LEY 5705 2016

Síntesis:

REURBANIZACIÓN ZONIFICACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA VILLA 20 - CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - PROGRAMAS DE SOLUCIÓN HABITACIONAL - CREA MESA DE GESTIÓN PARTICIPATIVA - PROYECTO INTEGRAL DE REURBANIZACIÓN - ACCESO A CRÉDITO - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD - SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT E INCLUSIÓN SOCIAL - COOPERATIVA 25 DE MARZO - DESAFECTA - DOMINIO PÚBLICO - AFECTA - DOMINIO PRIVADO - POLÍGONOS - APERTURAS DE CALLES - MODIFICA - DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN - PLANCHETAS - ESPACIO PÚBLICO - NORMAS URBANÍSTICAS - URBANO - MGP - CENSO DEL IVC 2016 - FAMILIAS - REGISTRO DE INQUILINOS - PIRU - SSHI - MINISTERIO PUBLICO - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - AFECTA - DESAFECTA - LEY 1770 - VIAS FFCC - INCORPORA

Publicación:

16/01/2017

Sanción:

24/11/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/12/2016


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Reurbanización, Zonificación e Integración socio-urbana de la Villa 20

CAPÍTULO I: OBJETO

Artículo 1°.- El objeto de la presente Ley es la reurbanización, zonificación e

integración socio-urbana de la villa 20 en el marco de la Ley 1770.

CAPÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 2°.- Créase la "Mesa de Gestión Participativa para la Reurbanización del Barrio

Villa 20" (en adelante, "MGP") con el objeto de garantizar e instrumentar la

participación activa de los vecinos del barrio en todas las etapas del proceso de

reurbanización.

1) La MGP estará conformada por:

a) El Instituto de Vivienda de la Ciudad o el organismo que en el futuro lo reemplace;

b) La Subsecretaría de Hábitat e Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat (SSHI) o el organismo que en el futuro lo reemplace;

c) Los/as delegados/as y vecinos/as del barrio como así también organizaciones

barriales, sociales y religiosas con presencia. en el mismo, quienes podrán expresar

su voz y participar activamente en el ámbito de la misma. Una vez designada la Junta

Vecinal, los/as delegados/as y vecinos/as del barrio como así también las

organizaciones barriales, sociales y religiosas con presencia en el mismo se

constituirán como órgano consultivo de la misma o de cualquier órgano que en el

futuro la reemplace, participando de este modo de la MGP.

2) Asimismo se invitará a participar de la MGP a:

a) Un representante del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o del organismo que

en el futuro lo reemplace.

b) Un representante del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte o del organismo

que en el futuro lo reemplace.

c) Un representante del Ministerio Público de la Defensa.

d) Un representante del Ministerio Público Tutelar

e) Un representante de la Defensoría del Pueblo.

f) Un representante de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

g) Un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación

o del organismo que en el futuro lo reemplace.

h) Un representante de la Subsecretaría de Hábitat y Desarrollo Humano de la Nación

o del organismo que en el futuro lo reemplace.

i) Un representante por cada una de las Empresas Prestatarias de Servicios.

Art. 3°.- La creación de la MGP de ningún modo modifica y/o elimina el rol del Instituto

de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. Art. 3° de la Ley 1251).

Dicho organismo luego de la deliberación y/o debate llevado a cabo en la MGP

asesorará al Jefe de Gobierno respecto al mejor proyecto de reurbanización para el

barrio.

Art. 4°.- La MGP estará coordinada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) y la Subsecretaría de

Hábitat e Inclusión (SSHI).

Art. 5°.- Será objeto de tratamiento en la MGP el desarrollo de las etapas de

diagnóstico, elaboración, ejecución, control, monitoreo y evaluación del Proyecto

Integral de Reurbanización (en adelante "PIRU") del barrio, el cual contempla lo

siguiente:

a) Diseño y ejecución del relevamiento y diagnóstico socio-espacial.

b) Definición de los criterios adecuados para:

- Construcción de vivienda nueva.

- Mejoramiento de viviendas existentes.

- Apertura y consolidación de vía pública.

- Provisión de equipamiento urbano.

- Mejora y consolidación del espacio público.

