifaria
para el año 2010, para los ingresos obtenidos por la actividad industrial desarrollada
en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
debidamente habilitados por el Gobierno de la Ciudad, cuando la parte del proceso
industrial realizado por "faconiers", terceros o confeccionistas no supere el 10% (diez
por ciento) del total del proceso productivo. Dicho porcentaje rige para los años 2009 y
anteriores no prescriptos.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
ANEXOS