LEY 5705 2016
Síntesis:
REURBANIZACIÓN ZONIFICACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA VILLA 20 - CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - PROGRAMAS DE SOLUCIÓN HABITACIONAL - CREA MESA DE GESTIÓN PARTICIPATIVA - PROYECTO INTEGRAL DE REURBANIZACIÓN - ACCESO A CRÉDITO - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD - SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT E INCLUSIÓN SOCIAL - COOPERATIVA 25 DE MARZO - DESAFECTA - DOMINIO PÚBLICO - AFECTA - DOMINIO PRIVADO - POLÍGONOS - APERTURAS DE CALLES - MODIFICA - DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN - PLANCHETAS - ESPACIO PÚBLICO - NORMAS URBANÍSTICAS - URBANO - MGP - CENSO DEL IVC 2016 - FAMILIAS - REGISTRO DE INQUILINOS - PIRU - SSHI - MINISTERIO PUBLICO - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - AFECTA - DESAFECTA - LEY 1770 - VIAS FFCC - INCORPORA
Publicación:
16/01/2017
Sanción:
24/11/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
23/12/2016
Reurbanización, Zonificación e Integración socio-urbana de la Villa 20
CAPÍTULO I: OBJETO
Artículo 1°.- El objeto de la presente Ley es la reurbanización, zonificación e
integración socio-urbana de la villa 20 en el marco de la Ley 1770.
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 2°.- Créase la "Mesa de Gestión Participativa para la Reurbanización del Barrio
Villa 20" (en adelante, "MGP") con el objeto de garantizar e instrumentar la
participación activa de los vecinos del barrio en todas las etapas del proceso de
reurbanización.
1) La MGP estará conformada por:
a) El Instituto de Vivienda de la Ciudad o el organismo que en el futuro lo reemplace;
b) La Subsecretaría de Hábitat e Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat (SSHI) o el organismo que en el futuro lo reemplace;
c) Los/as delegados/as y vecinos/as del barrio como así también organizaciones
barriales, sociales y religiosas con presencia. en el mismo, quienes podrán expresar
su voz y participar activamente en el ámbito de la misma. Una vez designada la Junta
Vecinal, los/as delegados/as y vecinos/as del barrio como así también las
organizaciones barriales, sociales y religiosas con presencia en el mismo se
constituirán como órgano consultivo de la misma o de cualquier órgano que en el
futuro la reemplace, participando de este modo de la MGP.
2) Asimismo se invitará a participar de la MGP a:
a) Un representante del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o del organismo que
en el futuro lo reemplace.
b) Un representante del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte o del organismo
que en el futuro lo reemplace.
c) Un representante del Ministerio Público de la Defensa.
d) Un representante del Ministerio Público Tutelar
e) Un representante de la Defensoría del Pueblo.
f) Un representante de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
g) Un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación
o del organismo que en el futuro lo reemplace.
h) Un representante de la Subsecretaría de Hábitat y Desarrollo Humano de la Nación
o del organismo que en el futuro lo reemplace.
i) Un representante por cada una de las Empresas Prestatarias de Servicios.
Art. 3°.- La creación de la MGP de ningún modo modifica y/o elimina el rol del Instituto
de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. Art. 3° de la Ley 1251).
Dicho organismo luego de la deliberación y/o debate llevado a cabo en la MGP
asesorará al Jefe de Gobierno respecto al mejor proyecto de reurbanización para el
barrio.
Art. 4°.- La MGP estará coordinada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) y la Subsecretaría de
Hábitat e Inclusión (SSHI).
Art. 5°.- Será objeto de tratamiento en la MGP el desarrollo de las etapas de
diagnóstico, elaboración, ejecución, control, monitoreo y evaluación del Proyecto
Integral de Reurbanización (en adelante "PIRU") del barrio, el cual contempla lo
siguiente:
a) Diseño y ejecución del relevamiento y diagnóstico socio-espacial.
b) Definición de los criterios adecuados para:
- Construcción de vivienda nueva.
- Mejoramiento de viviendas existentes.
- Apertura y consolidación de vía pública.
- Provisión de equipamiento urbano.
- Mejora y consolidación del espacio público.
- Provisión de infraestructura de servicios urbanos (redes de agua potable, energía
eléctrica, desagües cloacales, desagües pluviales y gas natural).
c) Definición de inmuebles a recalificar, reconfigurar y consolidar, así como también la
definición acerca de la prolongación, apertura y ensanches de calles, pasajes y
pasillos existentes.
d) Definición de criterios de adjudicación de viviendas y soluciones habitacionales
definitivas, entre los que se incluirán:
1. Familias que habiten viviendas emplazadas sobre la traza de las vías circulatorias a
materializar;
2. Familias que habiten viviendas en riesgo de derrumbe;
3. Familias a relocalizar por esponjamiento;
4. Familias a relocalizar por hacinamiento.
Art. 6°.- El IVC y la SSHI serán los responsables de ejecutar las diferentes etapas del
PIRU.