- Provisión de infraestructura de servicios urbanos (redes de agua potable, energía

eléctrica, desagües cloacales, desagües pluviales y gas natural).

c) Definición de inmuebles a recalificar, reconfigurar y consolidar, así como también la

definición acerca de la prolongación, apertura y ensanches de calles, pasajes y

pasillos existentes.

d) Definición de criterios de adjudicación de viviendas y soluciones habitacionales

definitivas, entre los que se incluirán:

1. Familias que habiten viviendas emplazadas sobre la traza de las vías circulatorias a

materializar;

2. Familias que habiten viviendas en riesgo de derrumbe;

3. Familias a relocalizar por esponjamiento;

4. Familias a relocalizar por hacinamiento.

Art. 6°.- El IVC y la SSHI serán los responsables de ejecutar las diferentes etapas del

PIRU.

Art. 7°.- Las soluciones habitacionales definitivas estarán dirigidas a la población de la

villa 20 registradas en el Censo del IVC 2016, el Registro de Inquilinos No Censados

de Villa 20 y/o en el Relevamiento llevado a cabo en fecha 31/05/2014 y 01/06/2014

con la Defensoría del Pueblo como veedora. En caso de discrepancia entre el

relevamiento del año 2014 precedentemente mencionado y el Censo del IVC 2016, se

tomarán como válidos los datos que surjan de éste último.

Art. 8°.- En el caso de relocalizaciones el IVC o quien este designe efectuará una

valuación de la vivienda existente. El monto que arroje dicha valuación se descontará

del precio correspondiente a la solución habitacional definitiva.

Art. 9°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverá el acceso al

crédito, mediante programas dirigidos a brindar una solución habitacional definitiva,

para aquellas familias del barrio que deseen relocalizarse.

Art. 10.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá dar la posesión

de las viviendas nuevas a sus adjudicatarios una vez finalizadas las obras, según las

pautas establecidas en las especificaciones técnicas del pliego de contratación, y

encontrándose las mismas en condiciones de habitabilidad y con las conexiones a los

servicios públicos efectuadas y en funcionamiento. En dicho acto, los adjudicatarios

deberán poner a disposición del IVC libre de todo ocupante la vivienda existente.

Asimismo, los adjudicatarios deberán extender a favor del IVC un poder de

escrituración por la vivienda nueva.

Art. 11.- En el caso de mejoramiento de vivienda existente, quien resulte adjudicatario

de la misma, podrá negarse a suscribir la correspondiente escritura traslativa de

dominio si la unidad no contare con las conexiones a los servicios públicos de agua,

electricidad y desagües cloacales efectuadas y en funcionamiento.

Art. 12.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los

organismos técnicos competentes, gestionará y/o realizará la adecuación de

infraestructura a los fines de lograr el correcto funcionamiento de los servicios

públicos, ello de conformidad con lo que se establezca en el PIRU.

Art. 13°.- La infraestructura de servicios básicos será diseñada y ejecutada teniendo

en cuenta los relevamientos y estudios demográficos que permitan determinar la

población futura correspondiente a un horizonte de diseño de 20 años.

Art. 14.- Se deberá convenir con las empresas prestadoras de servicio la transferencia

inmediata de las obras de infraestructura ejecutadas por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en el barrio una vez finalizadas.

Art. 15.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizará el

cumplimiento del proceso de urbanización iniciado por la Cooperativa 25 de Marzo en

las manzanas de su propiedad.

Art. 16.- Las empresas y cooperativas adjudicatarias de las obras a realizar para el

cumplimiento de la presente ley deberán contar con un porcentaje de mano de obra

constituida por habitantes de villa 20, en el marco del convenio colectivo que

corresponda y a definir según empadronamiento oficial.

Art. 17.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá anualmente

de presupuesto para el desarrollo del PIRU según lo requieran las etapas de ejecución

del mismo.

