DECRETO 193 2012

Síntesis:

APRUEBA TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO FISCAL - EJERCICIO 2012 - ÁMBITO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DOMICILIO FISCAL - NOTIFICACIONES - CONTRIBUYENTES Y DEMÁS RESPONSABLES -  EXENCIONES GENERALES - MODALIDADES DE PAGO POR EL COMIENZO TRANSFERENCIA Y  CESE DEL HECHO IMPONIBLE - LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - PRESCRIPCIÓN -  INFRACCIONES Y SANCIONES - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PENAL TRIBUTARIO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - BASE IMPONIBLE - AGENTES DE RETENCIÓN - CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL CONVENIO MULTILATERAL - MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS - TRIBUTOS QUE RECAEN SOBRE LOS INMUEBLES RADICADOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIONES DE  SUMIDEROS - UNIDAD DE SUSTENTABILIDAD CONTRIBUTIVA - VALUACIÓN FISCAL -  EXENCIONES - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - DERECHOS POR  CAPACIDAD CONSTRUCTIVA TRANSFERIBLE -CCT- CAPACIDAD CONSTRUCTIVA APLICABLES -CCA- Y TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE OBRA - GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS - GRAVÁMENES AMBIENTALES - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL Y DE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - GRAVAMENES POR EL USO Y LA OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE EL  ESPACIO AEREO Y EL SUBSUELO DE LA VÍA PUBLICA - DERECHOS DE CEMENTERIOS - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - DERECHO DE TIMBRE - IMPUESTO DE SELLOS - RENTAS DIVERSAS - TÍTULO EJECUTIVO -  CONVERTIDOR DE ARTICULOS - LEY TARIFARIA

Publicación:

25/04/2012

Sanción:

19/04/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

las Leyes N° 3.752, N° 3.757, N° 3.895, N° 4039 y el artículo 115 del Código Fiscal vigente (T.O. 2011-Decreto N° 211/11) y el Expediente N° 375.482/12, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes N° 3.752, N° 3.757, N° 3.895 y N° 4.039 introdujeron modificaciones al Código Fiscal vigente;

Que el artículo 115 del citado Cuerpo Legal faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado del Código Fiscal y a actualizar las remisiones que al mismo hace la Ley Tarifaria;

Que por lo expuesto y en virtud de razones de técnica legislativa se procede a confeccionar el texto ordenado mencionado, a efectos de evitar una dispersión normativa;

Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma Administración;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal y su cuadro de correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I y II respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2012, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo III, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