Art. 7°.- Las soluciones habitacionales definitivas estarán dirigidas a la población de la
villa 20 registradas en el Censo del IVC 2016, el Registro de Inquilinos No Censados
de Villa 20 y/o en el Relevamiento llevado a cabo en fecha 31/05/2014 y 01/06/2014
con la Defensoría del Pueblo como veedora. En caso de discrepancia entre el
relevamiento del año 2014 precedentemente mencionado y el Censo del IVC 2016, se
tomarán como válidos los datos que surjan de éste último.
Art. 8°.- En el caso de relocalizaciones el IVC o quien este designe efectuará una
valuación de la vivienda existente. El monto que arroje dicha valuación se descontará
del precio correspondiente a la solución habitacional definitiva.
Art. 9°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverá el acceso al
crédito, mediante programas dirigidos a brindar una solución habitacional definitiva,
para aquellas familias del barrio que deseen relocalizarse.
Art. 10.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá dar la posesión
de las viviendas nuevas a sus adjudicatarios una vez finalizadas las obras, según las
pautas establecidas en las especificaciones técnicas del pliego de contratación, y
encontrándose las mismas en condiciones de habitabilidad y con las conexiones a los
servicios públicos efectuadas y en funcionamiento. En dicho acto, los adjudicatarios
deberán poner a disposición del IVC libre de todo ocupante la vivienda existente.
Asimismo, los adjudicatarios deberán extender a favor del IVC un poder de
escrituración por la vivienda nueva.
Art. 11.- En el caso de mejoramiento de vivienda existente, quien resulte adjudicatario
de la misma, podrá negarse a suscribir la correspondiente escritura traslativa de
dominio si la unidad no contare con las conexiones a los servicios públicos de agua,
electricidad y desagües cloacales efectuadas y en funcionamiento.
Art. 12.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los
organismos técnicos competentes, gestionará y/o realizará la adecuación de
infraestructura a los fines de lograr el correcto funcionamiento de los servicios
públicos, ello de conformidad con lo que se establezca en el PIRU.
Art. 13°.- La infraestructura de servicios básicos será diseñada y ejecutada teniendo
en cuenta los relevamientos y estudios demográficos que permitan determinar la
población futura correspondiente a un horizonte de diseño de 20 años.
Art. 14.- Se deberá convenir con las empresas prestadoras de servicio la transferencia
inmediata de las obras de infraestructura ejecutadas por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en el barrio una vez finalizadas.
Art. 15.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizará el
cumplimiento del proceso de urbanización iniciado por la Cooperativa 25 de Marzo en
las manzanas de su propiedad.
Art. 16.- Las empresas y cooperativas adjudicatarias de las obras a realizar para el
cumplimiento de la presente ley deberán contar con un porcentaje de mano de obra
constituida por habitantes de villa 20, en el marco del convenio colectivo que
corresponda y a definir según empadronamiento oficial.
Art. 17.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá anualmente
de presupuesto para el desarrollo del PIRU según lo requieran las etapas de ejecución
del mismo.
CAPÍTULO II: NORMATIVAS URBANAS
Art. 18.- Desaféctase de los respectivos distritos de zonificación del Código de
Planeamiento Urbano, el polígono delimitado por las Vías del FFCC Gral. Belgrano en
su intersección con el eje de la Av. Escalada, por ésta hasta la intersección con el eje
de la Av. Fco. Fernández de la Cruz, por ésta hasta el eje de la calle Larraya, por ésta
hasta el eje de la calle Cnel. Martiniano Chilavert, por ésta hasta el eje de la calle
Larrazábal, por ésta hasta el eje de la calle J. Barros Pazos, por ésta hasta el eje de la
calle Larraya, por ésta hasta el deslinde con el Distrito E2, por éste hasta el eje de la
calle J.P.T Batlle y Ordoñez, por ésta hasta el eje de la calle Pola, por ésta hacia el
sureste hasta el deslinde con el Distrito R2bII, por éste hasta la calle Miralla, por ésta
hacia el noreste hasta la calle J.P.T Batlle y Ordoñez, por ésta hasta la calle Pola
hasta deslinde con el Distrito R2bII, hasta la calle Miralla, por ésta hasta la intersección
con el deslinde de vías del Ferrocarril.
Art. 19.- Derógase el nombre Lugano V del Distrito U8 y las normas contenidas en el
parágrafo 5.4.6.9 Distrito U8.
Art. 20.- Desaféctase del dominio público y aféctese a dominio privado del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires, las aperturas calles Miralla, Albariño, Corvalán, Araujo,
Basualdo, Guardia Nacional, Unanué, Barros Pazos y Avenida Argentina
comprendidas dentro del polígono delimitado por: las vías del Ferrocarril General
Belgrano, hasta su intersección al noreste con la Avenida Escalada, siguiendo por esta
hasta su intersección con la Avenida General Francisco Fernández de la Cruz,
siguiendo por esta hasta su intersección con la calle Pola al noroeste, siguiendo por
esta hasta la intersección con la calle Unanué y por esta hasta la calle Miralla hasta los
contra frentes de las parcelas 2, 3, y 4 de la Manzana 30B hasta su intersección con la
calle Corvalán y por ésta hasta las vías del Ferrocarril General Belgrano, cerrando el
polígono.