CAPÍTULO II: NORMATIVAS URBANAS

Art. 18.- Desaféctase de los respectivos distritos de zonificación del Código de

Planeamiento Urbano, el polígono delimitado por las Vías del FFCC Gral. Belgrano en

su intersección con el eje de la Av. Escalada, por ésta hasta la intersección con el eje

de la Av. Fco. Fernández de la Cruz, por ésta hasta el eje de la calle Larraya, por ésta

hasta el eje de la calle Cnel. Martiniano Chilavert, por ésta hasta el eje de la calle

Larrazábal, por ésta hasta el eje de la calle J. Barros Pazos, por ésta hasta el eje de la

calle Larraya, por ésta hasta el deslinde con el Distrito E2, por éste hasta el eje de la

calle J.P.T Batlle y Ordoñez, por ésta hasta el eje de la calle Pola, por ésta hacia el

sureste hasta el deslinde con el Distrito R2bII, por éste hasta la calle Miralla, por ésta

hacia el noreste hasta la calle J.P.T Batlle y Ordoñez, por ésta hasta la calle Pola

hasta deslinde con el Distrito R2bII, hasta la calle Miralla, por ésta hasta la intersección

con el deslinde de vías del Ferrocarril.

Art. 19.- Derógase el nombre Lugano V del Distrito U8 y las normas contenidas en el

parágrafo 5.4.6.9 Distrito U8.

Art. 20.- Desaféctase del dominio público y aféctese a dominio privado del Gobierno de

la Ciudad de Buenos Aires, las aperturas calles Miralla, Albariño, Corvalán, Araujo,

Basualdo, Guardia Nacional, Unanué, Barros Pazos y Avenida Argentina

comprendidas dentro del polígono delimitado por: las vías del Ferrocarril General

Belgrano, hasta su intersección al noreste con la Avenida Escalada, siguiendo por esta

hasta su intersección con la Avenida General Francisco Fernández de la Cruz,

siguiendo por esta hasta su intersección con la calle Pola al noroeste, siguiendo por

esta hasta la intersección con la calle Unanué y por esta hasta la calle Miralla hasta los

contra frentes de las parcelas 2, 3, y 4 de la Manzana 30B hasta su intersección con la

calle Corvalán y por ésta hasta las vías del Ferrocarril General Belgrano, cerrando el

polígono.

Art. 21.- Desaféctanse del dominio público los sectores de traza de vía pública

comprendidos por los Polígonos 1, 2, 3, 4 y 5 que están determinados en el Anexo III

de la presente ley.

Art. 22.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires los polígonos mencionados en el artículo precedente.

Art. 23.- Dispónese la transferencia de dominio a título gratuito de los polígonos

mencionados en el artículo 21 a favor de la Cooperativa 25 de Marzo ltd.

Art. 24.- Incorpórase el Polígono 1 a la Manzana 30c -- Sección 66 -Circunscripción 1°.

Art. 25.- Incorpórase el Polígono 2 a la Manzana 30d -- Sección 66 -Circunscripción 1°.

Art. 26.- Incorpóranse los Polígonos 3, 4 y 5 a la Manzana 30b -Sección 66 --

Circunscripción 1°.

Art. 27.- Aféctase a Distrito U8 (nombre a designar) el polígono indicado en el Artículo

18° de la presente Ley y graficado en el Plano N° 5.4.6.7 a) que como Anexo II forma

parte de la presente Ley.

Art. 28.- Apruébanse las normas urbanísticas contenidas en el Anexo l de la presente

ley e incorpórense al parágrafo 5.4.6.9 Distrito U8 del Código de Planeamiento

Urbano.

Art. 29.- Modifícase la plancheta N° 28 del Plano de Zonificación del Código de

Planeamiento Urbano, conforme Anexo II.

Art. 30.- Sustitúyese el Plano N° 5.4.6.7 por el Plano N° 5.4.6.7 a) que como Anexo II

forma parte de la presente ley e incorpórense al Atlas del Código de Planeamiento

Urbano (A.D. 610.42).