TEXTO ORDENADO
<p>Art.1 del Decreto 193-12, aprueba el texto ordenado del Código Fiscal 2012.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 47 de la Ley 4472, incorpora texto como último párrafo al artículo 11 del Código Fiscal, TO aprobado por Decreto 193-12.</p>
MODIFICADA POR
<p><strong>Ley 4469 introduce modificaciones al Código Fiscal vigente, TO aprobado por Decreto 193-12</strong>.</p><p>Art. 1, sustituye el primer parrafo del inciso 25 de artículo 3 del Código Fiscal (inscripciones de oficio de los tributos). </p><p>Art. 1 inc. 2, incorpora como artículo nuevo a continuación del artículo 21 y como artículo 21 bis, el siguiente: DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO.</p><p>Art. 1 inc. 3, incorpora como último párrafo del inciso del artículo 30, el siguiente: NOTIFICACIÓN EN SOBRE CERRADO.</p><p>Art. 1 inc. 4, incorpora como nuevo inciso a continuación del inciso 4 del artículo 30, comoinciso 4 bis, el siguiente: COMUNICACIÓN INFORMATICA.</p><p>Art. 1 inc. 5, incorpora como nuevo inciso a continuación del inciso 22 del artículo 37, como inciso 22 bis, el siguiente: Autopistas Urbanas S.A. -AUSA-.</p><p>Art. 1 inc. 6, sustituye el primer párrafo del artículo 44 e incorpóranse como segundo y quinto párrafos del citado artículo los siguientes: LIMITACIÓN. EXCENCIONES.</p><p>Art. 1 inc. 7, sustituye los párrafos tercero y sexto del artículo 88: FACULTADES DE LOS ESCRIBANOS. </p><p>Art. 1 inc. 8, incorpora como segundo y tercer párrafos del artículo 108 los siguientes: CONTRIBUYENYES CONCURSADOS.</p><p>Art. 1 inc. 9, SUPRIME el último párrafo del art. 111.Art. 1 inc. 10 reemplaza el art. 126: DESCUENTOS.</p><p>Art. 1 inc. 11, sustituye los incisos 14 y 17 del artículo 134 por los siguientes: PRUEBA ARRIMADA y PRUEBA DOCUMENTAL.</p><p>Art. 1 inc 12, incorpora como artículo nuevo a continuación del artículo 147, como artículo 147 bis: RECURSO JERÁRQUICO.  </p><p>Art. 1 inc. 13, sustituye el primer párrafo del inciso 23 del artículo 155.</p><p>Art. 1 inc. 14, incorpora un nuevo inciso a continuación del inciso 28 del artículo 155, como inciso 28 bis y 28 ter: INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS AL CABA.</p><p>Art 1 inc 15, incorpora omo artículo nuevo a continuación del artículo 170, como artículo 170 bis: LOCACIÓN DE INMUEBLES CON FINES TURÍSTICOS.PRESUNCIÓN.RESP. SOLIDARIA.</p><p>Art. 1 inc. 16, incorpora como artículo nuevo a continuación del artículo 179, como artículo 179 bis: MULTIPROPIETARIOS.</p><p>Art 1 inc. 17 remplaza el artículo 207: INICIACIÓN. - Art. 1 inc. 18 incorpora como artículo nuevo a continuación del artículo 215, como artículo 215 bis: REGISTRO DE INMUEBLES PARA LA LOCACIÓN CON FINES TURÍSTICOS. </p><p> Art 1 inc. 19 sustituye el último párrafo del artículo 252: ASIGNACIÓN DE PARTIDAS HORIZONTALES.</p><p>Art. 1 inc. 20 reemplaza el artículo 258 por el siguiente: VALUACIÓN DE INMUEBLES OTORGADOS EN CONCESIÓN.</p><p>Art. 1 inc. 21, sumprime el artículo 262. - Art. 1 inc. 22 reemplaza el artículo 262: INCORPORACIÓN DE OFICIO.</p><p>Art 1 inc. 23, remplaza el artículo 269 por el siguiente: REBAJA.</p><p>Art 1 inc. 24, sustituye el segundo párrafo del inciso 4, el inciso 5 y 6 del artículo 317 por el siguiente: BENEFICIO EXTENSIBLE A VEHÍCULOS.</p><p>Art. 1 inc 25, incorpora como artículo nuevo a continuación del artículo 336 y como artículo 336 bis: RESPONSABLES SOLIDARIOS.</p><p>Art. 1 inc. 26, remplaza el artículo 363 por el siguiente: CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES. OBLIGACIÓN.</p><p>Art. 1 inc. 27, sustituye el inciso d) del artículo 378 por el siguiente: COPIAS DE ACTAS DE MATRIMONIO.</p><p>Art 1 inc 28, incorpora como tercer párrafo del artículo 395 el siguiente: TRANSIMISIÓN DE DOMINIO DE INMUEBLES POR EL INSTITUTO DE VIVIENDA.</p><p>Art. 1 inc. 29, sustituye el segundo párrafo del artículo 399 por el siguiente: TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE INMUEBLES O BIENES REGISTRABLES-CONTRATO DE LEASING.</p><p>Art. 1 inc. 30, remplaza el artículo 411: TRANSFERENCIA DE INMUEBLES O MUEBLES REGISTRABLES POR CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES.</p><p>Art. 1 inc. 31, reemplaza el artículo 413: DISOLUCIONES Y LIQUIDACIONES DE SOCIEDADES.</p><p>Art 1 inc. 32, remplaza el artículo 417: VALOR EXPRESADO EN MONEDA EXTRANJERA.</p><p>Art. 1 inc. 33, remplaza el artículo 419 por el siguiente: RENTAS VITALICIAS.</p><p>Art. 1 inc. 34, sustituye los incisos 2, 20, 24, 35, 56 y 59 del artículo 430.</p><p>Art. 1 inc. 35, incorpora ercer párrafo del artículo 442: MODALIDAD DE PLAN DE FACILIDAD DE PAGO.</p><p>Art. 1 inc. 36, sustituye el inciso 2 del art. 284: obras en los inmuebles referidos en el art. 272 y en los inc. 1, 2 y 3 del art. 274.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Ley 4461, modifica el Título IV del Código Fiscal, TO aprobado por Decreto 193-12.</p><p>Art. 4, incorpora el CAPÍTULO IV DERECHO DE CAPACIDAD CONSTRUCTIVA al Título IV.</p><p>Art. 5 agrega Art. 286 bis al Título IV Cap IV.</p><p>Art. 6 incorpora Art. 281 bis.</p><p>Art. 7 incorpora Art 281 ter.</p><p>Art. 8, incorpora Art. 282 bis.</p><p>Art. 9, incorpora Art. 283 bis al subtítulo Momento de Pago.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4617 fija transitoriamente para el ejercicio fiscal 2014 un tope de aumento, respecto de lo determinado en el período fiscal anterior, para los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad, Título III del Código Fiscal TO 2012, aprobado por Decreto 193-12.</p>