Art. 21.- Desaféctanse del dominio público los sectores de traza de vía pública
comprendidos por los Polígonos 1, 2, 3, 4 y 5 que están determinados en el Anexo III
de la presente ley.
Art. 22.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires los polígonos mencionados en el artículo precedente.
Art. 23.- Dispónese la transferencia de dominio a título gratuito de los polígonos
mencionados en el artículo 21 a favor de la Cooperativa 25 de Marzo ltd.
Art. 24.- Incorpórase el Polígono 1 a la Manzana 30c -- Sección 66 -Circunscripción 1°.
Art. 25.- Incorpórase el Polígono 2 a la Manzana 30d -- Sección 66 -Circunscripción 1°.
Art. 26.- Incorpóranse los Polígonos 3, 4 y 5 a la Manzana 30b -Sección 66 --
Circunscripción 1°.
Art. 27.- Aféctase a Distrito U8 (nombre a designar) el polígono indicado en el Artículo
18° de la presente Ley y graficado en el Plano N° 5.4.6.7 a) que como Anexo II forma
parte de la presente Ley.
Art. 28.- Apruébanse las normas urbanísticas contenidas en el Anexo l de la presente
ley e incorpórense al parágrafo 5.4.6.9 Distrito U8 del Código de Planeamiento
Urbano.
Art. 29.- Modifícase la plancheta N° 28 del Plano de Zonificación del Código de
Planeamiento Urbano, conforme Anexo II.
Art. 30.- Sustitúyese el Plano N° 5.4.6.7 por el Plano N° 5.4.6.7 a) que como Anexo II
forma parte de la presente ley e incorpórense al Atlas del Código de Planeamiento
Urbano (A.D. 610.42).
Art. 31.- Dispónese la apertura de las siguientes calles, ello conforme surge del plano
que se acompaña como Anexo IV:
a. prolongación virtual de la calle Coronel Martiniano Chilavert entre la calle Pola y la
prolongación virtual de la calle Guardia Nacional paralela a la Av. Escalada (inciso I);
b. calle sin nombre oficial, que correrá paralela a prolongación virtual de la calle
Coronel Martiniano Chilavert (inciso a), siguiendo el límite edilicio de la Villa 20, desde
la calle Pola hasta la Av. Escalada;
c. calle Miralla desde la calle Unanué (inciso g) hasta la Av. Fco. Fernández de la
Cruz.
d. prolongación virtual de la calle Comandante Celedonio Escalada entre la calle
Miralla y prolongación virtual de la calle Guardia Nacional (inciso I).
e. prolongación virtual de la calle Corvalán desde prolongación virtual de la calle
Comandante Celedonio Escalada (inciso d) hasta la Av. Fco. Fernández de la Cruz.
f. prolongación virtual de la calle Basualdo desde prolongación virtual de la calle
Comandante Celedonio Escalada (inciso d) hasta la calle sin nombre oficial (inciso n).
g. prolongación virtual de la calle Unanué entre la calle Miralla (inciso c) y prolongación
virtual de la calle Basualdo (inciso f).
h. prolongación virtual de la calle Albariño desde calle sin nombre oficial (inciso k)
hasta la prolongación virtual de la calle Coronel Martiniano Chilavert (inciso a) y desde
calle sin nombre oficial (inciso b) hasta Av. Fco. Fernández de la Cruz.
i. prolongación virtual de la calle Araujo desde prolongación virtual de la calle
Comandante Celedonio Escalada (inciso d) hasta la prolongación virtual de la calle
Coronel Martiniano Chilavert (inciso a) y desde calle sin nombre oficial (inciso b) hasta
Av. Fco. Fernández de la Cruz.
j. prolongación virtual de la calle José Barros Pasos entre la calle Pola y la
prolongación virtual de la calle Albariño (inciso h).
k. calle sin nombre oficial, que correrá paralela a la calle Battle y Ordóñez y a la
prolongación virtual de la calle Unanué (inciso g), entre calle Miralla y prolongación
virtual de calle Araujo (inciso i).
I.prolongación virtual de la calle Guardia Nacional desde prolongación virtual de la
calle Comandante Celedonio Escalada (inciso d) hasta prolongación virtual de la calle
Coronel Martiniano Chilavert (inciso a).
m. calle sin nombre oficial, que correrá paralela a la calle sin nombre oficial (inciso b),
desde prolongación virtual de la calle Albariño (inciso h) hasta prolongación virtual de
la calle Basualdo (inciso f).
n. calle sin nombre oficial, que correrá paralela a la calle sin nombre oficial (inciso m) y
a Av. Fco. Fernández de la Cruz, desde calle sin nombre oficial (inciso b)
Las calles deberán permitir la conexión vial y peatonal adecuada al tipo de uso de
suelo fijado en el Anexo I de la presente Ley.
Art. 32.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 10 de enero de 2017
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.705 (Expediente Electrónico N° 26.604.297-
MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 24 de noviembre de 2016, ha quedado
automáticamente promulgada el día 23 de diciembre de 2016.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
los Ministerios de Desarrollo Urbano y Transporte y de Hábitat y Desarrollo Humano.
Cumplido, archívese. Montiel
ANEXOS