Art. 31.- Dispónese la apertura de las siguientes calles, ello conforme surge del plano

que se acompaña como Anexo IV:

a. prolongación virtual de la calle Coronel Martiniano Chilavert entre la calle Pola y la

prolongación virtual de la calle Guardia Nacional paralela a la Av. Escalada (inciso I);

b. calle sin nombre oficial, que correrá paralela a prolongación virtual de la calle

Coronel Martiniano Chilavert (inciso a), siguiendo el límite edilicio de la Villa 20, desde

la calle Pola hasta la Av. Escalada;

c. calle Miralla desde la calle Unanué (inciso g) hasta la Av. Fco. Fernández de la

Cruz.

d. prolongación virtual de la calle Comandante Celedonio Escalada entre la calle

Miralla y prolongación virtual de la calle Guardia Nacional (inciso I).

e. prolongación virtual de la calle Corvalán desde prolongación virtual de la calle

Comandante Celedonio Escalada (inciso d) hasta la Av. Fco. Fernández de la Cruz.

f. prolongación virtual de la calle Basualdo desde prolongación virtual de la calle

Comandante Celedonio Escalada (inciso d) hasta la calle sin nombre oficial (inciso n).

g. prolongación virtual de la calle Unanué entre la calle Miralla (inciso c) y prolongación

virtual de la calle Basualdo (inciso f).

h. prolongación virtual de la calle Albariño desde calle sin nombre oficial (inciso k)

hasta la prolongación virtual de la calle Coronel Martiniano Chilavert (inciso a) y desde

calle sin nombre oficial (inciso b) hasta Av. Fco. Fernández de la Cruz.

i. prolongación virtual de la calle Araujo desde prolongación virtual de la calle

Comandante Celedonio Escalada (inciso d) hasta la prolongación virtual de la calle

Coronel Martiniano Chilavert (inciso a) y desde calle sin nombre oficial (inciso b) hasta

Av. Fco. Fernández de la Cruz.

j. prolongación virtual de la calle José Barros Pasos entre la calle Pola y la

prolongación virtual de la calle Albariño (inciso h).

k. calle sin nombre oficial, que correrá paralela a la calle Battle y Ordóñez y a la

prolongación virtual de la calle Unanué (inciso g), entre calle Miralla y prolongación

virtual de calle Araujo (inciso i).

I.prolongación virtual de la calle Guardia Nacional desde prolongación virtual de la

calle Comandante Celedonio Escalada (inciso d) hasta prolongación virtual de la calle

Coronel Martiniano Chilavert (inciso a).

m. calle sin nombre oficial, que correrá paralela a la calle sin nombre oficial (inciso b),

desde prolongación virtual de la calle Albariño (inciso h) hasta prolongación virtual de

la calle Basualdo (inciso f).

n. calle sin nombre oficial, que correrá paralela a la calle sin nombre oficial (inciso m) y

a Av. Fco. Fernández de la Cruz, desde calle sin nombre oficial (inciso b)

Las calles deberán permitir la conexión vial y peatonal adecuada al tipo de uso de

suelo fijado en el Anexo I de la presente Ley.

Art. 32.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 10 de enero de 2017

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.705 (Expediente Electrónico N° 26.604.297-

MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 24 de noviembre de 2016, ha quedado

automáticamente promulgada el día 23 de diciembre de 2016.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

los Ministerios de Desarrollo Urbano y Transporte y de Hábitat y Desarrollo Humano.

Cumplido, archívese. Montiel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5048

