LEY 4617 2013

Síntesis:

FIJA TOPE DE AUMENTO - TRANSITORIO - EJERCICIO FISCAL 2014 - TRIBUTOS RECAÍDOS SOBRE INMUEBLES RADICADOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - VALUACIÓN FISCAL HOMOGÉNEA - CÓDIGO FISCAL - COEFICIENTE APLICABLE

Publicación:

22/07/2013

Sanción:

27/06/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/07/2013


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Fíjese transitoriamente para el ejercicio fiscal 2014 un tope de aumento,

respecto de lo determinado en el período fiscal anterior, para los tributos que recaen

sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Título III del

Código Fiscal t.o. 2012) conforme el siguiente detalle:

Ver archivo 1

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 4617 fija transitoriamente para el ejercicio fiscal 2014 un tope de aumento, respecto de lo determinado en el período fiscal anterior, para los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad, Título III del Código Fiscal TO 2012, aprobado por Decreto 193-12.</p>
PROMULGADA POR