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art.1 del Decreto 263/23 acepta la cesión gratuita efectuada por la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO AGRUPACIÓN UNIDAD 25 DE MARZO LIMITADA a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de calles y senderos a ceder a la vía pública, en el marco de la Ley 5705.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de Acta N° 7971/IVC/23 aprueba OPERATORIA PARA LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE LAS VIVIENDAS ASENTADAS EN LA VILLA 20</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2º de la Ley N° 6545 crea el Distrito de Integración Productiva e Impulso al Trabajo en Barrios Populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que estará conformado por aquellos barrios populares de la Ciudad, identificados por las Leyes 5705; 5798; 5799 y 6129.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de Decreto 101/22 inscribe bajo el dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la superficie de terreno de 26.690,62 m2 (sumatoria) individualizada según Plano 34-C-2020 como polígonos A-B-C-D-E-F-G-S-T-U-V-W-X-Y-Z-A1-B1-C1-D1-E1-F1-G1-H1-I1-A y J1-K1-L1-M1-N1-O1-P1-Q1-R1-S1-T1-U1-V1-W1-X1-Y1-Z1-A2-B2-C2-J1 a incorporar a la Parcela 1h de la Manzana 30E, Sección 66, Circunscripción 1, de conformidad con lo prescripto por Ley 5705.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 18 de la Ley 5705 desafecta de los respectivos distritos de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado por las Vías del FFCC Gral. Belgrano en su intersección con diversas calles.</p><p>Artículo 19 de la Ley 5705 deroga el nombre Lugano V del Distrito U8 y las normas contenidas en el parágrafo 5.4.6.9 Distrito U8 del Código de Planeamiento Urbano, T.O. aprobado por Dec. 1181/07</p><p>Artículo 20 de la Ley 5705 desafecta del dominio público y afecta al dominio privado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las aperturas calles Miralla, Albariño, Corvalán, Araujo, Basualdo, Guardia Nacional, Unanué, Barros Pazos y Avenida Argentina comprendidas dentro del polígono delimitado por: las vías del Ferrocarril General Belgrano, hasta su intersección al noreste con la Avenida Escalada, siguiendo por esta hasta su intersección con la Avenida General Francisco Fernández de la Cruz, siguiendo por esta hasta su intersección con la calle Pola al noroeste, siguiendo por esta hasta la intersección con la calle Unanué y por esta hasta la calle Miralla hasta los contra frentes de las parcelas 2, 3, y 4 de la Manzana 30B hasta su intersección con la calle Corvalán y por ésta hasta las vías del Ferrocarril General Belgrano.</p><p>Artículo 21 de la Ley 5705 desafecta del dominio público los sectores de traza de vía pública comprendidos por los Polígonos 1, 2, 3, 4 y 5 que están determinados en el Anexo III de la presente ley.</p><p>Artículo 24 de la Ley 5705 incorpora el Polígono 1 a la Manzana 30c -- Sección 66 -Circunscripción 1°, del Código de Planeamiento Urbano. (T.O. Dec. 1181/07)</p><p>Artículo 25 de la Ley 5705 incorpora el Polígono 2 a la Manzana 30d -- Sección 66 -Circunscripción 1° del Código de Planeamiento Urbano (T.O. Dec. 1181/07)</p><p>Artículo 26 de la Ley 5705 incorpora los Polígonos 3, 4 y 5 a la Manzana 30b -Sección 66 -- Circunscripción 1° del Código de Planeamiento Urbano ( T.O. Dec. 1181/07)</p><p>Artículo 27 de la Ley 5705 afecta a Distrito U8 (nombre a designar) el polígono indicado en el Artículo 18 de la presente Ley y graficado en el Plano N° 5.4.6.7 a) de su Anexo II.</p><p>Artículo 28 de la Ley 5705 aprueba las normas urbanísticas contenidas en el Anexo l de la presente ley e incorpora al parágrafo 5.4.6.9 Distrito U8 del Código de Planeamiento Urbano.</p><p>Artículo 29 de la Ley 5705 modifica la plancheta N° 28 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, conforme Anexo II.</p><p>Artículo 30 sustituye el Plano N° 5.4.6.7 por el Plano N° 5.4.6.7 a) según Anexo II de la presente ley e incorpora al Atlas del Código de Planeamiento Urbano .</p><p>Artículo 31 dispone la apertura de diversas  calles, conforme surge del plano que se acompaña como Anexo IV de la presente ley.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 61-SSREGIC-17 autoriza a la Gerencia Operativa de Registro de Obras proceder al Registro Definitivo de los Planos de Obra Nueva de la villa 20, dando cumplimiento con lo establecido en la  Ley 5705.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 63-SSREGIC-17, autoriza a la Gerencia Operativa de Registro de Obras proceder al Registro Definitivo de los Planos de Obra Nueva de la villa 20, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 5705.</p>
INTEGRADA POR
<p> Art. 1 Resolución 259-SSREGIC -17 autoriza a la Gerencia Operativa de Registro de Obras proceder al Registro Definitivo de Planos de Obra Nueva de la villa 20 en el marco de la Ley 5705.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 103-18 transfiere 51 inmuebles individualizados en el Anexo I, a título gratuito, al Instituto de Vivienda, implementando lo previsto por Ley 5705.</p>